autor.: TemasyTEST
Remitido el 24-07-24 a las 09:12:21 :: 274 lecturas
Caso:
Un funcionario subalterno de la Generalitat Valenciana, con jornada completa de mañana, tiene dos hijos pequeños. Debido a las responsabilidades familiares, solicita a la Administración la posibilidad de realizar la jornada laboral en horario partido, con una hora de entrada y salida anticipada.
Análisis:
La Generalitat Valenciana, en su compromiso por la conciliación de la vida familiar y laboral de sus empleados, ofrece diversas medidas para facilitar la compatibilidad entre el trabajo y las responsabilidades familiares. Entre estas medidas se encuentra la posibilidad de realizar la jornada laboral en horario partido.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) reconoce el derecho de los empleados públicos a la conciliación de la vida familiar y laboral, estableciendo que la Administración General del Estado y las entidades públicas que de ella dependan deberán adoptar medidas para facilitar la conciliación (artículo 48.1 EBEP).
La Generalitat Valenciana, en desarrollo de este derecho, ha regulado las medidas de conciliación en el ámbito de su competencia a través del Decreto 113/2010, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad Valenciana y del Sector Público Institucional Valenciano (en adelante, RGPRLV).
El RGPRLV establece que el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Valenciana y del Sector Público Institucional Valenciano tendrá derecho a la adaptación de su jornada laboral, mediante la realización de jornada partida, en los términos previstos en el artículo 49 del EBEP y en la normativa específica que la desarrolle (artículo 76.3 RGPRLV).
Para solicitar la jornada partida, el funcionario deberá presentar una solicitud a su superior jerárquico directo, indicando los motivos que fundamentan la solicitud y adjuntando la documentación acreditativa que justifique la necesidad de la adaptación de la jornada.
La Administración deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes a partir de su presentación. La resolución podrá ser estimatoria o desestimatoria. En caso de resolución desestimatoria, la Administración deberá motivarla adecuadamente.
En el caso concreto:
El funcionario subalterno de la Generalitat Valenciana tiene derecho a solicitar la realización de la jornada laboral en horario partido, siempre que acredite la existencia de responsabilidades familiares que hagan necesaria la adaptación de la jornada.
Para ello, deberá presentar una solicitud a su superior jerárquico directo, adjuntando la documentación que acredite la existencia de dichas responsabilidades, como por ejemplo, el libro de familia o los certificados de nacimiento de los hijos.
La Administración deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes a partir de su presentación. Si la resolución es estimatoria, el funcionario podrá comenzar a realizar la jornada laboral en horario partido a partir de la fecha que se indique en la resolución.
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titulo.: Supuesto Práctico Conciliación Familiar y Laboral Personal Subalterno de la Generalitat Valenciana
autor.: Invitad@
Remitido el 25-03-25 a
las 04-13-15
La normativa relativa a la jornada laboral de los funcionarios de la Generalitat Valenciana, incluyendo los subalternos, contempla la posibilidad de solicitar la adaptación de la jornada laboral en ciertos casos. Sin embargo, la concesión de la jornada partida no es un derecho automático y está sujeta a ciertas condiciones y procedimientos.
A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con esta cuestión:
Adaptación de la jornada por motivos familiares:
La legislación vigente reconoce el derecho de los funcionarios a solicitar la adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esto puede incluir la solicitud de jornada partida cuando existan responsabilidades familiares que lo justifiquen.
Es importante tener en cuenta que la concesión de esta adaptación estará sujeta a las necesidades del servicio y a la disponibilidad de recursos.
Procedimiento y requisitos:
El funcionario interesado deberá presentar una solicitud debidamente justificada, acreditando la existencia de las responsabilidades familiares que hacen necesaria la adaptación de la jornada.
La Administración evaluará la solicitud y podrá requerir la documentación adicional que considere necesaria.
La decisión final sobre la concesión de la jornada partida corresponderá a la Administración, que deberá ponderar las necesidades del servicio y los derechos del funcionario.
Normativa aplicable:
La normativa que regula la jornada laboral de los funcionarios de la Generalitat Valenciana incluye la Ley de la Función Pública Valenciana y los acuerdos y convenios colectivos aplicables.
Es importante consultar la normativa vigente para conocer los requisitos y procedimientos específicos.
En resumen, si bien existe la posibilidad de solicitar la jornada partida por motivos familiares, la concesión de esta adaptación no es un derecho automático y está sujeta a la evaluación de la Administración.
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