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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.| Temas Online TemasyTEST


La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978 (publicada en el BOE núm. 311, de 29/12/1978).

Se trata de una constitución rígida, escrita, normativa y de consenso (fruto del pacto entre fuerzas políticas de muy diverso signo durante la Transición). Ha sufrido solo dos reformas puntuales hasta la fecha (art. 13.2 en 1992 y art. 135 en 2011).

Estructura general

La Constitución se organiza de la siguiente manera:

  • Preámbulo
  • 169 artículos distribuidos en 11 títulos (el Título Preliminar + 10 títulos numerados)
  • 4 Disposiciones adicionales
  • 9 Disposiciones transitorias
  • 1 Disposición derogatoria
  • 1 Disposición final

Estructura detallada y contenido principal

Preámbulo
Expone los objetivos fundamentales: establecer justicia, libertad, seguridad, promover el bien común, garantizar la convivencia democrática, consolidar el Estado de Derecho, etc.

Título Preliminar (artículos 1 a 9) — Los principios fundamentales del Estado
Contiene los principios definitorios más importantes:

  • Art. 1: España como Estado social y democrático de Derecho, valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Art. 2: Unidad indisoluble de la Nación española, derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, solidaridad entre todas ellas.
  • Art. 3: Castellano como lengua oficial (deber de conocerla y derecho a usarla), cooficialidad de las demás lenguas españolas en sus respectivos territorios.
  • Art. 4: Bandera, escudo y himno nacionales.
  • Art. 5: Madrid como capital.
  • Art. 6: Partidos políticos como expresión del pluralismo.
  • Art. 7: Sindicatos y asociaciones empresariales.
  • Art. 8: Misión de las Fuerzas Armadas.
  • Art. 9: Principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras, responsabilidad y prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos.

Título I — De los derechos y deberes fundamentales (art. 10–55)
Es el núcleo de garantías individuales y colectivas. Se divide en varios capítulos:

  • Capítulo I: Españoles y extranjeros (arts. 11–13)
  • Capítulo II: Derechos y libertades (arts. 14–38)
    • Derechos fundamentales y libertades públicas (muchos de ellos con reserva de ley orgánica y recurso de amparo):
      • Igualdad ante la ley (art. 14)
      • Derecho a la vida e integridad física (art. 15)
      • Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16)
      • Libertad y seguridad personal (art. 17)
      • Honor, intimidad personal y familiar, propia imagen (art. 18)
      • Libertad de residencia y circulación (art. 19)
      • Libertad de expresión e información (art. 20)
      • Libertad de reunión y manifestación (art. 21)
      • Libertad de asociación (art. 22)
      • Derecho de participación política (art. 23)
      • Tutela judicial efectiva (art. 24)
      • Principios penales (legalidad, irretroactividad, presunción de inocencia, etc.)
      • Libertad de enseñanza (art. 27)
      • Derecho a la huelga (art. 28)
      • Derecho de petición (art. 29)
  • Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (arts. 39–52)
    Estos son principios programáticos (no directamente invocables ante tribunales, pero vinculantes para los poderes públicos): protección de la familia, infancia, tercera edad, salud, vivienda, medio ambiente, cultura, deporte, consumo, etc.
  • Capítulo IV: Garantías de las libertades y derechos (arts. 53–54)
    • Tutela de derechos fundamentales: recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
    • Defensor del Pueblo.
  • Capítulo V: Suspensión de derechos y libertades (art. 55)
    Regula los estados de alarma, excepción y sitio.

Título II — De la Corona (arts. 56–65)
Define la Monarquía parlamentaria: el Rey como Jefe del Estado, símbolo de unidad, árbitro y moderador; inviolabilidad y no responsabilidad; funciones (sancionar leyes, convocar Cortes, etc.).

Título III — De las Cortes Generales (arts. 66–96)
El poder legislativo: Congreso y Senado (Cámaras), composición, elección, funciones, procedimiento legislativo (incluidas leyes orgánicas), control del Gobierno.

