Tests CORREOS 2026


Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.| Temas Online TemasyTEST


La organización territorial del Estado se regula en el Título VIII de la Constitución Española de 1978 (artículos 137 a 158), que establece el modelo del Estado de las Autonomías (o Estado autonómico). Este modelo es un equilibrio entre la unidad indisoluble de la Nación española (art. 2 CE) y el reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, dentro de un marco de solidaridad entre todas ellas.

  • Artículo 137 CE: El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses respectivos.
  • Se trata de un Estado compuesto o cuasi-federal, descentralizado políticamente, pero no federal en sentido estricto (no hay soberanía compartida ni Cámara territorial simétrica plena; el Senado tiene funciones limitadas).
  • Principios clave: unidad nacional, autonomía, solidaridad interterritorial, igualdad de derechos de todos los españoles (art. 139) y lealtad institucional.

El Estado de las Autonomías

El proceso autonómico se desarrolló entre 1979 y 1983, culminando en la creación de 17 Comunidades Autónomas (CCAA) y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla, reguladas por leyes orgánicas especiales, art. 144 CE y Disposición adicional primera). No ha habido cambios en el número desde entonces (a febrero de 2026: 17 CCAA + 2 ciudades autónomas).

Lista de las 17 Comunidades Autónomas (con capital administrativa habitual y lengua cooficial cuando procede):

  1. Andalucía (Sevilla)
  2. Aragón (Zaragoza)
  3. Principado de Asturias (Oviedo)
  4. Illes Balears (Palma) — catalán
  5. Canarias (Las Palmas de Gran Canaria / Santa Cruz de Tenerife)
  6. Cantabria (Santander)
  7. Castilla-La Mancha (Toledo)
  8. Castilla y León (Valladolid)
  9. Cataluña (Barcelona) — catalán
  10. Comunidad Valenciana / Comunitat Valenciana (Valencia) — valenciano
  11. Extremadura (Mérida)
  12. Galicia (Santiago de Compostela) — gallego
  13. Comunidad de Madrid (Madrid)
  14. Región de Murcia (Murcia)
  15. Comunidad Foral de Navarra (Pamplona) — euskera (cooficial en zonas)
  16. País Vasco / Euskadi (Vitoria-Gasteiz) — euskera
  17. La Rioja (Logroño)

Ceuta y Melilla tienen Estatutos propios (Ley Orgánica 1/1995 y 2/1995), con competencias limitadas y sin ser CCAA plenas.

Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias

  • Constitución de las CCAA (arts. 143 a 146 CE):
    Dos vías principales:
    • Vía ordinaria (art. 143): Iniciativa de diputaciones provinciales o 2/3 de municipios (representando mayoría de población). Aprobación por Cortes Generales (ley orgánica).
    • Vía especial (art. 151): Para "nacionalidades históricas" (Cataluña, País Vasco, Galicia) o regiones con iniciativa de 3/4 de municipios y referéndum. Permite acceso directo a competencias máximas (art. 148 + 149.1 no exclusivas). Andalucía usó esta vía tras referéndum.
    • Casos excepcionales (art. 144): Cortes pueden, por motivos de interés nacional, establecer nuevas CCAA o modificar límites (ej. Ceuta/Melilla).
  • Competencias (arts. 148, 149 y 150 CE):
    • Artículo 148 CE — Competencias que pueden asumir las CCAA (máximo inicial; ampliables tras 5 años vía reforma estatutaria): organización propia, urbanismo, vivienda, agricultura, sanidad, educación (no universitaria inicialmente), cultura, medio ambiente, turismo, etc. (22 apartados).
    • Artículo 149 CE — Competencias exclusivas del Estado (32 apartados): nacionalidad, inmigración, defensa, relaciones internacionales, administración de justicia, hacienda general y Deuda del Estado, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, legislación penal, civil, mercantil, laboral, bases de sanidad, legislación básica de educación, legislación marítima, puertos y aeropuertos de interés general, ferrocarriles, tráfico, etc.
    • Artículo 149.3 CE — Cláusula residual: Las materias no atribuidas expresivamente al Estado pueden corresponder a las CCAA vía Estatuto. Si no se asumen, corresponden al Estado (derecho estatal supletorio y prevalente en conflicto).
    • Artículo 150 CE — Transferencias y delegaciones: El Estado puede transferir o delegar competencias vía ley orgánica (art. 150.2), o armonizar mediante ley (150.3). Muchas competencias son compartidas (Estado fija bases; CCAA desarrollan y ejecutan).

El reparto es asimétrico (País Vasco y Navarra tienen régimen foral especial en hacienda; otras CCAA tienen vías de financiación común).

Los Estatutos de Autonomía

  • Naturaleza (art. 147 CE): Norma institucional básica de cada CCAA (con rango de ley orgánica estatal).
  • Contenido obligatorio (art. 147.2):
    • Denominación que mejor corresponda a su identidad histórica.
    • Delimitación territorial.
    • Nombre, organización y sede de instituciones autonómicas.
    • Competencias asumidas (dentro del marco constitucional).
    • Forma de financiación.
  • Elaboración y aprobación (art. 146-147): Proyecto elaborado por asamblea de parlamentarios provinciales + diputados/senadores de la circunscripción; aprobación por Cortes Generales (mayoría absoluta en Congreso para vía 151). Refrendado por referéndum en vía especial.
  • Reforma (art. 147.3): Procedimiento similar al de aprobación (iniciativa autonómica o estatal; aprobación por Cortes; referéndum si lo exige el Estatuto o lo pide 1/10 de electores).
    En los últimos años, reformas puntuales (ej. Castilla-La Mancha en 2025: ajuste del número de diputados autonómicos entre 25 y 55, acordada entre PSOE y PP). No hay reformas estructurales mayores en 2025-2026 que alteren el mapa autonómico.

