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Temario Derecho CIvil :: Tema 9. El domicilio. La ausencia. El defensor del desaparecido. La declaración de ausencia y sus efectos. La declaración de fallecimiento: requisitos y efectos.| Temas Online TemasyTEST

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1.- El domicilio.

El domicilio en el Código Civil español se encuentra regulado en los artículos 40 a 42.

El domicilio es el lugar de residencia habitual de una persona. Es el lugar donde se encuentra la persona física o jurídica, y donde se le considera presente a efectos legales.

El domicilio tiene una serie de efectos legales, entre los que se encuentran los siguientes:

Es el lugar donde se deben realizar los actos jurídicos, como la celebración de contratos, la notificación de actos judiciales o la apertura de un testamento.
Es el lugar donde se deben pagar los impuestos.
Es el lugar donde se deben inscribir los actos y contratos en el Registro Civil.
Clases

El domicilio puede ser de dos clases:

Domicilio de residencia habitual: Es el lugar donde una persona vive de forma habitual, sin necesidad de que sea su lugar de nacimiento o el lugar donde tenga su familia.
Domicilio especial: Es el lugar que una persona designa para un determinado acto o contrato.
 

Domicilio de las personas jurídicas

Las personas jurídicas también tienen domicilio. El domicilio de las personas jurídicas se determina de acuerdo con sus estatutos o reglas de fundación. En defecto de estos, el domicilio de las personas jurídicas se presume que es el lugar donde se halle establecida su representación legal o donde ejerzan las principales funciones de su instituto.

Cambio de domicilio

El cambio de domicilio se puede producir de forma voluntaria o forzosa.

Cambio voluntario de domicilio

El cambio voluntario de domicilio se produce cuando una persona decide cambiar su lugar de residencia habitual. El cambio voluntario de domicilio debe ser comunicado al Registro Civil.

Cambio forzoso de domicilio

El cambio forzoso de domicilio se produce cuando una persona es obligada a cambiar su lugar de residencia habitual, por ejemplo, por sentencia judicial o por una orden administrativa.

2.- La ausencia.

La ausencia en el Código Civil español se encuentra regulada en los artículos 182 a 227.

La ausencia es la situación de una persona de quien se desconoce su paradero durante un tiempo superior a un año.

La ausencia puede ser de dos clases:

Ausencia simple: Se produce cuando se desconoce el paradero de una persona durante un tiempo superior a un año, pero no hay indicios de que haya fallecido.
Ausencia declarada: Se produce cuando, tras la declaración de ausencia simple, se presume que la persona ha fallecido.
 

Procedimiento para declarar la ausencia

El procedimiento para declarar la ausencia se inicia a instancia de cualquier persona que tenga un interés legítimo en ello, como un familiar, un acreedor o un representante legal.

El procedimiento se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona ausente.

Para declarar la ausencia, el juez debe apreciar la concurrencia de los siguientes requisitos:

Que la persona haya desaparecido durante un tiempo superior a un año.
Que no se haya tenido noticias de la persona durante ese tiempo.
Que no haya indicios de que la persona haya fallecido.
Efectos de la declaración de ausencia

La declaración de ausencia simple tiene los siguientes efectos:

Se suspende la administración de los bienes de la persona ausente.
Se nombra un defensor judicial para la persona ausente.
La declaración de ausencia declarada tiene los siguientes efectos:

Se presume que la persona ha fallecido.
Se procede a la apertura de la sucesión de la persona ausente.
 

Extinción de la ausencia

La ausencia se extingue por las siguientes causas:

Reaparición de la persona ausente: Si la persona ausente reaparece, se declara la extinción de la ausencia.
Declaración de fallecimiento: Si se declara el fallecimiento de la persona ausente, la ausencia se extingue.
Prescripción de la acción de declaración de fallecimiento: La acción de declaración de fallecimiento prescribe a los 30 años.

3.- El defensor del desaparecido.


El defensor del desaparecido en el Código Civil español se encuentra regulado en el artículo 181.

El defensor del desaparecido es la persona que representa y defiende a la persona ausente en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.

El defensor del desaparecido puede ser nombrado a instancia del Ministerio Fiscal, de parte interesada o del propio ausente.

En caso de que el ausente no haya nombrado a un defensor en su testamento, el juez nombrará a un defensor de oficio.

Las funciones del defensor del desaparecido son las siguientes:

Representar a la persona ausente en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.
Asistir a la persona ausente en la toma de decisiones.
Cuidar de los bienes de la persona ausente.

Las funciones del defensor del desaparecido cesan en los siguientes casos:

Reaparición de la persona ausente.
Declaración de fallecimiento de la persona ausente.
Remoción del defensor por el juez.