Título IV — Del Gobierno y de la Administración (arts. 97–116)
Poder ejecutivo: Presidente del Gobierno, Consejo de Ministros, responsabilidad parlamentaria, moción de censura, cuestión de confianza.

Título V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108–116)

Título VI — Del Poder Judicial (arts. 117–127)
Independencia judicial, Gobierno del Poder Judicial, acceso a la justicia, Jurado, Ministerio Fiscal.

Título VII — Economía y Hacienda (arts. 128–136)
Principios de economía social de mercado, iniciativa pública y privada, sistema tributario, Deuda del Estado, Presupuestos Generales.

Título VIII — De la organización territorial del Estado (arts. 137–158)
Estado autonómico: autonomías, competencias exclusivas del Estado, competencias de las CCAA, financiación autonómica, Tribunal Constitucional como garante.

Título IX — Del Tribunal Constitucional (arts. 159–165)
Composición, funciones (control de constitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencias).

Título X — De la reforma constitucional (arts. 166–169)
Dos procedimientos: ordinario (3/5 + 3/5 + referéndum si lo pide 1/10) y agravado (reforma total o de Títulos Preliminar, I o II: 2/3 + disolución + nuevas Cortes 2/3 + referéndum obligatorio).

Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final

  • Disposiciones adicionales (4): Ceuta y Melilla, País Vasco-Navarra, etc.
  • Disposiciones transitorias (9): principalmente sobre proceso autonómico inicial.
  • Disposición derogatoria: deroga el Fuero de los Españoles, Ley de Cortes de 1942, etc.
  • Disposición final: entrada en vigor.

Esta estructura refleja un equilibrio entre unidad nacional y reconocimiento de la diversidad, entre derechos individuales y principios sociales, y entre monarquía parlamentaria y democracia representativa.

Las atribuciones de la Corona.

Las atribuciones de la Corona en la Constitución Española de 1978 se regulan principalmente en el Título II ("De la Corona"), artículos 56 a 65. España es una monarquía parlamentaria, por lo que el Rey actúa como Jefe del Estado con funciones simbólicas, representativas, moderadoras y arbitradoras, pero no gobierna ni decide políticamente de forma autónoma.

El artículo 56.1 define al Rey como:

  • Jefe del Estado
  • Símbolo de su unidad y permanencia
  • Árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones
  • Máxima representación del Estado español en las relaciones internacionales (especialmente con las naciones de su comunidad histórica)
  • Ejercita las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes

Todas las atribuciones del Rey son limitadas y refrendadas (art. 64): los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno, los ministros competentes o el Presidente del Congreso/Senado según proceda. El refrendo hace que la responsabilidad recaiga en quien refrenda, no en el Rey (que es inviolable y no responsable, art. 56.3).

Principales atribuciones del Rey (artículo 62) Este es el núcleo de las funciones concretas del Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes
(Firma las leyes aprobadas por las Cortes para su publicación en el BOE. No tiene veto real; es un acto formal.)

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones
(En los términos previstos en la Constitución: disolución anticipada a propuesta del Presidente del Gobierno, etc.)

c) Convocar referéndum
(En los casos previstos: consultivo o preceptivo, siempre a propuesta del Gobierno o del Congreso.)

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones
(Tras consulta con los representantes políticos, propone al candidato que somete a investidura en el Congreso. Nombra al Presidente tras su elección por el Congreso. Cesa al Gobierno tras moción de censura o dimisión.)

e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente del Gobierno

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, presidirlo cuando lo convoque o lo estime oportuno

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros
(Derecho a ser informado, pero no a decidir.)

h) Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas
(Función simbólica y representativa; el mando efectivo corresponde al Gobierno.)

i) Conferir los empleos civiles y militares, así como conceder honores y distinciones
(Con arreglo a las leyes.)

Otras atribuciones relevantes (artículo 63 – Relaciones internacionales)

  1. Acreditar embajadores y otros representantes diplomáticos ante organizaciones internacionales
  2. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados
    (Conforme a la Constitución y las leyes.)
  3. Declarar la guerra y hacer la paz
    (Autorización previa de las Cortes Generales.)

