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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 9. La Justicia de Paz. El Juez o Jueza de Paz, la Oficina de Justicia en el Municipio y las Agrupaciones de Oficinas de Justicia: Organización y competencias, elección del Juez o Jueza de Paz, la Secretaría de las Oficinas de Justicia. La justicia de paz en el ámbito de la cooperación jurisdiccional y en los procesos civiles y penales. Sistema de recursos contra las resoluciones dictadas por los Jueces o Juezas de Paz.| Temas Online TemasyTEST



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La Justicia de Paz en España, tradicionalmente regulada en los artículos 99 a 108 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), ha experimentado una transformación profunda con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente y en fase de implantación plena a febrero de 2026). Esta reforma evoluciona los antiguos Juzgados de Paz hacia modernas Oficinas de Justicia en los Municipios (OJM), manteniendo al Juez o Jueza de Paz como figura jurisdiccional, pero integrando una estructura administrativa más amplia, digitalizada y cercana al ciudadano. El objetivo es acercar la justicia a los más de 7.700 municipios sin Tribunal de Instancia (cubriendo ~14 millones de habitantes), reducir desplazamientos, aprovechar tecnologías (expediente judicial electrónico, videoconferencias) y ampliar servicios.

Organización y competencias

Elección del Juez o Jueza de Paz

La Secretaría de las Oficinas de Justicia

La justicia de paz en el ámbito de la cooperación jurisdiccional y en los procesos civiles y penales

Sistema de recursos contra las resoluciones dictadas por los Jueces o Juezas de Paz

En febrero de 2026, la implantación de OJM está en curso (transición por fases, DT 6ª y 12ª LO 1/2025), con énfasis en digitalización y proximidad.

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