Test CULTURA GENERAL 20 preguntas


Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno. La Secretaría de Estado de Justicia: Principales competencias.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 3. El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno. La Secretaría de Estado de Justicia: Principales competencias.| Temas Online TemasyTEST


El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros.

El Gobierno y la Administración están regulados en el Título IV de la Constitución Española de 1978 (artículos 97 a 116), que establece el poder ejecutivo en un sistema parlamentario. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Ejercita la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es responsable ante el Congreso de los Diputados (art. 108).

El Gobierno: Concepto y composición general

  • El Gobierno está compuesto por el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes (cuando los haya) y los Ministros.
  • En la práctica, incluye también secretarios de Estado, subsecretarios y otros altos cargos, pero el núcleo decisorio es el Consejo de Ministros.
  • El Gobierno actual (febrero de 2026) es el Tercer Gobierno de Pedro Sánchez (XV Legislatura, desde noviembre de 2023), un gobierno de coalición entre PSOE y Sumar en minoría parlamentaria (apoyado por socios como ERC, Bildu, PNV, BNG, etc.).
  • Composición: 22 ministerios (incluidos vicepresidentes con cartera). El Presidente es Pedro Sánchez Pérez-Castejón (PSOE), investido en noviembre de 2023 tras elecciones de julio de 2023.

El Presidente del Gobierno (arts. 99-108 CE)

El Presidente es la figura central del Ejecutivo.

  • Nombramiento (art. 99): Tras elecciones generales, el Rey, previa consulta con representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propone un candidato a Presidente ante el Congreso. El candidato somete su programa a debate de investidura (art. 170 Reglamento Congreso).
    • En primera votación: mayoría absoluta (176 diputados).
    • En segunda (48 horas después): mayoría simple.
    • Si no se logra en dos meses: disolución automática y nuevas elecciones.
  • Funciones principales (art. 100 y Ley 50/1997 del Gobierno):
    • Dirigir la acción del Gobierno y coordinar funciones de los demás miembros.
    • Proponer al Rey el nombramiento y cese de Vicepresidentes y Ministros.
    • Dirigir la política general del Estado.
    • Ejercer la más alta representación del Estado en el interior y exterior (junto al Rey).
    • Presidir el Consejo de Ministros (y convocarlo cuando lo estime oportuno).
    • Plantear cuestión de confianza al Congreso (art. 112).
    • Solicitar al Rey la disolución de las Cámaras (art. 115, con refrendo).
  • Cese (art. 101): Por dimisión, pérdida de confianza (moción de censura aprobada o cuestión de confianza denegada), fallecimiento o incapacidad.
  • Situación actual (febrero 2026): Pedro Sánchez continúa como Presidente (desde junio 2018, con interrupciones por elecciones). En febrero 2026, acumula más de 2.800 días en el cargo, superando a Zapatero y acercándose a Aznar; solo Felipe González lo supera en longevidad democrática.

El Consejo de Ministros (arts. 62.f, 98 y 116 CE; Ley 50/1997)

Es el órgano colegiado superior de dirección política y administrativa del Gobierno.

  • Composición: Presidente del Gobierno (preside), Vicepresidentes (si los hay) y todos los Ministros. Puede asistir el Secretario del Consejo (Subsecretario de la Presidencia o equivalente).
  • Funciones principales:
    • Aprobar proyectos de ley y decretos-leyes.
    • Dictar Reales Decretos (reglamentos ejecutivos).
    • Acordar medidas de ejecución presupuestaria, nombramientos de altos cargos, declaración de zonas catastróficas, etc.
    • Deliberar y decidir la política general del Estado.
    • Autorizar tratados internacionales, declarar estados de alarma/excepción/sitio (con refrendo).
  • Funcionamiento:
    • Se reúne semanalmente (normalmente martes) en el Palacio de la Moncloa o excepcionalmente en otros lugares.
    • Las deliberaciones son secretas; solo se publican acuerdos en el BOE y referencias oficiales.
    • Existen Comisiones Delegadas del Gobierno (permanentes o temporales) para preparar asuntos (ej. Asuntos Económicos, Política Científica y Tecnológica).
  • Situación actual (febrero 2026): El Consejo sigue activo con la composición del Tercer Gobierno de Sánchez. Vicepresidentes principales: María Jesús Montero (Primera y Hacienda), Yolanda Díaz (Segunda y Trabajo), Sara Aagesen (Tercera y Transición Ecológica). Ministros clave incluyen José Manuel Albares (Exteriores), Óscar Puente (Transportes), Ana Redondo (Igualdad), etc. La portavoz del Gobierno es actualmente Elma Saiz (Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), quien suele comparecer en ruedas de prensa post-Consejo junto a otros ministros.

La Administración General del Estado (art. 103 CE)

  • Es la estructura burocrática al servicio del Gobierno (ministerios, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, etc.).
  • Principios: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
  • El Gobierno dirige la Administración, nombra y cesa a sus altos cargos.
  • Relación con autonomías: competencias exclusivas del Estado (defensa, exteriores, etc.) y compartidas.