Otras funciones y aspectos relacionados

  • Juramento (art. 61): Al ser proclamado ante las Cortes, jura desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
  • Inviolabilidad y no responsabilidad (art. 56.3): El Rey no puede ser procesado ni juzgado.
  • Casa del Rey (art. 65): El Rey recibe del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente dicha cantidad.

En resumen, las atribuciones del Rey son formales, simbólicas y de representación, sin poder decisorio real (que corresponde al Gobierno y al Parlamento). El Rey no gobierna, sino que reina y arbitra en un sistema parlamentario. Su rol es clave para la estabilidad institucional, la unidad nacional y la proyección internacional de España.

Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Las Cortes Generales son el órgano legislativo del Estado español, reguladas en el Título III de la Constitución Española de 1978 (artículos 66 a 96). Representan al pueblo español (art. 66.1) y constituyen un bicameralismo asimétrico (Congreso de los Diputados y Senado), donde el Congreso tiene mayor peso en la mayoría de los procedimientos.

Composición

  • Congreso de los Diputados (Cámara Baja):
    • Mínimo 300 y máximo 400 diputados (actualmente 350, fijado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General - LOREG).
    • Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto cada cuatro años (art. 68).
    • Distribución por circunscripciones provinciales con sistema D'Hondt y mínimo 2 escaños por provincia (Ceuta y Melilla: 1 cada una).
    • Composición actual (XV Legislatura, a fecha febrero 2026):
      • Grupo Parlamentario Popular: 137 diputados
      • Grupo Parlamentario Socialista: 120 diputados
      • Grupo Parlamentario VOX: 33 diputados
      • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: 25 diputados
      • Otros grupos (ERC, JxCat, EH Bildu, PNV, Vasco, Mixto, etc.): resto hasta 350.
      • Mayoría absoluta: 176 diputados.
  • Senado (Cámara Alta):
    • 266 senadores en total (número variable por designaciones autonómicas).
    • Dos vías de elección (art. 69):
      • Senadores electos (208): 4 por provincia (islas mayores: 3; islas menores: 1; Ceuta y Melilla: 2). Elegidos por sufragio universal cada cuatro años.
      • Senadores designados (58 actualmente): Por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (1 fijo por CA + 1 adicional por cada millón de habitantes o fracción superior a 500.000).
    • Composición actual (febrero 2026, aproximada por grupos principales):
      • Grupo mayoritario (PP): alrededor de 144 senadores.
      • Grupo Socialista: alrededor de 89.
      • Otros grupos autonómicos y minoritarios.
    • El Senado representa la territorialidad y tiene funciones de cámara de segunda lectura y de representación autonómica.

Las Cámaras son inviolables (art. 66.3) y sus miembros gozan de inmunidad e inviolabilidad por votos y opiniones (art. 71).

Atribuciones principales (art. 66.2 y dispersas en la CE) Las Cortes Generales ejercen:

  1. Potestad legislativa del Estado → Elaboración y aprobación de leyes (ordinarias, orgánicas, etc.).
  2. Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (art. 134): Examen, enmienda y aprobación.
  3. Control de la acción del Gobierno → Interpelaciones, preguntas, comparecencias, comisiones de investigación, moción de censura (art. 113), cuestión de confianza (art. 112).
  4. Otras competencias constitucionales:
    • Elegir al Presidente del Gobierno (investidura en Congreso, art. 99).
    • Autorizar tratados internacionales relevantes (art. 94).
    • Declarar la guerra y hacer la paz (art. 63.3, con autorización del Rey).
    • Designar miembros del Tribunal Constitucional (4 de 12), CGPJ (10 de 20 vocales), Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo.
    • Reformar la Constitución (art. 166-169).
    • Autorizar o denegar la constitución de Comunidades Autónomas especiales (art. 144).
    • Suspender autonomías (art. 155).

