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Temario Ayuntamiento Sevilla :: Tema 14.- Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla. El alcalde: funciones y competencias susceptibles de delegación. Los tenientes de alcalde. Áreas y delegaciones del ayuntamiento de Sevilla. La junta de gobierno local: competencias y posibilidad de delegación. La división territorial de Sevilla: los distritos y las juntas municipales de distrito. La administración instrumental del Ayuntamiento de Sevilla. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales y empresas públicas. | Temas Online TemasyTEST

Temario Ayuntamiento Sevilla :: Tema 14.- Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla. El alcalde: funciones y competencias susceptibles de delegación. Los tenientes de alcalde. Áreas y delegaciones del ayuntamiento de Sevilla. La junta de gobierno local: competencias y posibilidad de delegación. La división territorial de Sevilla: los distritos y las juntas municipales de distrito. La administración instrumental del Ayuntamiento de Sevilla. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales y empresas públicas. | Temas Online TemasyTEST


1.- Organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Sevilla.


El Ayuntamiento de Sevilla es el órgano de gobierno y administración del municipio de Sevilla, en España. Está compuesto por la Corporación Municipal, que está formada por el Pleno, el Alcalde y los Concejales.

La Corporación Municipal

La Corporación Municipal es la máxima autoridad del Ayuntamiento de Sevilla. Está formada por el Pleno, el Alcalde y los Concejales.

  • El Pleno es el órgano deliberante y decisorio del Ayuntamiento. Está formado por todos los Concejales, elegidos por sufragio universal. El Pleno se reúne al menos una vez al mes.
  • El Alcalde es el representante legal del Ayuntamiento y su máxima autoridad ejecutiva. Es elegido por el Pleno de entre sus miembros.
  • Los Concejales son los representantes de los ciudadanos en el Ayuntamiento. Son elegidos por sufragio universal y tienen la función de aprobar las normas y decisiones que afectan al municipio.

La Organización Municipal

El Ayuntamiento de Sevilla está organizado en áreas municipales, unidades orgánicas, distritos y organismos autónomos.

  • Las áreas municipales son los órganos encargados de la gestión de los servicios municipales. Cada área está dirigida por un delegado o delegada.
  • Las unidades orgánicas son los órganos de apoyo a las áreas municipales.
  • Los distritos son las unidades territoriales en las que se divide el municipio. Cada distrito está dirigido por un concejal delegado.
  • Los organismos autónomos son entidades públicas que dependen del Ayuntamiento.

El funcionamiento del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Sevilla funciona de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por el Pleno en 2019. Este reglamento establece las competencias y el funcionamiento de los órganos del Ayuntamiento.

El Pleno del Ayuntamiento es el órgano supremo de gobierno del municipio. Es el responsable de aprobar las normas y decisiones que afectan al municipio. El Alcalde es el representante legal del Ayuntamiento y su máxima autoridad ejecutiva. Es el responsable de la gestión de los servicios municipales.

Las áreas municipales son los órganos encargados de la gestión de los servicios municipales. Cada área está dirigida por un delegado o delegada, que es un concejal responsable de un área de actuación específica. Las unidades orgánicas son los órganos de apoyo a las áreas municipales.

Los distritos son las unidades territoriales en las que se divide el municipio. Cada distrito está dirigido por un concejal delegado, que es un concejal responsable de un distrito concreto.

Los organismos autónomos son entidades públicas que dependen del Ayuntamiento. Cada organismo autónomo tiene su propia estructura y competencias.

2.- El alcalde: funciones y competencias susceptibles de delegación.

El Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla es el representante legal del Ayuntamiento y su máxima autoridad ejecutiva. Es elegido por el Pleno de entre sus miembros, por un período de cuatro años.

