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Temario Derecho CIvil :: Tema 28. Derechos reales de garantía: concepto, clases y disposiciones generales. La prenda. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento.| Temas Online TemasyTEST

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1.- Derechos reales de garantía: concepto, clases y disposiciones generales.

Concepto

Los derechos reales de garantía son aquellos derechos reales que se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Estos derechos atribuyen a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena, que le permite, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, obtener su valor económico y cobrarse con preferencia sobre los demás acreedores.

En otras palabras, los derechos reales de garantía son una forma de asegurar el cumplimiento de una obligación, otorgando al acreedor un derecho sobre un bien ajeno que le permite, en caso de incumplimiento, satisfacer su crédito con el valor de dicho bien.

Clases

Los derechos reales de garantía se clasifican en dos grandes grupos:

Garantías mobiliarias: son aquellas que recaen sobre bienes muebles. En el derecho español, las garantías mobiliarias más comunes son la prenda y el derecho de retención.
Garantías inmobiliarias: son aquellas que recaen sobre bienes inmuebles. En el derecho español, la garantía inmobiliaria más común es la hipoteca.
Disposiciones generales

Los derechos reales de garantía se rigen por las siguientes disposiciones generales:

Son accesorios de una obligación principal: esto significa que su existencia depende de la existencia de la obligación principal. Si la obligación principal se extingue, también se extingue el derecho real de garantía.
Son indivisibles: esto significa que afectan a todo el bien gravado, aunque la obligación garantizada sea solo una parte del valor del bien.
Son oponibles a terceros: esto significa que los demás acreedores del deudor no pueden embargar el bien gravado sin el consentimiento del acreedor garantizado.
Constitución

La constitución de un derecho real de garantía requiere de un acto jurídico que, en general, debe ser formal. En el derecho español, la forma del acto jurídico de constitución de un derecho real de garantía depende del tipo de garantía.

Extinción

La extinción de un derecho real de garantía puede producirse por las siguientes causas:

Cumplimiento de la obligación principal: si la obligación principal se cumple, el derecho real de garantía se extingue automáticamente.
Confusión: si el acreedor garantizado y el deudor se convierten en una misma persona, el derecho real de garantía se extingue.
Cancelación: la cancelación del derecho real de garantía se produce por un acto jurídico que extingue el derecho.
Ejemplos

Un ejemplo de garantía mobiliaria es un préstamo garantizado con un coche. En este caso, el coche es el bien gravado y el préstamo es la obligación principal. Si el deudor no paga el préstamo, el acreedor puede embargar el coche y venderlo para cobrarse su crédito.

Un ejemplo de garantía inmobiliaria es una hipoteca sobre una casa. En este caso, la casa es el bien gravado y el préstamo es la obligación principal. Si el deudor no paga el préstamo, el acreedor puede embargar la casa y venderla para cobrarse su crédito.

2.- La prenda.

El derecho de prenda es un derecho real de garantía que se constituye sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. El Código Civil español regula el derecho de prenda en los artículos 1866 a 1902.

Concepto

El artículo 1866 del Código Civil define la prenda como "el derecho que un acreedor tiene para retener en su poder una cosa mueble ajena, hasta que se le pague lo que se le debe".

En otras palabras, el derecho de prenda otorga al acreedor un poder directo e inmediato sobre un bien mueble ajeno, que le permite, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, obtener su valor económico y cobrarse con preferencia sobre los demás acreedores.

Características

El derecho de prenda tiene las siguientes características:

Es un derecho real: esto significa que otorga al acreedor un poder directo e inmediato sobre la cosa gravada, que puede ejercitar contra todos, incluso contra el deudor.
Es de garantía: esto significa que su existencia depende de la existencia de la obligación principal. Si la obligación principal se extingue, también se extingue el derecho de prenda.
Es indivisible: esto significa que afecta a todo el bien gravado, aunque la obligación garantizada sea solo una parte del valor del bien.
Es oponible a terceros: esto significa que los demás acreedores del deudor no pueden embargar el bien gravado sin el consentimiento del acreedor garantizado.
Constitución

La constitución del derecho de prenda se produce por la entrega de la cosa mueble al acreedor. La entrega puede ser real o simbólica.

La entrega real se produce cuando el deudor entrega físicamente la cosa al acreedor. La entrega simbólica se produce cuando el deudor entrega al acreedor un documento que acredita la propiedad de la cosa, como un título de crédito o un certificado de depósito.

Extinción

El derecho de prenda se extingue por las siguientes causas:

Cumplimiento de la obligación principal: si el deudor cumple la obligación principal, el derecho de prenda se extingue automáticamente.
Confusión: si el acreedor garantizado y el deudor se convierten en una misma persona, el derecho de prenda se extingue.
Cancelación: la cancelación del derecho de prenda se produce por un acto jurídico que extingue el derecho.
Ejemplos

Un ejemplo de derecho de prenda es un préstamo garantizado con un coche. En este caso, el acreedor tiene derecho a retener el coche hasta que el deudor pague el préstamo. Si el deudor no paga el préstamo, el acreedor puede vender el coche para cobrarse su crédito.

