Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.| Temas Online TemasyTEST
|
La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.
La
Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico
español. Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978,
ratificada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el
27 de diciembre, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978 (publicada en el
BOE núm. 311, de 29/12/1978).
Se
trata de una constitución rígida, escrita, normativa y de consenso (fruto del
pacto entre fuerzas políticas de muy diverso signo durante la Transición). Ha
sufrido solo dos reformas puntuales hasta la fecha (art. 13.2 en 1992 y art. 135
en 2011).
Estructura general
La
Constitución se organiza de la siguiente manera:
-
Preámbulo
-
169 artículos distribuidos en 11 títulos (el
Título Preliminar + 10 títulos numerados)
-
4 Disposiciones adicionales
-
9 Disposiciones transitorias
-
1 Disposición derogatoria
-
1 Disposición final
Estructura detallada y contenido principal
Preámbulo
Expone los objetivos fundamentales: establecer justicia, libertad, seguridad,
promover el bien común, garantizar la convivencia democrática, consolidar el
Estado de Derecho, etc.
Título Preliminar (artículos 1 a 9) — Los principios fundamentales del Estado
Contiene los principios definitorios más importantes:
-
Art. 1: España como Estado social y
democrático de Derecho, valores superiores: libertad, justicia, igualdad y
pluralismo político.
-
Art. 2: Unidad indisoluble de la Nación
española, derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, solidaridad
entre todas ellas.
-
Art. 3: Castellano como lengua oficial (deber
de conocerla y derecho a usarla), cooficialidad de las demás lenguas
españolas en sus respectivos territorios.
-
Art. 4: Bandera, escudo y himno nacionales.
-
Art. 5: Madrid como capital.
-
Art. 6: Partidos políticos como expresión del
pluralismo.
-
Art. 7: Sindicatos y asociaciones
empresariales.
-
Art. 8: Misión de las Fuerzas Armadas.
-
Art. 9: Principios de legalidad, jerarquía
normativa, publicidad de normas, irretroactividad de disposiciones
sancionadoras, responsabilidad y prohibición de arbitrariedad de los poderes
públicos.
Título I — De los derechos y deberes fundamentales (art. 10–55)
Es el núcleo de garantías individuales y colectivas. Se divide en varios
capítulos:
-
Capítulo I: Españoles y extranjeros (arts.
11–13)
-
Capítulo II: Derechos y libertades (arts.
14–38)
-
Derechos fundamentales y libertades públicas
(muchos de ellos con reserva de ley orgánica y recurso de amparo):
-
Igualdad ante la ley (art. 14)
-
Derecho a la vida e integridad física (art.
15)
-
Libertad ideológica, religiosa y de culto
(art. 16)
-
Libertad y seguridad personal (art. 17)
-
Honor, intimidad personal y familiar,
propia imagen (art. 18)
-
Libertad de residencia y circulación (art.
19)
-
Libertad de expresión e información (art.
20)
-
Libertad de reunión y manifestación (art.
21)
-
Libertad de asociación (art. 22)
-
Derecho de participación política (art. 23)
-
Tutela judicial efectiva (art. 24)
-
Principios penales (legalidad,
irretroactividad, presunción de inocencia, etc.)
-
Libertad de enseñanza (art. 27)
-
Derecho a la huelga (art. 28)
-
Derecho de petición (art. 29)
-
Capítulo III: Principios rectores de la
política social y económica (arts. 39–52)
Estos son principios programáticos (no directamente invocables ante
tribunales, pero vinculantes para los poderes públicos): protección de la
familia, infancia, tercera edad, salud, vivienda, medio ambiente, cultura,
deporte, consumo, etc.
-
Capítulo IV: Garantías de las libertades y
derechos (arts. 53–54)
-
Tutela de derechos fundamentales: recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional.
-
Defensor del Pueblo.
-
Capítulo V: Suspensión de derechos y
libertades (art. 55)
Regula los estados de alarma, excepción y sitio.
Título II — De la Corona (arts. 56–65)
Define la Monarquía parlamentaria: el Rey como Jefe del Estado, símbolo de
unidad, árbitro y moderador; inviolabilidad y no responsabilidad; funciones
(sancionar leyes, convocar Cortes, etc.).
Título III — De las Cortes Generales (arts. 66–96)
El poder legislativo: Congreso y Senado (Cámaras), composición, elección,
funciones, procedimiento legislativo (incluidas leyes orgánicas), control del
Gobierno.
