El Pleno del Ayuntamiento de Olula del Río (Almeria), debate sobre la necesidad de realizar un Acuerdo concreto de imposición y ordenación de contribuciones especiales por obras de saneamiento que está previsto realizar el próximo otoño.
Ante la ausencia de Acuerdo sobre la cuestión planteada y, sobre todo, por las dudas surgidas sobre la necesidad o no de realizar tal Acuerdo de imposición, toda vez que la Entidad ya cuenta desde el mes de enero de este año con una Ordenanza fiscal general de contribuciones especiales, se ha acordado solicitar un informe en torno a tal cuestión.
SE PIDE:
¿Cuáles serían los términos de dicho informe?
Respuestas
1
titulo.: supuesto practico en un examen de auxiliar administrativo
autor.: TemasyTEST
Remitido el 07-06-24 a
las 09-29-31
Introducción
El presente informe tiene como objetivo analizar la necesidad de un Acuerdo de imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiar las obras de saneamiento previstas en Olula del Río (Almería) durante el próximo otoño.
Marco legal
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, establece en su artículo 77.3 la posibilidad de financiar obras públicas mediante la imposición de contribuciones especiales.
Las contribuciones especiales son un tributo que grava a los propietarios o titulares de bienes inmuebles que se benefician de forma específica y directa de la realización de obras públicas o de la prestación de servicios públicos.
La imposición de contribuciones especiales debe realizarse mediante un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que establezca las bases y el procedimiento de cobro.
Análisis de la necesidad de un Acuerdo
En el caso de Olula del Río, la Entidad ya cuenta desde el mes de enero de este año con una Ordenanza fiscal general de contribuciones especiales.
Sin embargo, la normativa estatal establece que, cuando la obra o servicio a financiar tenga una entidad o repercusión económica especial, el Ayuntamiento deberá aprobar un Acuerdo específico de imposición y ordenación de contribuciones especiales.
Criterios para determinar la entidad o repercusión económica especial
La normativa no establece un umbral concreto para determinar cuándo una obra o servicio tiene una entidad o repercusión económica especial.
Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
El importe de la inversión
La importancia de la obra o servicio para el municipio
El grado de beneficio que se obtiene para los propietarios de los inmuebles afectados
La capacidad económica de los contribuyentes
Conclusión
En base a los criterios expuestos anteriormente, se considera que las obras de saneamiento previstas en Olula del Río podrían tener una entidad o repercusión económica especial, por lo que sería recomendable que el Ayuntamiento aprobase un Acuerdo específico de imposición y ordenación de contribuciones especiales para financiarlas.
Términos del informe
El informe debería incluir los siguientes apartados:
Análisis de la normativa estatal y local sobre contribuciones especiales
Valoración de la necesidad de un Acuerdo específico de imposición y ordenación de contribuciones especiales en el caso de Olula del Río
Propuesta de contenido del Acuerdo
Estudio del impacto económico y social de las obras de saneamiento
Análisis de la capacidad económica de los contribuyentes
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