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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 13. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 13. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.| Temas Online TemasyTEST


Los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en España están regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (arts. 470 a 534), con modificaciones relevantes introducidas por la Ley Orgánica 7/2015 (que renombró algunos cuerpos) y adaptaciones menores por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (que no altera la estructura de cuerpos, pero refuerza su integración en Tribunales de Instancia y Oficinas Judiciales únicas, con mayor énfasis en digitalización y servicios comunes).Estos funcionarios son Cuerpos Nacionales (art. 470 LOPJ), con carácter de funcionarios de carrera, y prestan apoyo esencial a jueces, magistrados, fiscales y Letrados de la Administración de Justicia (LAJ). Se clasifican en Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales (art. 475 LOPJ).

Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran

  • Cuerpos Generales (art. 475.a LOPJ):
    Cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal (tramitación, auxilio, gestión), sin perjuicio de funciones administrativas vinculadas. Forman la base operativa de la Oficina Judicial y servicios comunes en el modelo post-2025.
    Integran los siguientes tres cuerpos (vigentes en febrero de 2026, con oposiciones activas en OEP 2025 y previsiones para 2026):
    • Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (Grupo A2/C1 equivalente; titulación: Grado/Diplomatura o equivalente). Nivel intermedio; funciones de gestión, impulso procesal, supervisión de trámites, dirección de unidades administrativas.
    • Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (Grupo C1; titulación: Bachillerato o equivalente). Nivel de tramitación; ejecución de diligencias, notificaciones, preparación de expedientes, atención al público.
    • Cuerpo de Auxilio Judicial (Grupo C2; titulación: ESO o equivalente). Nivel básico; auxilio material (orden en salas, traslados de detenidos, mantenimiento, apoyo logístico).

Estos cuerpos se rigen por el Real Decreto 1451/2005 (Reglamento de Ingreso, Provisión y Promoción), con promoción interna posible (ej. de Auxilio a Tramitación o Gestión).

  • Cuerpos Especiales (art. 475.b LOPJ):
    Cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica (técnica o científica). Requieren titulación universitaria o especializada.
    Integran los siguientes (principales y activos en 2026):
    • Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (titulación: Grado en Medicina + especialidad o MIR en Medicina Legal y Forense).
    • Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) (tóxicos, biólogos, químicos, etc.).
    • Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF (análisis forenses).
    • Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF.
    • Cuerpo de Agentes de Laboratorio del INTCF.
      Otros menores o integrados: peritos en ciertas áreas, aunque la mayoría se concentra en INTCF y médicos forenses.

Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones

El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (art. 479 y ss. LOPJ; Reglamento específico) es un cuerpo especial de carácter nacional, con plazas distribuidas por Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) o directamente en juzgados/tribunales. En 2026, se mantienen convocatorias activas (ej. 41 plazas en OEP 2025, con procesos selectivos por oposición libre, incluyendo cupo discapacidad).

Funciones principales (art. 480 LOPJ y normativa complementaria):

  • Asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en materias médico-forenses: emisión de informes periciales y dictámenes en procesos judiciales o investigaciones criminales (lesiones, imputabilidad, capacidad, etc.).
  • Asistencia o vigilancia facultativa de detenidos, lesionados o enfermos bajo jurisdicción judicial (reconocimientos en dependencias policiales o penitenciarias, valoración de estado de salud en detenciones).
  • Emisión de informes al Registro Civil en supuestos específicos (determinación de causas de muerte, filiación, etc.).
  • Levantamiento de cadáveres y autopsias judiciales (en casos de muerte violenta, sospechosa o judicialmente ordenada).
  • Valoración médico-legal en ámbitos penal (daño corporal, agresiones sexuales, toxicomanía, imputabilidad, edad ósea), civil (incapacidades, filiaciones, lanzamientos por precario) y laboral (incapacidades).
  • Actuaciones en violencia de género, violencia sexual, menores y protección de vulnerables (protocolos específicos reforzados en 2026 por formación continua del CEJ).
  • Guardia y disponibilidad 24/7 en muchos casos (turnos en IMLCF).
Los médicos forenses actúan con independencia técnica, bajo secreto profesional y responsabilidad penal/civil por dolo o negligencia grave. En el modelo de eficiencia 2025-2026, se integran en servicios comunes especializados (ej. valoraciones rápidas en Tribunales de Instancia de Violencia sobre la Mujer o Infancia).

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