Las funciones del Alcalde están establecidas en la Ley de Bases del Régimen Local, en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla y en otras normas legales. Entre las principales funciones del Alcalde se encuentran las siguientes:

  • Representar al Ayuntamiento ante las instituciones y en actos públicos.
  • Dirigir la Administración Municipal y coordinar el funcionamiento de sus órganos.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias.
  • Aprobar los presupuestos municipales y ejecutarlos.
  • Convocar y presidir el Pleno del Ayuntamiento.
  • Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
  • Ejercer la potestad de policía municipal.

El Alcalde puede delegar sus competencias en otros órganos del Ayuntamiento, como la Junta de Gobierno Local, los delegados municipales o los concejales delegados de distrito. La delegación de competencias debe hacerse por escrito y debe especificar las competencias que se delegan, así como el órgano o persona en que se delegan.

Las competencias que pueden ser delegadas por el Alcalde son aquellas que no sean esenciales para el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad ejecutiva del Ayuntamiento. Entre las competencias que pueden ser delegadas se encuentran las siguientes:

  • La aprobación de actos administrativos de trámite.
  • La resolución de expedientes administrativos.
  • La gestión de servicios municipales.
  • La representación del Ayuntamiento en actos públicos.

La delegación de competencias es una herramienta importante para que el Alcalde pueda delegar tareas en otros órganos del Ayuntamiento y así poder centrarse en las tareas más importantes de su cargo.

3.- Los tenientes de alcalde.

Los tenientes de alcalde son los concejales que forman parte del gobierno municipal, junto con el alcalde. Son nombrados por el alcalde y le ayudan en el ejercicio de sus funciones.

En el Ayuntamiento de Sevilla, hay ocho tenientes de alcalde, que son los siguientes:

  • Primer teniente de alcalde: Juan Espadas, alcalde de Sevilla.
  • Segundo teniente de alcalde: Juan Francisco Bueno Navarro, delegado de Hacienda y Administración Pública.
  • Tercer teniente de alcalde: Álvaro Jesús Pimentel Siles, delegado de Parques Innovadores, Cartuja, Economía, Empleo, Comercio y Consumo, y presidente del pleno.
  • Cuarto teniente de alcalde: Juan de la Rosa Bonsón, delegado de Urbanismo y Vivienda.
  • Quinto teniente de alcalde: Manuel María Alés del Pueyo, delegado de Fiestas Mayores y de Los Remedios y Triana.
  • Sexto teniente de alcalde: Ignacio Manuel Flores Berenguer, delegado de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Recursos Humanos, y distrito Este - Alcosa - Torreblanca.
  • Séptima teniente de alcalde: Evelia Rincón Cardoso, delegada de Limpieza, Arbolado y Parques y Jardines.
  • Octavo teniente de alcalde: José Luis García Martín, delegado de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales, y distrito Sur.

Las competencias de los tenientes de alcalde están establecidas en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla. Entre las principales competencias de los tenientes de alcalde se encuentran las siguientes:

  • Asistir al alcalde en el ejercicio de sus funciones.
  • Substituir al alcalde en sus ausencias o impedimentos.
  • Dirigir las áreas municipales que les sean asignadas.
  • Representar al Ayuntamiento en actos públicos.

Los tenientes de alcalde son una pieza clave del gobierno municipal. Ayudan al alcalde en el ejercicio de sus funciones y son responsables de la gestión de los servicios municipales.

4.- Áreas y delegaciones del ayuntamiento de Sevilla.

El Ayuntamiento de Sevilla está organizado en áreas municipales, delegaciones y distritos.

Áreas municipales

Las áreas municipales son los órganos encargados de la gestión de los servicios municipales. Cada área está dirigida por un delegado o delegada, que es un concejal responsable de un área de actuación específica.

En el Ayuntamiento de Sevilla hay 10 áreas municipales, que son las siguientes:

  • Hacienda y Administración Pública
  • Parques Innovadores, Cartuja, Economía, Empleo, Comercio y Consumo
  • Urbanismo y Vivienda
  • Fiestas Mayores
  • Seguridad Ciudadana, Movilidad y Recursos Humanos
  • Limpieza, Arbolado y Parques y Jardines
  • Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales
  • Tránsito y Seguridad Vial
  • Cultura y Deportes

Delegaciones

Las delegaciones son los órganos encargados de la gestión de los servicios municipales en los distritos. Cada delegación está dirigida por un concejal delegado, que es un concejal responsable de un distrito concreto.

