TESTS
SERMAS


Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 16. Libertad sindical: El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 16. Libertad sindical: El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.| Temas Online TemasyTEST


La libertad sindical es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de 1978 (CE), que se aplica también a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (Cuerpos Generales, Letrados de la Administración de Justicia, etc.), con las peculiaridades derivadas de su condición de empleados públicos.

El Sindicato en la Constitución Española

  • Artículo 28.1 CE: "Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato."
  • Artículo 7 CE: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y ejercicio de actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
  • Desarrollo principal: Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), que regula el contenido esencial: sindicación libre (positiva y negativa), creación de sindicatos, no discriminación por afiliación, etc.
  • Para funcionarios públicos (incluida Administración de Justicia): ejercicio con peculiaridades (no se prohíbe, pero se regula por normas específicas como el EBEP y Ley 9/1987). Jueces, magistrados y fiscales tienen limitaciones (art. 127 CE: no pertenecer a sindicatos mientras en activo).

Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público

  • Marco normativo principal:
    • Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (aplicable a funcionarios de Justicia, art. 1).
    • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP/TREBEP) (Título VII: Derecho de representación y participación; arts. 36 a 46).
  • Órganos de representación (art. 39 EBEP):
    • Juntas de Personal: Para unidades con ≥50 funcionarios (ámbito provincial o equivalente en Justicia).
    • Delegados de Personal: Para unidades <50 funcionarios.
  • Elecciones: Cada 4 años (convocatoria por Administración competente, Ministerio de Justicia o CCAA transferidas).
    • Censo electoral: funcionarios en servicio activo.
    • Mesas electorales, voto personal, libre y secreto.
    • Legitimación sindical: sindicatos más representativos (art. 6-7 LOLS) o con ≥10% representantes en ámbito.
    • En Administración de Justicia: elecciones sectoriales (no transferidas: Ministerio; transferidas: CCAA). Resultados determinan representación en Mesas Sectoriales/Negociación (Mesa Sectorial de Justicia no transferida).
    • En febrero de 2026, las últimas elecciones generales en Justicia (no transferida) datan de ciclos anteriores; procesos parciales o específicos continúan (ej. impugnaciones resueltas en 2026 por tribunales).

El derecho de huelga

  • Artículo 28.2 CE: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad."
  • Desarrollo: Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (vigente por analogía para funcionarios, ya que no hay regulación específica plena).
  • Para empleados públicos (incluida Administración de Justicia): Artículo 15 EBEP reconoce el ejercicio de la huelga como derecho individual que se ejerce colectivamente, con garantía de mantenimiento de servicios esenciales.
  • Peculiaridades: No regulado exhaustivamente (vacío normativo desde 1978); aplicación analógica del RD-ley 17/1977. Requiere preaviso (5 días), no afecta servicios mínimos (determinados por Administración). Posible en Justicia (ej. paros por cargas de trabajo o condiciones), pero con límites por función pública (doctrina TC: STC 11/1981 y posteriores).
  • En 2026: Sigue sin Ley Orgánica específica; huelgas sectoriales se convocan bajo este marco, con negociación en Mesas.

Salud y prevención de riesgos laborales

  • Marco general: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aplicable a funcionarios públicos (art. 3: Administraciones Públicas como sujetos responsables).
  • Obligaciones: Evaluación de riesgos (incluidos psicosociales, obligatorios desde actualizaciones recientes), medidas preventivas, formación/información, vigilancia de salud, protección de trabajadores sensibles.
  • En Administración de Justicia: Aplicación por Ministerio de Justicia o CCAA transferidas. Incluye riesgos específicos (estrés, violencia en salas, pantallas, ergonomía en Oficinas Judiciales/Tribunales de Instancia post-LO 1/2025).
  • LO 1/2025 (eficiencia Justicia): No modifica directamente PRL, pero facilita teletrabajo (DA 8ª) y mejora condiciones (digitalización reduce riesgos físicos; servicios comunes optimizan cargas). Refuerza conciliación (permisos ampliados), indirectamente preventiva.
  • Instituciones: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), Comités de Seguridad y Salud (paritarios con representantes sindicales). En 2026: Énfasis en riesgos psicosociales (evaluación obligatoria en muchas administraciones), formación continua y protocolos post-pandemia/eficiencia.

Este régimen garantiza derechos sindicales y de protección en el contexto de modernización judicial (LO 1/2025).


Visitas Hoy.: 2299 :: (4616 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 39176607

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios