Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.| Temas Online TemasyTEST
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Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia
a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
El
derecho de igualdad y no discriminación por razón de género (o por razón de
sexo) es uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico español,
consagrado principalmente en la Constitución Española de 1978 y desarrollado por
la legislación ordinaria, especialmente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH o Ley de Igualdad), que
sigue vigente en su versión consolidada (última actualización relevante
publicada en el BOE en agosto de 2024, con modificaciones puntuales hasta
2022-2024).Fundamento constitucional: Artículo 14 CEEl artículo 14 de la
Constitución Española establece:
"Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social."
-
Este precepto consagra tanto la igualdad
formal (igualdad ante la ley) como la prohibición de discriminación por
motivos enumerados, entre los que destaca expresamente el sexo (género).
-
El Tribunal Constitucional (TC) ha
interpretado de forma amplia y garantista este artículo: la discriminación
por razón de sexo incluye tanto la directa (trato desigual explícito) como
la indirecta (normas aparentemente neutras que perjudican
desproporcionadamente a un sexo), y abarca ámbitos como el empleo, la
educación, la participación política y la vida social.
-
El TC ha considerado que el sexo es un
criterio susceptible de escrutinio estricto (no cualquier diferenciación es
válida; debe perseguir un fin constitucionalmente legítimo y ser
proporcional). Ha desarrollado acciones positivas (medidas de discriminación
positiva) para corregir desigualdades históricas, siempre que sean
temporales y razonables.
-
Jurisprudencia clave del TC incluye
sentencias que invalidan discriminaciones en el acceso a profesiones, en el
ámbito laboral o en asociaciones (ej. STC 132/2024 sobre discriminación en
una asociación religiosa; STC 67/2022 sobre identidad de género y
orientación sexual como extensiones del art. 14; o sentencias pioneras como
STC 176/2008 sobre transexualidad).
Además, el artículo 9.2 CE impone a los poderes públicos la obligación de
promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, removiendo
obstáculos y facilitando la participación plena.
La Ley Orgánica 3/2007: Desarrollo normativo principal
Esta
ley orgánica, aprobada por amplia mayoría en 2007, desarrolla los arts. 9.2 y 14
CE para hacer efectiva la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres. Su objeto (art. 1) es eliminar la discriminación por razón de sexo
(especialmente hacia la mujer) en todos los ámbitos de la vida, promoviendo una
sociedad más democrática y justa.
Estructura principal (versión consolidada actual):
-
Título Preliminar (arts. 1-2): Objeto
(igualdad de trato y oportunidades, eliminación de discriminación), ámbito
(todo el ordenamiento, público y privado) y principios (igualdad en
dignidad, derechos y deberes).
-
Título I: El principio de igualdad y la
tutela contra la discriminación (arts. 3-13)
-
Define igualdad de trato (ausencia de
discriminación directa/indirecta por razón de sexo).
-
Prohíbe discriminación por
embarazo/maternidad, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
-
Permite acciones positivas (medidas
favorables a las mujeres para corregir desigualdades reales).
-
Establece tutela judicial efectiva (art. 12)
y inversión de la carga de la prueba en casos de alegación de
discriminación (art. 13).
-
Título II: Políticas públicas para la
igualdad (arts. 14-22)
-
Principios de actuación de los poderes
públicos: transversalidad (integrar la perspectiva de género en todas
las políticas), criterios de evaluación, etc.
-
Título III: Educación (arts. 23-35)
-
Educación para la igualdad, eliminación de
estereotipos, coeducación, etc.
-
Título IV: Derecho al trabajo en igualdad (arts.
36-50, núcleo laboral más importante)
-
Igualdad en acceso al empleo, promoción,
condiciones de trabajo.
-
Prohibición de discriminación en contratos,
salarios, etc.
-
Planes de igualdad en empresas (obligatorios
según tamaño, modificados por RD-ley 6/2019 y posteriores).
-
Conciliación (permisos, reducción de
jornada, etc.).
-
Protocolos contra acoso sexual y por razón
de sexo (modificados por LO 10/2022 de libertad sexual).
-
Título V: Igualdad en el empleo público
(arts. 51-63)
-
Presencia equilibrada (paridad aproximada)
en órganos directivos, comisiones de selección, etc.
