[S] Supuesto Práctico Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] sobre nóminas del empleado público
autor.: TemasyTEST
Remitido el 08-05-24 a las 09:46:10 :: 442 lecturas
Enunciado
Juan Ormaechea Galindo ha sido contratado para cubrir el período vacacional de Miguel Torregrosa García que es auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Alcudia (Valencia). La sustitución ha tenido lugar durante todo el mes de agosto.
Cuestiones que se plantean
1.- ¿cuando cobrará Juan su sustitución?
2.- ¿que pasa con las pagas extra?
3.- ¿que pasa con el tiempo proporcional de vacaciones a que tiene derecho con el mes trabajado?
Respuestas
2
titulo.: Supuesto Práctico Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] sobre nóminas del empleado público
autor.: TemasyTEST
Remitido el 08-05-24 a
las 09-47-14
1. ¿Cuándo cobrará Juan su sustitución?
Juan cobrará su sustitución en el próximo mes posterior a la finalización del contrato. En este caso, el contrato finalizó el 31 de agosto, por lo que Juan debería cobrar su salario a finales de septiembre o principios de octubre.
El pago del salario se realizará de acuerdo con los términos establecidos en el contrato de sustitución. Es importante revisar el contrato para verificar la fecha exacta de pago y el método de pago (transferencia bancaria, cheque, etc.).
2. ¿Qué pasa con las pagas extra?
Juan tendrá derecho a la parte proporcional de las pagas extra correspondiente al tiempo trabajado durante la sustitución. En este caso, Juan ha trabajado un mes, por lo que tendrá derecho a la 1/12 parte de las pagas extra.
El cálculo de la parte proporcional de las pagas extra se realiza dividiendo el importe total de la paga extra por el número de meses trabajados en el año. Por ejemplo, si la paga extra anual es de 1.000 euros y Juan ha trabajado un mes, entonces tendrá derecho a 1.000 euros / 12 meses = 83,33 euros.
3. ¿Qué pasa con el tiempo proporcional de vacaciones a que tiene derecho con el mes trabajado?
Juan tendrá derecho al tiempo proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado durante la sustitución. En este caso, Juan ha trabajado un mes, por lo que tendrá derecho a 1/12 del total de días de vacaciones anuales que le correspondan.
El cálculo del tiempo proporcional de vacaciones se realiza dividiendo el número total de días de vacaciones anuales por el número de meses trabajados en el año. Por ejemplo, si Juan tiene derecho a 30 días de vacaciones anuales y ha trabajado un mes, entonces tendrá derecho a 30 días / 12 meses = 2,5 días de vacaciones.
Es importante tener en cuenta que el tiempo proporcional de vacaciones no siempre se puede disfrutar de forma completa. En algunos casos, la empresa puede compensar económicamente al trabajador por los días de vacaciones no disfrutados.
titulo.: Supuesto Práctico Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] sobre nóminas del empleado público
autor.: Invitad@
Remitido el 23-04-25 a
las 01-57-02
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