Funcionamiento

  • Las Cámaras actúan por separado (cada una con su Mesa, Presidente, Reglamento propio y Pleno), salvo en casos excepcionales (reforma constitucional agravada, comisiones mixtas).
  • Funcionan en Pleno (todos los miembros) o en comisiones (art. 75): legislativas, de investigación, etc. Las comisiones pueden ser permanentes o no permanentes; los grupos parlamentarios designan miembros proporcionalmente.
  • Grupos parlamentarios → Mínimo 5 diputados/senadores (o 15 en Congreso para formar grupo propio). Determinan el funcionamiento diario.
  • Sesiones → Ordinarias (anuales), extraordinarias, etc.
  • Mayorías → Simple (mayoría de presentes), absoluta (mitad +1 del total), cualificada según norma (ej. leyes orgánicas: mayoría absoluta en Congreso).

La elaboración de las leyes (Capítulo II del Título III, arts. 81-92)El procedimiento legislativo es regulado por la Constitución y los Reglamentos del Congreso y Senado. Existen varios tipos, pero el principal es el ordinario.

Tipos de iniciativas (art. 87):

  • Proyecto de ley: Del Gobierno (mayoría de las leyes).
  • Proposición de ley: De grupos parlamentarios (mínimo 50 diputados o 25 senadores), Asambleas Autonómicas o Iniciativa Legislativa Popular (ILP, 500.000 firmas).

Procedimiento legislativo ordinario (principalmente en Congreso primero):

  1. Iniciativa → Presentación y publicación oficial.
  2. Toma en consideración (solo proposiciones): Debate y votación para decidir si se tramita.
  3. Fase en Congreso (iniciativa principal):
    • Remisión a comisión → Ponencia (redacta texto base con enmiendas).
    • Debate y votación en comisión (puede aprobar definitivamente si se delega, art. 75).
    • Debate y votación en Pleno (texto final).
  4. Envío al Senado:
    • 2 meses para vetar (mayoría absoluta) o enmendar (mayoría simple).
    • Si no actúa → Aprobado automáticamente.
    • Si veta o enmienda → Vuelve al Congreso, que puede levantar veto (mayoría absoluta) o aceptar/modificar enmiendas (mayoría simple).
  5. Aprobación definitiva → Texto final aprobado por Congreso (o por ambas si no hay discrepancias).
  6. Sanción y promulgación → Por el Rey (art. 62.a), dentro de 15 días.
  7. Publicación → En el BOE → Entrada en vigor (generalmente 20 días después, salvo disposición contraria).

Variantes especiales:

  • Leyes orgánicas (art. 81): Derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral, etc. → Mayoría absoluta en Congreso en votación final.
  • Procedimiento de urgencia (art. 86): Reduce plazos.
  • Delegación legislativa → Al Gobierno (decretos-leyes y textos refundidos, art. 82).
  • Leyes marco → Para transferir competencias a CCAA.

En resumen, las Cortes Generales son el eje del sistema democrático representativo, con el Congreso como cámara dominante en legislación y formación de Gobierno, y el Senado como cámara de reflexión territorial. El procedimiento legislativo garantiza debate amplio, control mutuo entre Cámaras y supremacía del Congreso.

El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

El Tribunal Constitucional (TC) es regulado en el Título IX de la Constitución Española de 1978 (artículos 159 a 165). Es un órgano constitucional independiente, intérprete supremo de la Constitución, sometido solo a ella y a su Ley Orgánica 2/1979 (modificada en varias ocasiones). No forma parte del Poder Judicial (que es regulado en el Título VI), sino que actúa como garante de la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales.

Composición (art. 159 CE)

