Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 19. Jurisdicción y competencia. Acumulación de acciones y de procedimientos, concepto. La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia. La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial, los fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación.| Temas Online TemasyTEST
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La
jurisdicción y la competencia son presupuestos procesales fundamentales en el
proceso civil español, regulados principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil (LEC) (Título II del Libro I, arts. 36 a 64) y en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (arts. 36 a 73,
modificados por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia, plenamente vigente en febrero de
2026). La LO 1/2025 transforma la estructura de primera instancia (Tribunales de
Instancia en lugar de juzgados unipersonales), pero mantiene la regulación de
jurisdicción y competencia con adaptaciones menores para eficiencia (ej. reparto
en servicios comunes y MASC como requisito previo).
Jurisdicción y competencia: conceptos generales
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Jurisdicción: Potestad pública del Estado
para resolver conflictos mediante aplicación del derecho (art. 117 CE). En
el orden civil, es la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en
materias no atribuidas a otros órdenes (penal, contencioso-administrativo,
social, etc.). Límites: competencia judicial internacional (Reglamento
Bruselas I bis, Lugano, etc.) y exclusiones (ej. materias administrativas o
penales). Se aprecia de oficio en cualquier momento (presupuesto procesal
absoluto).
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Competencia: Distribución interna de la
jurisdicción entre órganos judiciales del mismo orden. Determina qué
tribunal concreto conoce del asunto. Clases en civil (art. 36 LEC):
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Objetiva: Tipo de órgano (por materia y
cuantía).
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Funcional: Fase procesal o función (primera
instancia, apelación, ejecución, etc.).
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Territorial: Ámbito geográfico (partido
judicial o provincia).
Ambas se aprecian de oficio si proceden (art. 58 LEC), pero la territorial es
prorrogable salvo fueros imperativos.
Acumulación de acciones y de procedimientos: concepto
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Acumulación de acciones (arts. 71 a 73 LEC):
Tratamiento conjunto de varias pretensiones en un mismo procedimiento para
resolverse en una sola sentencia (art. 71.1 LEC).
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Objetiva (art. 71): El actor acumula en la
demanda cuantas acciones le competan contra el demandado (aunque de
títulos distintos), siempre que no sean incompatibles (excluyentes
mutuamente). Efecto: economía procesal y evitación de sentencias
contradictorias.
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Subjetiva (art. 72): Pluralidad de partes
(litisconsorcio activo/pasivo).
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Requisitos (art. 73): Conexidad (misma causa
de pedir u objeto), compatibilidad, no exclusión mutua.
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Tramitación: En la demanda inicial; si
indebida, excepción procesal (art. 419 LEC).
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Acumulación de procedimientos (arts. 74 a 82
LEC): Unificación de dos o más procesos pendientes (distintos o conexos) en
uno solo para terminarse por sentencia única (art. 74 LEC). Finalidad:
economía, coherencia y cosa juzgada material.
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Clases:
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Por conexidad (art. 75): misma causa de
pedir u objeto.
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Por prejudicialidad (art. 76): uno depende
del otro.
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Tramitación: Solicitud ante el tribunal del
proceso más antiguo (art. 79 LEC); audiencia a partes; resolución por
auto (apelable). Si se acumulan, se sigue el procedimiento más avanzado
o el de mayor cuantía.
La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia
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Cuestiones de jurisdicción (arts. 36 a 44 LEC
y art. 38 LOPJ): Conflicto entre órdenes jurisdiccionales (civil vs. penal,
etc.) o con tribunales extranjeros.
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Tramitación: De oficio o a instancia;
planteamiento ante Sala de Conflictos del TS (si entre órdenes) o
Tribunal Constitucional (si con TC). En civil: art. 38 LOPJ remite a
conflictos de competencia.
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Cuestiones de competencia (arts. 58 a 64
LEC): Conflicto entre órganos del mismo orden (objetiva, funcional o
territorial).
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Planteamiento:
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De oficio por el tribunal (art. 58 LEC).
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Por las partes: excepción dilatoria (art.
412 LEC en ordinario; similar en verbal).
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Tramitación:
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Audiencia a partes (plazo 5 días).
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Resolución por auto (apelable en reposición
o directamente).
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Si entre Tribunales de Instancia de
distinto partido: remisión al TSJ (Sala de Conflictos si procede,
art. 60 LEC).
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Si entre secciones del mismo Tribunal de
Instancia: resolución por LAJ o juez coordinador (adaptado por LO
1/2025).
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Efectos: Inhibición del tribunal
incompetente; remisión al competente; nulidad de actuaciones si no
subsanable.
La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial;
fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación
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Competencia objetiva (arts. 45 a 50 LOPJ y
arts. 45 a 51 LEC, adaptados por LO 1/2025):
Determina el tipo de órgano en primera instancia.
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Tribunales de Instancia (art. 85 LOPJ):
Competencia general en primera instancia civil (juicios
ordinarios/verbales, jurisdicción voluntaria, etc.), salvo atribuciones
especiales.
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Jueces de Paz / Oficinas de Justicia en
Municipios: Conciliaciones, verbales ≤2.000 € sin oposición,
jurisdicción voluntaria simple (art. 47 LOPJ).
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Audiencias Provinciales: Apelación y algunos
incidentes.
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Por cuantía: Verbal ≤2.000 € (Sección
Civil); ordinario >2.000 €.
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Por materia: Secciones especializadas
(familia, mercantil, etc.).
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Competencia funcional (deriva de objetiva):
Fase o función (primera instancia, apelación, ejecución, medidas
cautelares). Ej.: Sección Civil de Tribunal de Instancia en primera
instancia; Audiencia Provincial en apelación.
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Competencia territorial (arts. 50 a 64 LEC):
Determina el partido judicial/provincia.
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Fueros legales disponibles o prorrogables (art.
54 LEC): Regla general; las partes pueden pactar prórroga (foro
convencional) o el demandante elegir entre varios.
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Regla general: Domicilio del demandado (art.
50 LEC).
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Si varios domicilios: elección del actor.
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Fueros legales indisponibles o imperativos (art.
52 LEC): No prorrogables; obligatorios.
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Inmuebles: lugar de situación (art. 52.1).
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Herencias/sucesiones: último domicilio del
causante o lugar de bienes principales.
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Obligaciones contractuales: lugar de
cumplimiento.
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Daños extracontractuales: lugar del hecho
dañoso o domicilio del demandado.
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Consumidores: domicilio del consumidor (art.
52.2, imperativo protector).
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Familia/estado civil: domicilio conyugal o
del menor.
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Tramitación: Denuncia por excepción
dilatoria (art. 412 LEC) o de oficio; resolución por auto; si
imperativo, no subsanable por prórroga tácita.
En
febrero de 2026, la LO 1/2025 refuerza la competencia objetiva en Tribunales de
Instancia (con secciones especializadas) y territorial en partidos judiciales,
optimizando reparto vía servicios comunes y digitalización (Sede Judicial
Electrónica).
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