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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978 (publicada en el BOE núm. 311, de 29/12/1978).

Se trata de una constitución rígida, escrita, normativa y de consenso (fruto del pacto entre fuerzas políticas de muy diverso signo durante la Transición). Ha sufrido solo dos reformas puntuales hasta la fecha (art. 13.2 en 1992 y art. 135 en 2011).

Estructura general

La Constitución se organiza de la siguiente manera:

Estructura detallada y contenido principal

Preámbulo
Expone los objetivos fundamentales: establecer justicia, libertad, seguridad, promover el bien común, garantizar la convivencia democrática, consolidar el Estado de Derecho, etc.

Título Preliminar (artículos 1 a 9) — Los principios fundamentales del Estado
Contiene los principios definitorios más importantes:

Título I — De los derechos y deberes fundamentales (art. 10–55)
Es el núcleo de garantías individuales y colectivas. Se divide en varios capítulos:

Título II — De la Corona (arts. 56–65)
Define la Monarquía parlamentaria: el Rey como Jefe del Estado, símbolo de unidad, árbitro y moderador; inviolabilidad y no responsabilidad; funciones (sancionar leyes, convocar Cortes, etc.).

Título III — De las Cortes Generales (arts. 66–96)
El poder legislativo: Congreso y Senado (Cámaras), composición, elección, funciones, procedimiento legislativo (incluidas leyes orgánicas), control del Gobierno.

Título IV — Del Gobierno y de la Administración (arts. 97–116)
Poder ejecutivo: Presidente del Gobierno, Consejo de Ministros, responsabilidad parlamentaria, moción de censura, cuestión de confianza.

Título V — De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108–116)

Título VI — Del Poder Judicial (arts. 117–127)
Independencia judicial, Gobierno del Poder Judicial, acceso a la justicia, Jurado, Ministerio Fiscal.

Título VII — Economía y Hacienda (arts. 128–136)
Principios de economía social de mercado, iniciativa pública y privada, sistema tributario, Deuda del Estado, Presupuestos Generales.

Título VIII — De la organización territorial del Estado (arts. 137–158)
Estado autonómico: autonomías, competencias exclusivas del Estado, competencias de las CCAA, financiación autonómica, Tribunal Constitucional como garante.

Título IX — Del Tribunal Constitucional (arts. 159–165)
Composición, funciones (control de constitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencias).

Título X — De la reforma constitucional (arts. 166–169)
Dos procedimientos: ordinario (3/5 + 3/5 + referéndum si lo pide 1/10) y agravado (reforma total o de Títulos Preliminar, I o II: 2/3 + disolución + nuevas Cortes 2/3 + referéndum obligatorio).

Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final

Esta estructura refleja un equilibrio entre unidad nacional y reconocimiento de la diversidad, entre derechos individuales y principios sociales, y entre monarquía parlamentaria y democracia representativa.

Las atribuciones de la Corona.

Las atribuciones de la Corona en la Constitución Española de 1978 se regulan principalmente en el Título II ("De la Corona"), artículos 56 a 65. España es una monarquía parlamentaria, por lo que el Rey actúa como Jefe del Estado con funciones simbólicas, representativas, moderadoras y arbitradoras, pero no gobierna ni decide políticamente de forma autónoma.

El artículo 56.1 define al Rey como:

Todas las atribuciones del Rey son limitadas y refrendadas (art. 64): los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno, los ministros competentes o el Presidente del Congreso/Senado según proceda. El refrendo hace que la responsabilidad recaiga en quien refrenda, no en el Rey (que es inviolable y no responsable, art. 56.3).

Principales atribuciones del Rey (artículo 62) Este es el núcleo de las funciones concretas del Rey:

a) Sancionar y promulgar las leyes
(Firma las leyes aprobadas por las Cortes para su publicación en el BOE. No tiene veto real; es un acto formal.)

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones
(En los términos previstos en la Constitución: disolución anticipada a propuesta del Presidente del Gobierno, etc.)

c) Convocar referéndum
(En los casos previstos: consultivo o preceptivo, siempre a propuesta del Gobierno o del Congreso.)

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones
(Tras consulta con los representantes políticos, propone al candidato que somete a investidura en el Congreso. Nombra al Presidente tras su elección por el Congreso. Cesa al Gobierno tras moción de censura o dimisión.)

e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Presidente del Gobierno

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, presidirlo cuando lo convoque o lo estime oportuno

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros
(Derecho a ser informado, pero no a decidir.)

h) Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas
(Función simbólica y representativa; el mando efectivo corresponde al Gobierno.)

i) Conferir los empleos civiles y militares, así como conceder honores y distinciones
(Con arreglo a las leyes.)

Otras atribuciones relevantes (artículo 63 – Relaciones internacionales)

  1. Acreditar embajadores y otros representantes diplomáticos ante organizaciones internacionales
  2. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados
    (Conforme a la Constitución y las leyes.)
  3. Declarar la guerra y hacer la paz
    (Autorización previa de las Cortes Generales.)

