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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 11. La modernización de la oficina judicial. Nuevo modelo de organización judicial: La eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 11. La modernización de la oficina judicial. Nuevo modelo de organización judicial: La eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las nuevas tecnologías. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos. La firma digital, el correo electrónico. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.| Temas Online TemasyTEST


La modernización de la Oficina Judicial en España representa uno de los pilares centrales de la reforma impulsada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (publicada en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025, con entrada en vigor progresiva y culminación plena en la práctica totalidad del territorio a principios de 2026, según acuerdos en Conferencia Sectorial de Justicia y disposiciones transitorias). Esta ley, enmarcada en el Plan Justicia 2030 y el componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, transforma radicalmente la organización judicial para superar el modelo del siglo XIX, eliminando los más de 3.900 juzgados unipersonales aislados y promoviendo eficiencia, especialización, proximidad y digitalización.

Nuevo modelo de organización judicial: eficiencia organizativa para Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia en los municipios: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, modificada por LO 1/2025):

  • Título I de la LO 1/2025 (arts. 1 y ss., modificando LOPJ arts. 84 y ss., 439 ter y ss.):
    • Crea 431 Tribunales de Instancia (uno por partido judicial), órganos colegiados con secciones especializadas (civil, penal/instrucción, familia, mercantil, violencia sobre la mujer, etc.).
    • Suprime la oficina judicial individual por juzgado (incluidas las UPAD de la "Nueva Oficina Judicial" de 2009).
    • Implanta una Oficina Judicial única por Tribunal de Instancia, organizada en servicios comunes (dirigidos por letrados de la Administración de Justicia), que prestan apoyo transversal a todos los jueces/magistrados del partido judicial (unipersonales o colegiados). Esto mejora la distribución de cargas, reduce duplicidades y permite flexibilidad (Instrucción 1/2026 del CGPJ regula aspectos como obtención de información en este nuevo modelo).
    • Oficinas de Justicia en los Municipios (OJM): Evolución de los antiguos Juzgados de Paz (arts. 439 ter a quinquies LOPJ). En más de 7.700 municipios sin Tribunal de Instancia, ofrecen servicios ampliados (conciliaciones, notificaciones, actuaciones por videoconferencia, certificados telemáticos, mediación, acceso a expediente digital, ventanilla única). Agrupables por proximidad o carga baja. Personal: funcionarios de Gestión Procesal en cabeceras; apoyo municipal en otras. En 2026, ya se han realizado decenas de miles de trámites telemáticos desde OJM.
  • Implantación: Fases progresivas (DT 1ª y ss. LO 1/2025): pruebas en julio/octubre 2025, culminación general a 1 de enero de 2026 (con flexibilidad en algunos partidos como Oviedo/Gijón). Más de 300 Tribunales ya operativos sin incidencias mayores a finales 2025.

La administración de justicia y las nuevas tecnologías

La reforma acelera la transformación digital (integrada en LO 1/2025 y Real Decreto-ley 6/2023):

  • Sede Judicial Electrónica (sedejudicial.justicia.es): Punto único de acceso 24/7 para ciudadanos y profesionales (visores de expediente, presentación telemática, MASC, quejas).
  • Adaptación de sistemas (LexNET, Minerva, etc.) a Tribunales de Instancia y OJM.
  • Uso masivo de videoconferencia/telepresencia para diligencias, conciliaciones y jurisdicción voluntaria.
  • Expediente judicial electrónico como norma (ver abajo).

Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia

Aprobado por Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del CGPJ (vigente en 2026, sin derogación relevante):

  • Objetivo: concienciar sobre seguridad informática y comunicaciones.
  • Ámbito: aplica a todos los usuarios (jueces, magistrados, fiscales, letrados de Administración de Justicia, personal, profesionales externos) de equipos y sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
  • Principios clave: uso responsable y exclusivo para fines laborales; prohibición de usos privados indebidos; protección de confidencialidad e integridad de datos; no instalar software no autorizado; reportar incidencias; respeto a normas de seguridad (antivirus, contraseñas seguras, no compartir accesos).
  • Consecuencias: incumplimientos pueden derivar en responsabilidad disciplinaria o penal.

El expediente digital y la presentación telemática de escritos y documentos

  • Expediente judicial electrónico (EJE): Obligatorio y principal medio de tramitación (art. 149 y ss. LOPJ; Ley 18/2011 y modificaciones). Visor en Sede Judicial Electrónica permite consulta de estado, documentos y actuaciones (con identificación segura).
  • Presentación telemática: Obligatoria para profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales); voluntaria pero incentivada para ciudadanos (con DNIe/certificado digital o Cl@ve).
    • Servicios: Presentación de escritos iniciadores, de trámite o ejecución (24/7, 365 días).
    • Plataformas: Sede Judicial Electrónica (Ministerio), portales autonómicos (Adriano en Andalucía, etc.), LexNET para profesionales.
    • Ventajas: sello de tiempo, acuse automático, reducción de papel y desplazamientos.

La firma digital, el correo electrónico

  • Firma digital: Requisito para presentación telemática y acceso seguro (DNI electrónico, certificado reconocido o Cl@ve Permanente). Garantiza autenticidad, integridad y no repudio (Ley 6/2020 de firma electrónica).
  • Correo electrónico: Válido para comunicaciones oficiales (notificaciones electrónicas preferentes desde 2016, ampliadas en reforma). Obligatorio para profesionales (direcciones designadas); voluntario para ciudadanos (con consentimiento). Correo seguro en sistemas como LexNET.

Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de aplicaciones informáticas

  • Marco principal: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) + Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  • Aplicación en Justicia: Tratamientos masivos de datos sensibles (penales, salud, menores) por responsables (Ministerio de Justicia, CGPJ, CCAA con competencias).
    • Obligaciones: Evaluación de impacto (DPIA) en sistemas de alto riesgo; delegado de protección de datos; registro de actividades de tratamiento; medidas de seguridad (cifrado, accesos controlados); minimización de datos; derecho de acceso/rectificación/supresión (con límites por cosa juzgada o investigación).
    • En aplicaciones (Minerva, LexNET, Sede Judicial): Anonimización/pseudonimización cuando posible; bloqueo de datos al finalizar plazos; notificación de brechas; supervisión por AEPD.
    • Derechos de interesados: acceso, rectificación, oposición, etc., con canales específicos (Ministerio de Justicia y portales autonómicos).
    • Sanciones: Infracciones graves pueden derivar en multas (hasta 20M € o 4% facturación) y responsabilidad disciplinaria.
Esta modernización, plenamente operativa en febrero de 2026, busca una justicia más ágil, cercana y segura, aunque con retos en transición (formación, carga inicial).

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