Título IV — Del Gobierno y de la Administración (arts. 97–116)
Poder ejecutivo: Presidente del Gobierno, Consejo de Ministros, responsabilidad
parlamentaria, moción de censura, cuestión de confianza.
Título V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts.
108–116)
Título VI — Del Poder Judicial (arts. 117–127)
Independencia judicial, Gobierno del Poder Judicial, acceso a la justicia,
Jurado, Ministerio Fiscal.
Título VII — Economía y Hacienda (arts. 128–136)
Principios de economía social de mercado, iniciativa pública y privada, sistema
tributario, Deuda del Estado, Presupuestos Generales.
Título VIII — De la organización territorial del Estado (arts. 137–158)
Estado autonómico: autonomías, competencias exclusivas del Estado, competencias
de las CCAA, financiación autonómica, Tribunal Constitucional como garante.
Título IX — Del Tribunal Constitucional (arts. 159–165)
Composición, funciones (control de constitucionalidad, recurso de amparo,
conflictos de competencias).
Título X — De la reforma constitucional (arts. 166–169)
Dos procedimientos: ordinario (3/5 + 3/5 + referéndum si lo pide 1/10) y
agravado (reforma total o de Títulos Preliminar, I o II: 2/3 + disolución +
nuevas Cortes 2/3 + referéndum obligatorio).
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final
-
Disposiciones adicionales (4): Ceuta y
Melilla, País Vasco-Navarra, etc.
-
Disposiciones transitorias (9):
principalmente sobre proceso autonómico inicial.
-
Disposición derogatoria: deroga el Fuero de
los Españoles, Ley de Cortes de 1942, etc.
-
Disposición final: entrada en vigor.
Esta
estructura refleja un equilibrio entre unidad nacional y reconocimiento de la
diversidad, entre derechos individuales y principios sociales, y entre monarquía
parlamentaria y democracia representativa.
Las atribuciones de la Corona.
Las
atribuciones de la Corona en la Constitución Española de 1978 se regulan
principalmente en el Título II ("De la Corona"), artículos 56 a 65. España es
una monarquía parlamentaria, por lo que el Rey actúa como Jefe del Estado con
funciones simbólicas, representativas, moderadoras y arbitradoras, pero no
gobierna ni decide políticamente de forma autónoma.
El
artículo 56.1 define al Rey como:
-
Jefe del Estado
-
Símbolo de su unidad y permanencia
-
Árbitro y moderador del funcionamiento
regular de las instituciones
-
Máxima representación del Estado español en
las relaciones internacionales (especialmente con las naciones de su
comunidad histórica)
-
Ejercita las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes
Todas las atribuciones del Rey son limitadas y refrendadas (art. 64): los actos
del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno, los ministros
competentes o el Presidente del Congreso/Senado según proceda. El refrendo hace
que la responsabilidad recaiga en quien refrenda, no en el Rey (que es
inviolable y no responsable, art. 56.3).
Principales atribuciones del Rey (artículo 62) Este es el núcleo de las
funciones concretas del Rey:
a)
Sancionar y promulgar las leyes
(Firma las leyes aprobadas por las Cortes para su publicación en el BOE. No
tiene veto real; es un acto formal.)
b)
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones
(En los términos previstos en la Constitución: disolución anticipada a propuesta
del Presidente del Gobierno, etc.)
c)
Convocar referéndum
(En los casos previstos: consultivo o preceptivo, siempre a propuesta del
Gobierno o del Congreso.)
d)
Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así
como poner fin a sus funciones
(Tras consulta con los representantes políticos, propone al candidato que somete
a investidura en el Congreso. Nombra al Presidente tras su elección por el
Congreso. Cesa al Gobierno tras moción de censura o dimisión.)
e)
Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente del
Gobierno
f)
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, presidirlo cuando lo
convoque o lo estime oportuno
g)
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones
del Consejo de Ministros
(Derecho a ser informado, pero no a decidir.)
h)
Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas
(Función simbólica y representativa; el mando efectivo corresponde al Gobierno.)
i)
Conferir los empleos civiles y militares, así como conceder honores y
distinciones
(Con arreglo a las leyes.)
Otras atribuciones relevantes (artículo 63 – Relaciones internacionales)
-
Acreditar embajadores y otros representantes
diplomáticos ante organizaciones internacionales
-
Manifestar el consentimiento del Estado para
obligarse internacionalmente mediante tratados
(Conforme a la Constitución y las leyes.)
