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Temario Derecho CIvil :: Tema 6. La persona y la personalidad. Comienzo de la personalidad individual. El concebido. Extinción de la personalidad individual. El problema de la premoriencia.| Temas Online TemasyTEST

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1.- La persona y la personalidad.

En el derecho civil español, la persona es el sujeto de derecho por excelencia. Es el ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones. La personalidad es la capacidad de ser sujeto de derecho.

El Código Civil español no define la persona, pero sí la personalidad. En el artículo 30 del Código Civil se establece que "la personalidad civil se adquiere en el momento del nacimiento con vida". Esto significa que, desde el momento del nacimiento, el ser humano adquiere la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.

La personalidad civil es un atributo de la persona humana. No es posible atribuir la personalidad civil a un ente que no sea una persona humana. Sin embargo, el Código Civil también reconoce la personalidad jurídica a determinados entes colectivos, como las personas jurídicas.

Los derechos de la personalidad son aquellos que protegen la esencia de la persona humana. Son derechos inviolables, inalienables e imprescriptibles. Entre los derechos de la personalidad se encuentran:

El derecho a la vida
El derecho a la integridad física
El derecho a la libertad
El derecho a la intimidad
El derecho al honor
El derecho al secreto de las comunicaciones
Los derechos de la personalidad están reconocidos en la Constitución Española, en el Código Civil y en otros tratados internacionales.

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica se adquiere con la personalidad civil, pero puede ser limitada o excluida por la ley.

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos jurídicos. La capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad, salvo en los casos en que la ley la establezca en una edad inferior.


2.- Comienzo de la personalidad individual.

El comienzo de la personalidad individual en el derecho civil español se regula en el artículo 30 del Código Civil, que establece que "la personalidad civil se adquiere en el momento del nacimiento con vida". Esto significa que, desde el momento del nacimiento, el ser humano adquiere la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.

La doctrina ha interpretado este artículo de forma literal, entendiendo que la personalidad civil se adquiere en el momento en que el feto sale completamente del seno materno, con vida. Sin embargo, también se ha interpretado de forma más flexible, entendiendo que la personalidad civil se adquiere en el momento en que el feto presenta signos inequívocos de vida, como la respiración o el latido del corazón.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha adoptado una interpretación intermedia, entendiendo que la personalidad civil se adquiere en el momento en que el feto presenta signos inequívocos de vida y viabilidad, es decir, la capacidad de sobrevivir fuera del seno materno.

En la práctica, el nacimiento con vida se acredita mediante un certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil. Este documento es necesario para inscribir al recién nacido en el Registro Civil y para que adquiera la nacionalidad española.

El artículo 30 del Código Civil también establece que "el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables". Esto significa que, aunque el feto no haya nacido con vida, se le considerará nacido para aquellos efectos en los que su nacimiento sea beneficioso. Por ejemplo, el concebido se considera nacido para heredar, para recibir donaciones o para ser beneficiario de seguros de vida.

El Código Civil español, por tanto, adopta un sistema de adquisición de la personalidad civil basado en el nacimiento con vida. Este sistema es el más extendido en los sistemas jurídicos occidentales.

3.- El concebido.

El concebido en el derecho civil español es el ser humano que aún no ha nacido. El artículo 30 del Código Civil español establece que "la personalidad civil se adquiere en el momento del nacimiento con vida". Sin embargo, el mismo artículo también establece que "el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables".

Esto significa que, aunque el feto no haya nacido con vida, se le considerará nacido para aquellos efectos en los que su nacimiento sea beneficioso. Por ejemplo, el concebido se considera nacido para heredar, para recibir donaciones o para ser beneficiario de seguros de vida.

