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1.- Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla.
La Corporación Municipal La Corporación Municipal es la máxima autoridad del Ayuntamiento de Sevilla. Está formada por el Pleno, el Alcalde y los Concejales.
La Organización Municipal El Ayuntamiento de Sevilla está organizado en áreas municipales, unidades orgánicas, distritos y organismos autónomos.
El funcionamiento del Ayuntamiento El Ayuntamiento de Sevilla funciona de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por el Pleno en 2019. Este reglamento establece las competencias y el funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento. El Pleno del Ayuntamiento es el órgano supremo de gobierno del municipio. Es el responsable de aprobar las normas y decisiones que afectan al municipio. El Alcalde es el representante legal del Ayuntamiento y su máxima autoridad ejecutiva. Es el responsable de la gestión de los servicios municipales. Las áreas municipales son los órganos encargados de la gestión de los servicios municipales. Cada área está dirigida por un delegado o delegada, que es un concejal responsable de un área de actuación específica. Las unidades orgánicas son los órganos de apoyo a las áreas municipales. Los distritos son las unidades territoriales en las que se divide el municipio. Cada distrito está dirigido por un concejal delegado, que es un concejal responsable de un distrito concreto. Los organismos autónomos son entidades públicas que dependen del Ayuntamiento. Cada organismo autónomo tiene su propia estructura y competencias. 2.- El alcalde: funciones y competencias susceptibles de delegación. El Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla es el representante legal del Ayuntamiento y su máxima autoridad ejecutiva. Es elegido por el Pleno de entre sus miembros, por un período de cuatro años. Las funciones del Alcalde están establecidas en la Ley de Bases del Régimen Local, en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla y en otras normas legales. Entre las principales funciones del Alcalde se encuentran las siguientes:
El Alcalde puede delegar sus competencias en otros órganos del Ayuntamiento, como la Junta de Gobierno Local, los delegados municipales o los concejales delegados de distrito. La delegación de competencias debe hacerse por escrito y debe especificar las competencias que se delegan, así como el órgano o persona en que se delegan. Las competencias que pueden ser delegadas por el Alcalde son aquellas que no sean esenciales para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad ejecutiva del Ayuntamiento. Entre las competencias que pueden ser delegadas se encuentran las siguientes:
La delegación de competencias es una herramienta importante para que el Alcalde pueda delegar tareas en otros órganos del Ayuntamiento y así poder centrarse en las tareas más importantes de su cargo. 3.- Los tenientes de alcalde. Los tenientes de alcalde son los concejales que forman parte del gobierno municipal, junto con el alcalde. Son nombrados por el alcalde y le ayudan en el ejercicio de sus funciones. En el Ayuntamiento de Sevilla, hay ocho tenientes de alcalde, que son los siguientes:
Las competencias de los tenientes de alcalde están establecidas en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla. Entre las principales competencias de los tenientes de alcalde se encuentran las siguientes:
Los tenientes de alcalde son una pieza clave del gobierno municipal. Ayudan al alcalde en el ejercicio de sus funciones y son responsables de la gestión de los servicios municipales. 4.- Áreas y delegaciones del ayuntamiento de Sevilla. El Ayuntamiento de Sevilla está organizado en áreas municipales, delegaciones y distritos. Áreas municipales Las áreas municipales son los órganos encargados de la gestión de los servicios municipales. Cada área está dirigida por un delegado o delegada, que es un concejal responsable de un área de actuación específica. En el Ayuntamiento de Sevilla hay 10 áreas municipales, que son las siguientes:
Delegaciones Las delegaciones son los órganos encargados de la gestión de los servicios municipales en los distritos. Cada delegación está dirigida por un concejal delegado, que es un concejal responsable de un distrito concreto. En el Ayuntamiento de Sevilla hay 8 delegaciones, que son las siguientes:
Funciones de las áreas municipales Las áreas municipales son responsables de la gestión de los servicios municipales en las siguientes áreas:
Funciones de las delegaciones Las delegaciones son responsables de la gestión de los servicios municipales en los distritos. Las funciones de las delegaciones son las siguientes:
Las delegaciones están estructuradas en unidades orgánicas, que son los órganos de apoyo a las delegaciones. 5.- La junta de gobierno local: competencias y posibilidad de delegación. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sevilla es un órgano colegiado que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. La Junta de Gobierno Local está formada por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y los Concejales que designe el Alcalde. El número de Concejales que pueden formar parte de la Junta de Gobierno Local no puede ser superior al tercio del número de miembros del Pleno. Las competencias de la Junta de Gobierno Local son las siguientes:
La Junta de Gobierno Local puede delegar sus competencias en los concejales delegados de distrito, en los delegados municipales o en los órganos de gestión de los servicios municipales. La delegación de competencias debe hacerse por escrito y debe especificar las competencias que se delegan, así como el órgano o persona en que se delegan. Las competencias que pueden ser delegadas por la Junta de Gobierno Local son aquellas que no sean esenciales para el ejercicio de sus funciones. Entre las competencias que pueden ser delegadas se encuentran las siguientes:
La delegación de competencias es una herramienta importante para que la Junta de Gobierno Local pueda delegar tareas en otros órganos del Ayuntamiento y así poder centrarse en las tareas más importantes de su cargo.
El municipio de Sevilla está dividido en ocho distritos, que son las unidades territoriales en las que se divide la ciudad. Cada distrito está dirigido por un concejal delegado, que es un concejal responsable de un distrito concreto. Los distritos de Sevilla son los siguientes:
Los distritos se crearon en 1986 con el objetivo de acercar la administración municipal a los ciudadanos y de mejorar la gestión de los servicios municipales. Las juntas municipales de distrito son órganos de participación ciudadana que representan a los vecinos de los distritos. Están formadas por los concejales del distrito, así como por representantes de las asociaciones vecinales, vecinales y juveniles. Las juntas municipales de distrito tienen las siguientes funciones:
Las juntas municipales de distrito se reúnen al menos una vez al mes. 7.- La administración instrumental del Ayuntamiento de Sevilla. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales y empresas públicas. La administración instrumental del Ayuntamiento de Sevilla está formada por organismos autónomos, entidades públicas empresariales y empresas públicas. Organismos autónomos Los organismos autónomos son entidades públicas que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Los organismos autónomos del Ayuntamiento de Sevilla son los siguientes:
Los organismos autónomos tienen las siguientes características:
Entidades públicas empresariales Las entidades públicas empresariales son entidades públicas que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la gestión de servicios públicos o de actividades de interés público, con sujeción al derecho privado. Las entidades públicas empresariales del Ayuntamiento de Sevilla son las siguientes:
Las entidades públicas empresariales tienen las siguientes características:
Empresas públicas Las empresas públicas son entidades públicas que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la gestión de servicios públicos o de actividades de interés público, con sujeción al derecho privado. Las empresas públicas del Ayuntamiento de Sevilla son las siguientes:
Las empresas públicas tienen las siguientes características:
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