-
Declarar la guerra y hacer la paz
(Autorización previa de las Cortes Generales.)
Otras funciones y aspectos relacionados
-
Juramento (art. 61): Al ser proclamado ante
las Cortes, jura desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar
la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de
las Comunidades Autónomas.
-
Inviolabilidad y no responsabilidad (art.
56.3): El Rey no puede ser procesado ni juzgado.
-
Casa del Rey (art. 65): El Rey recibe del
Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y
distribuye libremente dicha cantidad.
En
resumen, las atribuciones del Rey son formales, simbólicas y de representación,
sin poder decisorio real (que corresponde al Gobierno y al Parlamento). El Rey
no gobierna, sino que reina y arbitra en un sistema parlamentario. Su rol es
clave para la estabilidad institucional, la unidad nacional y la proyección
internacional de España.
Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración
de las leyes.
Las
Cortes Generales son el órgano legislativo del Estado español, reguladas en el
Título III de la Constitución Española de 1978 (artículos 66 a 96). Representan
al pueblo español (art. 66.1) y constituyen un bicameralismo asimétrico
(Congreso de los Diputados y Senado), donde el Congreso tiene mayor peso en la
mayoría de los procedimientos.
Composición
-
Congreso de los Diputados (Cámara Baja):
-
Mínimo 300 y máximo 400 diputados
(actualmente 350, fijado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General - LOREG).
-
Elegidos por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto cada cuatro años (art. 68).
-
Distribución por circunscripciones
provinciales con sistema D'Hondt y mínimo 2 escaños por provincia (Ceuta
y Melilla: 1 cada una).
-
Composición actual (XV Legislatura, a fecha
febrero 2026):
-
Grupo Parlamentario Popular: 137 diputados
-
Grupo Parlamentario Socialista: 120
diputados
-
Grupo Parlamentario VOX: 33 diputados
-
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: 25
diputados
-
Otros grupos (ERC, JxCat, EH Bildu, PNV,
Vasco, Mixto, etc.): resto hasta 350.
-
Mayoría absoluta: 176 diputados.
-
Senado (Cámara Alta):
-
266 senadores en total (número variable por
designaciones autonómicas).
-
Dos vías de elección (art. 69):
-
Senadores electos (208): 4 por provincia
(islas mayores: 3; islas menores: 1; Ceuta y Melilla: 2). Elegidos
por sufragio universal cada cuatro años.
-
Senadores designados (58 actualmente): Por
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (1 fijo por
CA + 1 adicional por cada millón de habitantes o fracción superior a
500.000).
-
Composición actual (febrero 2026, aproximada
por grupos principales):
-
Grupo mayoritario (PP): alrededor de 144
senadores.
-
Grupo Socialista: alrededor de 89.
-
Otros grupos autonómicos y minoritarios.
-
El Senado representa la territorialidad y
tiene funciones de cámara de segunda lectura y de representación
autonómica.
Las
Cámaras son inviolables (art. 66.3) y sus miembros gozan de inmunidad e
inviolabilidad por votos y opiniones (art. 71).
Atribuciones principales (art. 66.2 y dispersas en la CE) Las Cortes Generales
ejercen:
-
Potestad legislativa del Estado → Elaboración
y aprobación de leyes (ordinarias, orgánicas, etc.).
-
Aprobación de los Presupuestos Generales del
Estado (art. 134): Examen, enmienda y aprobación.
-
Control de la acción del Gobierno →
Interpelaciones, preguntas, comparecencias, comisiones de investigación,
moción de censura (art. 113), cuestión de confianza (art. 112).
-
Otras competencias constitucionales:
-
Elegir al Presidente del Gobierno
(investidura en Congreso, art. 99).
-
Autorizar tratados internacionales
relevantes (art. 94).
-
Declarar la guerra y hacer la paz (art.
63.3, con autorización del Rey).
-
Designar miembros del Tribunal
Constitucional (4 de 12), CGPJ (10 de 20 vocales), Tribunal de Cuentas,
Defensor del Pueblo.
-
Reformar la Constitución (art. 166-169).
-
Autorizar o denegar la constitución de
Comunidades Autónomas especiales (art. 144).
-
Suspender autonomías (art. 155).
