Test CULTURA GENERAL 20 preguntas


Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 18. La representación y sus clases. Legitimación en el proceso civil. Asistencia letrada y representación procesal, estatuto jurídico, derechos y deberes. Intervención no preceptiva de estos profesionales. La intervención en los procesos civiles del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 18. La representación y sus clases. Legitimación en el proceso civil. Asistencia letrada y representación procesal, estatuto jurídico, derechos y deberes. Intervención no preceptiva de estos profesionales. La intervención en los procesos civiles del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.| Temas Online TemasyTEST


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La representación en el proceso civil español se regula en el Libro I, Título I, Capítulo V de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 23 a 35), con modificaciones por reformas como el Real Decreto-ley 6/2023 (eficiencia procesal y MASC) y la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente plenamente en febrero de 2026, que introduce MASC como requisito de procedibilidad en muchos casos, pero no altera sustancialmente la regulación de representación y legitimación en los arts. 10 y ss. LEC).

La representación y sus clases

La representación procesal (o postulación) es la intervención de profesionales que actúan en nombre y representación de las partes ante el órgano judicial, dividiéndose en dos funciones principales (art. 23 y ss. LEC):

  • Representación procesal propiamente dicha (postulación): Corresponde al procurador (art. 23 LEC).
    • Obligatoria en regla general (juicios ordinarios, verbales >2.000 €, recursos, ejecución forzosa, etc.).
    • Funciones: comparecer en nombre de la parte, recibir notificaciones, impulsar el procedimiento, presentar escritos, asistir a actos (juicios, vistas), comunicar con el LAJ y el tribunal.
    • Apoderamiento: por poder general para pleitos (art. 25 LEC) o apoderamiento apud acta (ante LAJ o notario).
    • Clases: representación voluntaria (por designación de la parte) o forzosa (designación de oficio en justicia gratuita o rebeldía).
  • Defensa técnica o asistencia letrada: Corresponde al abogado (art. 24 LEC).
    • Obligatoria en regla general (salvo excepciones).
    • Funciones: dirigir la defensa (alegar, probar, impugnar, formular pretensiones), redactar escritos de demanda/contestación/recurso, intervenir en vistas y juicios.
    • Estatuto: profesional colegiado, con deber de lealtad, diligencia y confidencialidad (Estatuto General de la Abogacía Española y LO 5/2024 del Derecho de Defensa).

Clases de representación según origen:

  • Voluntaria: Por designación libre de la parte (art. 23 LEC).
  • Legal o forzosa: Por ley (ej. menores por representantes legales) o por designación de oficio (justicia gratuita, art. 33 LEC).
  • Sustitución procesal (legitimación extraordinaria, art. 10.2 LEC): Persona distinta del titular actúa en nombre ajeno (ej. asociaciones en defensa de consumidores).

Legitimación en el proceso civil

La legitimación (art. 10 LEC) es el presupuesto procesal que vincula a la parte con la relación jurídica litigiosa, permitiendo obtener una resolución sobre el fondo. Se aprecia de oficio si procede (art. 10.3 LEC).

Clases (doctrina consolidada TS y art. 10 LEC):

  • Legitimación activa: Quién puede ejercitar la pretensión (demandante).
  • Legitimación pasiva: Frente a quién debe dirigirse (demandado).
  • Legitimación directa u ordinaria (art. 10.1 LEC): Actúa como titular de la relación jurídica u objeto litigioso (en nombre propio, derechos propios). Coincide con el titular material del derecho/obligación.
  • Legitimación indirecta o extraordinaria (art. 10.2 LEC): Por ley se atribuye a persona distinta del titular (excepcional, por razones de orden público, interés social o utilidad).
    Ejemplos:
    • Asociaciones de consumidores (art. 11 LEC).
    • Ministerio Fiscal en procesos de estado civil, capacidad, filiación, menores (art. 749 LEC).
    • Defensor del Pueblo o entidades en defensa de igualdad/no discriminación (arts. 11 bis y ter LEC).
    • Sustitución procesal (ej. administrador concursal en acciones de reintegración).

Falta de legitimación: causa de inadmisión (art. 421 LEC en ordinario), apreciable de oficio o a instancia, con posibilidad de subsanación en algunos casos.

Asistencia letrada y representación procesal: estatuto jurídico, derechos y deberes

  • Estatuto jurídico: Profesionales liberales colegiados (Abogacía y Procuraduría), regulados por LEC, Ley 34/2006 de Acceso a Profesiones, Estatutos de Colegios y LO 5/2024 del Derecho de Defensa (refuerza calidad, independencia y enfoque de género/discapacidad en asistencia).
  • Derechos (arts. 26-29 LEC y estatutos profesionales):
    • Honorarios pactados o arancel (justicia gratuita: baremo estatal).
    • Información completa del procedimiento.
    • Respeto a independencia profesional.
    • Derecho a audiencia y contradicción.
    • Protección de secreto profesional.
  • Deberes (art. 26 LEC para procurador; Estatuto Abogacía para letrado):
    • Diligencia, lealtad y buena fe.
    • Impulso procesal (procurador: art. 28 LEC).
    • Confidencialidad y secreto.
    • No abandonar defensa sin causa justificada.
    • Colaborar en MASC (post-LO 1/2025).

Intervención no preceptiva de estos profesionales

Excepciones a obligatoriedad (art. 32 LEC, ampliadas por reformas):

  • Juicios verbales ≤2.000 € (opcional abogado y procurador).
  • Procesos monitorios (inicialmente sin ellos).
  • Conciliación prejudicial (opcional).
  • Jurisdicción voluntaria simple (muchos casos sin preceptiva).
  • Recursos de reposición o aclaración (opcional).
  • En justicia gratuita: preceptiva, pero designación de oficio.
  • Post-LO 1/2025: en MASC (conciliación privada, oferta vinculante, etc.) no es preceptiva la intervención, aunque recomendable.

La intervención en los procesos civiles del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado

  • Ministerio Fiscal (art. 749 LEC y art. 3 Estatuto Orgánico Ministerio Fiscal):
    • Preceptiva como parte plena en: procesos sobre capacidad, nulidad matrimonial, sustracción internacional de menores, filiación, determinación/impugnación filiación, y cuando compromete interés social o de menores/incapaces/ausentes.
    • Como parte informante/dictaminante: en jurisdicción voluntaria (art. 4 Ley 15/2015), procesos de familia con menores, y otros que determine la ley.
    • Rol: defender legalidad, interés público/social y derechos de vulnerables (menores, discapacidad). Interviene de oficio o por promoción propia.
  • Abogado del Estado (art. 1 Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas):
    • Representa y defiende al Estado, CCAA, entidades locales e instituciones públicas en procesos civiles (ej. reclamaciones contra Administración, contratos públicos, responsabilidad patrimonial).
    • Preceptiva cuando parte es Administración Pública (art. 749.3 LEC en ciertos casos).
    • Rol: defensa de intereses públicos, con funciones similares a abogado/procurador, pero como funcionario (independencia técnica).

En febrero de 2026, la LO 1/2025 refuerza MASC (preceptivos en muchos civiles), pero mantiene intacta la regulación de legitimación (art. 10 LEC) y representación (arts. 23-35 LEC).

 

 


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