Un funcionario de la Administración General del Estado contrae matrimonio. Durante el tiempo en que dura la licencia la madre de su cónyuge sufre un accidente doméstico a resultas del cuál requiere asistencia hospitalaria.
Cuestiones que se plantean
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Permisos o licencias a que tiene derecho y duración de los mismos
Respuestas
1
titulo.: Supuesto Práctico Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] sobre normativa PERMISOS y LICENCIAS
autor.: TemasyTEST
Remitido el 27-03-24 a
las 09-39-37
1. Permiso por accidente grave u hospitalización de familiar:
Duración: 5 días hábiles.
Grado de consanguinidad o afinidad: Se aplica a la madre del cónyuge, ya que está dentro del segundo grado de afinidad.
Requisitos:
Accidente grave u hospitalización de la madre del cónyuge.
Que el funcionario sea el cuidador principal de la madre del cónyuge.
2. Ampliación del permiso por enfermedad grave:
Duración: 2 días hábiles adicionales.
Requisitos:
Que se agoten los 5 días hábiles del permiso por accidente grave u hospitalización.
Que la madre del cónyuge sufra una enfermedad grave.
Que el funcionario sea el cuidador principal de la madre del cónyuge.
3. Acumulación de permisos:
Es posible acumular los permisos por accidente grave u hospitalización y por enfermedad grave.
En este caso, el funcionario tendría derecho a un total de 7 días hábiles de permiso.
4. Compatibilidad con otros permisos:
Los permisos por accidente grave u hospitalización y por enfermedad grave son compatibles con otros permisos, como el permiso por matrimonio.
El funcionario puede disfrutar de los permisos de forma simultánea o consecutiva.
5. Retribución:
Los permisos por accidente grave u hospitalización y por enfermedad grave son retribuidos.
El funcionario cobrará su salario normal durante los días de permiso.
6. Documentación:
Para solicitar los permisos, el funcionario deberá presentar la siguiente documentación:
Certificado médico que acredite la gravedad del accidente o enfermedad de la madre del cónyuge.
Justificante de la relación familiar.
Declaración responsable de que es el cuidador principal de la madre del cónyuge.
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