[S] Supuesto Práctico aplicación Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
autor.: TemasyTEST
Remitido el 11-06-24 a las 10:06:09 :: 315 lecturas
El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura está debatiendo una propuesta para la construcción de un nuevo centro deportivo. La propuesta ha generado un gran debate entre los concejales, con algunos a favor y otros en contra.
Preguntas:
1. ¿Qué tipo de votación se puede utilizar para aprobar la propuesta?
2.- ¿Qué sucede si hay un empate en la votación?
3.- ¿Puede un concejal abstenerse de votar?
4.- ¿Qué consecuencias tiene la aprobación o no de la propuesta?
5.- ¿Un concejal puede solicitar la reconsideración de una votación que ya se haya producido?
Respuestas
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titulo.: Supuesto Práctico aplicación Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
autor.: TemasyTEST
Remitido el 11-06-24 a
las 10-07-38
1. ¿Qué tipo de votación se puede utilizar para aprobar la propuesta?
El Reglamento del Ayuntamiento de Molina de Segura establece que la mayoría simple es el método de votación ordinario para la mayoría de las mociones, incluyendo la aprobación de proyectos como la construcción de un nuevo centro deportivo. Esto significa que la propuesta se aprobaría si obtiene más votos a favor que en contra, sin contar las abstenciones.
2. ¿Qué sucede si hay un empate en la votación?
En caso de empate en la votación, la propuesta no se aprueba. El Reglamento del Ayuntamiento no contempla un mecanismo de desempate para este tipo de votaciones.
3. ¿Puede un concejal abstenerse de votar?
Sí, un concejal puede abstenerse de votar en cualquier momento. La abstención no se considera ni a favor ni en contra de la propuesta.
4. ¿Qué consecuencias tiene la aprobación o no de la propuesta?
La aprobación de la propuesta implicaría el inicio del proceso de construcción del nuevo centro deportivo, incluyendo la elaboración de los planes detallados, la licitación del proyecto y la ejecución de las obras. Si la propuesta no se aprueba, el proyecto se archivaría y no se llevaría a cabo.
5. ¿Un concejal puede solicitar la reconsideración de una votación que ya se haya producido?
Sí, un concejal puede solicitar la reconsideración de una votación que ya se haya producido, siempre que lo haga dentro de los dos días siguientes a la celebración del Pleno. La solicitud debe presentarse por escrito y estar motivada. El Pleno deberá volver a votar la propuesta, y para su aprobación en este caso, se necesitaría una mayoría absoluta de los concejales presentes.
Es importante destacar que:
Las normas específicas de votación pueden variar dependiendo del tipo de propuesta que se esté debatiendo.
Los concejales tienen la obligación de votar de acuerdo a su conciencia y a lo que consideren mejor para el interés general del municipio.
Las votaciones en el Pleno del Ayuntamiento son públicas y se registran en el acta de la sesión.
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