En el Ayuntamiento de Sevilla hay 8 delegaciones, que son las siguientes:

  • Distrito Este - Alcosa - Torreblanca
  • Distrito Norte - Nervión - San Pablo
  • Distrito Oeste - Bellavista - Camas
  • Distrito Casco Antiguo
  • Distrito Sur
  • Distrito Cerro-Amate
  • Distrito Triana - Los Remedios

Funciones de las áreas municipales

Las áreas municipales son responsables de la gestión de los servicios municipales en las siguientes áreas:

  • Hacienda y Administración Pública: es responsable de la gestión de los recursos económicos del Ayuntamiento, así como de la administración pública municipal.
  • Parques Innovadores, Cartuja, Economía, Empleo, Comercio y Consumo: es responsable de la gestión de los parques y jardines municipales, así como de la promoción de la economía, el empleo, el comercio y el consumo.
  • Urbanismo y Vivienda: es responsable de la planificación urbanística, así como de la gestión del patrimonio municipal.
  • Fiestas Mayores: es responsable de la organización de las fiestas mayores de la ciudad.
  • Seguridad Ciudadana, Movilidad y Recursos Humanos: es responsable de la seguridad ciudadana, la movilidad y los recursos humanos del Ayuntamiento.
  • Limpieza, Arbolado y Parques y Jardines: es responsable de la limpieza viaria, el arbolado urbano y los parques y jardines municipales.
  • Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales: es responsable de la atención a los barrios de atención preferente y de la promoción de los derechos sociales.
  • Tránsito y Seguridad Vial: es responsable de la gestión del tráfico y la seguridad vial.
  • Cultura y Deportes: es responsable de la gestión de la cultura y los deportes en la ciudad.

Funciones de las delegaciones

Las delegaciones son responsables de la gestión de los servicios municipales en los distritos. Las funciones de las delegaciones son las siguientes:

  • Representar al Ayuntamiento en el distrito.
  • Coordinar la actuación de los servicios municipales en el distrito.
  • Atender las demandas de los vecinos del distrito.

Las delegaciones están estructuradas en unidades orgánicas, que son los órganos de apoyo a las delegaciones.

5.- La junta de gobierno local: competencias y posibilidad de delegación.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sevilla es un órgano colegiado que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

La Junta de Gobierno Local está formada por el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y los Concejales que designe el Alcalde. El número de Concejales que pueden formar parte de la Junta de Gobierno Local no puede ser superior al tercio del número de miembros del Pleno.

Las competencias de la Junta de Gobierno Local son las siguientes:

  • Adoptar cualesquiera actos de administración ordinaria, salvo los reservados a otros órganos por la Ley o el Reglamento.
  • Proponer al Pleno el nombramiento y la destitución de los Directores Generales y de otros cargos directivos de la Administración Municipal.
  • Proponer al Pleno la aprobación de los planes de ordenación urbanística, los instrumentos de planeamiento general de desarrollo y los proyectos de obras de urbanización.
  • Proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos municipales y de las ordenanzas fiscales.
  • Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos de los concejales delegados de distrito.

La Junta de Gobierno Local puede delegar sus competencias en los concejales delegados de distrito, en los delegados municipales o en los órganos de gestión de los servicios municipales. La delegación de competencias debe hacerse por escrito y debe especificar las competencias que se delegan, así como el órgano o persona en que se delegan.

Las competencias que pueden ser delegadas por la Junta de Gobierno Local son aquellas que no sean esenciales para el ejercicio de sus funciones. Entre las competencias que pueden ser delegadas se encuentran las siguientes:

  • La aprobación de actos administrativos de trámite.
  • La resolución de expedientes administrativos.
  • La gestión de servicios municipales.
  • La representación del Ayuntamiento en actos públicos.

