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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 9. La Justicia de Paz. El Juez o Jueza de Paz, la Oficina de Justicia en el Municipio y las Agrupaciones de Oficinas de Justicia: Organización y competencias, elección del Juez o Jueza de Paz, la Secretaría de las Oficinas de Justicia. La justicia de paz en el ámbito de la cooperación jurisdiccional y en los procesos civiles y penales. Sistema de recursos contra las resoluciones dictadas por los Jueces o Juezas de Paz.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 9. La Justicia de Paz. El Juez o Jueza de Paz, la Oficina de Justicia en el Municipio y las Agrupaciones de Oficinas de Justicia: Organización y competencias, elección del Juez o Jueza de Paz, la Secretaría de las Oficinas de Justicia. La justicia de paz en el ámbito de la cooperación jurisdiccional y en los procesos civiles y penales. Sistema de recursos contra las resoluciones dictadas por los Jueces o Juezas de Paz.| Temas Online TemasyTEST


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La Justicia de Paz en España, tradicionalmente regulada en los artículos 99 a 108 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), ha experimentado una transformación profunda con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente y en fase de implantación plena a febrero de 2026). Esta reforma evoluciona los antiguos Juzgados de Paz hacia modernas Oficinas de Justicia en los Municipios (OJM), manteniendo al Juez o Jueza de Paz como figura jurisdiccional, pero integrando una estructura administrativa más amplia, digitalizada y cercana al ciudadano. El objetivo es acercar la justicia a los más de 7.700 municipios sin Tribunal de Instancia (cubriendo ~14 millones de habitantes), reducir desplazamientos, aprovechar tecnologías (expediente judicial electrónico, videoconferencias) y ampliar servicios.

Organización y competencias

  • Juez o Jueza de Paz:
    • Figura jurisdiccional (art. 99 LOPJ modificado), no profesional (no pertenece a la Carrera Judicial).
    • En cada municipio sin Tribunal de Instancia, con jurisdicción en el término municipal (o agrupado).
    • Competencias jurisdiccionales principales (mantienen y se adaptan post-reforma):
      • Civil: Conciliaciones previas obligatorias (art. 139 LEC), juicios verbales de cuantía ≤ 2.000 € (si no hay oposición), actos de jurisdicción voluntaria simples (autorizaciones, depósitos, etc.).
      • Penal: Enjuiciamiento de delitos leves (art. 962 LECrim), diligencias de policía judicial iniciales (detenciones, reconocimientos, etc.), juicios rápidos leves.
      • Otras: Registro Civil (hasta su paso a letrados de Administración de Justicia o notarios en algunos casos), notificaciones y comunicaciones procesales en el municipio.
    • No celebran matrimonios civiles (competencia transferida a letrados de Administración de Justicia o notarios por la reforma).
  • Oficina de Justicia en el Municipio (OJM):
    • Unidad administrativa (art. 439 ter LOPJ), no integrada en la Oficina Judicial del partido judicial.
    • Nutre de las antiguas secretarías de Juzgados de Paz, pero amplía servicios.
    • Competencias y funciones ampliadas (art. 439 quater LOPJ y desarrollo reglamentario):
      • Asistencia al Juez/a de Paz en funciones jurisdiccionales.
      • Práctica de actos de comunicación procesal (notificaciones, citaciones) en el municipio si no telemáticos.
      • Actuaciones procesales por videoconferencia/telepresencia (declaraciones, conciliaciones, jurisdicción voluntaria).
      • Gestión de certificados de Justicia (antecedentes penales, etc.) por medios telemáticos.
      • Acceso ciudadano a expedientes judiciales, estado de tramitaciones.
      • Servicios adicionales: conexión segura con Tribunales, mediación, apoyo en MASC (medios adecuados de solución de controversias), ventanilla única para otras administraciones (coworking posible).
  • Agrupaciones de Oficinas de Justicia:
    • Posibles por municipios limítrofes del mismo partido judicial (art. 439 quinquies LOPJ y RD 530/2025).
    • Municipio cabecera dotado con personal de Administración de Justicia (funcionarios Cuerpos Gestión Procesal y Administrativa).
    • Personal presta servicios rotatorios o colaborativos en todas las OJM agrupadas.
    • Justificadas por carga de trabajo baja o proximidad; determinación por Ministerio de Justicia o CCAA con competencias.

Elección del Juez o Jueza de Paz

  • Duración: 4 años (renovable).
  • Procedimiento (art. 101 LOPJ, con adaptación por DA 25ª LO 1/2025 en CCAA con competencias en justicia de paz/proximidad):
    • Propuesta por el Ayuntamiento (pleno municipal).
    • Nombramiento por el Rey (delegado en Ministerio de Justicia o CCAA competentes).
    • Requisitos: Mayor de edad, vecino del municipio, capacidad de obrar, no incompatibilidades (no cargos políticos, etc.).
    • En CCAA con competencias transferidas (Estatutos de Autonomía), nombramiento según normativa autonómica (posible variación).
  • Sustituto: Elegido simultáneamente.

La Secretaría de las Oficinas de Justicia

  • Desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (art. 439 quinquies.1 LOPJ).
  • En municipios >7.000 habitantes o alta carga: funcionarios de Administración de Justicia.
  • En otros: Personal municipal idóneo (designado por Ayuntamiento, aprobado por Ministerio/CCAA).
  • Funciones: Tramitación administrativa, apoyo procesal, gestión telemática, archivo, notificaciones, actas, etc.
  • Dependencia funcional: Administración de Justicia (Ministerio o CCAA); orgánica en algunos casos municipal colaborativo.

La justicia de paz en el ámbito de la cooperación jurisdiccional y en los procesos civiles y penales

  • Cooperación jurisdiccional:
    • Actos de auxilio judicial (notificaciones, embargos, reconocimientos) solicitados por Tribunales de Instancia u otros órganos.
    • Práctica de diligencias delegadas (testificales, periciales simples) por videoconferencia o presencial.
    • Apoyo en ejecución de resoluciones (lanzamientos, embargos locales).
  • Procesos civiles:
    • Conciliación prejudicial obligatoria (requisito de procedibilidad en muchos verbales).
    • Juicios verbales ≤2.000 € sin oposición.
    • Jurisdicción voluntaria no contenciosa (autorizaciones, etc.).
  • Procesos penales:
    • Policía judicial inicial (detenciones, atestados).
    • Enjuiciamiento delitos leves (juicio oral simplificado).
    • Medidas cautelares urgentes (órdenes protección si conexas).

Sistema de recursos contra las resoluciones dictadas por los Jueces o Juezas de Paz

  • Recurso de apelación (art. 455 LEC y equivalentes LECrim): Contra sentencias y autos definitivos, ante el Tribunal de Instancia competente (Sección Civil o Penal).
  • Recurso de reposición: Contra providencias y autos no definitivos (plazo 5 días).
  • Recurso de revisión: En casos excepcionales (art. 954 LECrim para penales).
  • Efectos: Suspensivo en algunos casos (ej. lanzamientos); devolutivo general.
  • Tramitación: Por el Tribunal superior, con posible ratificación o revocación.
En febrero de 2026, la implantación de OJM está en curso (transición por fases, DT 6ª y 12ª LO 1/2025), con énfasis en digitalización y proximidad.

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