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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 19. Jurisdicción y competencia. Acumulación de acciones y de procedimientos, concepto. La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia. La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial, los fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 19. Jurisdicción y competencia. Acumulación de acciones y de procedimientos, concepto. La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia. La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial, los fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación.| Temas Online TemasyTEST


La jurisdicción y la competencia son presupuestos procesales fundamentales en el proceso civil español, regulados principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (Título II del Libro I, arts. 36 a 64) y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (arts. 36 a 73, modificados por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, plenamente vigente en febrero de 2026). La LO 1/2025 transforma la estructura de primera instancia (Tribunales de Instancia en lugar de juzgados unipersonales), pero mantiene la regulación de jurisdicción y competencia con adaptaciones menores para eficiencia (ej. reparto en servicios comunes y MASC como requisito previo).

Jurisdicción y competencia: conceptos generales

  • Jurisdicción: Potestad pública del Estado para resolver conflictos mediante aplicación del derecho (art. 117 CE). En el orden civil, es la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias no atribuidas a otros órdenes (penal, contencioso-administrativo, social, etc.). Límites: competencia judicial internacional (Reglamento Bruselas I bis, Lugano, etc.) y exclusiones (ej. materias administrativas o penales). Se aprecia de oficio en cualquier momento (presupuesto procesal absoluto).
  • Competencia: Distribución interna de la jurisdicción entre órganos judiciales del mismo orden. Determina qué tribunal concreto conoce del asunto. Clases en civil (art. 36 LEC):
    • Objetiva: Tipo de órgano (por materia y cuantía).
    • Funcional: Fase procesal o función (primera instancia, apelación, ejecución, etc.).
    • Territorial: Ámbito geográfico (partido judicial o provincia).

Ambas se aprecian de oficio si proceden (art. 58 LEC), pero la territorial es prorrogable salvo fueros imperativos.

Acumulación de acciones y de procedimientos: concepto

  • Acumulación de acciones (arts. 71 a 73 LEC): Tratamiento conjunto de varias pretensiones en un mismo procedimiento para resolverse en una sola sentencia (art. 71.1 LEC).
    • Objetiva (art. 71): El actor acumula en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado (aunque de títulos distintos), siempre que no sean incompatibles (excluyentes mutuamente). Efecto: economía procesal y evitación de sentencias contradictorias.
    • Subjetiva (art. 72): Pluralidad de partes (litisconsorcio activo/pasivo).
    • Requisitos (art. 73): Conexidad (misma causa de pedir u objeto), compatibilidad, no exclusión mutua.
    • Tramitación: En la demanda inicial; si indebida, excepción procesal (art. 419 LEC).
  • Acumulación de procedimientos (arts. 74 a 82 LEC): Unificación de dos o más procesos pendientes (distintos o conexos) en uno solo para terminarse por sentencia única (art. 74 LEC). Finalidad: economía, coherencia y cosa juzgada material.
    • Clases:
      • Por conexidad (art. 75): misma causa de pedir u objeto.
      • Por prejudicialidad (art. 76): uno depende del otro.
    • Tramitación: Solicitud ante el tribunal del proceso más antiguo (art. 79 LEC); audiencia a partes; resolución por auto (apelable). Si se acumulan, se sigue el procedimiento más avanzado o el de mayor cuantía.

La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia

  • Cuestiones de jurisdicción (arts. 36 a 44 LEC y art. 38 LOPJ): Conflicto entre órdenes jurisdiccionales (civil vs. penal, etc.) o con tribunales extranjeros.
    • Tramitación: De oficio o a instancia; planteamiento ante Sala de Conflictos del TS (si entre órdenes) o Tribunal Constitucional (si con TC). En civil: art. 38 LOPJ remite a conflictos de competencia.
  • Cuestiones de competencia (arts. 58 a 64 LEC): Conflicto entre órganos del mismo orden (objetiva, funcional o territorial).
    • Planteamiento:
      • De oficio por el tribunal (art. 58 LEC).
      • Por las partes: excepción dilatoria (art. 412 LEC en ordinario; similar en verbal).
    • Tramitación:
      • Audiencia a partes (plazo 5 días).
      • Resolución por auto (apelable en reposición o directamente).
      • Si entre Tribunales de Instancia de distinto partido: remisión al TSJ (Sala de Conflictos si procede, art. 60 LEC).
      • Si entre secciones del mismo Tribunal de Instancia: resolución por LAJ o juez coordinador (adaptado por LO 1/2025).
    • Efectos: Inhibición del tribunal incompetente; remisión al competente; nulidad de actuaciones si no subsanable.

La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial; fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación

  • Competencia objetiva (arts. 45 a 50 LOPJ y arts. 45 a 51 LEC, adaptados por LO 1/2025):
    Determina el tipo de órgano en primera instancia.
    • Tribunales de Instancia (art. 85 LOPJ): Competencia general en primera instancia civil (juicios ordinarios/verbales, jurisdicción voluntaria, etc.), salvo atribuciones especiales.
    • Jueces de Paz / Oficinas de Justicia en Municipios: Conciliaciones, verbales ≤2.000 € sin oposición, jurisdicción voluntaria simple (art. 47 LOPJ).
    • Audiencias Provinciales: Apelación y algunos incidentes.
    • Por cuantía: Verbal ≤2.000 € (Sección Civil); ordinario >2.000 €.
    • Por materia: Secciones especializadas (familia, mercantil, etc.).
  • Competencia funcional (deriva de objetiva): Fase o función (primera instancia, apelación, ejecución, medidas cautelares). Ej.: Sección Civil de Tribunal de Instancia en primera instancia; Audiencia Provincial en apelación.
  • Competencia territorial (arts. 50 a 64 LEC): Determina el partido judicial/provincia.
    • Fueros legales disponibles o prorrogables (art. 54 LEC): Regla general; las partes pueden pactar prórroga (foro convencional) o el demandante elegir entre varios.
      • Regla general: Domicilio del demandado (art. 50 LEC).
      • Si varios domicilios: elección del actor.
    • Fueros legales indisponibles o imperativos (art. 52 LEC): No prorrogables; obligatorios.
      • Inmuebles: lugar de situación (art. 52.1).
      • Herencias/sucesiones: último domicilio del causante o lugar de bienes principales.
      • Obligaciones contractuales: lugar de cumplimiento.
      • Daños extracontractuales: lugar del hecho dañoso o domicilio del demandado.
      • Consumidores: domicilio del consumidor (art. 52.2, imperativo protector).
      • Familia/estado civil: domicilio conyugal o del menor.
    • Tramitación: Denuncia por excepción dilatoria (art. 412 LEC) o de oficio; resolución por auto; si imperativo, no subsanable por prórroga tácita.

En febrero de 2026, la LO 1/2025 refuerza la competencia objetiva en Tribunales de Instancia (con secciones especializadas) y territorial en partidos judiciales, optimizando reparto vía servicios comunes y digitalización (Sede Judicial Electrónica).


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