Test CULTURA GENERAL 20 preguntas


Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 6. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones. Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.| Temas Online TemasyTEST


El Poder Judicial en España es uno de los tres poderes del Estado, regulado principalmente por el Título VI de la Constitución Española de 1978 (artículos 117 a 127) y por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), que ha sido modificada en múltiples ocasiones, incluyendo reformas recientes como la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce cambios estructurales como los Tribunales de Instancia y Oficinas Judiciales para modernizar la organización judicial.

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, que son independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117 CE).

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): composición y funciones

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, constitucional (art. 122 CE), colegiado, autónomo e independiente, encargado de garantizar la independencia judicial.

Composición (según art. 122 CE y LOPJ):

  • Presidente del CGPJ (que coincide con el Presidente del Tribunal Supremo), elegido por el Pleno del CGPJ en sesión constitutiva entre juristas de reconocida competencia (con más de 25 años de ejercicio o magistrados del TS).
  • 20 vocales, nombrados por el Rey por un período de 5 años:
    • 12 vocales jueces o magistrados (elegidos por los propios jueces o por el Parlamento en sistemas anteriores, pero actualmente por acuerdo de las Cortes).
    • 8 vocales juristas de reconocida competencia (4 propuestos por el Congreso y 4 por el Senado, por mayoría de 3/5).
  • En la práctica actual (datos de 2026), la composición refleja un reparto equilibrado entre bloques (progresista y conservador), con vocales como María Isabel Perelló Doménech (Presidenta del TS y CGPJ desde 2024), y otros vocales en comisiones como Permanente, Disciplinaria, etc.

Funciones principales (art. 107 y ss. LOPJ):

  • Garantizar la independencia de jueces y magistrados frente a cualquier poder.
  • Nombramientos, ascensos, traslados y régimen disciplinario de jueces (excepto sanciones graves).
  • Inspección del funcionamiento de los tribunales.
  • Propuesta al Rey de nombramientos de altos cargos judiciales (presidentes de TSJ, etc.).
  • Elaboración de informes sobre proyectos legislativos que afecten a la justicia.
  • Formación (a través de la Escuela Judicial) y selección de jueces.
  • Publicación de estadísticas y planes estratégicos (como el Plan 2026-2035, que fija al menos 367 plazas anuales de jueces para paliar el déficit).

La jurisdicción: Jueces y Magistrados: funciones y competencias

Los Jueces y Magistrados ejercen la potestad jurisdiccional (art. 117 CE). Son independientes y solo responden ante la ley.

Funciones:

  • Administrar justicia resolviendo conflictos (civil, penal, contencioso-administrativo, social, etc.).
  • Dictar sentencias y autos con fuerza de cosa juzgada.
  • Garantizar los derechos fundamentales y el cumplimiento de la ley.

Competencias:

  • Jueces: en primera instancia (juzgados unipersonales o Tribunales de Instancia tras reformas 2025).
  • Magistrados: en órganos colegiados (Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia -TSJ-, Tribunal Supremo -TS-).
  • Categorías: Juez (entrada), Magistrado (ascenso por antigüedad o mérito), Magistrado del TS (categoría superior).
  • Jurisdicciones: ordinaria (civil/penal), contencioso-administrativa, social, militar.

Con las reformas de eficiencia (LO 1/2025), se agrupan juzgados en Tribunales de Instancia por partido judicial, con Oficinas Judiciales para apoyo administrativo.

La independencia judicial

La independencia es un principio constitucional esencial (art. 117.1 y 122 CE). Implica:

  • Independencia frente a los otros poderes (Ejecutivo y Legislativo), partidos, grupos de presión o particulares.
  • Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados salvo por causas legales y con garantías (art. 117.1 CE).
  • Exclusividad: dedicación plena a la función judicial.
  • Prohibiciones: no ejercer otros cargos públicos, actividades políticas o mercantiles.
  • Responsabilidad: disciplinaria (CGPJ), penal o civil por dolo o culpa grave.
  • El CGPJ vela por su salvaguarda; los jueces pueden denunciar injerencias al CGPJ.

El Ministerio Fiscal: Organización y funciones

El Ministerio Fiscal es un órgano autónomo (art. 124 CE), con unidad de actuación y dependencia jerárquica, encargado de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, derechos ciudadanos e interés público.

Organización (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal - Ley 50/1981, modificada recientemente para mayor autonomía):

  • Fiscal General del Estado (FGE): jefe superior, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno (con mandato de 5 años en reformas recientes para mayor estabilidad).
  • Fiscalías: Fiscalía del TS, ante Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, TSJ, provinciales, especializadas (antidroga, anticorrupción, etc.).
  • Estructura jerárquica: Fiscales de Sala, fiscales jefes autonómicos/provinciales, fiscales.
  • Reformas 2025: mayor autonomía (ascensos y sanciones por FGE, no Gobierno); adaptación a futura LECrim (instrucción penal por Fiscalía en muchos casos).

Funciones principales (art. 3 Estatuto):

  • Defender legalidad, derechos ciudadanos e interés público.
  • Ejercer acción penal (acusación pública).
  • Velar por independencia judicial y satisfacción interés social.
  • Intervenir en procesos civiles, laborales, contencioso-administrativos, menores, etc.
  • Supervisar ejecución penas y protección víctimas.
  • Actuación ante Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, etc.

Sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal

El acceso es conjunto por oposición libre (unificada desde 2000), regulado por LOPJ y convocatorias anuales del CGPJ.

Sistema principal (turno libre, convocatoria 2025-2026):

  • Requisitos: nacionalidad española, Grado/Licenciatura en Derecho, capacidad funcional, no antecedentes penales.
  • Oposición: 3-4 ejercicios (test, desarrollo temas, oral de derecho civil/penal, etc.) + idioma opcional.
  • Curso selectivo: Escuela Judicial (judicial) o Centro de Estudios Jurídicos (fiscal), duración ~2 años.
  • Plazas 2025: ~120 jueces + 80 fiscales (oferta 2025).
  • Turnos especiales: 4º turno (juristas con experiencia >10-15 años, méritos), acceso por antigüedad interna.
Reformas recientes: becas para preparación (1.300 becas en 2025), mayor igualdad de oportunidades y adaptación a eficiencia judicial.

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