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[S] Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Gestión Financiera y Presupuestario

autor.: TemasyTEST

Remitido el 18-05-23 a las 09:35:35 :: 1548 lecturas


Enunciado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente de Modificación Presupuestaria Nº 11/2018 por Suplementos de Créditos, en el Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez aprobado definitivamente, con el siguiente resumen por capítulos:

Estado de Gastos

Capítulo 6

Crédito anterior: 58.055.216,47 Aumento: 2.210.000,00 Crédito definitivo: 60.265.216,47

Cuestión que se plantea
-----------------------
1.- ¿Porqué no puede tener como objeto este suplemento de crédito el pago de un incremento de las nóminas del personal que trabaja en la Diputación de Cáceres?


   Respuestas 1


titulo.: Supuesto Práctico Administrativo Ayuntamientos y otras Corporaciones Locales :: Gestión Financiera y Presupuestario

autor.: Invitad@

Remitido el 26-12-23 a las 08-53-52


El suplemento de crédito aprobado por la Diputación Provincial de Cáceres tiene como objeto el aumento del crédito previsto en el capítulo 6, que corresponde a "Gastos de Personal". Este capítulo incluye los gastos derivados de la relación de trabajo del personal al servicio de la Diputación, tales como salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, indemnizaciones, etc.

La cuestión que se plantea es por qué este suplemento de crédito no puede tener como objeto el pago de un incremento de las nóminas del personal que trabaja en la Diputación de Cáceres.

La respuesta es que, de acuerdo con la normativa aplicable, los incrementos salariales de los empleados públicos deben financiarse con cargo a los créditos previstos en el capítulo 1 "Gastos Corrientes en Personal". El capítulo 6, por su parte, se destina a otros gastos de personal, tales como indemnizaciones por despido, trienios, etc.

En concreto, el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Haciendas Locales, establece que:

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se destinarán a atender gastos imprevistos o no previstos en los presupuestos, o a realizar inversiones no incluidas en los mismos, cuando no puedan ser financiados con cargo a los créditos de los capítulos 1, 2, 3 y 7.

Por su parte, el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de la Hacienda Pública, establece que:

Los suplementos de crédito se destinarán a atender gastos imprevistos o no previstos en los presupuestos, o a realizar inversiones no incluidas en los mismos, cuando no puedan ser financiados con cargo a los créditos de los capítulos 1, 2, 3 y 7.

En este caso, el incremento salarial del personal de la Diputación de Cáceres no es un gasto imprevisto o no previsto en los presupuestos. Por lo tanto, no puede ser financiado con cargo a un suplemento de crédito del capítulo 6.

Para financiar el incremento salarial del personal, la Diputación de Cáceres deberá aumentar el crédito previsto en el capítulo 1. Esto puede hacerse mediante una modificación presupuestaria, que deberá ser aprobada por el pleno de la Diputación.

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