 

Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.

La organización administrativa española se estructura en niveles central (Administración General del Estado - AGE), periférico (en el territorio) y descentralizado (Comunidades Autónomas). Se rige por la Constitución Española (arts. 97, 103), la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), la Ley 50/1997, del Gobierno, y reales decretos de estructura orgánica de cada ministerio (actualizados periódicamente, con última revisión relevante en 2024-2025 para algunos departamentos).

Niveles jerárquicos en la Administración Central (AGE)

La AGE se organiza en niveles descendentes de dirección política y administrativa:

  1. Ministros
    • Máximos responsables de cada departamento ministerial (22 en el actual Tercer Gobierno de Pedro Sánchez, febrero 2026).
    • Nombrados y cesados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 100 CE).
    • Dirigen la política sectorial, proponen normas y gestionan el presupuesto de su ministerio.
    • Forman parte del Consejo de Ministros (órgano colegiado superior).
    • Composición actual (XV Legislatura, sin cambios mayores desde noviembre 2023 y ajustes menores en 2024):
      • Presidente: Pedro Sánchez Pérez-Castejón.
      • Vicepresidenta primera y ministra de Hacienda: María Jesús Montero Cuadrado.
      • Vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social: Yolanda Díaz Pérez (Sumar).
      • Vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: Sara Aagesen (o equivalente actualizado).
      • Otros ministros destacados: Exteriores (José Manuel Albares), Interior, Defensa, Justicia, Educación, Sanidad (Mónica García, Sumar), Igualdad (Ana Redondo), Transportes (Óscar Puente), Inclusión y Portavocía (Elma Saiz), etc.
      • Total: 22 carteras (12 mujeres, 10 hombres; coalición PSOE-Sumar).
  2. Secretarios de Estado
    • Nivel inmediatamente inferior al ministro (alto cargo político).
    • Nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro competente (art. 13 Ley 3/2015 de Alto Cargo).
    • Dirigen secretarías de Estado (órganos directivos superiores dentro del ministerio).
    • Ejemplos: Secretario de Estado de Hacienda, de Telecomunicaciones, de Seguridad, de Cultura, etc.
    • Función: ejecución de políticas sectoriales específicas, coordinación y supervisión de direcciones generales bajo su ámbito.
  3. Subsecretarios
    • Máximo cargo técnico-administrativo de cada ministerio (alto cargo, pero con perfil más administrativo).
    • Nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro.
    • Dirigen la Subsecretaría (órgano de apoyo al ministro en gestión interna: personal, presupuestos, servicios comunes, contratación, patrimonio).
    • Coordinan las direcciones generales del ministerio y aseguran el cumplimiento de la legalidad administrativa.
  4. Directores Generales
    • Nivel directivo operativo.
    • Nombrados por Orden ministerial (o Real Decreto en algunos casos).
    • Dirigen direcciones generales (ej. Dirección General de Tráfico en Interior, de Tributos en Hacienda, de Salud Pública en Sanidad).
    • Ejecutan políticas concretas, gestionan programas presupuestarios y dirigen servicios periféricos o organismos dependientes.
    • Son cargos de confianza o técnicos superiores (muchos provienen de cuerpos de funcionarios como Inspectores de Hacienda, Letrados del Estado, etc.).

Esta jerarquía (ministro → secretario de Estado → subsecretario → director general) garantiza la dirección política (ministro y secretarios) y la gestión administrativa (subsecretario y directores).

La Administración periférica del Estado

Es la desconcentración territorial de la AGE (art. 103 CE y Ley 40/2015). El Estado ejerce competencias exclusivas (seguridad, extranjería, puertos, aeropuertos, etc.) en todo el territorio a través de órganos periféricos, coordinados por el Gobierno central.

  • Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (art. 154 CE y Ley 40/2015)
    • Órgano unipersonal superior de la AGE en cada Comunidad Autónoma (17 CCAA + Ceuta y Melilla).
    • Nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Política Territorial (o Presidencia).
    • Funciones principales:
      • Representar al Gobierno en la CA.
      • Dirigir y coordinar servicios periféricos del Estado (policía, tráfico, extranjería, puertos, aeropuertos, etc.).
      • Velar por el cumplimiento de competencias estatales.
      • Coordinar con el Gobierno autonómico (colaboración institucional).
      • Gestionar situaciones de emergencia o estados de alarma/excepción en su ámbito.
    • Sede: capital de la CA.
    • Lista actual aproximada (febrero 2026, con nombramientos recientes como en Castilla-La Mancha en enero 2026):
      • Andalucía (Sevilla): Pedro Fernández Peñalver.
      • Aragón (Zaragoza): Fernando Ángel Beltrán Blázquez.
      • Castilla-La Mancha (Toledo): José Pablo Sabrido Fernández (nombrado enero 2026).
      • Otras: varían por nombramientos; hay rotaciones frecuentes por motivos políticos.
  • Subdelegados de Gobierno en las provincias
    • Órganos unipersonales bajo la dependencia del Delegado del Gobierno.
    • Uno por provincia (50 en total peninsular + islas).
    • Nombrados por Orden del Ministro del Interior a propuesta del Delegado.
    • Funciones:
      • Dirección y coordinación de servicios estatales en la provincia (seguridad ciudadana, protección civil, extranjería, juego, armas, etc.).
      • Representar al Delegado en la provincia.
      • Colaborar con ayuntamientos y diputaciones.
      • Informar al Delegado sobre incidencias territoriales.
    • En provincias uniprovinciales (ej. Madrid, Murcia), el Delegado acumula funciones subdelegadas.

