Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 15. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.| Temas Online TemasyTEST
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Régimen disciplinario.
Los
Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia (Gestión Procesal
y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial) se
rigen, en lo relativo a situaciones administrativas, ordenación de la actividad
profesional, provisión de puestos y régimen disciplinario, por el Libro VI de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (arts. 470 y ss.,
con adaptaciones por LO 1/2025 de eficiencia), el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre (Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional, modificado por RD 530/2025 y otras normas para adaptar al nuevo
modelo de Tribunales de Instancia), el Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP, RD Leg. 5/2015) en lo supletorio, y el Real Decreto 796/2005, de 1 de
julio (Reglamento General de Régimen Disciplinario del personal al servicio de
la Administración de Justicia, vigente en febrero de 2026 sin derogaciones
relevantes).
Situaciones administrativas
Reguladas en los arts. 481 a 494 LOPJ y arts. 87 a 95 RD 1451/2005 (supletorio
EBEP arts. 87-95 TREBEP). Los funcionarios de los Cuerpos Generales pueden
encontrarse en:
-
Servicio activo: Desempeñan puesto de trabajo
en la Administración de Justicia (derechos plenos, obligaciones inherentes).
Incluye destino definitivo o provisional (comisión de servicios, reingreso
provisional).
-
Servicios especiales: Por designación para
cargo público o representación sindical (máx. 6 años prorrogables;
conservación de puesto o reserva).
-
Servicios en otras Administraciones Públicas:
Por movilidad (art. 487 LOPJ).
-
Excedencia voluntaria: Por interés particular
(mín. 2 años, sin reserva de puesto; computa antigüedad para trienios); por
cuidado de hijos/familiares (hasta 3 años, reserva de puesto primeros 2
años); por agrupación familiar; por violencia de género o sexual.
-
Suspensión de funciones: Por procedimiento
penal o disciplinario (con o sin sueldo según gravedad).
-
Disponibilidad: Por supresión de puesto o
reestructuración (reserva de puesto equivalente).
-
Jubilación: Forzosa (70 años, prorrogable
excepcionalmente), voluntaria (60 años con 30 de servicio), forzosa por
incapacidad.
-
Otras: Baja por incapacidad temporal,
maternidad/paternidad (ampliadas por conciliación).
Cambios de situación se comunican al Registro Central de Personal (art. 481
LOPJ). En 2026, la LO 1/2025 facilita movilidad en servicios comunes y Oficinas
de Justicia en Municipios (OJM).
Ordenación de la actividad profesional
-
Principios: Dedicación exclusiva, jerarquía,
imparcialidad, diligencia, confidencialidad (art. 501-503 LOPJ).
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Carrera profesional: Reconocimiento por
méritos (antigüedad, formación, evaluación del desempeño); complementos de
destino y específico según puesto (RD 1033/2007 modificado por RD 530/2025
para nuevos puestos en Tribunales de Instancia).
-
Formación continua: Obligatoria (Plan de
Formación Continua del Centro de Estudios Jurídicos -CEJ-, con énfasis en
digitalización, eficiencia y nuevo modelo 2026).
-
Evaluación del desempeño: Periódica (EBEP),
influye en provisión y complementos.
-
Ordenación en el nuevo modelo (LO 1/2025):
Integración en Oficina Judicial única por Tribunal de Instancia; dirección
funcional por LAJ en aspectos técnico-procesales; servicios comunes de
tramitación (reparto flexible, especialización); protocolos de inspección
(Instrucción 1/2026 de Secretaría General de Administración de Justicia).
Provisión de puestos de trabajo
Regulada en arts. 39 a 68 RD 1451/2005 (modificado por RD 530/2025 para adaptar
a LO 1/2025: nuevos puestos tipo en Tribunales de Instancia y OJM,
identificación de servicios comunes).
-
Sistemas (art. 40 RD 1451/2005):
-
Concurso (sistema ordinario): Méritos
(antigüedad, cursos, valoración de puesto); baremo en convocatorias (ej.
Orden PJC/1572/2025 para promoción interna).
-
Libre designación: Para puestos de jefatura
o confianza (determinados en relaciones de puestos de trabajo -RPT-).
-
Comisión de servicios: Provisión temporal
(máx. 2 años prorrogables) por necesidades del servicio o interés
particular.
-
Reingreso al servicio activo: Desde
excedencia o suspensión.
-
Relaciones de puestos de trabajo (RPT):
Aprobadas por Ministerio de Justicia (o CCAA competentes), con puestos tipo
(valorados por complemento general del puesto, RD 1033/2007 modificado).
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Asignación inicial: A nuevo ingreso tras
curso selectivo (prácticas en oficinas judiciales).
-
En 2026: Adaptación a eficiencia (puestos en
servicios comunes, OJM agrupadas; mayor peso a competencias digitales y
especialización).
Régimen disciplinario
Regulado en arts. 534 a 540 LOPJ y Real Decreto 796/2005 (Reglamento General de
Régimen Disciplinario, vigente).
-
Infracciones:
-
Muy graves: Incumplimiento grave de deberes,
abandono de servicio, falsedad, corrupción, discriminación, revelación
de secretos.
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Graves: Incumplimiento reiterado de horario,
desobediencia, negligencia grave.
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Leves: Retrasos, descortesía,
incumplimientos menores.
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Sanciones:
-
Muy graves: Separación del servicio,
suspensión de funciones (hasta 6 años), traslado forzoso.
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Graves: Suspensión (hasta 3 años), traslado.
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Leves: Apercibimiento, multa (hasta 3 días
sueldo).
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Procedimiento: Iniciado de oficio o por
denuncia; instrucción por instructor designado (Secretario de Gobierno o
Coordinador); audiencia al interesado; resolución por autoridad competente
(Ministerio de Justicia o CCAA transferidas); recurso
contencioso-administrativo.
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Prescripción: Muy graves (3 años), graves (2
años), leves (1 año).
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En 2026: LO 1/2025 remite al régimen propio
(sin cambios estructurales); mayor énfasis en incumplimientos por dilaciones
o mal uso de sistemas digitales (código de conducta informática).
Este
régimen asegura estabilidad y responsabilidad en el contexto de modernización
judicial.
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