Otras funciones y aspectos relacionados

En resumen, las atribuciones del Rey son formales, simbólicas y de representación, sin poder decisorio real (que corresponde al Gobierno y al Parlamento). El Rey no gobierna, sino que reina y arbitra en un sistema parlamentario. Su rol es clave para la estabilidad institucional, la unidad nacional y la proyección internacional de España.

Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes.

Las Cortes Generales son el órgano legislativo del Estado español, reguladas en el Título III de la Constitución Española de 1978 (artículos 66 a 96). Representan al pueblo español (art. 66.1) y constituyen un bicameralismo asimétrico (Congreso de los Diputados y Senado), donde el Congreso tiene mayor peso en la mayoría de los procedimientos.

Composición

Las Cámaras son inviolables (art. 66.3) y sus miembros gozan de inmunidad e inviolabilidad por votos y opiniones (art. 71).

Atribuciones principales (art. 66.2 y dispersas en la CE) Las Cortes Generales ejercen:

  1. Potestad legislativa del Estado → Elaboración y aprobación de leyes (ordinarias, orgánicas, etc.).
  2. Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (art. 134): Examen, enmienda y aprobación.
  3. Control de la acción del Gobierno → Interpelaciones, preguntas, comparecencias, comisiones de investigación, moción de censura (art. 113), cuestión de confianza (art. 112).
  4. Otras competencias constitucionales:

Funcionamiento

La elaboración de las leyes (Capítulo II del Título III, arts. 81-92)El procedimiento legislativo es regulado por la Constitución y los Reglamentos del Congreso y Senado. Existen varios tipos, pero el principal es el ordinario.

Tipos de iniciativas (art. 87):

Procedimiento legislativo ordinario (principalmente en Congreso primero):

  1. Iniciativa → Presentación y publicación oficial.
  2. Toma en consideración (solo proposiciones): Debate y votación para decidir si se tramita.
  3. Fase en Congreso (iniciativa principal):
  4. Envío al Senado:
  5. Aprobación definitiva → Texto final aprobado por Congreso (o por ambas si no hay discrepancias).
  6. Sanción y promulgación → Por el Rey (art. 62.a), dentro de 15 días.
  7. Publicación → En el BOE → Entrada en vigor (generalmente 20 días después, salvo disposición contraria).

Variantes especiales:

En resumen, las Cortes Generales son el eje del sistema democrático representativo, con el Congreso como cámara dominante en legislación y formación de Gobierno, y el Senado como cámara de reflexión territorial. El procedimiento legislativo garantiza debate amplio, control mutuo entre Cámaras y supremacía del Congreso.

El Tribunal Constitucional. Composición y funciones.

El Tribunal Constitucional (TC) es regulado en el Título IX de la Constitución Española de 1978 (artículos 159 a 165). Es un órgano constitucional independiente, intérprete supremo de la Constitución, sometido solo a ella y a su Ley Orgánica 2/1979 (modificada en varias ocasiones). No forma parte del Poder Judicial (que es regulado en el Título VI), sino que actúa como garante de la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales.

Composición (art. 159 CE)

El mandato de varios magistrados (incluido el presidente) caducaba en diciembre 2025, pero procedimientos de prórroga y negociaciones han extendido la situación al menos hasta marzo-mayo 2026 en algunos casos.

Funciones y competencias principales (art. 161 CE y Ley Orgánica del TC)

El TC tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para:

  1. Recurso de inconstitucionalidad (contra leyes y normas con fuerza de ley, Estatutos de Autonomía, tratados internacionales una vez consentidos).
  2. Conflicto de competencias (entre Estado y Comunidades Autónomas, o entre CCAA; también entre poderes del Estado en ciertos casos).
  3. Recurso de amparo (contra violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas —Título I CE, arts. 14-29 y 30.2— por poderes públicos).
  4. Cuestion de inconstitucionalidad (planteada por jueces y tribunales ordinarios cuando consideran inconstitucional una norma aplicable al caso).
  5. Recurso previo de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía y tratados internacionales (antes de su ratificación).
  6. Impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones autonómicas (art. 161.2 CE; por el Gobierno central en 2 meses).
  7. Control previo de tratados internacionales (contradicción con la CE antes de consentimiento).
  8. Otras competencias atribuidas por la Constitución o leyes orgánicas (ej. declaración de inconstitucionalidad de partidos políticos en ciertos casos, aunque ahora regulado por LO de Partidos).

Organización interna

El TC es clave en el Estado autonómico (garantiza el equilibrio entre unidad y autonomía) y en la protección de derechos fundamentales (el recurso de amparo ha sido fundamental en la jurisprudencia española). Sus sentencias son inapelables y vinculantes para todos los poderes públicos.

 


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