Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 18. La representación y sus clases. Legitimación en el proceso civil. Asistencia letrada y representación procesal, estatuto jurídico, derechos y deberes. Intervención no preceptiva de estos profesionales. La intervención en los procesos civiles del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.| Temas Online TemasyTEST
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La
representación en el proceso civil español se regula en el Libro I, Título I,
Capítulo V de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts.
23 a 35), con modificaciones por reformas como el Real Decreto-ley 6/2023
(eficiencia procesal y MASC) y la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas
en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente plenamente en
febrero de 2026, que introduce MASC como requisito de procedibilidad en muchos
casos, pero no altera sustancialmente la regulación de representación y
legitimación en los arts. 10 y ss. LEC).
La representación y sus clases
La
representación procesal (o postulación) es la intervención de profesionales que
actúan en nombre y representación de las partes ante el órgano judicial,
dividiéndose en dos funciones principales (art. 23 y ss. LEC):
-
Representación procesal propiamente dicha
(postulación): Corresponde al procurador (art. 23 LEC).
-
Obligatoria en regla general (juicios
ordinarios, verbales >2.000 €, recursos, ejecución forzosa, etc.).
-
Funciones: comparecer en nombre de la parte,
recibir notificaciones, impulsar el procedimiento, presentar escritos,
asistir a actos (juicios, vistas), comunicar con el LAJ y el tribunal.
-
Apoderamiento: por poder general para
pleitos (art. 25 LEC) o apoderamiento apud acta (ante LAJ o notario).
-
Clases: representación voluntaria (por
designación de la parte) o forzosa (designación de oficio en justicia
gratuita o rebeldía).
-
Defensa técnica o asistencia letrada:
Corresponde al abogado (art. 24 LEC).
-
Obligatoria en regla general (salvo
excepciones).
-
Funciones: dirigir la defensa (alegar,
probar, impugnar, formular pretensiones), redactar escritos de
demanda/contestación/recurso, intervenir en vistas y juicios.
-
Estatuto: profesional colegiado, con deber
de lealtad, diligencia y confidencialidad (Estatuto General de la
Abogacía Española y LO 5/2024 del Derecho de Defensa).
Clases de representación según origen:
-
Voluntaria: Por designación libre de la parte
(art. 23 LEC).
-
Legal o forzosa: Por ley (ej. menores por
representantes legales) o por designación de oficio (justicia gratuita, art.
33 LEC).
-
Sustitución procesal (legitimación
extraordinaria, art. 10.2 LEC): Persona distinta del titular actúa en nombre
ajeno (ej. asociaciones en defensa de consumidores).
Legitimación en el proceso civil
La
legitimación (art. 10 LEC) es el presupuesto procesal que vincula a la parte con
la relación jurídica litigiosa, permitiendo obtener una resolución sobre el
fondo. Se aprecia de oficio si procede (art. 10.3 LEC).
Clases (doctrina consolidada TS y art. 10 LEC):
-
Legitimación activa: Quién puede ejercitar la
pretensión (demandante).
-
Legitimación pasiva: Frente a quién debe
dirigirse (demandado).
-
Legitimación directa u ordinaria (art. 10.1
LEC): Actúa como titular de la relación jurídica u objeto litigioso (en
nombre propio, derechos propios). Coincide con el titular material del
derecho/obligación.
-
Legitimación indirecta o extraordinaria (art.
10.2 LEC): Por ley se atribuye a persona distinta del titular (excepcional,
por razones de orden público, interés social o utilidad).
Ejemplos:
-
Asociaciones de consumidores (art. 11 LEC).
-
Ministerio Fiscal en procesos de estado
civil, capacidad, filiación, menores (art. 749 LEC).
-
Defensor del Pueblo o entidades en defensa
de igualdad/no discriminación (arts. 11 bis y ter LEC).
-
Sustitución procesal (ej. administrador
concursal en acciones de reintegración).
Falta de legitimación: causa de inadmisión (art. 421 LEC en ordinario),
apreciable de oficio o a instancia, con posibilidad de subsanación en algunos
casos.
Asistencia letrada y representación procesal: estatuto jurídico, derechos y
deberes
-
Estatuto jurídico: Profesionales liberales
colegiados (Abogacía y Procuraduría), regulados por LEC, Ley 34/2006 de
Acceso a Profesiones, Estatutos de Colegios y LO 5/2024 del Derecho de
Defensa (refuerza calidad, independencia y enfoque de género/discapacidad en
asistencia).
-
Derechos (arts. 26-29 LEC y estatutos
profesionales):
-
Honorarios pactados o arancel (justicia
gratuita: baremo estatal).
-
Información completa del procedimiento.
-
Respeto a independencia profesional.
-
Derecho a audiencia y contradicción.
-
Protección de secreto profesional.
-
Deberes (art. 26 LEC para procurador;
Estatuto Abogacía para letrado):
-
Diligencia, lealtad y buena fe.
-
Impulso procesal (procurador: art. 28 LEC).
-
Confidencialidad y secreto.
-
No abandonar defensa sin causa justificada.
-
Colaborar en MASC (post-LO 1/2025).
Intervención no preceptiva de estos profesionales
Excepciones a obligatoriedad (art. 32 LEC, ampliadas por reformas):
-
Juicios verbales ≤2.000 € (opcional abogado y
procurador).
-
Procesos monitorios (inicialmente sin ellos).
-
Conciliación prejudicial (opcional).
-
Jurisdicción voluntaria simple (muchos casos
sin preceptiva).
-
Recursos de reposición o aclaración
(opcional).
-
En justicia gratuita: preceptiva, pero
designación de oficio.
-
Post-LO 1/2025: en MASC (conciliación
privada, oferta vinculante, etc.) no es preceptiva la intervención, aunque
recomendable.
La
intervención en los procesos civiles del Ministerio Fiscal y del Abogado del
Estado
-
Ministerio Fiscal (art. 749 LEC y art. 3
Estatuto Orgánico Ministerio Fiscal):
-
Preceptiva como parte plena en: procesos
sobre capacidad, nulidad matrimonial, sustracción internacional de
menores, filiación, determinación/impugnación filiación, y cuando
compromete interés social o de menores/incapaces/ausentes.
-
Como parte informante/dictaminante: en
jurisdicción voluntaria (art. 4 Ley 15/2015), procesos de familia con
menores, y otros que determine la ley.
-
Rol: defender legalidad, interés
público/social y derechos de vulnerables (menores, discapacidad).
Interviene de oficio o por promoción propia.
-
Abogado del Estado (art. 1 Ley 52/1997 de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas):
-
Representa y defiende al Estado, CCAA,
entidades locales e instituciones públicas en procesos civiles (ej.
reclamaciones contra Administración, contratos públicos, responsabilidad
patrimonial).
-
Preceptiva cuando parte es Administración
Pública (art. 749.3 LEC en ciertos casos).
-
Rol: defensa de intereses públicos, con
funciones similares a abogado/procurador, pero como funcionario
(independencia técnica).
En
febrero de 2026, la LO 1/2025 refuerza MASC (preceptivos en muchos civiles),
pero mantiene intacta la regulación de legitimación (art. 10 LEC) y
representación (arts. 23-35 LEC).
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