El Tribunal Constitucional es el garante del equilibrio (recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencias). El modelo autonómico ha permitido una descentralización profunda (sanidad, educación, seguridad en algunas CCAA), pero genera debates recurrentes sobre recentralización, financiación o asimetrías.

La Administración Local. La provincia y el municipio.

La Administración Local en España forma parte de la organización territorial del Estado según el Título VIII de la Constitución Española de 1978 (Capítulo II, artículos 140 a 142), dentro del marco general del artículo 137 CE: el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todas con autonomía para gestionar sus intereses respectivos. La Administración Local goza de autonomía garantizada (art. 137 y 140 CE), con personalidad jurídica plena y suficiencia financiera (art. 142 CE).La norma básica que desarrolla este régimen es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL o LRBRL), modificada en múltiples ocasiones (últimas relevantes: RD-ley 6/2023 de diciembre 2023 para digitalización y creación de municipios, y actualizaciones hasta 2025 para eficiencia y sostenibilidad).A fecha febrero 2026, España cuenta con 8.132 municipios (datos INE a 1 de enero 2025, sin variaciones mayores reportadas) y 50 provincias (más Ceuta y Melilla como ciudades autónomas, sin ser provincias plenas).

El Municipio

El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado y el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos (art. 140 CE y art. 1 LBRL).

  • Autonomía garantizada (art. 140.1 CE): Personalidad jurídica plena. Gobierno y administración corresponden al Ayuntamiento (órgano colegiado representativo).
  • Gobierno municipal (arts. 19-29 LBRL):
    • Alcalde (elegido por concejales o directamente en municipios < 100 habitantes).
    • Pleno (todos los concejales).
    • Junta de Gobierno Local (en municipios > 5.000 habitantes o con régimen especial).
    • Órganos complementarios: comisiones informativas, juntas de distrito (en grandes ciudades), etc.
  • Régimen especial para municipios de gran población (Título X LBRL, >250.000 hab. o capitales provinciales >175.000 hab., capitales autonómicas, etc.): órganos adicionales como Consejo Social de la Ciudad, órganos desconcentrados.
  • Competencias propias (art. 25 LBRL): Determinadas por ley estatal (bases) y autonómica (desarrollo). Incluyen:
    • Urbanismo y planeamiento.
    • Gestión de residuos, abastecimiento de agua, alcantarillado.
    • Tráfico y movilidad urbana.
    • Parques y jardines, cementerios.
    • Protección civil, mercados, ferias.
    • Cultura, deporte, turismo local.
    • Servicios sociales comunitarios.
    • Educación (infantil y primaria en colaboración).
    • Competencias impropias (delegadas por Estado o CCAA, ej. sanidad, empleo).
  • Haciendas locales (art. 142 CE y Título VI LBRL): Ingresos propios (impuestos locales: IBI, plusvalía, IAE), tasas, contribuciones especiales, transferencias del Estado y CCAA (Fondo de Compensación Interterritorial, participación en tributos estatales). Obligación de suficiencia financiera.

La Provincia

La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia (art. 141.1 CE), determinada por la agrupación de municipios y como división territorial para el cumplimiento de actividades del Estado.

  • Doble naturaleza (art. 141 CE):
    • Entidad local autónoma (gestión de intereses provinciales).
    • División territorial estatal (para descentralización periférica del Estado).
  • Gobierno y administración (art. 141.2 CE): Corresponden a las Diputaciones Provinciales (o Cabildos en Canarias, Consejos Insulares en Baleares).
    • Composición: Presidentes y diputados provinciales (elegidos indirectamente por concejales de los municipios, sistema proporcional).
    • En islas: Cabildos (Gran Canaria, Tenerife) o Consejos Insulares (Menorca, Ibiza-Formentera).
  • Competencias (arts. 31-36 LBRL, reforzadas por Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad):
    • Propias: Cooperación en servicios municipales (especialmente en municipios pequeños <20.000 hab.), asistencia y cooperación económica/técnica a municipios.
    • De coordinación: Garantizar la prestación integral y adecuada de servicios municipales en la provincia (planificación, infraestructuras supramunicipales).
    • Delegadas o transferidas por CCAA (muchas competencias autonómicas se gestionan vía diputaciones en municipios pequeños).
    • En práctica: carreteras provinciales, residuos, ciclo del agua, bomberos, servicios sociales, promoción económica, turismo provincial.
  • Reformas clave: La Ley 27/2013 (LRSAL) fortaleció las diputaciones en coordinación y asistencia a municipios pequeños, limitando competencias en grandes ciudades (transferidas a mancomunidades o CCAA).

Otras entidades locales

  • Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM, art. 24 bis LBRL): Pedanías, barrios, concejos, aldeas (desconcentradas, sin personalidad plena).
  • Mancomunidades, comarcas, consorcios (asociaciones voluntarias para gestión conjunta de servicios).
  • Áreas metropolitanas (en grandes ciudades, ej. Barcelona, Madrid).

La Administración Local es la más cercana al ciudadano, con fuerte descentralización en servicios cotidianos, pero limitada por la dependencia financiera de transferencias y el control de estabilidad presupuestaria (Ley de Estabilidad Presupuestaria). El Tribunal Constitucional ha garantizado su autonomía, pero con límites en competencias (sentencias sobre competencias impropias, financiación, etc.).


Visitas Hoy.: 196 :: (8909 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 39135485

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios