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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 8. De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia. Examen de la organización y competencia de los Tribunales de Instancia: Sección Única, Secciones Civil, De Instrucción, De Familia, Infancia y Capacidad, De lo Mercantil, De Violencia sobre la Mujer, De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, De lo Penal, De Menores, De Vigilancia Penitenciaria, De lo Contencioso-Administrativo y De lo Social. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 8. De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia. Examen de la organización y competencia de los Tribunales de Instancia: Sección Única, Secciones Civil, De Instrucción, De Familia, Infancia y Capacidad, De lo Mercantil, De Violencia sobre la Mujer, De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, De lo Penal, De Menores, De Vigilancia Penitenciaria, De lo Contencioso-Administrativo y De lo Social. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea.| Temas Online TemasyTEST


Los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia representan la principal novedad organizativa introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (publicada en BOE el 3 de enero de 2025, con entrada en vigor progresiva, consolidada plenamente a principios de 2026). Esta reforma sustituye los más de 3.900 juzgados unipersonales por 431 Tribunales de Instancia (uno por cada partido judicial), configurándolos como órganos colegiados para mejorar la eficiencia, especialización, distribución de cargas y flexibilidad, sin alterar el ejercicio individual de la función jurisdiccional por los jueces/magistrados.

Cada Tribunal de Instancia cuenta con una Oficina Judicial única que presta apoyo administrativo y técnico común a todas sus secciones.

Organización general de los Tribunales de Instancia

  • Estructura básica (arts. 84 y ss. LOPJ modificados):
    • Regla general: un Tribunal de Instancia por partido judicial.
    • Integrado por secciones especializadas (número y plazas judiciales determinadas por la Ley de Demarcación y Planta Judicial, aprobadas por real decreto tras informe del CGPJ y CCAA competentes).
    • Composición: Jueces/magistrados asignados a plazas numeradas en cada sección (inamovilidad relativa, pero posibilidad de reparto flexible por necesidades).
    • Presidencia: El juez decano anterior pasa a presidir el Tribunal de Instancia.
  • Secciones mínimas obligatorias (art. 84 LOPJ):
    • Sección Única (en partidos judiciales pequeños: acumula civil y penal/instrucción).
    • O bien Sección Civil + Sección de Instrucción (en partidos con más carga).
  • Secciones especializadas adicionales (posibles según volumen y planta judicial, arts. 86-94 LOPJ): Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo; Social.
  • Ámbito territorial: Generalmente el partido judicial, pero algunas secciones especializadas pueden extenderse a varios partidos o provincia (ej. Violencia sobre la Mujer o Mercantil en algunos casos).

Competencias de las secciones de los Tribunales de Instancia

Las competencias heredan y homogeneizan las de los antiguos juzgados unipersonales/specializados, asumiendo primera instancia y/o instrucción según orden jurisdiccional.

  • Sección Única (civil y de instrucción, en partidos pequeños):
    • Competencias mixtas de los antiguos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (civil general + instrucción penal + enjuiciamiento delitos leves).
  • Sección Civil (o parte de Sección Única):
    • Conocimiento en primera instancia de procesos civiles ordinarios, verbales, monitorios, familia (divorcios, medidas paternofiliales, etc.), capacidad, sucesiones, contratos, propiedad, etc. (art. 85 LOPJ).
  • Secciones de Instrucción:
    • Fase de instrucción penal (diligencias previas, sumario, etc.) en delitos no competencia de Audiencia Provincial o AN.
    • Enjuiciamiento de delitos leves y juicios rápidos.
  • Sección de Familia, Infancia y Capacidad (art. 86 LOPJ):
    • Procesos de familia (separación, divorcio, nulidad, medidas, adopción, filiación).
    • Tutelas, curatelas, incapacitaciones, declaración de prodigalidad, protección de menores en riesgo (no jurisdicción de Menores propiamente).
  • Sección de lo Mercantil:
    • Concursos de acreedores, acciones societarias, competencia desleal, propiedad industrial/intelectual, transporte, seguros marítimos, etc. (competencias de antiguos Juzgados de lo Mercantil).
  • Sección de Violencia sobre la Mujer (art. 87 LOPJ):
    • Delitos de violencia de género (instrucción y enjuiciamiento si leves o conforme), medidas cautelares, órdenes de protección, procesos civiles derivados (divorcio con violencia, custodia, etc.).
  • Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia:
    • Delitos contra menores (abusos, pornografía infantil, maltrato, etc.), instrucción y enjuiciamiento especializado, protección integral.
  • Sección de lo Penal:
    • Enjuiciamiento en primera instancia de delitos graves no competencia de jurado o Audiencia (delitos menos graves con posible conformidad, etc.), tras instrucción.
  • Sección de Menores:
    • Jurisdicción de menores: medidas de reforma para infractores entre 14-18 años, protección de derechos de menores en conflicto con la ley (heredado de Juzgados de Menores).
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria:
    • Control de ejecución de penas privativas de libertad, clasificación, permisos, progresión grados, recursos contra resoluciones penitenciarias.
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo:
    • Recursos contra actos administrativos locales/provinciales (ayuntamientos, diputaciones, etc.), expropiaciones, sanciones administrativas no nacionales.
  • Sección de lo Social:
    • Conflictos laborales individuales/colectivos de ámbito local/provincial, prestaciones Seguridad Social, despidos, salarios, etc. (heredado de Juzgados de lo Social).