Otro ejemplo de derecho de prenda es un contrato de arrendamiento de un local comercial, en el que el arrendador tiene derecho a retener el mobiliario del local hasta que el arrendatario pague la renta.

Regulación en el Código Civil español

El Código Civil español regula el derecho de prenda en los artículos 1866 a 1902. Estos artículos establecen las siguientes reglas:

El derecho de prenda puede constituirse sobre cualquier bien mueble, excepto los bienes muebles inalienables.
La prenda puede constituirse por acto entre vivos o por disposición testamentaria.
La constitución de la prenda requiere la entrega de la cosa al acreedor.
El acreedor tiene derecho a conservar la cosa en su poder hasta que se le pague lo que se le debe.
El acreedor puede vender la cosa para cobrarse su crédito, si el deudor no paga la deuda.
El Código Civil español también establece algunas reglas especiales para determinados tipos de prenda, como la prenda sin desplazamiento, la prenda de créditos y la prenda de títulos valores.

3.- La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento.

La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento son dos tipos de garantías mobiliarias que se utilizan en el derecho español para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

Hipoteca mobiliaria

La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía que se constituye sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. La hipoteca mobiliaria se caracteriza por los siguientes elementos:

Es un derecho real: esto significa que otorga al acreedor un poder directo e inmediato sobre la cosa gravada, que puede ejercitar contra todos, incluso contra el deudor.
Es de garantía: esto significa que su existencia depende de la existencia de la obligación principal. Si la obligación principal se extingue, también se extingue la hipoteca mobiliaria.
Es indivisible: esto significa que afecta a todo el bien gravado, aunque la obligación garantizada sea solo una parte del valor del bien.
Es oponible a terceros: esto significa que los demás acreedores del deudor no pueden embargar el bien gravado sin el consentimiento del acreedor garantizado.
Constitución

La constitución de la hipoteca mobiliaria se produce por la inscripción del título en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda. La inscripción es obligatoria para que la hipoteca mobiliaria sea oponible a terceros.

Extinción

La hipoteca mobiliaria se extingue por las siguientes causas:

Cumplimiento de la obligación principal: si el deudor cumple la obligación principal, la hipoteca mobiliaria se extingue automáticamente.
Confusión: si el acreedor garantizado y el deudor se convierten en una misma persona, la hipoteca mobiliaria se extingue.
Cancelación: la cancelación de la hipoteca mobiliaria se produce por un acto jurídico que extingue el derecho.
Prenda sin desplazamiento

La prenda sin desplazamiento es un derecho real de garantía que se constituye sobre un bien mueble sin que el acreedor tome posesión de la cosa. La prenda sin desplazamiento se caracteriza por los siguientes elementos:

Es un derecho real: esto significa que otorga al acreedor un poder directo e inmediato sobre la cosa gravada, que puede ejercitar contra todos, incluso contra el deudor.
Es de garantía: esto significa que su existencia depende de la existencia de la obligación principal. Si la obligación principal se extingue, también se extingue la prenda sin desplazamiento.
Es divisible: esto significa que afecta a todo el bien gravado, aunque la obligación garantizada sea solo una parte del valor del bien.
Es oponible a terceros: esto significa que los demás acreedores del deudor no pueden embargar el bien gravado sin el consentimiento del acreedor garantizado.
Constitución

La constitución de la prenda sin desplazamiento se produce por la celebración de un contrato de prenda sin desplazamiento. El contrato de prenda sin desplazamiento debe constar por escrito, en forma pública o privada.

Extinción

La prenda sin desplazamiento se extingue por las siguientes causas:

Cumplimiento de la obligación principal: si el deudor cumple la obligación principal, la prenda sin desplazamiento se extingue automáticamente.
Confusión: si el acreedor garantizado y el deudor se convierten en una misma persona, la prenda sin desplazamiento se extingue.
Cancelación: la cancelación de la prenda sin desplazamiento se produce por un acto jurídico que extingue el derecho.
Diferencias entre la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento

La principal diferencia entre la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento es que, en la hipoteca mobiliaria, el acreedor toma posesión de la cosa gravada, mientras que en la prenda sin desplazamiento, el deudor sigue siendo el poseedor de la cosa gravada.

Otras diferencias entre ambas garantías son las siguientes:

La hipoteca mobiliaria requiere la inscripción en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda, mientras que la prenda sin desplazamiento no requiere inscripción.
La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía más fuerte que la prenda sin desplazamiento, ya que el acreedor hipotecario tiene derecho a conservar la cosa gravada en su poder hasta que se le pague lo que se le debe, mientras que el acreedor prendario solo tiene derecho a vender la cosa gravada si el deudor no paga la deuda.


 


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