Test CULTURA GENERAL 20 preguntas


Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 7. Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.| Temas Online TemasyTEST

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El sistema judicial español, regulado por la Constitución Española (arts. 117 y ss.) y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), modificada sustancialmente por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha experimentado una profunda reorganización desde 2025-2026. Esta reforma elimina los juzgados unipersonales tradicionales (más de 3.800) y los sustituye por 431 Tribunales de Instancia (uno por partido judicial, colegiados y con secciones especializadas), apoyados por Oficinas Judiciales únicas. Esto afecta indirectamente a los órganos colegiados superiores, optimizando recursos y distribución de cargas.

A continuación, se examina la organización y competencias de los principales órganos colegiados solicitados, actualizados a febrero de 2026.

Tribunal Supremo (TS)Organización:

  • Sede en Madrid, órgano jurisdiccional único con jurisdicción en todo el territorio nacional.
  • Máximo órgano en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo garantías constitucionales (Tribunal Constitucional).
  • Compuesto por 5 Salas especializadas:
    • Sala Primera (Civil).
    • Sala Segunda (Penal).
    • Sala Tercera (Contencioso-Administrativo).
    • Sala Cuarta (Social).
    • Sala Quinta (Militar).
  • Cada Sala se divide en Secciones (variable según carga de trabajo; en 2026, criterios de reparto y ponencias fijados por acuerdo de Sala de Gobierno de octubre 2025, publicado en BOE).
  • Presidente del TS (también del CGPJ) y magistrados (actualmente alrededor de 80-90, con ampliación progresiva; en 2026 se crean 3 plazas adicionales).
  • Sala de Gobierno interna para funcionamiento y reparto.

Competencias principales (art. 123 CE y arts. 50-57 LOPJ):

  • Casación (ordinaria y extraordinaria por infracción procesal) en todos los órdenes.
  • Recursos de revisión, unificación de doctrina y otros extraordinarios.
  • Enjuiciamiento de aforados (diputados, senadores, miembros del Gobierno, etc., en delitos cometidos en ejercicio del cargo).
  • Conflictos de competencia y jurisdicción.
  • Función unificadora de doctrina (jurisprudencia vinculante).
  • En 2026, resuelve asuntos relevantes como responsabilidad por vacunas COVID, Ingreso Mínimo Vital o lactancia en guardias sanitarias.

Audiencia Nacional (AN)Organización:

  • Sede en Madrid (San Fernando de Henares), órgano jurisdiccional único con jurisdicción nacional.
  • Creada en 1977 (Real Decreto-Ley 1/1977), especializada en materias de alta relevancia.
  • Compuesta por 3 Salas:
    • Sala de lo Penal (principal, con Secciones).
    • Sala de lo Contencioso-Administrativo.
    • Sala de lo Social.
  • Juzgados Centrales de Instrucción (penal) y Central de lo Contencioso-Administrativo.
  • En 2026, se refuerza con 4 plazas adicionales; incluye Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito y del Terrorismo.

Competencias principales (arts. 65-73 LOPJ):

  • Sala Penal (art. 65 LOPJ): delitos graves con proyección nacional o internacional, como:
    • Terrorismo.
    • Tráfico de drogas por organizaciones criminales con efectos en varias Audiencias.
    • Delitos contra la Corona, Alto Organismo o forma de gobierno.
    • Crímenes contra la humanidad, genocidio.
    • Delitos monetarios y falsedad de moneda.
    • Blanqueo, tráfico de armas, ciberdelitos graves.
    • Extradiciones y ejecuciones internacionales.
  • Sala Contencioso-Administrativo (art. 66): recursos contra actos de órganos centrales del Estado (ministerios, etc.), extranjería, asilo, competencias autonómicas.
  • Sala Social: conflictos laborales de ámbito supraautonómico o estatal (empresas multinacionales, huelgas generales).
  • Competencia residual en materias de interés nacional o transfronterizo.

Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)Organización:

  • Uno por cada Comunidad Autónoma (17 TSJ + Ceuta y Melilla integrados en Andalucía y Madrid, respectivamente).
  • Sede en la capital autonómica (ej. TSJ de Madrid, Cataluña, Andalucía).
  • Compuestos por 3 Salas:
    • Sala de lo Civil y Penal.
    • Sala de lo Contencioso-Administrativo.
    • Sala de lo Social.
  • Presidido por un magistrado (nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ).
  • En 2026, se crean 7 plazas adicionales para reforzar carga de trabajo.

Competencias principales (art. 152 CE y arts. 58-73 LOPJ):

  • Máximo órgano judicial autonómico (última instancia en la Comunidad, salvo casación al TS).
  • Sala Civil y Penal: casación autonómica (civil y penal), enjuiciamiento de aforados autonómicos (diputados autonómicos, consejeros, presidentes autonómicos en delitos no aforados al TS).
  • Sala Contencioso-Administrativo: recursos contra actos de la Comunidad Autónoma, ayuntamientos y entidades locales (salvo competencia AN o TS).
  • Sala Social: conflictos laborales autonómicos.
  • Conflictos de competencias entre órganos autonómicos.
  • Protección de derechos autonómicos (Estatutos de Autonomía).

Audiencias Provinciales

Organización:

  • Una por provincia (50 Audiencias Provinciales).
  • Sede en capital provincial, con Secciones (número variable por litigiosidad; en capitales suelen tener 4-10+).
  • Compuestas por presidentes de Sala y magistrados (en 2026, 71 plazas nuevas para reforzar).
  • Integran la jurisdicción ordinaria penal en segunda instancia y algunas competencias civiles/penales.

Competencias principales (arts. 82-90 LOPJ, adaptadas por LO 1/2025):

  • Penal (principal): segunda instancia en apelación contra sentencias de Tribunales de Instancia (penal) y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
    • Enjuiciamiento en primera instancia de delitos graves (jurado popular en algunos casos, art. 1 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado).
    • Recursos de apelación y revisión en penal.
  • Civil: apelación contra sentencias de Tribunales de Instancia en materia civil (familia, mercantil, etc.).
  • Secciones especializadas (ej. Violencia sobre la Mujer, Menores en algunos casos).
  • Con la reforma 2025-2026, los Tribunales de Instancia asumen primera instancia (civil/penal), por lo que las Audiencias se centran más en segunda instancia y apelaciones, ganando eficiencia al reducir carga inicial.

En resumen, la reforma de eficiencia (plenamente vigente en 2026) moderniza la base (Tribunales de Instancia), alivia la carga de los órganos superiores y refuerza su rol casacional/unificador (TS), especializado (AN) o autonómico (TSJ), mientras las Audiencias Provinciales se consolidan como instancia intermedia penal/civil.


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