Funcionamiento
-
Las Cámaras actúan por separado (cada una con
su Mesa, Presidente, Reglamento propio y Pleno), salvo en casos
excepcionales (reforma constitucional agravada, comisiones mixtas).
-
Funcionan en Pleno (todos los miembros) o en
comisiones (art. 75): legislativas, de investigación, etc. Las comisiones
pueden ser permanentes o no permanentes; los grupos parlamentarios designan
miembros proporcionalmente.
-
Grupos parlamentarios → Mínimo 5
diputados/senadores (o 15 en Congreso para formar grupo propio). Determinan
el funcionamiento diario.
-
Sesiones → Ordinarias (anuales),
extraordinarias, etc.
-
Mayorías → Simple (mayoría de presentes),
absoluta (mitad +1 del total), cualificada según norma (ej. leyes orgánicas:
mayoría absoluta en Congreso).
La
elaboración de las leyes (Capítulo II del Título III, arts. 81-92)El
procedimiento legislativo es regulado por la Constitución y los Reglamentos del
Congreso y Senado. Existen varios tipos, pero el principal es el ordinario.
Tipos de iniciativas (art. 87):
-
Proyecto de ley: Del Gobierno (mayoría de las
leyes).
-
Proposición de ley: De grupos parlamentarios
(mínimo 50 diputados o 25 senadores), Asambleas Autonómicas o Iniciativa
Legislativa Popular (ILP, 500.000 firmas).
Procedimiento legislativo ordinario (principalmente en Congreso primero):
-
Iniciativa → Presentación y publicación
oficial.
-
Toma en consideración (solo proposiciones):
Debate y votación para decidir si se tramita.
-
Fase en Congreso (iniciativa principal):
-
Remisión a comisión → Ponencia (redacta
texto base con enmiendas).
-
Debate y votación en comisión (puede aprobar
definitivamente si se delega, art. 75).
-
Debate y votación en Pleno (texto final).
-
Envío al Senado:
-
2 meses para vetar (mayoría absoluta) o
enmendar (mayoría simple).
-
Si no actúa → Aprobado automáticamente.
-
Si veta o enmienda → Vuelve al Congreso, que
puede levantar veto (mayoría absoluta) o aceptar/modificar enmiendas
(mayoría simple).
-
Aprobación definitiva → Texto final aprobado
por Congreso (o por ambas si no hay discrepancias).
-
Sanción y promulgación → Por el Rey (art.
62.a), dentro de 15 días.
-
Publicación → En el BOE → Entrada en vigor
(generalmente 20 días después, salvo disposición contraria).
Variantes especiales:
-
Leyes orgánicas (art. 81): Derechos
fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral, etc. → Mayoría
absoluta en Congreso en votación final.
-
Procedimiento de urgencia (art. 86): Reduce
plazos.
-
Delegación legislativa → Al Gobierno
(decretos-leyes y textos refundidos, art. 82).
-
Leyes marco → Para transferir competencias a
CCAA.
En
resumen, las Cortes Generales son el eje del sistema democrático representativo,
con el Congreso como cámara dominante en legislación y formación de Gobierno, y
el Senado como cámara de reflexión territorial. El procedimiento legislativo
garantiza debate amplio, control mutuo entre Cámaras y supremacía del Congreso.
El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.
El
Tribunal Constitucional (TC) es regulado en el Título IX de la Constitución
Española de 1978 (artículos 159 a 165). Es un órgano constitucional
independiente, intérprete supremo de la Constitución, sometido solo a ella y a
su Ley Orgánica 2/1979 (modificada en varias ocasiones). No forma parte del
Poder Judicial (que es regulado en el Título VI), sino que actúa como garante de
la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales.
Composición (art. 159 CE)
-
Número de miembros: 12 Magistrados del
Tribunal Constitucional.
-
Requisitos (art. 159.2): Juristas de
reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Pueden
ser:
-
Magistrados y fiscales
-
Profesores de universidad
-
Funcionarios públicos
-
Abogados
-
Nombramiento: Por el Rey, previa propuesta
de:
-
4 a propuesta del Congreso de los Diputados
(por mayoría de 3/5 de sus miembros).
-
4 a propuesta del Senado (por mayoría de
3/5; los candidatos son presentados por las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas).
-
2 a propuesta del Gobierno.
-
2 a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ, por mayoría de 3/5).
-
Duración del mandato: 9 años, renovándose por
tercios (cada 3 años, 4 magistrados). No son reelegibles inmediatamente.