4.- La declaración de ausencia y sus efectos.

La declaración de ausencia en el Código Civil español se encuentra regulada en los artículos 182 a 227.

La ausencia es la situación de una persona de quien se desconoce su paradero durante un tiempo superior a un año.

La ausencia puede ser de dos clases:

Ausencia simple: Se produce cuando se desconoce el paradero de una persona durante un tiempo superior a un año, pero no hay indicios de que haya fallecido.
Ausencia declarada: Se produce cuando, tras la declaración de ausencia simple, se presume que la persona ha fallecido.
 

Procedimiento para declarar la ausencia

El procedimiento para declarar la ausencia se inicia a instancia de cualquier persona que tenga un interés legítimo en ello, como un familiar, un acreedor o un representante legal.

El procedimiento se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona ausente.

Para declarar la ausencia, el juez debe apreciar la concurrencia de los siguientes requisitos:

Que la persona haya desaparecido durante un tiempo superior a un año.
Que no se haya tenido noticias de la persona durante ese tiempo.
Que no haya indicios de que la persona haya fallecido.
Efectos de la declaración de ausencia

La declaración de ausencia simple tiene los siguientes efectos:

Se suspende la administración de los bienes de la persona ausente.
Se nombra un defensor judicial para la persona ausente.
La declaración de ausencia declarada tiene los siguientes efectos:

Se presume que la persona ha fallecido.
Se procede a la apertura de la sucesión de la persona ausente.
Extinción de la ausencia

La ausencia se extingue por las siguientes causas:

Reaparición de la persona ausente: Si la persona ausente reaparece, se declara la extinción de la ausencia.
Declaración de fallecimiento: Si se declara el fallecimiento de la persona ausente, la ausencia se extingue.
Prescripción de la acción de declaración de fallecimiento: La acción de declaración de fallecimiento prescribe a los 30 años.
 

El Código Civil español establece un procedimiento para declarar la ausencia de una persona. Este procedimiento se inicia a instancia de cualquier persona que tenga un interés legítimo en ello.

Para declarar la ausencia, el juez debe apreciar la concurrencia de los siguientes requisitos:

Que la persona haya desaparecido durante un tiempo superior a un año.
Que no se haya tenido noticias de la persona durante ese tiempo.
Que no haya indicios de que la persona haya fallecido.
Si el juez declara la ausencia de una persona, se producen los siguientes efectos:

Se suspende la administración de los bienes de la persona ausente.
Se nombra un defensor judicial para la persona ausente.
Si la persona ausente reaparece, se declara la extinción de la ausencia. Si la persona ausente no reaparece, se presume que ha fallecido y se procede a la apertura de su sucesión.

5.- La declaración de fallecimiento: requisitos y efectos.


La declaración de fallecimiento en el Código Civil español se encuentra regulada en los artículos 192 a 197.

La declaración de fallecimiento es la resolución judicial mediante la cual se tiene por fallecido a una persona, lo que supone, en la mayor parte de los casos, la cesación de la ausencia y la apertura de la sucesión de la persona fallecida.

Para declarar el fallecimiento de una persona, el juez debe apreciar la concurrencia de los siguientes requisitos:

Que la persona haya desaparecido durante un tiempo superior a diez años, o a tres años en caso de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida.
Que no haya indicios de que la persona haya reaparecido.

La declaración de fallecimiento tiene los siguientes efectos:

Se presume que la persona ha fallecido.
Se procede a la apertura de la sucesión de la persona fallecida.
Extinción

La declaración de fallecimiento se extingue por las siguientes causas:

Reaparición de la persona fallecida: Si la persona fallecida reaparece, se declara la extinción de la declaración de fallecimiento.
Revocación de la declaración de fallecimiento: Si el juez revoca la declaración de fallecimiento, la persona fallecida se considera que está viva.
 

El Código Civil español establece un procedimiento para declarar el fallecimiento de una persona. Este procedimiento se inicia a instancia de cualquier persona que tenga un interés legítimo en ello.

Para declarar el fallecimiento, el juez debe apreciar la concurrencia de los siguientes requisitos:

Que la persona haya desaparecido durante un tiempo superior a diez años, o a tres años en caso de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida.
Que no haya indicios de que la persona haya reaparecido.
Si el juez declara el fallecimiento de una persona, se producen los siguientes efectos:

Se presume que la persona ha fallecido.
Se procede a la apertura de la sucesión de la persona fallecida.
La declaración de fallecimiento es una figura jurídica importante que permite poner fin a la situación de ausencia de una persona y regular sus derechos y obligaciones.


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