-
Título VI: Principio de igualdad en la
Seguridad Social (arts. 64-65).
-
Título VII: Igualdad y responsabilidad social
de las empresas (arts. 66-75)
-
Fomento voluntario de acciones de igualdad,
presencia equilibrada en consejos de administración.
-
Título VIII: Disposiciones organizativas
(arts. 76-78)
-
Comisión Interministerial de Igualdad,
Unidades de Igualdad en ministerios.
Además, incluye numerosas disposiciones adicionales (modificaciones a otras
leyes: Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos, etc.),
transitorias (implantación progresiva de planes de igualdad), derogatoria y
finales.
Modificaciones relevantes hasta 2026
-
RD-ley 6/2019: endurece la obligatoriedad de
planes de igualdad (bajó de 250 a 50 trabajadores en fases).
-
LO 10/2022 (libertad sexual): incorpora
protocolos contra acoso sexual y conductas contra la libertad sexual en el
ámbito laboral (modifica arts. 37, 38, 48, 66, 68).
-
Otras actualizaciones menores (ej. LO 2/2024
de representación paritaria).
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización,
prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de
género. Tutela institucional.
La
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género (conocida como LO 1/2004, LIVG o Ley Integral
contra la Violencia de Género) es una norma fundamental del ordenamiento
jurídico español. Publicada en el BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2004, entró
en vigor el 28 de enero de 2005. Se trata de una ley orgánica aprobada por
unanimidad en el Congreso (325 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones), lo
que refleja un amplio consenso político en su momento.
Sigue vigente en 2026, con su texto consolidado (última modificación relevante
publicada en septiembre de 2022, aunque ha recibido actualizaciones puntuales
por leyes posteriores como la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad
sexual o el RD 664/2024 sobre ayudas económicas). Ha sido complementada por el
Pacto de Estado contra la Violencia de Género (renovado y ampliado en sucesivas
ediciones, incluyendo medidas para 2025-2028).
Antecedentes históricos
La
LO 1/2004 surge como respuesta a una creciente conciencia social y política
sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja o ex-pareja,
considerada una manifestación extrema de la desigualdad de género y una
violación de derechos humanos.
-
Contexto previo: En las décadas de 1990 y
principios de 2000, España registraba un aumento alarmante de asesinatos y
agresiones (conocidos como "crímenes machistas"). Organizaciones feministas,
asociaciones de mujeres y movimientos sociales llevaban años reclamando una
respuesta integral, más allá de las reformas penales aisladas.
-
Normativa anterior:
-
Ley Orgánica 11/2003 (medidas concretas en
seguridad ciudadana y violencia doméstica).
-
Ley Orgánica 15/2003 (modificación del
Código Penal para agravar penas en violencia doméstica).
-
Ley 27/2003 (Orden de Protección de Víctimas
de Violencia Doméstica).
-
Leyes autonómicas pioneras (ej. Ley 5/2001
de Canarias, Ley 4/2000 de Andalucía).
-
Influencias internacionales: Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW,
1979), Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer (1993), y recomendaciones del Consejo de Europa.
-
Catalizador clave: El asesinato de Ana
Orantes en 1997 (tras denunciar públicamente su maltrato en TV) impulsó un
cambio de paradigma, pasando de ver la violencia como "doméstica" o
"privada" a reconocerla como un problema estructural de desigualdad y
derechos humanos.
La
ley representa la primera respuesta integral, específica y multidisciplinar a
nivel estatal, combinando prevención, protección, sanción y erradicación.
Objeto y principios rectores (Título Preliminar, arts. 1-2)
-
Objeto (art. 1): Actuar contra la violencia
ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
parejas (incluso sin convivencia), como manifestación de la discriminación,
desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Establece medidas de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar esta violencia, y prestar asistencia a las mujeres víctimas, a sus
hijos menores y a los menores bajo su tutela, guarda o custodia.
-
Principios rectores (art. 2): Articula un
conjunto de medidas para:
-
Fortalecer la sensibilización, prevención y
detección (educación, servicios sociales, sanitario, publicidad,
medios).
-
Garantizar derechos de las víctimas
(asistencia integral: social, jurídica, económica, laboral, etc.).
-
Promover la coordinación entre
administraciones (Estado, CCAA, entidades locales).
-
Reforzar la respuesta penal y judicial
especializada.
