Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 14. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos, días y licencias.| Temas Online TemasyTEST
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Los
Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia en España,
regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial (LOPJ) (arts. 470 a 534, con modificaciones por LO 7/2015 y
adaptaciones por LO 1/2025 de eficiencia), comprenden tres cuerpos: Gestión
Procesal y Administrativa (Grupo A2), Tramitación Procesal y Administrativa
(Grupo C1) y Auxilio Judicial (Grupo C2). Su cometido esencial es tareas de
contenido procesal (tramitación, auxilio, gestión), sin perjuicio de funciones
administrativas vinculadas, integrándose en la Oficina Judicial única de
Tribunales de Instancia y servicios comunes (art. 475 LOPJ).
Funciones
Según art. 476 LOPJ y normativa complementaria (vigente en febrero de 2026):
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Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
(nivel superior):
Colaborar en la actividad procesal de nivel superior y realizar tareas
procesales propias, bajo principio de jerarquía.
Principales: gestionar tramitación de procedimientos (dando cuenta al LAJ
cuando requiera interpretación legal); practicar y firmar comparecencias con
capacidad certificadora; documentar embargos, lanzamientos y actos; expedir
copias simples; colaborar en gestión administrativa; informar al órgano
judicial si requerido; impulsar procedimientos en aspectos no
jurisdiccionales; funciones de jefatura en unidades administrativas.
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Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa (nivel intermedio):
Realizar actividades de apoyo a la gestión procesal según especialización
del puesto, bajo jerarquía.
Principales: registro y clasificación de correspondencia; formación de autos
y expedientes; confección de cédulas de notificación y documentos para
notificaciones; realización de notificaciones y requerimientos; archivo de
expedientes; tareas de recepción y distribución de escritos; apoyo en
ejecución de resoluciones; desempeño de jefaturas en oficinas judiciales.
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Cuerpo de Auxilio Judicial (nivel básico):
Realizar tareas de auxilio a la actividad de los órganos judiciales, bajo
jerarquía.
Principales: ejecutar actos de comunicación (notificaciones,
requerimientos); actuar como agente de autoridad en embargos, lanzamientos y
desahucios; ejercer funciones de policía judicial (traslados de detenidos);
velar por el orden en salas de vistas; comprobar normalidad en procesos;
tareas de archivo bajo supervisión; auxilio material (mantenimiento, apoyo
logístico); custodia de objetos intervenidos.
Formas de acceso
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Acceso libre (oposición): Convocatorias
anuales por Oferta de Empleo Público (OEP), publicadas en BOE (ej. Orden
PJC/1549/2025 de 22 diciembre 2025 para OEP 2025, con plazas para 2026).
Requisitos generales (art. 477 LOPJ y RD 1451/2005): nacionalidad española;
≥16 años; capacidad funcional; no condena por delito doloso ni separación
del servicio; titulación específica (Grado/Diplomatura para Gestión;
Bachillerato para Tramitación; ESO para Auxilio).
Pruebas: ejercicios teóricos, prácticos y, en algunos casos, idioma o
méritos.
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Promoción interna (concurso-oposición,
preferente): Reservada a funcionarios de carrera de cuerpo inferior con
antigüedad mínima (generalmente 2 años en el cuerpo precedente).
Ej.: De Auxilio a Tramitación (≥2 años); de Tramitación a Gestión (≥2 años
en Tramitación).
Convocatorias específicas (ej. Orden PJC/1572/2025 de 22 diciembre 2025 para
Gestión por promoción interna, con 363 plazas).
Sistema: concurso-oposición (méritos + pruebas reducidas).
Promoción interna
Regulada en RD 1451/2005 (arts. 31 y ss.): ascenso de cuerpo inferior a superior
por concurso-oposición.
Requisitos: funcionario de carrera del cuerpo inferior; antigüedad mínima (2
años efectivos); no pertenecer ya al cuerpo superior.
Proceso: bases comunes (Orden JUS/875/2017); pruebas adaptadas (menos temas);
valoración de méritos (antigüedad, cursos, etc.).
En 2026, activa para Gestión (de Tramitación) y Tramitación (de Auxilio).
Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. La rehabilitación
-
Adquisición: Por ingreso (acceso libre o
promoción), nombramiento como funcionario de carrera tras superar proceso
selectivo y período de prácticas (RD 1451/2005).
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Pérdida (art. 504 LOPJ y EBEP): jubilación;
renuncia voluntaria; fallecimiento; separación del servicio (disciplinaria);
pérdida de nacionalidad (si procede); extinción por sentencia firme.
-
Rehabilitación (art. 505 LOPJ y RD 1451/2005,
art. 11): Posible por reingreso tras separación (salvo incompatibilidad o
condena grave). Procedimiento: solicitud al Ministerio de Justicia o CCAA
competentes; evaluación de méritos y antecedentes; posible concurso o libre
designación. Requiere no haber perdido por causas graves (delito doloso
contra administración).
Derechos, deberes e incompatibilidades
-
Derechos (arts. 495-500 LOPJ y EBEP):
remuneración; carrera profesional; formación; seguridad social; sindicación;
negociación colectiva; protección de datos; igualdad; conciliación familiar.
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Deberes (arts. 501-503 LOPJ): dedicación
exclusiva; imparcialidad; confidencialidad; obediencia jerárquica;
diligencia; respeto a derechos ciudadanos.
-
Incompatibilidades (art. 502 LOPJ y Ley
53/1984): régimen general de incompatibilidades (prohibición de pluralidad
de puestos retribuidos, salvo excepciones); no ejercer profesiones liberales
incompatibles; declaración de bienes; prohibición de actividades privadas
que interfieran con funciones.
Jornada y horarios
Regulados por EBEP (art. 47 TREBEP, RD Leg. 5/2015) y normativa específica
(negociada por Ministerio/CCAA/sindicatos).
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Jornada general: 37,5 horas semanales (tiempo
completo); posible parcial.
-
Flexibilización: adaptación por conciliación
(hijos <12 años, cuidados familiares).
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En Justicia: turnos de mañana/tarde; guardias
en algunos puestos (ej. auxilio en ejecuciones); adaptación post-LO 1/2025 a
digitalización (teletrabajo limitado).
Vacaciones, permisos, días y licencias
Regulados por EBEP (arts. 48-50) y acuerdos sectoriales (actualizados 2026).
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Vacaciones: 22 días hábiles anuales (o 30
naturales, según cómputo autonómico); proporcionales primer año; disfrute
preferente en período no lectivo si procede. Posible acumulación o prórroga
hasta 31 marzo siguiente (acuerdos 2025-2026).
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Permisos:
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Asuntos propios: 6 días anuales (más 1-2
adicionales en algunos acuerdos 2026).
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Por enfermedad grave/hospitalización
familiar: 5 días hábiles.
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Matrimonio: 15 días.
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Nacimiento/adopción: ampliados por
conciliación.
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Mudanza: 1 día.
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Estudios: licencias por formación (hasta 3
años sin retribución).
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Días de libre disposición: incluidos en
asuntos propios.
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Licencias: sin retribución (excedencia
voluntaria, cuidado hijos hasta 3 años); por fuerza mayor (hasta 4
días/año).
En 2026, acuerdos sectoriales (ej. CCOO Justicia) permiten disfrute
extendido de vacaciones/permisos 2025 hasta marzo 2026 en ámbito no
transferido.
Este régimen se complementa con negociación colectiva (Comisiones Paritarias) y
adaptación a modelo de eficiencia (mayor flexibilidad en OJM).
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