Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 11. La modernización de la oficina judicial. Nuevo modelo de organización judicial: La eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.| Temas Online TemasyTEST
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La
modernización de la Oficina Judicial en España representa uno de los pilares
centrales de la reforma impulsada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (publicada en
BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025, con entrada en vigor progresiva y culminación
plena en la práctica totalidad del territorio a principios de 2026, según
acuerdos en Conferencia Sectorial de Justicia y disposiciones transitorias).
Esta ley, enmarcada en el Plan Justicia 2030 y el componente 11 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, transforma radicalmente la
organización judicial para superar el modelo del siglo XIX, eliminando los más
de 3.900 juzgados unipersonales aislados y promoviendo eficiencia,
especialización, proximidad y digitalización.
Nuevo modelo de organización judicial: eficiencia organizativa para Tribunales
de Instancia y Oficinas de Justicia en los municipios: su regulación en la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, modificada por LO 1/2025):
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Título I de la LO 1/2025 (arts. 1 y ss.,
modificando LOPJ arts. 84 y ss., 439 ter y ss.):
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Crea 431 Tribunales de Instancia (uno por
partido judicial), órganos colegiados con secciones especializadas
(civil, penal/instrucción, familia, mercantil, violencia sobre la mujer,
etc.).
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Suprime la oficina judicial individual por
juzgado (incluidas las UPAD de la "Nueva Oficina Judicial" de 2009).
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Implanta una Oficina Judicial única por
Tribunal de Instancia, organizada en servicios comunes (dirigidos por
letrados de la Administración de Justicia), que prestan apoyo
transversal a todos los jueces/magistrados del partido judicial
(unipersonales o colegiados). Esto mejora la distribución de cargas,
reduce duplicidades y permite flexibilidad (Instrucción 1/2026 del CGPJ
regula aspectos como obtención de información en este nuevo modelo).
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Oficinas de Justicia en los Municipios
(OJM): Evolución de los antiguos Juzgados de Paz (arts. 439 ter a
quinquies LOPJ). En más de 7.700 municipios sin Tribunal de Instancia,
ofrecen servicios ampliados (conciliaciones, notificaciones, actuaciones
por videoconferencia, certificados telemáticos, mediación, acceso a
expediente digital, ventanilla única). Agrupables por proximidad o carga
baja. Personal: funcionarios de Gestión Procesal en cabeceras; apoyo
municipal en otras. En 2026, ya se han realizado decenas de miles de
trámites telemáticos desde OJM.
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Implantación: Fases progresivas (DT 1ª y ss.
LO 1/2025): pruebas en julio/octubre 2025, culminación general a 1 de enero
de 2026 (con flexibilidad en algunos partidos como Oviedo/Gijón). Más de 300
Tribunales ya operativos sin incidencias mayores a finales 2025.
La administración de justicia y las nuevas tecnologías
La
reforma acelera la transformación digital (integrada en LO 1/2025 y Real
Decreto-ley 6/2023):
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Sede Judicial Electrónica
(sedejudicial.justicia.es): Punto único de acceso 24/7 para ciudadanos y
profesionales (visores de expediente, presentación telemática, MASC,
quejas).
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Adaptación de sistemas (LexNET, Minerva,
etc.) a Tribunales de Instancia y OJM.
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Uso masivo de videoconferencia/telepresencia
para diligencias, conciliaciones y jurisdicción voluntaria.
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Expediente judicial electrónico como norma
(ver abajo).
Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio
de la Administración de Justicia
Aprobado por Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del CGPJ (vigente
en 2026, sin derogación relevante):
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Objetivo: concienciar sobre seguridad
informática y comunicaciones.
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Ámbito: aplica a todos los usuarios (jueces,
magistrados, fiscales, letrados de Administración de Justicia, personal,
profesionales externos) de equipos y sistemas al servicio de la
Administración de Justicia.
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Principios clave: uso responsable y exclusivo
para fines laborales; prohibición de usos privados indebidos; protección de
confidencialidad e integridad de datos; no instalar software no autorizado;
reportar incidencias; respeto a normas de seguridad (antivirus, contraseñas
seguras, no compartir accesos).
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Consecuencias: incumplimientos pueden derivar
en responsabilidad disciplinaria o penal.
El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos
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Expediente judicial electrónico (EJE):
Obligatorio y principal medio de tramitación (art. 149 y ss. LOPJ; Ley
18/2011 y modificaciones). Visor en Sede Judicial Electrónica permite
consulta de estado, documentos y actuaciones (con identificación segura).
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Presentación telemática: Obligatoria para
profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales); voluntaria pero
incentivada para ciudadanos (con DNIe/certificado digital o Cl@ve).
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Servicios: Presentación de escritos
iniciadores, de trámite o ejecución (24/7, 365 días).
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Plataformas: Sede Judicial Electrónica
(Ministerio), portales autonómicos (Adriano en Andalucía, etc.), LexNET
para profesionales.
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Ventajas: sello de tiempo, acuse automático,
reducción de papel y desplazamientos.
La firma digital, el correo electrónico
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Firma digital: Requisito para presentación
telemática y acceso seguro (DNI electrónico, certificado reconocido o Cl@ve
Permanente). Garantiza autenticidad, integridad y no repudio (Ley 6/2020 de
firma electrónica).
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Correo electrónico: Válido para
comunicaciones oficiales (notificaciones electrónicas preferentes desde
2016, ampliadas en reforma). Obligatorio para profesionales (direcciones
designadas); voluntario para ciudadanos (con consentimiento). Correo seguro
en sistemas como LexNET.
Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de aplicaciones
informáticas
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Marco principal: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
+ Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
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Aplicación en Justicia: Tratamientos masivos
de datos sensibles (penales, salud, menores) por responsables (Ministerio de
Justicia, CGPJ, CCAA con competencias).
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Obligaciones: Evaluación de impacto (DPIA)
en sistemas de alto riesgo; delegado de protección de datos; registro de
actividades de tratamiento; medidas de seguridad (cifrado, accesos
controlados); minimización de datos; derecho de
acceso/rectificación/supresión (con límites por cosa juzgada o
investigación).
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En aplicaciones (Minerva, LexNET, Sede
Judicial): Anonimización/pseudonimización cuando posible; bloqueo de
datos al finalizar plazos; notificación de brechas; supervisión por
AEPD.
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Derechos de interesados: acceso,
rectificación, oposición, etc., con canales específicos (Ministerio de
Justicia y portales autonómicos).
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Sanciones: Infracciones graves pueden
derivar en multas (hasta 20M € o 4% facturación) y responsabilidad
disciplinaria.
Esta modernización, plenamente operativa en febrero de 2026, busca una justicia
más ágil, cercana y segura, aunque con retos en transición (formación, carga
inicial).
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