  • Número de miembros: 12 Magistrados del Tribunal Constitucional.
  • Requisitos (art. 159.2): Juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Pueden ser:
    • Magistrados y fiscales
    • Profesores de universidad
    • Funcionarios públicos
    • Abogados
  • Nombramiento: Por el Rey, previa propuesta de:
    • 4 a propuesta del Congreso de los Diputados (por mayoría de 3/5 de sus miembros).
    • 4 a propuesta del Senado (por mayoría de 3/5; los candidatos son presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas).
    • 2 a propuesta del Gobierno.
    • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ, por mayoría de 3/5).
  • Duración del mandato: 9 años, renovándose por tercios (cada 3 años, 4 magistrados). No son reelegibles inmediatamente.
  • Presidente: Elegido por el propio Pleno del TC (entre sus miembros), por 3 años renovables una vez. Nombrado por el Rey. Actualmente (febrero 2026), el presidente es Cándido Conde-Pumpido Tourón (progresista, propuesto por el Senado en 2017, con mandato prorrogado o en proceso de renovación pendiente según fuentes recientes).
  • Incompatibilidades: Similares a las del Poder Judicial (no pueden ejercer otras funciones públicas, salvo docencia universitaria a tiempo parcial, etc.). Gozan de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Composición actual aproximada (a fecha febrero 2026, según información pública disponible hasta diciembre 2025 y prórrogas en curso):
    • Mayoría progresista (7 magistrados) frente a conservadora (5), aunque el proceso de renovación de 4 magistrados (incluido el presidente) iniciado en 2025-2026 podría mantener o alterar ligeramente este equilibrio, dependiendo de los acuerdos políticos en el Senado.
    • Algunos nombres destacados del Pleno (basados en listas recientes): Cándido Conde-Pumpido (presidente), Inmaculada Montalbán Huertas, Ricardo Enríquez Sancho, María Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, María Luisa Segoviano Astaburuaga, César Tolosa Tribiño, Juan Carlos Campo Moreno, Laura Díez Bueso, José María Macías Castaño.
      Nota: La renovación parcial (4 magistrados propuestos por el Senado) estaba pendiente o prorrogada a inicios de 2026, con debates políticos sobre el bloqueo y el mantenimiento de la mayoría progresista.

El mandato de varios magistrados (incluido el presidente) caducaba en diciembre 2025, pero procedimientos de prórroga y negociaciones han extendido la situación al menos hasta marzo-mayo 2026 en algunos casos.

Funciones y competencias principales (art. 161 CE y Ley Orgánica del TC)

El TC tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para:

  1. Recurso de inconstitucionalidad (contra leyes y normas con fuerza de ley, Estatutos de Autonomía, tratados internacionales una vez consentidos).
    • Legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos legislativos autonómicos, ejecutivos autonómicos.
    • Plazo: 3 meses desde publicación.
  2. Conflicto de competencias (entre Estado y Comunidades Autónomas, o entre CCAA; también entre poderes del Estado en ciertos casos).
    • Incluye conflictos positivos y negativos.
  3. Recurso de amparo (contra violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas —Título I CE, arts. 14-29 y 30.2— por poderes públicos).
    • Legitimados: Cualquier persona física o jurídica afectada.
    • Previo agotamiento de vías judiciales ordinarias.
    • Es el recurso más numeroso; protege derechos como igualdad, libertad ideológica, expresión, tutela judicial efectiva, etc.
  4. Cuestion de inconstitucionalidad (planteada por jueces y tribunales ordinarios cuando consideran inconstitucional una norma aplicable al caso).
  5. Recurso previo de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía y tratados internacionales (antes de su ratificación).
  6. Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones autonómicas (art. 161.2 CE; por el Gobierno central en 2 meses).
  7. Control previo de tratados internacionales (contradicción con la CE antes de consentimiento).
  8. Otras competencias atribuidas por la Constitución o leyes orgánicas (ej. declaración de inconstitucionalidad de partidos políticos en ciertos casos, aunque ahora regulado por LO de Partidos).

Organización interna

  • Pleno: Todos los magistrados; resuelve la mayoría de asuntos relevantes.
  • Salas: Dos salas de 6 magistrados cada una (para amparos y algunos recursos).
  • Secciones: Dentro de salas, para tramitación inicial.
  • Órganos de gobierno: Presidente, Vicepresidente, Pleno para cuestiones internas.

El TC es clave en el Estado autonómico (garantiza el equilibrio entre unidad y autonomía) y en la protección de derechos fundamentales (el recurso de amparo ha sido fundamental en la jurisprudencia española). Sus sentencias son inapelables y vinculantes para todos los poderes públicos.

 


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