-
Implicar a la sociedad civil y agentes
sociales.
Medidas de sensibilización, prevención y detección (Título I, arts. 3-17)
Este
título busca cambiar actitudes sociales y detectar precozmente situaciones de
riesgo.
-
Planes de sensibilización y prevención (art.
3): Plan Estatal permanente con campañas, formación, etc.
-
Ámbito educativo (Capítulo I, arts. 4-10):
Incorporar la igualdad y prevención de violencia de género en el currículo
(valores de respeto, igualdad, no discriminación); formación del
profesorado; protocolos en centros educativos.
-
Ámbito de la publicidad y medios de
comunicación (Capítulo II, arts. 11-13): Prohibir publicidad que fomente
estereotipos sexistas o violencia; promoción de imagen igualitaria;
autorregulación en medios.
-
Ámbito sanitario (Capítulo III, arts. 14-15):
Protocolos para detección precoz en consultas; formación de profesionales;
registro de casos.
-
Otros ámbitos (Capítulo IV): Intervención en
servicios sociales, ámbito laboral, deportivo, etc.; formación
especializada.
Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género (Título II, arts. 18-28)
Se
reconoce un conjunto amplio de derechos (asistencia integral, gratuita y
especializada):
-
Derechos generales (art. 18): Información,
asistencia social, psicológica, jurídica, económica y laboral.
-
Asistencia social integral (arts. 19-22):
Recursos de acogida, pisos tutelados, apoyo económico (ayudas reguladas por
RD 1452/2005 y actualizaciones como RD 664/2024).
-
Derechos laborales y de Seguridad Social
(arts. 23-26): Reducción o suspensión de jornada, movilidad geográfica,
excedencia, prestaciones por desempleo, cotización ficticia.
-
Derechos económicos (art. 27): Ayuda
económica a víctimas (actualizada en 2024).
-
Derechos de los menores (art. 28): Protección
específica de hijos e hijas expuestos a la violencia.
Tutela institucional (Título III, arts. 29-31)
Crea
estructuras especializadas para coordinación y seguimiento:
-
Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género (art. 29): Órgano central adscrito al Ministerio de Igualdad (o
equivalente), responsable de coordinación, políticas, estadísticas y
evaluación.
-
Observatorio Estatal de Violencia sobre la
Mujer (art. 30): Órgano colegiado para asesoramiento, estudios, informes y
propuestas.
-
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31):
Unidades especializadas (UME en Guardia Civil, UFAM en Policía Nacional);
protocolos de actuación; formación obligatoria.
(Otros títulos incluyen tutela institucional ampliada, medidas judiciales
—Título V—, reformas penales —Título IV—, y disposiciones finales).
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación.
La
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación (conocida popularmente como Ley Zerolo, en honor a Pedro Zerolo,
uno de sus principales impulsores) es una norma ordinaria (no orgánica) aprobada
por las Cortes Generales y publicada en el BOE núm. 167, de 13 de julio de 2022.
Entró en vigor el 14 de julio de 2022.Representa un avance significativo en el
desarrollo del principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la
Constitución Española, ampliando y reforzando la protección contra la
discriminación en múltiples ámbitos, con un enfoque preventivo, reparador y
transversal. Complementa leyes sectoriales previas (como la LO 3/2007 de
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la LO 1/2004 contra la violencia de
género o la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a
personas con discapacidad) y transpone parcialmente directivas europeas sobre
igualdad de trato.
Hasta febrero de 2026, la ley se mantiene vigente sin modificaciones
estructurales relevantes (solo actualizaciones menores o consolidaciones
informativas en el BOE, sin alteraciones sustantivas al texto principal).
Objeto de la ley (art. 1)
La
ley tiene por objeto:
-
Garantizar y promover el derecho a la
igualdad de trato y no discriminación.
-
Respetar la igual dignidad de las personas.
-
Desarrollar los artículos 9.2 (promoción de
condiciones para la igualdad real y efectiva), 10 (dignidad, libre
desarrollo de la personalidad) y 14 (igualdad ante la ley y prohibición de
discriminación) de la Constitución Española.
Regula derechos y obligaciones de personas físicas o jurídicas (públicas o
privadas), establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé
medidas para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación (directa
o indirecta) en los sectores público y privado.
Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación (arts. 2 y 3)
-
Ámbito subjetivo (art. 2): Se aplica a toda
persona con independencia de su nacionalidad, edad (menores o mayores),
situación administrativa (con o sin residencia legal). Nadie podrá ser
discriminado por razón de:
-
Nacimiento
-
Origen racial o étnico
-
Sexo
-
Religión o convicciones
-
Opinión o ideología
-
Edad
-
Discapacidad
-
Orientación o identidad sexual
-
Expresión de género
-
Enfermedad o condición de salud
-
Estado serológico y/o predisposición
genética a patologías
-
Lengua
-
Situación socioeconómica
-
Cualquier otra condición o circunstancia
personal o social
Esta
lista es abierta y más amplia que el art. 14 CE, incorporando causas como la
enfermedad o la situación socioeconómica, lo que ha generado jurisprudencia
relevante (ej. sobre despidos por incapacidad temporal o enfermedad crónica).
-
Ámbito objetivo (art. 3): Aplicación general
en ámbitos como:
-
Empleo y trabajo
-
Educación
-
Atención sanitaria
-
Servicios sociales
-
Acceso a bienes y servicios (incluida oferta
al público)
-
Vivienda
-
Seguridad ciudadana
-
Vida política, cultural y social
-
Transporte, cultura, etc.
Las
empresas pueden adoptar voluntariamente acciones de responsabilidad social para
promover la igualdad de trato.
Estructura principal
-
Título Preliminar: Objeto, ámbito y
definiciones (discriminación directa/indirecta, acoso, victimización, etc.).
-
Título I: Derecho a la igualdad de trato y no
discriminación (prohibiciones, acciones positivas, inversión de la carga de
la prueba en litigios).
-
Título II: Principios de actuación de los
poderes públicos y medidas (sensibilización, prevención, protocolos en
ámbitos específicos).
-
Título III: Autoridad Independiente para la
Igualdad de Trato y la No Discriminación (órgano clave para supervisión,
quejas, informes y sanciones administrativas).
-
Título IV: Procedimientos y tutela (vías
administrativas, judiciales, reclamaciones, sanciones).
-
Disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales: Modificaciones a otras normas (Estatuto de los
Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, etc.) para incorporar la
protección ampliada.
Principios rectores y novedades clave
-
Enfoque integral y preventivo-reparador:
Combina prevención (educación, formación, protocolos) con reparación (tutela
efectiva, sanciones).
-
Inversión de la carga de la prueba: En
procedimientos judiciales o administrativos, si se alega discriminación y se
aportan indicios, corresponde al demandado probar que no existió.
-
Autoridad Independiente: Crea un organismo
autónomo (similar al Defensor del Pueblo pero especializado) para recibir
denuncias, investigar y proponer sanciones.
-
Estrategia Estatal cuatrienal (art. 34):
Instrumento de coordinación territorial para impulsar políticas contra la
discriminación.
-
Ampliación de causas protegidas: Incorpora
enfermedad, estado serológico, situación socioeconómica, etc., lo que ha
impactado en el ámbito laboral (ej. nulidad de despidos por baja médica
prolongada si se presume discriminatorio).
-
Tutela reforzada: Incluye medidas en
seguridad ciudadana, vivienda, acceso a servicios, etc.
Impacto y aplicación (hasta 2026)La ley ha sido aplicada en sentencias sobre
despidos discriminatorios por enfermedad o incapacidad temporal, discriminación
racial en el empleo, o por orientación sexual. Ha fortalecido la protección en
el ámbito privado (empresas, locales públicos) y ha impulsado protocolos
internos. Su desarrollo ha sido gradual, con la creación efectiva de la
Autoridad Independiente y la Estrategia Estatal.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las
personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida como
Ley trans o Ley LGTBI) es una norma ordinaria aprobada por las Cortes Generales
y publicada en el BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023. Entró en vigor el 2 de
marzo de 2023.Representa un avance clave en la protección de los derechos de las
personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI) y sus
familias, desarrollando los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española.
