Tests CORREOS 2026


Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 15. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 15. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.| Temas Online TemasyTEST


New Page 12

Régimen disciplinario.

Los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial) se rigen, en lo relativo a situaciones administrativas, ordenación de la actividad profesional, provisión de puestos y régimen disciplinario, por el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (arts. 470 y ss., con adaptaciones por LO 1/2025 de eficiencia), el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, modificado por RD 530/2025 y otras normas para adaptar al nuevo modelo de Tribunales de Instancia), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, RD Leg. 5/2015) en lo supletorio, y el Real Decreto 796/2005, de 1 de julio (Reglamento General de Régimen Disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, vigente en febrero de 2026 sin derogaciones relevantes).

Situaciones administrativas

Reguladas en los arts. 481 a 494 LOPJ y arts. 87 a 95 RD 1451/2005 (supletorio EBEP arts. 87-95 TREBEP). Los funcionarios de los Cuerpos Generales pueden encontrarse en:

  • Servicio activo: Desempeñan puesto de trabajo en la Administración de Justicia (derechos plenos, obligaciones inherentes). Incluye destino definitivo o provisional (comisión de servicios, reingreso provisional).
  • Servicios especiales: Por designación para cargo público o representación sindical (máx. 6 años prorrogables; conservación de puesto o reserva).
  • Servicios en otras Administraciones Públicas: Por movilidad (art. 487 LOPJ).
  • Excedencia voluntaria: Por interés particular (mín. 2 años, sin reserva de puesto; computa antigüedad para trienios); por cuidado de hijos/familiares (hasta 3 años, reserva de puesto primeros 2 años); por agrupación familiar; por violencia de género o sexual.
  • Suspensión de funciones: Por procedimiento penal o disciplinario (con o sin sueldo según gravedad).
  • Disponibilidad: Por supresión de puesto o reestructuración (reserva de puesto equivalente).
  • Jubilación: Forzosa (70 años, prorrogable excepcionalmente), voluntaria (60 años con 30 de servicio), forzosa por incapacidad.
  • Otras: Baja por incapacidad temporal, maternidad/paternidad (ampliadas por conciliación).

Cambios de situación se comunican al Registro Central de Personal (art. 481 LOPJ). En 2026, la LO 1/2025 facilita movilidad en servicios comunes y Oficinas de Justicia en Municipios (OJM).

Ordenación de la actividad profesional

  • Principios: Dedicación exclusiva, jerarquía, imparcialidad, diligencia, confidencialidad (art. 501-503 LOPJ).
  • Carrera profesional: Reconocimiento por méritos (antigüedad, formación, evaluación del desempeño); complementos de destino y específico según puesto (RD 1033/2007 modificado por RD 530/2025 para nuevos puestos en Tribunales de Instancia).
  • Formación continua: Obligatoria (Plan de Formación Continua del Centro de Estudios Jurídicos -CEJ-, con énfasis en digitalización, eficiencia y nuevo modelo 2026).
  • Evaluación del desempeño: Periódica (EBEP), influye en provisión y complementos.
  • Ordenación en el nuevo modelo (LO 1/2025): Integración en Oficina Judicial única por Tribunal de Instancia; dirección funcional por LAJ en aspectos técnico-procesales; servicios comunes de tramitación (reparto flexible, especialización); protocolos de inspección (Instrucción 1/2026 de Secretaría General de Administración de Justicia).

Provisión de puestos de trabajo

Regulada en arts. 39 a 68 RD 1451/2005 (modificado por RD 530/2025 para adaptar a LO 1/2025: nuevos puestos tipo en Tribunales de Instancia y OJM, identificación de servicios comunes).

  • Sistemas (art. 40 RD 1451/2005):
    • Concurso (sistema ordinario): Méritos (antigüedad, cursos, valoración de puesto); baremo en convocatorias (ej. Orden PJC/1572/2025 para promoción interna).
    • Libre designación: Para puestos de jefatura o confianza (determinados en relaciones de puestos de trabajo -RPT-).
    • Comisión de servicios: Provisión temporal (máx. 2 años prorrogables) por necesidades del servicio o interés particular.
    • Reingreso al servicio activo: Desde excedencia o suspensión.
  • Relaciones de puestos de trabajo (RPT): Aprobadas por Ministerio de Justicia (o CCAA competentes), con puestos tipo (valorados por complemento general del puesto, RD 1033/2007 modificado).
  • Asignación inicial: A nuevo ingreso tras curso selectivo (prácticas en oficinas judiciales).
  • En 2026: Adaptación a eficiencia (puestos en servicios comunes, OJM agrupadas; mayor peso a competencias digitales y especialización).

Régimen disciplinario

Regulado en arts. 534 a 540 LOPJ y Real Decreto 796/2005 (Reglamento General de Régimen Disciplinario, vigente).

  • Infracciones:
    • Muy graves: Incumplimiento grave de deberes, abandono de servicio, falsedad, corrupción, discriminación, revelación de secretos.
    • Graves: Incumplimiento reiterado de horario, desobediencia, negligencia grave.
    • Leves: Retrasos, descortesía, incumplimientos menores.
  • Sanciones:
    • Muy graves: Separación del servicio, suspensión de funciones (hasta 6 años), traslado forzoso.
    • Graves: Suspensión (hasta 3 años), traslado.
    • Leves: Apercibimiento, multa (hasta 3 días sueldo).
  • Procedimiento: Iniciado de oficio o por denuncia; instrucción por instructor designado (Secretario de Gobierno o Coordinador); audiencia al interesado; resolución por autoridad competente (Ministerio de Justicia o CCAA transferidas); recurso contencioso-administrativo.
  • Prescripción: Muy graves (3 años), graves (2 años), leves (1 año).
  • En 2026: LO 1/2025 remite al régimen propio (sin cambios estructurales); mayor énfasis en incumplimientos por dilaciones o mal uso de sistemas digitales (código de conducta informática).

Este régimen asegura estabilidad y responsabilidad en el contexto de modernización judicial.


Visitas Hoy.: 2307 :: (4633 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 39176615

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios