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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 2. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.| Temas Online TemasyTEST


Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

El derecho de igualdad y no discriminación por razón de género (o por razón de sexo) es uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico español, consagrado principalmente en la Constitución Española de 1978 y desarrollado por la legislación ordinaria, especialmente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH o Ley de Igualdad), que sigue vigente en su versión consolidada (última actualización relevante publicada en el BOE en agosto de 2024, con modificaciones puntuales hasta 2022-2024).Fundamento constitucional: Artículo 14 CEEl artículo 14 de la Constitución Española establece:

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

  • Este precepto consagra tanto la igualdad formal (igualdad ante la ley) como la prohibición de discriminación por motivos enumerados, entre los que destaca expresamente el sexo (género).
  • El Tribunal Constitucional (TC) ha interpretado de forma amplia y garantista este artículo: la discriminación por razón de sexo incluye tanto la directa (trato desigual explícito) como la indirecta (normas aparentemente neutras que perjudican desproporcionadamente a un sexo), y abarca ámbitos como el empleo, la educación, la participación política y la vida social.
  • El TC ha considerado que el sexo es un criterio susceptible de escrutinio estricto (no cualquier diferenciación es válida; debe perseguir un fin constitucionalmente legítimo y ser proporcional). Ha desarrollado acciones positivas (medidas de discriminación positiva) para corregir desigualdades históricas, siempre que sean temporales y razonables.
  • Jurisprudencia clave del TC incluye sentencias que invalidan discriminaciones en el acceso a profesiones, en el ámbito laboral o en asociaciones (ej. STC 132/2024 sobre discriminación en una asociación religiosa; STC 67/2022 sobre identidad de género y orientación sexual como extensiones del art. 14; o sentencias pioneras como STC 176/2008 sobre transexualidad).

Además, el artículo 9.2 CE impone a los poderes públicos la obligación de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, removiendo obstáculos y facilitando la participación plena.

La Ley Orgánica 3/2007: Desarrollo normativo principal

Esta ley orgánica, aprobada por amplia mayoría en 2007, desarrolla los arts. 9.2 y 14 CE para hacer efectiva la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Su objeto (art. 1) es eliminar la discriminación por razón de sexo (especialmente hacia la mujer) en todos los ámbitos de la vida, promoviendo una sociedad más democrática y justa.

Estructura principal (versión consolidada actual):

  • Título Preliminar (arts. 1-2): Objeto (igualdad de trato y oportunidades, eliminación de discriminación), ámbito (todo el ordenamiento, público y privado) y principios (igualdad en dignidad, derechos y deberes).
  • Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (arts. 3-13)
    • Define igualdad de trato (ausencia de discriminación directa/indirecta por razón de sexo).
    • Prohíbe discriminación por embarazo/maternidad, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
    • Permite acciones positivas (medidas favorables a las mujeres para corregir desigualdades reales).
    • Establece tutela judicial efectiva (art. 12) y inversión de la carga de la prueba en casos de alegación de discriminación (art. 13).
  • Título II: Políticas públicas para la igualdad (arts. 14-22)
    • Principios de actuación de los poderes públicos: transversalidad (integrar la perspectiva de género en todas las políticas), criterios de evaluación, etc.
  • Título III: Educación (arts. 23-35)
    • Educación para la igualdad, eliminación de estereotipos, coeducación, etc.
  • Título IV: Derecho al trabajo en igualdad (arts. 36-50, núcleo laboral más importante)
    • Igualdad en acceso al empleo, promoción, condiciones de trabajo.
    • Prohibición de discriminación en contratos, salarios, etc.
    • Planes de igualdad en empresas (obligatorios según tamaño, modificados por RD-ley 6/2019 y posteriores).
    • Conciliación (permisos, reducción de jornada, etc.).
    • Protocolos contra acoso sexual y por razón de sexo (modificados por LO 10/2022 de libertad sexual).
  • Título V: Igualdad en el empleo público (arts. 51-63)
    • Presencia equilibrada (paridad aproximada) en órganos directivos, comisiones de selección, etc.
  • Título VI: Principio de igualdad en la Seguridad Social (arts. 64-65).
  • Título VII: Igualdad y responsabilidad social de las empresas (arts. 66-75)
    • Fomento voluntario de acciones de igualdad, presencia equilibrada en consejos de administración.
  • Título VIII: Disposiciones organizativas (arts. 76-78)
    • Comisión Interministerial de Igualdad, Unidades de Igualdad en ministerios.