La delegación de competencias es una herramienta importante para que la Junta de Gobierno Local pueda delegar tareas en otros órganos del Ayuntamiento y así poder centrarse en las tareas más importantes de su cargo.

6.- La división territorial de Sevilla: los distritos y las juntas municipales de distrito.

El municipio de Sevilla está dividido en ocho distritos, que son las unidades territoriales en las que se divide la ciudad. Cada distrito está dirigido por un concejal delegado, que es un concejal responsable de un distrito concreto.

Los distritos de Sevilla son los siguientes:

  • Distrito Este - Alcosa - Torreblanca
  • Distrito Norte - Nervión - San Pablo
  • Distrito Oeste - Bellavista - Camas
  • Distrito Casco Antiguo
  • Distrito Sur
  • Distrito Cerro-Amate
  • Distrito Triana - Los Remedios

Los distritos se crearon en 1986 con el objetivo de acercar la administración municipal a los ciudadanos y de mejorar la gestión de los servicios municipales.

Las juntas municipales de distrito son órganos de participación ciudadana que representan a los vecinos de los distritos. Están formadas por los concejales del distrito, así como por representantes de las asociaciones vecinales, vecinales y juveniles.

Las juntas municipales de distrito tienen las siguientes funciones:

  • Promover la participación ciudadana en la gestión municipal.
  • Emitir informes sobre los asuntos que afecten al distrito.
  • Representar a los vecinos del distrito ante el Ayuntamiento.

Las juntas municipales de distrito se reúnen al menos una vez al mes.

7.- La administración instrumental del Ayuntamiento de Sevilla. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales y empresas públicas.

La administración instrumental del Ayuntamiento de Sevilla está formada por organismos autónomos, entidades públicas empresariales y empresas públicas.

Organismos autónomos

Los organismos autónomos son entidades públicas que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Los organismos autónomos del Ayuntamiento de Sevilla son los siguientes:

  • Agencia Tributaria de Sevilla
  • Gerencia de Urbanismo
  • Instituto Municipal de Deportes
  • Patronato del Real Alcázar y Casa Consistorial

Los organismos autónomos tienen las siguientes características:

  • Tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
  • Son creados por el Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno.
  • Su régimen jurídico se establece en sus estatutos, que deben ser aprobados por el Pleno.
  • Su presupuesto se integra en el presupuesto general del Ayuntamiento.

Entidades públicas empresariales

Las entidades públicas empresariales son entidades públicas que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la gestión de servicios públicos o de actividades de interés público, con sujeción al derecho privado. Las entidades públicas empresariales del Ayuntamiento de Sevilla son las siguientes:

  • Empresa Municipal de Aguas de Sevilla
  • Empresa Municipal de Medio Ambiente de Sevilla
  • Empresa Municipal de Servicios Municipales de Sevilla

Las entidades públicas empresariales tienen las siguientes características:

  • Tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
  • Son creadas por el Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno.
  • Su régimen jurídico se establece en sus estatutos, que deben ser aprobados por el Pleno.
  • Su presupuesto se integra en el presupuesto general del Ayuntamiento.

Empresas públicas

Las empresas públicas son entidades públicas que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la gestión de servicios públicos o de actividades de interés público, con sujeción al derecho privado. Las empresas públicas del Ayuntamiento de Sevilla son las siguientes:

  • Empresa de Transportes Urbanos de Sevilla (TUSSAM)
  • Empresa Municipal de Turismo de Sevilla (EMTSA)
  • Instituto del Taxi de Sevilla

Las empresas públicas tienen las siguientes características:

  • Tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
  • Son creadas por el Ayuntamiento mediante acuerdo del Pleno.
  • Su régimen jurídico se establece en sus estatutos, que deben ser aprobados por el Pleno.
  • Su presupuesto se integra en el presupuesto general del Ayuntamiento.

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