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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


La organización territorial del Estado se regula en el Título VIII de la Constitución Española de 1978 (artículos 137 a 158), que establece el modelo del Estado de las Autonomías (o Estado autonómico). Este modelo es un equilibrio entre la unidad indisoluble de la Nación española (art. 2 CE) y el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, dentro de un marco de solidaridad entre todas ellas.

El Estado de las Autonomías

El proceso autonómico se desarrolló entre 1979 y 1983, culminando en la creación de 17 Comunidades Autónomas (CCAA) y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla, reguladas por leyes orgánicas especiales, art. 144 CE y Disposición adicional primera). No ha habido cambios en el número desde entonces (a febrero de 2026: 17 CCAA + 2 ciudades autónomas).

Lista de las 17 Comunidades Autónomas (con capital administrativa habitual y lengua cooficial cuando procede):

  1. Andalucía (Sevilla)
  2. Aragón (Zaragoza)
  3. Principado de Asturias (Oviedo)
  4. Illes Balears (Palma) — catalán
  5. Canarias (Las Palmas de Gran Canaria / Santa Cruz de Tenerife)
  6. Cantabria (Santander)
  7. Castilla-La Mancha (Toledo)
  8. Castilla y León (Valladolid)
  9. Cataluña (Barcelona) — catalán
  10. Comunidad Valenciana / Comunitat Valenciana (Valencia) — valenciano
  11. Extremadura (Mérida)
  12. Galicia (Santiago de Compostela) — gallego
  13. Comunidad de Madrid (Madrid)
  14. Región de Murcia (Murcia)
  15. Comunidad Foral de Navarra (Pamplona) — euskera (cooficial en zonas)
  16. País Vasco / Euskadi (Vitoria-Gasteiz) — euskera
  17. La Rioja (Logroño)

Ceuta y Melilla tienen Estatutos propios (Ley Orgánica 1/1995 y 2/1995), con competencias limitadas y sin ser CCAA plenas.

Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias

El reparto es asimétrico (País Vasco y Navarra tienen régimen foral especial en hacienda; otras CCAA tienen vías de financiación común).

Los Estatutos de Autonomía

El Tribunal Constitucional es el garante del equilibrio (recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencias). El modelo autonómico ha permitido una descentralización profunda (sanidad, educación, seguridad en algunas CCAA), pero genera debates recurrentes sobre recentralización, financiación o asimetrías.

La Administración Local. La provincia y el municipio.

La Administración Local en España forma parte de la organización territorial del Estado según el Título VIII de la Constitución Española de 1978 (Capítulo II, artículos 140 a 142), dentro del marco general del artículo 137 CE: el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para gestionar sus intereses respectivos. La Administración Local goza de autonomía garantizada (art. 137 y 140 CE), con personalidad jurídica plena y suficiencia financiera (art. 142 CE).La norma básica que desarrolla este régimen es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL o LRBRL), modificada en múltiples ocasiones (últimas relevantes: RD-ley 6/2023 de diciembre 2023 para digitalización y creación de municipios, y actualizaciones hasta 2025 para eficiencia y sostenibilidad).A fecha febrero 2026, España cuenta con 8.132 municipios (datos INE a 1 de enero 2025, sin variaciones mayores reportadas) y 50 provincias (más Ceuta y Melilla como ciudades autónomas, sin ser provincias plenas).

El Municipio

El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado y el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos (art. 140 CE y art. 1 LBRL).

La Provincia

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia (art. 141.1 CE), determinada por la agrupación de municipios y como división territorial para el cumplimiento de actividades del Estado.

Otras entidades locales

La Administración Local es la más cercana al ciudadano, con fuerte descentralización en servicios cotidianos, pero limitada por la dependencia financiera de transferencias y el control de estabilidad presupuestaria (Ley de Estabilidad Presupuestaria). El Tribunal Constitucional ha garantizado su autonomía, pero con límites en competencias (sentencias sobre competencias impropias, financiación, etc.).


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