Además, incluye numerosas disposiciones adicionales (modificaciones a otras leyes: Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos, etc.), transitorias (implantación progresiva de planes de igualdad), derogatoria y finales.

Modificaciones relevantes hasta 2026

  • RD-ley 6/2019: endurece la obligatoriedad de planes de igualdad (bajó de 250 a 50 trabajadores en fases).
  • LO 10/2022 (libertad sexual): incorpora protocolos contra acoso sexual y conductas contra la libertad sexual en el ámbito laboral (modifica arts. 37, 38, 48, 66, 68).
  • Otras actualizaciones menores (ej. LO 2/2024 de representación paritaria).

 

La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (conocida como LO 1/2004, LIVG o Ley Integral contra la Violencia de Género) es una norma fundamental del ordenamiento jurídico español. Publicada en el BOE núm. 313 de 29 de diciembre de 2004, entró en vigor el 28 de enero de 2005. Se trata de una ley orgánica aprobada por unanimidad en el Congreso (325 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones), lo que refleja un amplio consenso político en su momento.

Sigue vigente en 2026, con su texto consolidado (última modificación relevante publicada en septiembre de 2022, aunque ha recibido actualizaciones puntuales por leyes posteriores como la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual o el RD 664/2024 sobre ayudas económicas). Ha sido complementada por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (renovado y ampliado en sucesivas ediciones, incluyendo medidas para 2025-2028).

Antecedentes históricos

La LO 1/2004 surge como respuesta a una creciente conciencia social y política sobre la violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja o ex-pareja, considerada una manifestación extrema de la desigualdad de género y una violación de derechos humanos.

  • Contexto previo: En las décadas de 1990 y principios de 2000, España registraba un aumento alarmante de asesinatos y agresiones (conocidos como "crímenes machistas"). Organizaciones feministas, asociaciones de mujeres y movimientos sociales llevaban años reclamando una respuesta integral, más allá de las reformas penales aisladas.
  • Normativa anterior:
    • Ley Orgánica 11/2003 (medidas concretas en seguridad ciudadana y violencia doméstica).
    • Ley Orgánica 15/2003 (modificación del Código Penal para agravar penas en violencia doméstica).
    • Ley 27/2003 (Orden de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica).
    • Leyes autonómicas pioneras (ej. Ley 5/2001 de Canarias, Ley 4/2000 de Andalucía).
  • Influencias internacionales: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), y recomendaciones del Consejo de Europa.
  • Catalizador clave: El asesinato de Ana Orantes en 1997 (tras denunciar públicamente su maltrato en TV) impulsó un cambio de paradigma, pasando de ver la violencia como "doméstica" o "privada" a reconocerla como un problema estructural de desigualdad y derechos humanos.

La ley representa la primera respuesta integral, específica y multidisciplinar a nivel estatal, combinando prevención, protección, sanción y erradicación.

Objeto y principios rectores (Título Preliminar, arts. 1-2)

  • Objeto (art. 1): Actuar contra la violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas (incluso sin convivencia), como manifestación de la discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
    Establece medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, y prestar asistencia a las mujeres víctimas, a sus hijos menores y a los menores bajo su tutela, guarda o custodia.
  • Principios rectores (art. 2): Articula un conjunto de medidas para:
    • Fortalecer la sensibilización, prevención y detección (educación, servicios sociales, sanitario, publicidad, medios).
    • Garantizar derechos de las víctimas (asistencia integral: social, jurídica, económica, laboral, etc.).
    • Promover la coordinación entre administraciones (Estado, CCAA, entidades locales).
    • Reforzar la respuesta penal y judicial especializada.
    • Implicar a la sociedad civil y agentes sociales.