Complementa leyes previas como la LO 3/2007 (igualdad efectiva de mujeres y
hombres), la LO 1/2004 (violencia de género), la Ley 15/2022 (igualdad de trato
y no discriminación) y la Ley 3/2007 (rectificación registral de sexo, derogada
por esta norma).Hasta febrero de 2026, la ley se mantiene vigente sin
modificaciones estructurales relevantes (solo consolidaciones informativas en el
BOE y aplicaciones normativas derivadas, como instrucciones del Registro Civil o
planes estratégicos del Ministerio de Igualdad para 2024-2026).Objeto de la ley
(art. 1)La ley tiene por finalidad:
-
Garantizar y promover el derecho a la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y sus familias.
-
Erradicar situaciones de discriminación por
razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o
características sexuales.
-
Asegurar que en España se pueda vivir la
diversidad sexual y familiar con plena libertad.
-
Prevenir, corregir y eliminar toda forma de
discriminación (directa, indirecta, acoso, victimización) en ámbitos
públicos y privados.
Incluye un enfoque interseccional (discriminación múltiple: rural/urbano, edad,
discapacidad, etc.) y especial énfasis en la igualdad en entornos rurales.
Estructura principal
La
ley se organiza en:
-
Título Preliminar (arts. 1-5): Objeto, ámbito
de aplicación, definiciones (discriminación, acoso, etc.) y principios
generales.
-
Título I: Medidas generales para la igualdad
real y efectiva de las personas LGTBI (arts. 6-42).
-
Título II: Medidas para la igualdad real y
efectiva de las personas trans (arts. 43-59, núcleo central:
autodeterminación de género).
-
Título III: Tutela contra la discriminación y
régimen sancionador (arts. 60-75).
-
Título IV: Disposiciones organizativas y de
coordinación (arts. 76-82).
-
Disposiciones adicionales (4): Ámbito rural,
sexilio, aplicación supletoria de la Ley 15/2022, etc.
-
Disposiciones transitorias (2), derogatoria
(deroga la Ley 3/2007 de rectificación registral) y veinte disposiciones
finales (modificaciones a múltiples normas: Código Penal, Ley de
Enjuiciamiento Criminal, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Extranjería,
etc.).
Principios rectores y novedades clave
-
Autodeterminación de género (Título II):
Principio central y más controvertido. Permite a cualquier persona mayor de
16 años rectificar la mención registral del sexo y el nombre en el Registro
Civil por declaración propia, sin requisitos médicos, psicológicos ni
judiciales (art. 43-44). Para menores de 16 a 12 años: con asistencia de
progenitores o tutor; de 12 a 16: con acuerdo parental o autorización
judicial si no hay consenso.
-
Prohibición de terapias de conversión (art.
15): Se consideran infracciones muy graves, con sanciones administrativas
elevadas.
-
Obligaciones en el ámbito laboral (art. 15 y
disposiciones finales): Empresas de más de 50 trabajadores deben adoptar, en
12 meses desde entrada en vigor, un conjunto planificado de medidas para la
igualdad LGTBI, incluyendo protocolo contra acoso o violencia por
orientación/identidad sexual o expresión de género.
-
Inversión de la carga de la prueba y
legitimación amplia en procedimientos (art. 62-63): Similar a la Ley
15/2022.
-
Medidas en salud, educación, empleo,
vivienda, seguridad ciudadana, etc.: Protocolos de atención, formación,
visibilidad y no discriminación.
-
Régimen sancionador (Título III):
Infracciones leves, graves y muy graves (multas de hasta 150.000 € en muy
graves), con agravantes por discriminación múltiple.
-
Ámbito rural y sexilio (disposiciones
adicionales): Promoción de igualdad en entornos rurales y reconocimiento del
"sexilio" (migración forzada por discriminación LGTBI).
Impacto y aplicación (hasta 2026)
La
ley ha facilitado miles de rectificaciones registrales por autodeterminación
(sin patologización). Ha impulsado protocolos en empresas y administraciones, y
ha reforzado la tutela judicial/administrativa contra discriminación. Ha
generado debate jurídico y social (especialmente sobre menores y
autodeterminación), con sentencias del Tribunal Constitucional pendientes o en
curso sobre aspectos concretos. Se integra en el marco europeo (Directivas UE) y
en planes del Ministerio de Igualdad.
En resumen, la Ley 4/2023 supone un marco integral y pionero en Europa para la
autodeterminación de género y la protección contra la discriminación LGTBI, con
énfasis preventivo, reparador y transversal, alineado con la evolución de
derechos humanos en materia de diversidad sexual. |