titulo.: Supuesto práctico de Gestión Presupuestaria :: ¿Cuál es la reserva de crédito y cuál es la retención de crédito?
autor.: TemasyTEST
Remitido el 08-05-25 a
las 09-55-54
En el contexto de las haciendas locales de municipios de gran población, como Valencia, la reserva de crédito y la retención de crédito son conceptos relacionados con la gestión presupuestaria, pero tienen finalidades y naturalezas distintas. A continuación, se explica la diferencia, basándonos en la normativa aplicable, como el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y el Real Decreto 500/1990, que desarrolla aspectos presupuestarios, junto con información específica sobre municipios de gran población.
1. Reserva de crédito
Definición: La reserva de crédito es un mecanismo presupuestario mediante el cual se aparta una cantidad específica de crédito disponible en una partida presupuestaria para garantizar la financiación de un gasto futuro o una obligación que aún no se ha formalizado. No implica una obligación inmediata, sino una previsión para asegurar que el crédito estará disponible cuando sea necesario.
Características:
Se utiliza como una planificación financiera para compromisos futuros, como proyectos plurianuales o contratos que se ejecutarán en ejercicios posteriores.
No genera un compromiso contable inmediato, sino que "reserva" el crédito para evitar que se destine a otros fines.
En el caso de municipios de gran población como Valencia, la reserva de crédito puede estar vinculada a la planificación de grandes proyectos de inversión o a compromisos de gasto que requieren autorización previa, como los establecidos en el artículo 174 del TRLRHL para gastos plurianuales.
Ejemplo: Reservar crédito para financiar una obra pública que se ejecutará en varios ejercicios, asegurando que los fondos estén disponibles en el futuro.
Marco normativo: El artículo 174 del TRLRHL y los artículos 79 y siguientes del RD 500/1990 regulan los gastos plurianuales, donde la reserva de crédito juega un papel clave para garantizar la cobertura presupuestaria en ejercicios futuros.
2. Retención de crédito
Definición: La retención de crédito es un acto administrativo y contable mediante el cual se certifica la existencia de crédito suficiente en una partida presupuestaria y se reserva dicho crédito para un gasto específico o una transferencia de crédito, generando una vinculación jurídica y contable inmediata. Es un paso formal en el proceso de autorización de un gasto.
Características:
Implica una reserva efectiva del crédito, que queda comprometido para un gasto concreto, como la contratación de un servicio, suministro u obra.
Se formaliza mediante un documento contable RC (Retención de Crédito), que acredita que el crédito es suficiente y adecuado para el gasto propuesto, conforme al artículo 31 del RD 500/1990.
Es un requisito previo para la aprobación de expedientes de contratación, según el artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), ya que la falta de crédito suficiente puede derivar en la nulidad del acto administrativo (artículo 39 LCSP y artículo 173.5 TRLRHL).
En municipios de gran población, la retención de crédito es especialmente relevante debido a la complejidad de los procedimientos administrativos y la necesidad de cumplir con controles presupuestarios estrictos, como los establecidos en el Título X de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ejemplo: Antes de aprobar un contrato para la limpieza urbana en Valencia, se emite un documento RC que retiene el crédito necesario, asegurando que no se gastará en otras partidas.
Marco normativo: El artículo 31 del RD 500/1990 define la retención de crédito como el acto que certifica la existencia de saldo suficiente y produce una reserva para un gasto o transferencia. Además, el artículo 173.5 del TRLRHL prohíbe adquirir compromisos de gasto superiores a los créditos autorizados.
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