Medidas de sensibilización, prevención y detección (Título I, arts. 3-17)

Este título busca cambiar actitudes sociales y detectar precozmente situaciones de riesgo.

  • Planes de sensibilización y prevención (art. 3): Plan Estatal permanente con campañas, formación, etc.
  • Ámbito educativo (Capítulo I, arts. 4-10): Incorporar la igualdad y prevención de violencia de género en el currículo (valores de respeto, igualdad, no discriminación); formación del profesorado; protocolos en centros educativos.
  • Ámbito de la publicidad y medios de comunicación (Capítulo II, arts. 11-13): Prohibir publicidad que fomente estereotipos sexistas o violencia; promoción de imagen igualitaria; autorregulación en medios.
  • Ámbito sanitario (Capítulo III, arts. 14-15): Protocolos para detección precoz en consultas; formación de profesionales; registro de casos.
  • Otros ámbitos (Capítulo IV): Intervención en servicios sociales, ámbito laboral, deportivo, etc.; formación especializada.

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género (Título II, arts. 18-28)

Se reconoce un conjunto amplio de derechos (asistencia integral, gratuita y especializada):

  • Derechos generales (art. 18): Información, asistencia social, psicológica, jurídica, económica y laboral.
  • Asistencia social integral (arts. 19-22): Recursos de acogida, pisos tutelados, apoyo económico (ayudas reguladas por RD 1452/2005 y actualizaciones como RD 664/2024).
  • Derechos laborales y de Seguridad Social (arts. 23-26): Reducción o suspensión de jornada, movilidad geográfica, excedencia, prestaciones por desempleo, cotización ficticia.
  • Derechos económicos (art. 27): Ayuda económica a víctimas (actualizada en 2024).
  • Derechos de los menores (art. 28): Protección específica de hijos e hijas expuestos a la violencia.

Tutela institucional (Título III, arts. 29-31)

Crea estructuras especializadas para coordinación y seguimiento:

  • Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (art. 29): Órgano central adscrito al Ministerio de Igualdad (o equivalente), responsable de coordinación, políticas, estadísticas y evaluación.
  • Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30): Órgano colegiado para asesoramiento, estudios, informes y propuestas.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31): Unidades especializadas (UME en Guardia Civil, UFAM en Policía Nacional); protocolos de actuación; formación obligatoria.

(Otros títulos incluyen tutela institucional ampliada, medidas judiciales —Título V—, reformas penales —Título IV—, y disposiciones finales).

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (conocida popularmente como Ley Zerolo, en honor a Pedro Zerolo, uno de sus principales impulsores) es una norma ordinaria (no orgánica) aprobada por las Cortes Generales y publicada en el BOE núm. 167, de 13 de julio de 2022. Entró en vigor el 14 de julio de 2022.Representa un avance significativo en el desarrollo del principio de igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española, ampliando y reforzando la protección contra la discriminación en múltiples ámbitos, con un enfoque preventivo, reparador y transversal. Complementa leyes sectoriales previas (como la LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la LO 1/2004 contra la violencia de género o la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a personas con discapacidad) y transpone parcialmente directivas europeas sobre igualdad de trato.

Hasta febrero de 2026, la ley se mantiene vigente sin modificaciones estructurales relevantes (solo actualizaciones menores o consolidaciones informativas en el BOE, sin alteraciones sustantivas al texto principal).

Objeto de la ley (art. 1)

La ley tiene por objeto:

  • Garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
  • Respetar la igual dignidad de las personas.
  • Desarrollar los artículos 9.2 (promoción de condiciones para la igualdad real y efectiva), 10 (dignidad, libre desarrollo de la personalidad) y 14 (igualdad ante la ley y prohibición de discriminación) de la Constitución Española.

Regula derechos y obligaciones de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación (directa o indirecta) en los sectores público y privado.

Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación (arts. 2 y 3)

  • Ámbito subjetivo (art. 2): Se aplica a toda persona con independencia de su nacionalidad, edad (menores o mayores), situación administrativa (con o sin residencia legal). Nadie podrá ser discriminado por razón de:
    • Nacimiento
    • Origen racial o étnico
    • Sexo
    • Religión o convicciones
    • Opinión o ideología
    • Edad
    • Discapacidad
    • Orientación o identidad sexual
    • Expresión de género
    • Enfermedad o condición de salud
    • Estado serológico y/o predisposición genética a patologías
    • Lengua
    • Situación socioeconómica
    • Cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Esta lista es abierta y más amplia que el art. 14 CE, incorporando causas como la enfermedad o la situación socioeconómica, lo que ha generado jurisprudencia relevante (ej. sobre despidos por incapacidad temporal o enfermedad crónica).

  • Ámbito objetivo (art. 3): Aplicación general en ámbitos como:
    • Empleo y trabajo
    • Educación
    • Atención sanitaria
    • Servicios sociales
    • Acceso a bienes y servicios (incluida oferta al público)
    • Vivienda
    • Seguridad ciudadana
    • Vida política, cultural y social
    • Transporte, cultura, etc.

Las empresas pueden adoptar voluntariamente acciones de responsabilidad social para promover la igualdad de trato.

Estructura principal

  • Título Preliminar: Objeto, ámbito y definiciones (discriminación directa/indirecta, acoso, victimización, etc.).
  • Título I: Derecho a la igualdad de trato y no discriminación (prohibiciones, acciones positivas, inversión de la carga de la prueba en litigios).
  • Título II: Principios de actuación de los poderes públicos y medidas (sensibilización, prevención, protocolos en ámbitos específicos).
  • Título III: Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (órgano clave para supervisión, quejas, informes y sanciones administrativas).
  • Título IV: Procedimientos y tutela (vías administrativas, judiciales, reclamaciones, sanciones).
  • Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales: Modificaciones a otras normas (Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, etc.) para incorporar la protección ampliada.

Principios rectores y novedades clave

  • Enfoque integral y preventivo-reparador: Combina prevención (educación, formación, protocolos) con reparación (tutela efectiva, sanciones).
  • Inversión de la carga de la prueba: En procedimientos judiciales o administrativos, si se alega discriminación y se aportan indicios, corresponde al demandado probar que no existió.
  • Autoridad Independiente: Crea un organismo autónomo (similar al Defensor del Pueblo pero especializado) para recibir denuncias, investigar y proponer sanciones.
  • Estrategia Estatal cuatrienal (art. 34): Instrumento de coordinación territorial para impulsar políticas contra la discriminación.
  • Ampliación de causas protegidas: Incorpora enfermedad, estado serológico, situación socioeconómica, etc., lo que ha impactado en el ámbito laboral (ej. nulidad de despidos por baja médica prolongada si se presume discriminatorio).
  • Tutela reforzada: Incluye medidas en seguridad ciudadana, vivienda, acceso a servicios, etc.

Impacto y aplicación (hasta 2026)La ley ha sido aplicada en sentencias sobre despidos discriminatorios por enfermedad o incapacidad temporal, discriminación racial en el empleo, o por orientación sexual. Ha fortalecido la protección en el ámbito privado (empresas, locales públicos) y ha impulsado protocolos internos. Su desarrollo ha sido gradual, con la creación efectiva de la Autoridad Independiente y la Estrategia Estatal.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (conocida como Ley trans o Ley LGTBI) es una norma ordinaria aprobada por las Cortes Generales y publicada en el BOE núm. 51, de 1 de marzo de 2023. Entró en vigor el 2 de marzo de 2023.Representa un avance clave en la protección de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI) y sus familias, desarrollando los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española. Complementa leyes previas como la LO 3/2007 (igualdad efectiva de mujeres y hombres), la LO 1/2004 (violencia de género), la Ley 15/2022 (igualdad de trato y no discriminación) y la Ley 3/2007 (rectificación registral de sexo, derogada por esta norma).Hasta febrero de 2026, la ley se mantiene vigente sin modificaciones estructurales relevantes (solo consolidaciones informativas en el BOE y aplicaciones normativas derivadas, como instrucciones del Registro Civil o planes estratégicos del Ministerio de Igualdad para 2024-2026).Objeto de la ley (art. 1)La ley tiene por finalidad:

  • Garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y sus familias.
  • Erradicar situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
  • Asegurar que en España se pueda vivir la diversidad sexual y familiar con plena libertad.
  • Prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación (directa, indirecta, acoso, victimización) en ámbitos públicos y privados.

Incluye un enfoque interseccional (discriminación múltiple: rural/urbano, edad, discapacidad, etc.) y especial énfasis en la igualdad en entornos rurales.

Estructura principal

La ley se organiza en:

  • Título Preliminar (arts. 1-5): Objeto, ámbito de aplicación, definiciones (discriminación, acoso, etc.) y principios generales.
  • Título I: Medidas generales para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (arts. 6-42).
  • Título II: Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans (arts. 43-59, núcleo central: autodeterminación de género).
  • Título III: Tutela contra la discriminación y régimen sancionador (arts. 60-75).
  • Título IV: Disposiciones organizativas y de coordinación (arts. 76-82).
  • Disposiciones adicionales (4): Ámbito rural, sexilio, aplicación supletoria de la Ley 15/2022, etc.
  • Disposiciones transitorias (2), derogatoria (deroga la Ley 3/2007 de rectificación registral) y veinte disposiciones finales (modificaciones a múltiples normas: Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Extranjería, etc.).

Principios rectores y novedades clave

  • Autodeterminación de género (Título II): Principio central y más controvertido. Permite a cualquier persona mayor de 16 años rectificar la mención registral del sexo y el nombre en el Registro Civil por declaración propia, sin requisitos médicos, psicológicos ni judiciales (art. 43-44). Para menores de 16 a 12 años: con asistencia de progenitores o tutor; de 12 a 16: con acuerdo parental o autorización judicial si no hay consenso.
  • Prohibición de terapias de conversión (art. 15): Se consideran infracciones muy graves, con sanciones administrativas elevadas.
  • Obligaciones en el ámbito laboral (art. 15 y disposiciones finales): Empresas de más de 50 trabajadores deben adoptar, en 12 meses desde entrada en vigor, un conjunto planificado de medidas para la igualdad LGTBI, incluyendo protocolo contra acoso o violencia por orientación/identidad sexual o expresión de género.
  • Inversión de la carga de la prueba y legitimación amplia en procedimientos (art. 62-63): Similar a la Ley 15/2022.
  • Medidas en salud, educación, empleo, vivienda, seguridad ciudadana, etc.: Protocolos de atención, formación, visibilidad y no discriminación.
  • Régimen sancionador (Título III): Infracciones leves, graves y muy graves (multas de hasta 150.000 € en muy graves), con agravantes por discriminación múltiple.
  • Ámbito rural y sexilio (disposiciones adicionales): Promoción de igualdad en entornos rurales y reconocimiento del "sexilio" (migración forzada por discriminación LGTBI).

Impacto y aplicación (hasta 2026)

La ley ha facilitado miles de rectificaciones registrales por autodeterminación (sin patologización). Ha impulsado protocolos en empresas y administraciones, y ha reforzado la tutela judicial/administrativa contra discriminación. Ha generado debate jurídico y social (especialmente sobre menores y autodeterminación), con sentencias del Tribunal Constitucional pendientes o en curso sobre aspectos concretos. Se integra en el marco europeo (Directivas UE) y en planes del Ministerio de Igualdad.

En resumen, la Ley 4/2023 supone un marco integral y pionero en Europa para la autodeterminación de género y la protección contra la discriminación LGTBI, con énfasis preventivo, reparador y transversal, alineado con la evolución de derechos humanos en materia de diversidad sexual.

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