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Temario Derecho CIvil :: Tema 21. La usucapión: requisitos y efectos. Los modos de perder el dominio. Referencia a las adquisiciones a non domino.| Temas Online TemasyTEST

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1.- La usucapión: requisitos y efectos.

La usucapión es un modo de adquirir la propiedad de un bien por el transcurso del tiempo, sin necesidad de un título traslativo de dominio. Es una figura jurídica regulada en el Código Civil español, en los artículos 1941 a 1964.

Requisitos de la usucapión

Para que se produzca la usucapión, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Posesión: El poseedor debe tener la cosa en su poder, ejerciendo sobre ella todos los derechos inherentes a la propiedad.
Concepto de dueño: La posesión debe ser en concepto de dueño, es decir, con la intención de ser el propietario de la cosa.
Publicidad: La posesión debe ser pública, es decir, debe ser conocida por terceros.
Pacificidad: La posesión debe ser pacífica, es decir, sin oposición del propietario.
Ininterrupción: La posesión debe ser ininterrumpida, es decir, no debe haberse interrumpido el ejercicio de los derechos inherentes a la propiedad.
Tipos de usucapión

La usucapión puede ser de dos tipos:

Usucapión ordinaria: Es la más común y se produce por el transcurso de 10 años para bienes inmuebles y de 5 años para bienes muebles.
Usucapión extraordinaria: Es un tipo de usucapión especial que se produce por el transcurso de 30 años para bienes inmuebles y de 20 años para bienes muebles.
Efectos de la usucapión

La usucapión produce los siguientes efectos:

Adquisición del dominio: El poseedor se convierte en propietario del bien usucapido.
Extinción de los derechos del propietario anterior: Los derechos del propietario anterior se extinguen, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
Prueba de la usucapión

La usucapión puede ser probada por cualquier medio de prueba, pero los más habituales son los siguientes:

Documentos: Títulos de propiedad, recibos de pago de impuestos, etc.
Testimonios: Declaraciones de testigos que hayan tenido conocimiento de la posesión.
Inscripción registral: Si el bien usucapido está inscrito en el Registro de la Propiedad, la inscripción puede servir como prueba de la posesión.
La usucapión en el derecho español

La usucapión es una figura jurídica importante en el derecho español, ya que permite adquirir la propiedad de un bien sin necesidad de un título traslativo de dominio. Es una figura que se utiliza con frecuencia en la práctica jurídica, y que puede tener importantes consecuencias para las partes involucradas.

2.- Los modos de perder el dominio.


Los modos de perder el dominio son aquellos hechos jurídicos que producen la extinción del derecho de propiedad sobre una cosa. En el derecho español, los modos de perder el dominio se clasifican en voluntarios e involuntarios, según dependan o no de la voluntad del propietario.

Modos voluntarios de perder el dominio

Los modos voluntarios de perder el dominio son aquellos que se producen por la voluntad del propietario. Se incluyen los siguientes:

Disposición: El propietario transmite la propiedad de la cosa a otra persona a través de un acto jurídico válido.
Renuncia: El propietario renuncia a su derecho de propiedad sobre la cosa.
Modos involuntarios de perder el dominio

Los modos involuntarios de perder el dominio son aquellos que se producen sin la voluntad del propietario. Se incluyen los siguientes:

Pérdida de la cosa: La cosa deja de existir físicamente, ya sea por destrucción o por salida del comercio.
Adquisición originaria por tercera persona: Una tercera persona adquiere la propiedad de la cosa por un título válido, sin intervención del propietario.
Expropiación forzosa: El Estado se apropia de la cosa por causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización al propietario.
Revocación: El propietario pierde la propiedad de la cosa por haber sido transmitida en virtud de un título nulo o anulable.
Pérdida de la cosa

La pérdida de la cosa puede ser física o jurídica. La pérdida física se produce cuando la cosa deja de existir como tal, por ejemplo, por destrucción o por desaparición. La pérdida jurídica se produce cuando la cosa deja de ser susceptible de apropiación, por ejemplo, por haber pasado al dominio público.

Adquisición originaria por tercera persona

La adquisición originaria por tercera persona se produce cuando una tercera persona adquiere la propiedad de la cosa por un título válido, sin intervención del propietario. La tercera persona puede adquirir la propiedad de la cosa por usucapión, por ocupación, o por cualquier otro título que le atribuya la propiedad de la cosa.

Expropiación forzosa

La expropiación forzosa es un procedimiento administrativo por el cual el Estado se apropia de una cosa privada por causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización al propietario. La indemnización debe ser justa y previa, y debe pagarse al propietario antes de que se produzca la expropiación.

Revocación

La revocación es la pérdida de la propiedad de una cosa que se ha transmitido en virtud de un título nulo o anulable. La revocación puede ser total o parcial, y puede producirse de oficio o a instancia del propietario.


3.- Referencia a las adquisiciones "a non domino".

Las adquisiciones "a non domino" son aquellas que se producen cuando una persona adquiere la propiedad de un bien de otra persona que no era el propietario legítimo. En el derecho español, las adquisiciones "a non domino" están reguladas en los artículos 463 a 466 del Código Civil.

Para que se produzca una adquisición "a non domino", es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

La transmisión debe ser válida: Es decir, debe estar realizada por un acto jurídico válido, como una compraventa, una donación, etc.
El adquirente debe ser de buena fe: Es decir, debe creer que el transmitente era el propietario legítimo del bien.
El bien debe ser mueble: Las adquisiciones "a non domino" solo son posibles para los bienes muebles.
En caso de que se cumplan estos requisitos, el adquirente adquirirá la propiedad del bien, incluso si el transmitente no era el propietario legítimo.

Tipos de adquisiciones "a non domino"

Las adquisiciones "a non domino" pueden dividirse en dos tipos:

Adquisiciones "a non domino" ordinarias: Se producen cuando el adquirente es de buena fe y el bien es mueble.
Adquisiciones "a non domino" extraordinarias: Se producen cuando el adquirente es de buena fe y el bien es mueble, pero ha sido adquirido en una venta pública.
Efectos de las adquisiciones "a non domino"

Las adquisiciones "a non domino" producen los siguientes efectos:

Adquisición de la propiedad por el adquirente: El adquirente se convierte en propietario del bien, sin necesidad de que el transmitente le transmita la propiedad.
Extinción de los derechos del transmitente: Los derechos del transmitente sobre el bien se extinguen.
Obligación de restitución del adquirente: Si el propietario legítimo reclama el bien al adquirente, este debe restituirlo, pero tiene derecho a ser reembolsado del precio que pagó por el bien.
Referencia jurisprudencial

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios sobre las adquisiciones "a non domino":

La buena fe del adquirente debe ser objetiva: Es decir, debe ser la buena fe que un hombre medio hubiera tenido en las mismas circunstancias.
La buena fe del adquirente se presume: Es decir, el adquirente no tiene que probar su buena fe, sino que corresponde al propietario legítimo probar que el adquirente sabía o tenía motivos para saber que el transmitente no era el propietario legítimo del bien.


 


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