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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 12. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.| Temas Online TemasyTEST

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El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), anteriormente denominado Secretario Judicial hasta la reforma de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, es un cuerpo superior jurídico de la Administración de Justicia, regulado principalmente en el Libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (arts. 435 a 467, con modificaciones relevantes introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, vigente y consolidada en febrero de 2026). Esta reforma de 2025 refuerza su rol en el nuevo modelo organizativo (Tribunales de Instancia y Oficinas Judiciales únicas), potenciando la dirección de servicios comunes, la coordinación técnica-procesal y la adaptación a la digitalización y eficiencia (expediente electrónico, MASC, etc.). Los LAJ ejercen funciones con carácter de autoridad, ostentan fe pública judicial exclusiva y responden directamente ante la ley, con independencia funcional en lo técnico-procesal.

Funciones y competencias principales (art. 437 LOPJ y desarrollo normativo)

Las funciones se clasifican en tres grandes bloques, ampliadas y adaptadas por la LO 1/2025 para el nuevo modelo:

  1. Fe pública judicial (exclusiva y plenitud, art. 437.1 LOPJ):
    • Dar fe de las actuaciones procesales y extraprocesales.
    • Autenticar documentos y actos judiciales.
    • Certificar la autenticidad de copias y extractos del expediente judicial electrónico.
  2. Funciones de documentación, organización y archivo:
    • Documentar y custodiar expedientes (incluido el expediente digital).
    • Organizar y archivar actuaciones.
    • Impulsar el procedimiento (art. 456.3 LOPJ): velar por el cumplimiento de plazos, dar curso a trámites y evitar dilaciones.
  3. Funciones procesales y de ordenación (dictan Decretos y Diligencias de Ordenación):
    • Dirigir técnicamente la tramitación procesal.
    • Dictar providencias, autos y decretos en materias delegadas por leyes procesales (ej. monitorios, jurisdicción voluntaria, mediación, ejecución, conciliaciones, MASC).
    • Resolver incidencias procesales no jurisdiccionales.
    • Coordinar con el juez/magistrado en la dación de cuenta (art. 455 LOPJ).
  4. Competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal (reforzadas por LO 1/2025):
    • Dirigir la Oficina Judicial (única por Tribunal de Instancia).
    • Organizar, gestionar e inspeccionar servicios comunes de tramitación.
    • Dirigir funcionalmente al personal de la Administración de Justicia en aspectos técnico-procesales.
    • Coordinar con el tribunal y otros servicios (art. 437.5 LOPJ).
    • Velar por la eficiencia, digitalización y cumplimiento de protocolos (Instrucción 1/2026 de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre inspecciones y colaboración con CGPJ).

Otras competencias específicas (según leyes procesales):

  • Tramitación y resolución de procedimientos monitorios, conciliaciones prejudiciales.
  • Mediación y medios adecuados de solución de controversias (MASC, ampliados por LO 1/2025).
  • Actuaciones en Registro Civil (transición en curso), ejecución de sentencias, etc.

En el nuevo modelo (Tribunales de Instancia), los LAJ dirigen los servicios comunes de tramitación (art. 437.5 LOPJ), asumiendo mayor responsabilidad en la distribución de cargas, reparto de asuntos y coordinación transversal.

Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia

El Cuerpo se estructura en categorías (Real Decreto 1608/2005, Reglamento Orgánico, vigente con adaptaciones) y puestos directivos de alto nivel:

  • Categorías:
    • Primera categoría: puestos superiores (Secretarios de Gobierno, Coordinadores Provinciales, etc.).
    • Segunda y tercera: puestos en órganos judiciales y servicios comunes.
  • Órganos superiores (jerarquía y dirección):
    • Secretario General de la Administración de Justicia: Máxima autoridad (depende del Ministerio de Justicia). Coordina todo el cuerpo a nivel nacional, vela por la unidad de actuación, nombra y supervisa a Secretarios de Gobierno.
    • Secretario de Gobierno (uno por Comunidad Autónoma o ámbito territorial equivalente; art. 465 LOPJ):
      • Dirección superior de todos los LAJ en su territorio.
      • Inspección y supervisión de oficinas judiciales y personal.
      • Coordinación con CCAA transferidas (en competencias no transferidas, dependencia directa del Ministerio).
      • Velar por cumplimiento de instrucciones, informes inspectores (canaliza con Secretaría General, Instrucción 1/2026).
      • Nombramiento: por el Ministerio (o CCAA competentes) entre LAJ de primera categoría con antigüedad y méritos.
    • Secretarios Coordinadores (provinciales o equivalentes; art. 467 LOPJ):
      • Bajo dependencia directa del Secretario de Gobierno.
      • Competencias: dictar instrucciones en ámbito provincial; coordinar LAJ en Audiencias Provinciales, Tribunales de Instancia y servicios comunes; supervisar reparto, cargas de trabajo y eficiencia; resolver incidencias administrativas; inspección local.
      • Ejercen funciones de enlace entre Secretario de Gobierno y oficinas judiciales provinciales.
      • Nombramiento: por concurso o libre designación entre LAJ con experiencia.

En 2026, con la implantación de Tribunales de Instancia, estos cargos refuerzan la coordinación para absorber la carga derivada de la supresión de juzgados unipersonales, con énfasis en digitalización y servicios comunes (ej. directores de servicios comunes como LAJ con funciones ampliadas).

El cuerpo se rige por principios de mérito, capacidad, independencia técnica y responsabilidad (régimen disciplinario propio). Acceso por oposición libre o promoción interna (30% plazas reservadas). En febrero de 2026, el modelo se consolida con formación continua (Plan de Formación Continua 2026 del CEJ) en IA, gestión del cambio y eficiencia.

 


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