Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 13. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.| Temas Online TemasyTEST
|
Los
Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en España
están regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial (LOPJ) (arts. 470 a 534), con modificaciones relevantes
introducidas por la Ley Orgánica 7/2015 (que renombró algunos cuerpos) y
adaptaciones menores por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (que no altera la
estructura de cuerpos, pero refuerza su integración en Tribunales de Instancia y
Oficinas Judiciales únicas, con mayor énfasis en digitalización y servicios
comunes).Estos funcionarios son Cuerpos Nacionales (art. 470 LOPJ), con carácter
de funcionarios de carrera, y prestan apoyo esencial a jueces, magistrados,
fiscales y Letrados de la Administración de Justicia (LAJ). Se clasifican en
Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales (art. 475 LOPJ).
Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran
-
Cuerpos Generales (art. 475.a LOPJ):
Cuando su cometido consista esencialmente en tareas de contenido procesal
(tramitación, auxilio, gestión), sin perjuicio de funciones administrativas
vinculadas. Forman la base operativa de la Oficina Judicial y servicios
comunes en el modelo post-2025.
Integran los siguientes tres cuerpos (vigentes en febrero de 2026, con
oposiciones activas en OEP 2025 y previsiones para 2026):
-
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
(Grupo A2/C1 equivalente; titulación: Grado/Diplomatura o equivalente).
Nivel intermedio; funciones de gestión, impulso procesal, supervisión de
trámites, dirección de unidades administrativas.
-
Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa (Grupo C1; titulación: Bachillerato o equivalente). Nivel
de tramitación; ejecución de diligencias, notificaciones, preparación de
expedientes, atención al público.
-
Cuerpo de Auxilio Judicial (Grupo C2;
titulación: ESO o equivalente). Nivel básico; auxilio material (orden en
salas, traslados de detenidos, mantenimiento, apoyo logístico).
Estos cuerpos se rigen por el Real Decreto 1451/2005 (Reglamento de Ingreso,
Provisión y Promoción), con promoción interna posible (ej. de Auxilio a
Tramitación o Gestión).
-
Cuerpos Especiales (art. 475.b LOPJ):
Cuando su cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de
una profesión o titulación específica (técnica o científica). Requieren
titulación universitaria o especializada.
Integran los siguientes (principales y activos en 2026):
-
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
(titulación: Grado en Medicina + especialidad o MIR en Medicina Legal y
Forense).
-
Cuerpo de Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) (tóxicos, biólogos,
químicos, etc.).
-
Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF
(análisis forenses).
-
Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF.
-
Cuerpo de Agentes de Laboratorio del INTCF.
Otros menores o integrados: peritos en ciertas áreas, aunque la mayoría
se concentra en INTCF y médicos forenses.
Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones
El
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (art. 479 y ss. LOPJ; Reglamento específico)
es un cuerpo especial de carácter nacional, con plazas distribuidas por
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) o directamente en
juzgados/tribunales. En 2026, se mantienen convocatorias activas (ej. 41 plazas
en OEP 2025, con procesos selectivos por oposición libre, incluyendo cupo
discapacidad).
Funciones principales (art. 480 LOPJ y normativa complementaria):
-
Asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y
Fiscalías en materias médico-forenses: emisión de informes periciales y
dictámenes en procesos judiciales o investigaciones criminales (lesiones,
imputabilidad, capacidad, etc.).
-
Asistencia o vigilancia facultativa de
detenidos, lesionados o enfermos bajo jurisdicción judicial (reconocimientos
en dependencias policiales o penitenciarias, valoración de estado de salud
en detenciones).
-
Emisión de informes al Registro Civil en
supuestos específicos (determinación de causas de muerte, filiación, etc.).
-
Levantamiento de cadáveres y autopsias
judiciales (en casos de muerte violenta, sospechosa o judicialmente
ordenada).
-
Valoración médico-legal en ámbitos penal
(daño corporal, agresiones sexuales, toxicomanía, imputabilidad, edad ósea),
civil (incapacidades, filiaciones, lanzamientos por precario) y laboral
(incapacidades).
-
Actuaciones en violencia de género, violencia
sexual, menores y protección de vulnerables (protocolos específicos
reforzados en 2026 por formación continua del CEJ).
-
Guardia y disponibilidad 24/7 en muchos casos
(turnos en IMLCF).
Los médicos forenses actúan con independencia técnica, bajo secreto profesional
y responsabilidad penal/civil por dolo o negligencia grave. En el modelo de
eficiencia 2025-2026, se integran en servicios comunes especializados (ej.
valoraciones rápidas en Tribunales de Instancia de Violencia sobre la Mujer o
Infancia).
|