Esta estructura periférica asegura la presencia uniforme del Estado en el territorio, equilibrando la descentralización autonómica con la unidad de acción estatal.

En resumen, la organización administrativa combina dirección política (ministros y secretarios) con gestión técnica (subsecretarios y directores), y desconcentración territorial (delegados y subdelegados) para garantizar eficacia y coordinación en un Estado autonómico.

La Secretaría de Estado de Justicia: Principales competencias.

La Secretaría de Estado de Justicia (SEJUS) es el órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (actual denominación del departamento en 2026, tras la fusión de Presidencia y Justicia en 2023-2024). Actúa bajo la superior autoridad del Ministro (actualmente Félix Bolaños García, desde 2021 con continuidad en la legislatura).Su regulación principal se encuentra en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero (que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio), y normas complementarias como el Real Decreto 1009/2023 y actualizaciones posteriores.

Principales competencias (art. 2 del RD 204/2024 y normativa relacionada)La SEJUS ejerce, bajo la dirección del Ministro, las siguientes funciones clave:

  1. Coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas en materia de Justicia
    • Relaciones institucionales con las CCAA que tienen competencias transferidas en Justicia (la mayoría, excepto algunas como País Vasco o Cataluña con modelos propios).
    • Apoyo y cooperación para el mantenimiento y modernización del Servicio Público de Justicia (medios materiales, personales y tecnológicos).
    • Coordinación en la ejecución de reformas como la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), que entró en vigor progresivamente hasta 2026 (creación de Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en el Municipio; inversión de fondos europeos >325 millones €).
  2. Ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y la Fiscalía
    • Impulso de la modernización y eficiencia del sistema judicial (ej. ampliación de la planta judicial: 500 plazas de jueces en 2026, la mayor en la historia).
    • Planificación estratégica del Servicio Público de Justicia.
    • Cooperación con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio Fiscal (Fiscal General del Estado) y órganos de gobierno judicial.
    • Participación en reformas de la carrera judicial y fiscal (proyecto de LO para ampliación y fortalecimiento, tramitado en 2025-2026).
  3. Cooperación jurídica internacional
    • Relaciones con organismos internacionales y de la Unión Europea en competencias del Ministerio (ej. extradiciones, cooperación penal, Eurojust, Convenios de La Haya).
    • Dirección de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional (dependiente directa de la SEJUS).
  4. Gestión de registros y fe pública
    • Dirección, impulso y gestión de atribuciones ministeriales en:
      • Estado civil y nacionalidad (inscripciones, nacionalidad por residencia, opción, etc.).
      • Registro Civil (centralización progresiva y modernización digital).
      • Fe pública notarial y derechos registrales (coordinación con Colegio de Registradores y Notariado).
      • Registros especiales: Registro General de Actos de Última Voluntad, Registro de Fundaciones estatales, Registro de Mediadores, Registro Central de Titularidades Reales (beneficiarios efectivos).
  5. Otras competencias relevantes
    • Localización, recuperación, administración y realización de bienes, efectos e instrumentos procedentes de actividades delictivas (comiso ampliado, decomiso).
    • Promoción de derechos humanos en el ámbito de competencias del Ministerio (aunque algunas se han redistribuido a otras secretarías).
    • Impulso normativo: elaboración de proyectos de ley y disposiciones en materias de su competencia (ej. reformas procesales, eficiencia judicial).
    • Relaciones institucionales: con Defensor del Pueblo, Consejos Generales de Abogacía y Procuraduría, Colegio de Registradores, Consejo General del Notariado, etc.

Estructura orgánica dependiente de la SEJUS (según RD 204/2024)

  • Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia (rango de Subsecretaría):
    • Dirección General para el Servicio Público de Justicia (o Eficiencia).
    • Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (modernización tecnológica, expediente judicial electrónico).
    • Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (registros, notariado).
  • Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional (directamente dependiente).

En 2026, la SEJUS lidera la implementación de la "mayor transformación de la Justicia en décadas" (según el Ministro Bolaños), incluyendo la plena entrada en vigor de la Ley de Eficiencia (1 de enero de 2026), ampliación de plazas judiciales y reformas pendientes como la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.


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