titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Enajenación Bien Municipal
autor.: TemasyTEST
Remitido el 12-04-25 a
las 10-23-03
Para responder a tus preguntas sobre la enajenación del bien inmueble por parte de un municipio de población menor de 10.000 habitantes, debemos analizar la información proporcionada y aplicar la normativa correspondiente, principalmente la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) y la legislación de patrimonio de las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (si existe específica, aunque la LBRL establece principios generales).
1.- ¿El bien inmueble de que se trata es demanial o patrimonial?
La información proporcionada no especifica la naturaleza del bien inmueble. Para determinar si es demanial o patrimonial, debemos considerar la afectación o no afectación al uso o servicio público.
Bienes demaniales: Son aquellos bienes de titularidad pública que están afectados al uso general o al servicio público. Su régimen jurídico es más restrictivo, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables (art. 132 de la Constitución Española y art. 79 de la LBRL). Ejemplos típicos son carreteras, parques públicos, edificios destinados a dependencias municipales, etc.
Bienes patrimoniales: Son aquellos bienes de titularidad pública que no están destinados al uso general ni a un servicio público. Su régimen jurídico es similar al de los bienes de propiedad privada, pudiendo ser enajenados bajo ciertas condiciones (art. 80 de la LBRL).
Con la información disponible, no podemos determinar con certeza si el bien es demanial o patrimonial. Sin embargo, el hecho de que se haya publicado un anuncio de enajenación sugiere fuertemente que se trata de un bien patrimonial. Los bienes demaniales, por su naturaleza, no pueden ser enajenados salvo que se produzca su desafectación previa.
Por lo tanto, la respuesta más probable es que el bien inmueble de que se trata es patrimonial.
2.- Órgano competente para firmar la resolución
La determinación del órgano competente para acordar la enajenación de bienes patrimoniales en un municipio de población menor de 10.000 habitantes depende de lo establecido en la Ley de Bases del Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica y el reglamento orgánico municipal.
Según el artículo 21.1.m) de la LBRL, el Alcalde tiene, entre otras atribuciones, la de "ejercer la jefatura superior de todo el personal, y la dirección de los servicios municipales". Aunque esta atribución no menciona explícitamente la enajenación de bienes, es el órgano ejecutivo superior del municipio.
Por otro lado, el artículo 22.2.d) de la LBRL establece que corresponde al Pleno del Ayuntamiento "aprobar la enajenación de bienes que tengan la consideración de patrimoniales".
Teniendo en cuenta el importe de la enajenación (15.000 euros IVA incluido), que no supera los límites que podrían establecerse para la delegación de esta competencia, la competencia para aprobar la enajenación recae en el Pleno del Ayuntamiento.
Sin embargo, la competencia para firmar la resolución de adjudicación podría estar delegada en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local, si existiera. Para una respuesta precisa, sería necesario conocer el régimen de delegación de competencias del Ayuntamiento de Vitoria.
En ausencia de información sobre delegación, la resolución de adjudicación, como acto que ejecuta el acuerdo del Pleno, probablemente sea firmada por el Alcalde como representante legal del Ayuntamiento.
Respuesta más probable: El Alcalde, actuando en ejecución del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
3.- Forma de adjudicación
La forma de adjudicación de la enajenación de bienes patrimoniales de las entidades locales está regulada principalmente por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y su normativa de desarrollo, que se aplica supletoriamente a las entidades locales, y por la legislación autonómica en la materia, si la hubiera.
El artículo 137 de la LPAP establece como formas ordinarias de enajenación la subasta pública y el concurso. La adjudicación directa es de carácter excepcional y solo puede utilizarse en los supuestos tasados legalmente (artículo 138 de la LPAP).
Dado que se ha publicado un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, lo más probable es que la forma de adjudicación utilizada haya sido la subasta pública o el concurso. La publicación del anuncio es un requisito típico de estos procedimientos para garantizar la publicidad y la concurrencia.
Respuesta más probable: Subasta pública o concurso. El anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia sugiere un procedimiento abierto a la concurrencia. Para determinar cuál de las dos se ha utilizado, sería necesario consultar el contenido específico del anuncio.
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