Tribunal Central de Instancia

  • Organización (art. 95 LOPJ modificado):
    • Sede en Madrid, jurisdicción en todo el territorio nacional.
    • Sustituye a los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción, Penal, etc.
    • Se constituye transformando los Juzgados Centrales existentes (finales 2025).
    • Secciones: Instrucción, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo (posiblemente más según necesidades).
    • Presidencia: El decano de los antiguos Juzgados Centrales.
  • Competencias principales:
    • Materias de ámbito nacional o supraautonómico que antes correspondían a Juzgados Centrales.
    • Sección de Instrucción: Diligencias previas en delitos competencia de Audiencia Nacional (terrorismo, crimen organizado, etc.).
    • Sección Penal: Enjuiciamiento de delitos competencia AN si no llega a Sala Penal.
    • Sección de Menores: Casos de menores en delitos graves nacionales.
    • Sección de Vigilancia Penitenciaria: Ejecución penas en prisiones de ámbito nacional o especiales.
    • Sección Contencioso-Administrativo: Recursos contra actos de órganos centrales del Estado en materias específicas.

En febrero de 2026, la implantación está avanzada (constitución plena de la mayoría de Tribunales de Instancia desde finales 2025/principios 2026), con énfasis en la especialización y apoyo de Oficinas Judiciales para reducir dilaciones.

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, en el marco de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente y consolidada en 2026), asume y amplía las competencias especializadas que tradicionalmente correspondían a los antiguos Juzgados de lo Mercantil de Alicante (especialmente los números 1, 2 y 4). Esta sección se denomina específicamente Tribunal de Marca de la Unión Europea (o Tribunal de Primera Instancia de Marca de la Unión Europea) cuando ejerce su competencia exclusiva en materia de marcas y diseños de la UE.Esta designación exclusiva se mantiene desde su creación en 2003-2004 (Ley Orgánica 8/2003 y posteriores adaptaciones), motivada por la sede en Alicante de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), lo que optimiza recursos, agiliza comunicaciones y aprovecha la especialización acumulada de profesionales y operadores jurídicos en la zona.Organización de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante (2026)

  • Integración en el Tribunal de Instancia de Alicante: Forma parte del Tribunal de Instancia único del partido judicial de Alicante (capital provincial), con jurisdicción provincial general en lo mercantil, pero extendida a todo el territorio nacional (y paneuropea en ciertos casos) para las materias de marca UE.
  • Estructura:
    • Compuesta por varios magistrados/jueces especializados (plazas específicas para marca UE, con ampliaciones progresivas en 2025-2026 para absorber carga).
    • Cuenta con apoyo de la Oficina Judicial única del Tribunal de Instancia (gestión administrativa, tramitación, mediación, etc.).
    • Coordinación: Existe un coordinador específico del Tribunal de Primera Instancia de Marca de la Unión Europea (designado anualmente por la Sala de Gobierno del TSJ Comunidad Valenciana; en 2026, referencias a magistrados como Gustavo Andrés Martín Martín en funciones de coordinación).
  • Sede: Calle Alona, 26 (Alicante), con traslados temporales en 2025 y obras para nueva sede definitiva (frente a Pardo Giménez 43) previstas para finalizar a finales de 2026 o inicios 2027, destinando 3,3 millones de euros para centralizar y dignificar instalaciones.
  • Especialización: Alta litigiosidad en propiedad industrial (marcas, diseños), con protocolos específicos (ej. guardia rápida para Mobile World Congress 2026, colaboración con Barcelona).

Competencias específicas como Tribunal de Marca de la Unión Europea

Según el art. 87 LOPJ (modificado por LO 1/2025) y Reglamentos UE:

  • Competencia exclusiva en primera instancia con jurisdicción en todo el territorio nacional (y efectos paneuropeos):
    • Acciones al amparo del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (MUE): infracciones, nulidades, caducidades, acciones por violación, medidas cautelares, etc.
    • Acciones al amparo del Reglamento (CE) n.º 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios: infracciones, nulidades, etc.
  • Competencia acumulativa o conexa:
    • Demandas civiles donde se acumulen acciones relativas a marcas UE y marcas nacionales/internacionales idénticas o similares.
    • Cualquier otra conexión si al menos una acción se basa en registro/solicitud de marca UE.
  • Otras competencias mercantiles generales (provinciales):
    • Concursos, sociedades, competencia desleal, propiedad industrial/intelectual no UE, contratos mercantiles, etc.
  • Procedimientos destacados:
    • Infracciones, importaciones paralelas no consentidas (doctrina confirmada por TS en sentencias 2025, ej. Ron Barceló).
    • Medidas cautelares urgentes, mediación (colaboración con WIPO y EUIPO).
    • Recursos de apelación van a la Sección Mercantil especializada de la Audiencia Provincial de Alicante (que actúa como Tribunal de Marca de la Unión Europea en segunda instancia).