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Temario Derecho CIvil :: Tema 19. Modos de adquirir el dominio: concepto, sistemas y clases. La ocupación. Teoría del título y el modo. La tradición.| Temas Online TemasyTEST

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1.- Modos de adquirir el dominio: concepto, sistemas y clases.

Concepto

Los modos de adquirir el dominio son los hechos o actos jurídicos que constituyen su origen. Son su justificación, pues responden la pregunta de por qué alguien puede decirse dueño de una cosa.

Sistemas

Existen dos sistemas principales para clasificar los modos de adquirir el dominio:

Sistema subjetivo: Se basa en la voluntad o intención del adquirente. Según este sistema, los modos de adquirir el dominio son:
A título originario: Cuando el adquirente adquiere el dominio directamente del bien, sin que medie la voluntad de un anterior titular.
A título derivado: Cuando el adquirente adquiere el dominio a través de la voluntad de un anterior titular.

Sistema subjetivo de adquisición del dominio
Sistema objetivo: Se basa en la naturaleza del acto o hecho que genera la adquisición del dominio. Según este sistema, los modos de adquirir el dominio son:
Por acto entre vivos: Cuando la adquisición del dominio se produce entre dos o más personas vivas.
Por causa de muerte: Cuando la adquisición del dominio se produce por la muerte de una persona.

Sistema objetivo de adquisición del dominio

Los modos de adquirir el dominio se clasifican en cinco clases, según el hecho o acto jurídico que los origina:

Ocupación: Es el modo de adquirir el dominio de bienes que carecen de dueño. Se produce cuando una persona toma posesión de una cosa que no pertenece a nadie y cumple los requisitos establecidos por la ley.
Accesión: Es el modo de adquirir el dominio de bienes que se producen por la unión o mezcla de cosas pertenecientes a distintos dueños. Se produce cuando el bien accesorio se une o mezcla de manera inseparable al bien principal.
Accesión como modo de adquirir el dominio
Tradición: Es el modo de adquirir el dominio por la entrega de una cosa por parte de su dueño a otra persona. Se produce cuando el transmitente transfiere la posesión de la cosa al adquirente.
Sucesión por causa de muerte: Es el modo de adquirir el dominio de los bienes de una persona que ha fallecido. Se produce cuando los herederos reciben los bienes del causante como consecuencia de su muerte.
Sucesión por causa de muerte como modo de adquirir el dominio
Prescripción adquisitiva: Es el modo de adquirir el dominio por el transcurso de un tiempo determinado. Se produce cuando una persona posee una cosa de manera pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo establecido por la ley.
Prescripción adquisitiva como modo de adquirir el dominio
En el ordenamiento jurídico español, los modos de adquirir el dominio están regulados en el Código Civil, en los artículos 609 a 616.

2.- La ocupación.

La ocupación es un modo de adquirir el dominio de bienes que carecen de dueño. Se produce cuando una persona toma posesión de una cosa que no pertenece a nadie y cumple los requisitos establecidos por la ley.

El Código Civil español regula la ocupación en los artículos 610 a 616. El artículo 610 establece que "se adquieren por ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas".

Por lo tanto, para que se produzca la adquisición del dominio por ocupación, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Los bienes deben ser apropiables por su naturaleza: Esto significa que deben ser susceptibles de ser poseídos y utilizados por una persona. Por ejemplo, no se pueden ocupar bienes intangibles, como los derechos de autor o las marcas.
Los bienes deben carecer de dueño: Esto significa que no deben pertenecer a nadie, ni siquiera a un Estado o a una comunidad autónoma.
Los bienes que pueden adquirirse por ocupación son:

Bienes inmuebles: Los bienes inmuebles son los que están fijados de manera permanente al suelo, como los terrenos, las casas, los edificios, etc. La ocupación de bienes inmuebles es muy rara, ya que es difícil encontrar bienes inmuebles que no tengan dueño.
Bienes muebles: Los bienes muebles son los que pueden desplazarse de un lugar a otro, como los coches, las motos, los muebles, etc. La ocupación de bienes muebles es más común que la ocupación de bienes inmuebles.
Tesoro oculto: El tesoro oculto es un conjunto de monedas u otros objetos de valor que se encuentran enterrados o escondidos. La ocupación de un tesoro oculto se produce cuando una persona lo encuentra y lo desentierra.
Cosas muebles abandonadas: Las cosas muebles abandonadas son aquellas que su dueño ha dejado sin intención de recuperarlas. La ocupación de una cosa mueble abandonada se produce cuando una persona la toma en posesión y la conserva durante un plazo de seis meses.
La ocupación produce efectos inmediatos, de modo que el adquirente adquiere el dominio de la cosa desde el momento en que la toma en posesión.