En concreto, el concebido puede tener los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos hereditarios: El concebido tiene derecho a heredar de sus ascendientes, aunque no haya nacido con vida. El derecho hereditario del concebido se transmite a sus hijos, si los tiene.
Derechos de alimentos: El concebido tiene derecho a alimentos de sus padres, aunque no haya nacido con vida. El derecho de alimentos del concebido se transmite a sus hijos, si los tiene.
Derechos a recibir donaciones: El concebido puede recibir donaciones de cualquier persona, aunque no haya nacido con vida.
Derechos a ser beneficiario de seguros de vida: El concebido puede ser beneficiario de seguros de vida, aunque no haya nacido con vida.
En el caso de que el concebido nazca con vida, pero fallezca poco después del nacimiento, se le considerará nacido a todos los efectos. Por ejemplo, si el concebido nace con vida, pero fallece a las pocas horas de nacer, se le considerará nacido para heredar, para recibir donaciones o para ser beneficiario de seguros de vida.

4.- Extinción de la personalidad individual.

La extinción de la personalidad individual en el derecho civil español se regula en el artículo 32 del Código Civil, que establece que "la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas". Esto significa que, con la muerte de la persona, se extinguen todos sus derechos y obligaciones.

La muerte es un hecho natural que pone fin a la vida humana. Se produce cuando se extingue la actividad cerebral. La muerte puede ser declarada por un médico, un juez o un notario.

La extinción de la personalidad civil por la muerte tiene las siguientes consecuencias:

Extinción de los derechos y obligaciones: Con la muerte de la persona, se extinguen todos sus derechos y obligaciones, tanto los personales como los patrimoniales.
Sucesión mortis causa: La extinción de la personalidad civil por la muerte da lugar a la sucesión mortis causa, que es el conjunto de normas que regulan la transmisión de los bienes y derechos del difunto a sus herederos.
Extinción del estado civil: La extinción de la personalidad civil por la muerte también implica la extinción del estado civil de la persona. El estado civil es la situación jurídica de la persona en relación con la familia, la sociedad y el Estado.
La extinción de la personalidad civil por la muerte es una consecuencia inevitable de la vida humana. Es un hecho natural que pone fin a la existencia de la persona y a sus derechos y obligaciones.

5.- El problema de la premoriencia.

El problema de la premoriencia en el derecho civil español se refiere a la determinación de quién ha muerto antes en determinadas circunstancias en las que no es posible acreditarlo fehacientemente. Por ejemplo, en el caso de que dos familiares hayan muerto en un mismo accidente de automóvil sin que se pueda demostrar quién falleció primero.

El Código Civil español no regula directamente el problema de la premoriencia. Sin embargo, establece algunas reglas que pueden aplicarse a este supuesto. En concreto, el artículo 912 del Código Civil establece que "si dos o más personas hubiesen fallecido en un mismo accidente, y no constare el orden de su muerte, se presume que murieron a la vez".

Esta presunción de comoriencia significa que, en caso de que no sea posible determinar quién ha muerto antes, se considerará que ambas personas han muerto al mismo tiempo. Esta presunción tiene como objetivo evitar que se produzcan situaciones injustas, como que una persona herede los bienes de otra persona que en realidad ha fallecido antes que ella.

La presunción de comoriencia puede ser desvirtuada por prueba en contrario. Por ejemplo, si se puede demostrar que una de las personas fallecidas sufrió heridas incompatibles con la vida antes que la otra, se podrá determinar que la primera persona fallecida fue la que murió antes.

En la práctica, el problema de la premoriencia suele resolverse mediante la intervención de un juez. El juez, en función de las pruebas disponibles, determinará quién ha muerto antes.

El problema de la premoriencia puede tener importantes consecuencias jurídicas. Por ejemplo, en el caso de que una persona sea heredera de otra persona, la premoriencia de la primera persona puede dar lugar a que la herencia pase a otra persona.

El problema de la premoriencia es un problema complejo que puede plantear dificultades jurídicas. Sin embargo, el Código Civil español establece algunas reglas que pueden aplicarse a este supuesto para evitar que se produzcan situaciones injustas.


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