titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Delegación Funciones de la Alcaldía y posterior renuncia de la delegada
autor.: TemasyTEST
Remitido el 26-04-25 a
las 12-30-00
1.- Efectos de la aceptación de la renuncia
Una vez que Doña Isela María Miñana de Castro, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benilloba del Río, acepta formalmente la renuncia presentada por Doña María Azucena Bellido Martínez, se producen los siguientes efectos principales:
Cese inmediato en el cargo: Doña María Azucena Bellido Martínez deja de ser Concejala-Delegada de Educación del Ayuntamiento de Benilloba del Río de forma efectiva desde el momento de la aceptación. Esto implica que ya no ejerce las funciones ni tiene las responsabilidades inherentes a dicho cargo.
Vacante en la Concejalía: La renuncia aceptada genera una vacante en el seno de la Corporación Municipal, específicamente en el puesto de concejal correspondiente al grupo político al que pertenecía Doña María Azucena Bellido Martínez.
Pérdida de delegaciones: Al cesar como concejala, también pierde automáticamente la delegación específica de Educación que ostentaba. Las competencias en esta área deberán ser asumidas por otro miembro del equipo de gobierno o por la propia Alcaldesa, según se determine.
Inicio del procedimiento de sustitución: La aceptación de la renuncia pone en marcha el procedimiento legalmente establecido para cubrir la vacante en la Concejalía. Este proceso generalmente implica llamar al siguiente candidato de la lista electoral del mismo partido político al que pertenecía la concejala renunciante.
2.- ¿Qué se requiere para la plena efectividad de dicha renuncia?
Para que la renuncia de Doña María Azucena Bellido Martínez sea plenamente efectiva y produzca todos sus efectos jurídicos, se requiere lo siguiente:
Presentación por escrito: La legislación suele exigir que la renuncia se formule de manera expresa y por escrito por parte de la concejala. El enunciado menciona una "renuncia expresa efectuada", lo que sugiere que este requisito se ha cumplido.
Recepción por el órgano competente: La renuncia debe ser recibida formalmente por el órgano competente del Ayuntamiento, que en este caso es la Alcaldía-Presidencia.
Aceptación formal: Tal como indica el enunciado, la Alcalde-Presidente debe dictar una resolución formal aceptando la renuncia. Esta aceptación es un acto administrativo que da validez a la voluntad de la concejala de abandonar su cargo.
Notificación a la interesada: Es fundamental que la concejala renunciante sea notificada formalmente de la resolución de la Alcaldía aceptando su renuncia. Esto garantiza que tenga conocimiento oficial de la efectividad de su decisión.
Comunicación al Pleno: Aunque la aceptación recae en la Alcaldía, generalmente se debe dar cuenta de la renuncia y su aceptación al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión. Esto asegura la transparencia y el conocimiento por parte de todos los miembros de la Corporación.
Publicación oficial (si procede): Dependiendo de la normativa local y del tipo de acto, podría ser necesario publicar la resolución de aceptación de la renuncia en el Boletín Oficial de la Provincia o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.
En resumen, la aceptación formal por parte de la Alcaldía es un paso crucial, pero para la plena efectividad se requiere que la renuncia haya sido presentada por escrito, que la concejala sea notificada de la aceptación y que se sigan los procedimientos internos de comunicación y publicidad que establezca la legislación aplicable.
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