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Temario Derecho CIvil :: Tema 14. Hecho, acto y negocio jurídico. Elementos esenciales del negocio jurídico. Sus clases. Negocios simulados, fiduciarios y fraudulentos. | Temas Online TemasyTEST

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1.- Hecho, acto y negocio jurídico.

En derecho, el hecho, el acto y el negocio jurídico son tres conceptos que se utilizan para referirse a acontecimientos que producen efectos jurídicos.

El hecho jurídico es cualquier acontecimiento, natural o humano, que produce efectos jurídicos. Los hechos jurídicos naturales son aquellos que ocurren sin la intervención del hombre, como un terremoto, una inundación o el nacimiento de una persona. Los hechos jurídicos humanos son aquellos que ocurren por la acción del hombre, como un contrato, un testamento o un delito.

El acto jurídico es un hecho jurídico humano que se produce con la intención de producir efectos jurídicos. Los actos jurídicos pueden ser voluntarios o involuntarios. Los actos jurídicos voluntarios son aquellos que se realizan con conocimiento y voluntad, como una compraventa o un arrendamiento. Los actos jurídicos involuntarios son aquellos que se realizan sin conocimiento o voluntad, como un error o una fuerza mayor.

El negocio jurídico es un acto jurídico voluntario que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Los negocios jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales. Los negocios jurídicos unilaterales son aquellos que solo requieren la voluntad de una persona, como un testamento o una donación. Los negocios jurídicos bilaterales son aquellos que requieren la voluntad de dos o más personas, como un contrato o un matrimonio.

Diferencias entre hecho, acto y negocio jurídico

La principal diferencia entre el hecho, el acto y el negocio jurídico es que el hecho jurídico no requiere la intención de producir efectos jurídicos, mientras que el acto y el negocio jurídico sí.

Otra diferencia importante es que los hechos jurídicos pueden ser naturales o humanos, mientras que los actos y los negocios jurídicos siempre son humanos.

Por último, los hechos jurídicos pueden ser voluntarios o involuntarios, mientras que los actos y los negocios jurídicos siempre son voluntarios.

Ejemplos

El nacimiento de una persona es un hecho jurídico natural.
La compraventa de un automóvil es un acto jurídico voluntario.
El testamento de una persona es un negocio jurídico unilateral.
El contrato de arrendamiento de un inmueble es un negocio jurídico bilateral.

2.- Elementos esenciales del negocio jurídico.

Los elementos esenciales del negocio jurídico son aquellos que son necesarios para su existencia y validez. Sin ellos, el negocio jurídico no produce efectos jurídicos.

Los elementos esenciales del negocio jurídico son los siguientes:

Capacidad: las personas que intervienen en el negocio jurídico deben tener la capacidad legal para hacerlo. La capacidad legal es la aptitud que tiene una persona para ejercer por sí misma sus derechos y obligaciones.
Voluntad: las personas que intervienen en el negocio jurídico deben manifestar su voluntad de celebrarlo. La voluntad puede ser expresa o tácita.
Objeto: el negocio jurídico debe tener un objeto que sea lícito, posible y determinado o determinable.
Causa: el negocio jurídico debe tener una causa que lo motive. La causa es el motivo que induce a las personas a celebrar el negocio jurídico.
Además de estos elementos esenciales, existen otros elementos que pueden ser necesarios para la validez de un negocio jurídico en particular, como la forma. La forma es el modo en que debe exteriorizarse la voluntad de las partes para que el negocio jurídico sea válido.

Capacidad

La capacidad es un requisito esencial para la existencia y validez de cualquier negocio jurídico. Las personas que intervienen en un negocio jurídico deben tener la capacidad legal para hacerlo.

La capacidad legal se adquiere a los 18 años cumplidos. Sin embargo, existen algunos negocios jurídicos que pueden ser celebrados por personas menores de edad, como la compraventa de bienes de consumo de uso habitual.

Voluntad

La voluntad es otro requisito esencial para la existencia y validez de cualquier negocio jurídico. Las personas que intervienen en un negocio jurídico deben manifestar su voluntad de celebrarlo.

La voluntad puede ser expresa o tácita. La voluntad expresa se manifiesta mediante palabras, gestos o signos inequívocos. La voluntad tácita se presume de los actos o hechos que la exteriorizan.

Objeto

El objeto del negocio jurídico debe ser lícito, posible y determinado o determinable.

El objeto es el contenido del negocio jurídico. El objeto debe ser lícito, es decir, que no esté prohibido por la ley. El objeto debe ser posible, es decir, que sea susceptible de ser realizado. El objeto debe ser determinado o determinable, es decir, que se pueda conocer con certeza o que se pueda determinar de acuerdo con las reglas del derecho.

Causa

La causa es el motivo que induce a las personas a celebrar el negocio jurídico. La causa debe ser lícita y posible.

La causa puede ser expresa o tácita. La causa expresa se manifiesta en el propio negocio jurídico. La causa tácita se presume de las circunstancias del caso.

Forma

La forma es un requisito que puede ser necesario para la validez de un negocio jurídico en particular. La forma es el modo en que debe exteriorizarse la voluntad de las partes para que el negocio jurídico sea válido.

La forma puede ser escrita, verbal o tácita. La forma escrita es la más habitual en los negocios jurídicos. La forma verbal se utiliza en los negocios jurídicos que no requieren una prueba escrita. La forma tácita se presume en los negocios jurídicos que no requieren una forma determinada.

La forma puede ser exigida por la ley o por las partes. La forma exigida por la ley es obligatoria para todos los negocios jurídicos que la ley regula. La forma exigida por las partes es voluntaria y solo es obligatoria para las partes que la han acordado.

3.- Sus clases.


Los negocios jurídicos pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios. Una primera clasificación importante es la que distingue entre negocios jurídicos inter vivos y negocios jurídicos mortis causa.

Negocios jurídicos inter vivos son aquellos que producen efectos jurídicos durante la vida de las partes que los celebran. Ejemplos de negocios jurídicos inter vivos son los contratos, los testamentos y los actos jurídicos unilaterales.

Negocios jurídicos mortis causa son aquellos que producen efectos jurídicos después de la muerte de una de las partes que los celebran. Ejemplos de negocios jurídicos mortis causa son los testamentos y las donaciones por causa de muerte.

Otra clasificación importante es la que distingue entre negocios jurídicos unilaterales y negocios jurídicos bilaterales.

Negocios jurídicos unilaterales son aquellos que solo requieren la voluntad de una persona para su celebración. Ejemplos de negocios jurídicos unilaterales son los testamentos, las donaciones y las renuncias.

Negocios jurídicos bilaterales son aquellos que requieren la voluntad de dos o más personas para su celebración. Ejemplos de negocios jurídicos bilaterales son los contratos, los matrimonios y las asociaciones.

Además de estas clasificaciones, existen otras clasificaciones posibles, como la que distingue entre negocios jurídicos gratuitos y negocios jurídicos onerosos.

Negocios jurídicos gratuitos son aquellos en los que una de las partes no recibe nada a cambio de su prestación. Ejemplos de negocios jurídicos gratuitos son las donaciones y los actos de liberalidad.

Negocios jurídicos onerosos son aquellos en los que cada una de las partes recibe algo a cambio de su prestación. Ejemplos de negocios jurídicos onerosos son los contratos y los matrimonios.

Otra clasificación posible es la que distingue entre negocios jurídicos tradicionales y negocios jurídicos modernos.

Negocios jurídicos tradicionales son aquellos que han existido desde la antigüedad. Ejemplos de negocios jurídicos tradicionales son los contratos, los matrimonios y los testamentos.

Negocios jurídicos modernos son aquellos que han aparecido en los últimos tiempos. Ejemplos de negocios jurídicos modernos son los contratos de franquicia, los contratos de leasing y los contratos de seguro.

4.- Negocios simulados, fiduciarios y fraudulentos.


Negocios simulados

Un negocio jurídico simulado es aquel que no tiene voluntad real de las partes que lo celebran. La simulación puede ser absoluta o relativa.

La simulación absoluta es aquella en la que las partes no tienen voluntad real de celebrar ningún negocio jurídico. En este caso, el negocio jurídico es nulo y no produce ningún efecto jurídico.

La simulación relativa es aquella en la que las partes tienen voluntad real de celebrar un negocio jurídico, pero ocultan su verdadera voluntad a terceros. En este caso, el negocio jurídico es válido, pero se tiene en cuenta la verdadera voluntad de las partes.

Negocios fiduciarios

Un negocio jurídico fiduciario es aquel en el que una persona, llamada fiduciante, transmite la propiedad de un bien o derecho a otra persona, llamada fiduciario, para que lo conserve o administre en beneficio de un tercero, llamado beneficiario.

El negocio jurídico fiduciario es un negocio jurídico válido y produce efectos jurídicos. Sin embargo, la ley protege al beneficiario de la posible mala fe del fiduciario.

Negocios fraudulentos

Un negocio jurídico fraudulento es aquel que se celebra con el propósito de defraudar a terceros. Los negocios fraudulentos pueden ser nulos o anulables, dependiendo de las circunstancias concretas.

Un negocio jurídico fraudulento es nulo cuando la ley lo prohíbe expresamente. Por ejemplo, es nulo el negocio jurídico que se celebra para defraudar a los acreedores.

Un negocio jurídico fraudulento es anulable cuando no está prohibido expresamente por la ley. En este caso, el negocio jurídico es válido, pero puede ser impugnado por los terceros perjudicados.

Diferencias entre negocios simulados, fiduciarios y fraudulentos

La principal diferencia entre los negocios simulados, fiduciarios y fraudulentos es la intención de las partes que los celebran.

En los negocios simulados, las partes no tienen voluntad real de celebrar ningún negocio jurídico. En los negocios fiduciarios, las partes tienen voluntad real de celebrar un negocio jurídico, pero ocultan su verdadera voluntad a terceros. En los negocios fraudulentos, las partes tienen voluntad real de celebrar un negocio jurídico, pero lo hacen con el propósito de defraudar a terceros.

Otra diferencia importante es la validez de los negocios jurídicos. Los negocios simulados son nulos o anulables, dependiendo del tipo de simulación. Los negocios fiduciarios son válidos, pero la ley protege al beneficiario de la posible mala fe del fiduciario. Los negocios fraudulentos pueden ser nulos o anulables, dependiendo de las circunstancias concretas.

Ejemplos

Un ejemplo de negocio jurídico simulado absoluto es la compraventa de un inmueble entre dos personas que no tienen intención de transmitir la propiedad del inmueble.
Un ejemplo de negocio jurídico fiduciario es la constitución de un fideicomiso en el que una persona confía a otra la administración de sus bienes para que los transmita a un tercero después de su muerte.
Un ejemplo de negocio jurídico fraudulento es la compraventa de un inmueble a un precio inferior al de mercado para defraudar a los acreedores del vendedor.
 


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