3.- Teoría del título y el modo.

La teoría del título y del modo es un sistema de transmisión de la propiedad de las cosas que requiere la celebración de un contrato y la posterior entrega de la cosa que se quiere transmitir, sin que sea suficiente cualquiera de las dos por separado. Es el sistema vigente en España en la actualidad.

Según esta teoría, el título es el acto o hecho jurídico que justifica la transmisión del dominio. El modo es el acto o hecho jurídico que produce la transmisión del dominio.

En el caso de la compraventa, el título es el contrato de compraventa y el modo es la tradición. El contrato de compraventa genera la obligación del vendedor de entregar la cosa al comprador, pero no transmite el dominio. La tradición es el acto de entrega de la cosa por parte del vendedor al comprador, y es el que produce la transmisión del dominio.

La teoría del título y del modo tiene las siguientes ventajas:

Garantiza la seguridad jurídica: Requiere la celebración de un contrato, que debe cumplir los requisitos establecidos por la ley. Esto garantiza que la transmisión del dominio sea válida y que el adquirente adquiera un derecho real oponible a terceros.
Protege al adquirente de buena fe: Si el adquirente recibe la cosa de una persona que no es el verdadero dueño, pero lo ignora, el adquirente adquirirá el dominio si ha cumplido los requisitos establecidos por la ley. Esto protege al adquirente de buena fe de las consecuencias de la transmisión de un dominio ilegítimo.
Sin embargo, la teoría del título y del modo también tiene algunas desventajas:

Puede ser lenta y engorrosa: Requiere la celebración de un contrato y la posterior entrega de la cosa. Esto puede retrasar la transmisión del dominio.
Puede ser costosa: La celebración de un contrato puede suponer un gasto para las partes.
En el ordenamiento jurídico español, la teoría del título y del modo está recogida en el artículo 609 del Código Civil, que establece que "la propiedad se adquiere por la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción".

4.- La tradición.

La adquisición de la propiedad por tradición es un modo de adquirir el dominio de una cosa por la entrega de la misma por parte de su dueño a otra persona. Se produce cuando el transmitente transfiere la posesión de la cosa al adquirente.

La tradición es el modo de adquirir el dominio más común en España. Se utiliza en la mayoría de los contratos de transmisión de bienes, como la compraventa, la donación o la permuta.

Para que se produzca la adquisición del dominio por tradición, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

El transmitente debe ser el dueño de la cosa: El transmitente debe tener la facultad de transmitir el dominio de la cosa. Si el transmitente no es el dueño, la tradición será ineficaz.
El adquirente debe ser capaz de adquirir la propiedad: El adquirente debe tener la capacidad de adquirir derechos reales.
La cosa debe ser susceptible de tradición: La cosa debe ser física y susceptible de ser poseída.
La entrega debe ser real: La entrega debe ser efectiva, de modo que el adquirente adquiera el control de la cosa.
La entrega debe ser voluntaria: La entrega debe ser realizada por el transmitente con la intención de transmitir el dominio de la cosa.
La tradición puede ser realizada de diferentes maneras, dependiendo de la naturaleza de la cosa. En el caso de bienes muebles, la tradición se puede realizar mediante la entrega física de la cosa. En el caso de bienes inmuebles, la tradición se puede realizar mediante la entrega de las llaves de la finca, la inscripción en el registro de la propiedad, etc.

La tradición produce efectos inmediatos, de modo que el adquirente adquiere el dominio de la cosa desde el momento en que se produce la entrega.

En el ordenamiento jurídico español, la tradición está regulada en los artículos 609 a 611 del Código Civil.


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