-
Presidente: Elegido por el propio Pleno del
TC (entre sus miembros), por 3 años renovables una vez. Nombrado por el Rey.
Actualmente (febrero 2026), el presidente es Cándido Conde-Pumpido Tourón
(progresista, propuesto por el Senado en 2017, con mandato prorrogado o en
proceso de renovación pendiente según fuentes recientes).
-
Incompatibilidades: Similares a las del Poder
Judicial (no pueden ejercer otras funciones públicas, salvo docencia
universitaria a tiempo parcial, etc.). Gozan de inviolabilidad e inmunidad
en el ejercicio de sus funciones.
-
Composición actual aproximada (a fecha
febrero 2026, según información pública disponible hasta diciembre 2025 y
prórrogas en curso):
-
Mayoría progresista (7 magistrados) frente a
conservadora (5), aunque el proceso de renovación de 4 magistrados
(incluido el presidente) iniciado en 2025-2026 podría mantener o alterar
ligeramente este equilibrio, dependiendo de los acuerdos políticos en el
Senado.
-
Algunos nombres destacados del Pleno
(basados en listas recientes): Cándido Conde-Pumpido (presidente),
Inmaculada Montalbán Huertas, Ricardo Enríquez Sancho, María Luisa
Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla,
Concepción Espejel Jorquera, María Luisa Segoviano Astaburuaga, César
Tolosa Tribiño, Juan Carlos Campo Moreno, Laura Díez Bueso, José María
Macías Castaño.
Nota: La renovación parcial (4 magistrados propuestos por el Senado)
estaba pendiente o prorrogada a inicios de 2026, con debates políticos
sobre el bloqueo y el mantenimiento de la mayoría progresista.
El
mandato de varios magistrados (incluido el presidente) caducaba en diciembre
2025, pero procedimientos de prórroga y negociaciones han extendido la situación
al menos hasta marzo-mayo 2026 en algunos casos.
Funciones y competencias principales (art. 161 CE y Ley Orgánica del TC)
El
TC tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para:
-
Recurso de inconstitucionalidad (contra leyes
y normas con fuerza de ley, Estatutos de Autonomía, tratados internacionales
una vez consentidos).
-
Legitimados: Presidente del Gobierno,
Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos legislativos
autonómicos, ejecutivos autonómicos.
-
Plazo: 3 meses desde publicación.
-
Conflicto de competencias (entre Estado y
Comunidades Autónomas, o entre CCAA; también entre poderes del Estado en
ciertos casos).
-
Incluye conflictos positivos y negativos.
-
Recurso de amparo (contra violaciones de
derechos fundamentales y libertades públicas —Título I CE, arts. 14-29 y
30.2— por poderes públicos).
-
Legitimados: Cualquier persona física o
jurídica afectada.
-
Previo agotamiento de vías judiciales
ordinarias.
-
Es el recurso más numeroso; protege derechos
como igualdad, libertad ideológica, expresión, tutela judicial efectiva,
etc.
-
Cuestion de inconstitucionalidad (planteada
por jueces y tribunales ordinarios cuando consideran inconstitucional una
norma aplicable al caso).
-
Recurso previo de inconstitucionalidad contra
Estatutos de Autonomía y tratados internacionales (antes de su
ratificación).
-
Impugnación de disposiciones sin fuerza de
ley y resoluciones autonómicas (art. 161.2 CE; por el Gobierno central en 2
meses).
-
Control previo de tratados internacionales
(contradicción con la CE antes de consentimiento).
-
Otras competencias atribuidas por la
Constitución o leyes orgánicas (ej. declaración de inconstitucionalidad de
partidos políticos en ciertos casos, aunque ahora regulado por LO de
Partidos).
Organización interna
-
Pleno: Todos los magistrados; resuelve la
mayoría de asuntos relevantes.
-
Salas: Dos salas de 6 magistrados cada una
(para amparos y algunos recursos).
-
Secciones: Dentro de salas, para tramitación
inicial.
-
Órganos de gobierno: Presidente,
Vicepresidente, Pleno para cuestiones internas.
El
TC es clave en el Estado autonómico (garantiza el equilibrio entre unidad y
autonomía) y en la protección de derechos fundamentales (el recurso de amparo ha
sido fundamental en la jurisprudencia española). Sus sentencias son inapelables
y vinculantes para todos los poderes públicos.
|