Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 7. Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.| Temas Online TemasyTEST
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El
sistema judicial español, regulado por la Constitución Española (arts. 117 y
ss.) y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ),
modificada sustancialmente por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas
en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha experimentado una
profunda reorganización desde 2025-2026. Esta reforma elimina los juzgados
unipersonales tradicionales (más de 3.800) y los sustituye por 431 Tribunales de
Instancia (uno por partido judicial, colegiados y con secciones especializadas),
apoyados por Oficinas Judiciales únicas. Esto afecta indirectamente a los
órganos colegiados superiores, optimizando recursos y distribución de cargas.
A
continuación, se examina la organización y competencias de los principales
órganos colegiados solicitados, actualizados a febrero de 2026.
Tribunal Supremo (TS)Organización:
-
Sede en Madrid, órgano jurisdiccional único
con jurisdicción en todo el territorio nacional.
-
Máximo órgano en todos los órdenes (civil,
penal, contencioso-administrativo y social), salvo garantías
constitucionales (Tribunal Constitucional).
-
Compuesto por 5 Salas especializadas:
-
Sala Primera (Civil).
-
Sala Segunda (Penal).
-
Sala Tercera (Contencioso-Administrativo).
-
Sala Cuarta (Social).
-
Sala Quinta (Militar).
-
Cada Sala se divide en Secciones (variable
según carga de trabajo; en 2026, criterios de reparto y ponencias fijados
por acuerdo de Sala de Gobierno de octubre 2025, publicado en BOE).
-
Presidente del TS (también del CGPJ) y
magistrados (actualmente alrededor de 80-90, con ampliación progresiva; en
2026 se crean 3 plazas adicionales).
-
Sala de Gobierno interna para funcionamiento
y reparto.
Competencias principales (art. 123 CE y arts. 50-57 LOPJ):
-
Casación (ordinaria y extraordinaria por
infracción procesal) en todos los órdenes.
-
Recursos de revisión, unificación de doctrina
y otros extraordinarios.
-
Enjuiciamiento de aforados (diputados,
senadores, miembros del Gobierno, etc., en delitos cometidos en ejercicio
del cargo).
-
Conflictos de competencia y jurisdicción.
-
Función unificadora de doctrina
(jurisprudencia vinculante).
-
En 2026, resuelve asuntos relevantes como
responsabilidad por vacunas COVID, Ingreso Mínimo Vital o lactancia en
guardias sanitarias.
Audiencia Nacional (AN)Organización:
-
Sede en Madrid (San Fernando de Henares),
órgano jurisdiccional único con jurisdicción nacional.
-
Creada en 1977 (Real Decreto-Ley 1/1977),
especializada en materias de alta relevancia.
-
Compuesta por 3 Salas:
-
Sala de lo Penal (principal, con Secciones).
-
Sala de lo Contencioso-Administrativo.
-
Sala de lo Social.
-
Juzgados Centrales de Instrucción (penal) y
Central de lo Contencioso-Administrativo.
-
En 2026, se refuerza con 4 plazas
adicionales; incluye Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito y del
Terrorismo.
Competencias principales (arts. 65-73 LOPJ):
-
Sala Penal (art. 65 LOPJ): delitos graves con
proyección nacional o internacional, como:
-
Terrorismo.
-
Tráfico de drogas por organizaciones
criminales con efectos en varias Audiencias.
-
Delitos contra la Corona, Alto Organismo o
forma de gobierno.
-
Crímenes contra la humanidad, genocidio.
-
Delitos monetarios y falsedad de moneda.
-
Blanqueo, tráfico de armas, ciberdelitos
graves.
-
Extradiciones y ejecuciones internacionales.
-
Sala Contencioso-Administrativo (art. 66):
recursos contra actos de órganos centrales del Estado (ministerios, etc.),
extranjería, asilo, competencias autonómicas.
-
Sala Social: conflictos laborales de ámbito
supraautonómico o estatal (empresas multinacionales, huelgas generales).
-
Competencia residual en materias de interés
nacional o transfronterizo.
Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)Organización:
-
Uno por cada Comunidad Autónoma (17 TSJ +
Ceuta y Melilla integrados en Andalucía y Madrid, respectivamente).
-
Sede en la capital autonómica (ej. TSJ de
Madrid, Cataluña, Andalucía).
-
Compuestos por 3 Salas:
-
Sala de lo Civil y Penal.
-
Sala de lo Contencioso-Administrativo.
-
Sala de lo Social.
-
Presidido por un magistrado (nombrado por el
Rey a propuesta del CGPJ).
-
En 2026, se crean 7 plazas adicionales para
reforzar carga de trabajo.
Competencias principales (art. 152 CE y arts. 58-73 LOPJ):
-
Máximo órgano judicial autonómico (última
instancia en la Comunidad, salvo casación al TS).
-
Sala Civil y Penal: casación autonómica
(civil y penal), enjuiciamiento de aforados autonómicos (diputados
autonómicos, consejeros, presidentes autonómicos en delitos no aforados al
TS).
-
Sala Contencioso-Administrativo: recursos
contra actos de la Comunidad Autónoma, ayuntamientos y entidades locales
(salvo competencia AN o TS).
-
Sala Social: conflictos laborales
autonómicos.
-
Conflictos de competencias entre órganos
autonómicos.
-
Protección de derechos autonómicos (Estatutos
de Autonomía).
Audiencias Provinciales
Organización:
-
Una por provincia (50 Audiencias
Provinciales).
-
Sede en capital provincial, con Secciones
(número variable por litigiosidad; en capitales suelen tener 4-10+).
-
Compuestas por presidentes de Sala y
magistrados (en 2026, 71 plazas nuevas para reforzar).
-
Integran la jurisdicción ordinaria penal en
segunda instancia y algunas competencias civiles/penales.
Competencias principales (arts. 82-90 LOPJ, adaptadas por LO 1/2025):
-
Penal (principal): segunda instancia en
apelación contra sentencias de Tribunales de Instancia (penal) y Juzgados de
Violencia sobre la Mujer.
-
Enjuiciamiento en primera instancia de
delitos graves (jurado popular en algunos casos, art. 1 Ley Orgánica del
Tribunal del Jurado).
-
Recursos de apelación y revisión en penal.
-
Civil: apelación contra sentencias de
Tribunales de Instancia en materia civil (familia, mercantil, etc.).
-
Secciones especializadas (ej. Violencia sobre
la Mujer, Menores en algunos casos).
-
Con la reforma 2025-2026, los Tribunales de
Instancia asumen primera instancia (civil/penal), por lo que las Audiencias
se centran más en segunda instancia y apelaciones, ganando eficiencia al
reducir carga inicial.
En
resumen, la reforma de eficiencia (plenamente vigente en 2026) moderniza la base
(Tribunales de Instancia), alivia la carga de los órganos superiores y refuerza
su rol casacional/unificador (TS), especializado (AN) o autonómico (TSJ),
mientras las Audiencias Provinciales se consolidan como instancia intermedia
penal/civil.
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