Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 20. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.| Temas Online TemasyTEST
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Los
actos procesales en el proceso civil español son las manifestaciones de voluntad
o conductas de los sujetos procesales (partes, tribunal, Ministerio Fiscal,
Letrados de la Administración de Justicia -LAJ-, etc.) destinadas a producir
efectos en el procedimiento. Se regulan principalmente en el Título V del Libro
I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 129 a
231), con complementariedad de los arts. 238 a 243 de la Ley Orgánica 6/1985,
del Poder Judicial (LOPJ).La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente desde 3 de abril
de 2025 en la mayoría de sus disposiciones procesales) no modifica de forma
sustancial los requisitos generales de lugar, tiempo y forma de los actos
procesales ni el régimen de defectos (nulidad, anulabilidad, irregularidad y
subsanación). Sí refuerza la digitalización (expediente judicial electrónico,
actos por videoconferencia/telepresencia, presentación telemática obligatoria
para profesionales), lo que incide en la forma y en el cómputo de plazos en
presentaciones electrónicas.
Requisitos de los actos procesales
a)
Lugar (art. 129 LEC):
Regla general: Las actuaciones se realizan en la sede del órgano judicial
(Tribunal de Instancia o sección correspondiente).
Excepciones: Actos que por naturaleza requieran otro lugar (ej. reconocimientos
judiciales, embargos, lanzamientos, inspecciones oculares, notificaciones en
domicilio del destinatario).
Adaptación 2025-2026: Posibilidad generalizada de actos por videoconferencia o
telepresencia (art. 129 bis LEC y art. 137.3 LOPJ, ampliados por eficiencia),
especialmente en Oficinas de Justicia en Municipios (OJM), servicios comunes o
para evitar desplazamientos (ej. declaraciones de testigos, conciliaciones
prejudiciales). El tribunal puede acordarlo de oficio o a instancia si garantiza
contradicción y publicidad.
b)
Tiempo: Términos y plazos. Cómputo de los plazos
Los actos deben practicarse en días y horas hábiles (art. 130 LEC):
-
Días hábiles: Lunes a viernes, excluidos
sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales declarados (24
y 31 de diciembre inhábiles por norma).
-
Horas hábiles: Generalmente de 8:00 a 20:00 (habilitables
excepcionalmente por el tribunal, art. 131 LEC).
-
Términos y plazos (art. 132 LEC):
-
Término: Momento preciso para un acto (ej.
celebración de vista).
-
Plazo: Período para realizar actos (ej. 20
días para contestar demanda en ordinario).
-
Cómputo de plazos (art. 133 LEC):
-
Inicio: Día siguiente al de la notificación
o acto que haga depender el plazo (no se cuenta el día inicial).
-
Final: Incluye el día del vencimiento
(expira a las 24:00 horas).
-
Si el último día es inhábil: Prórroga al
siguiente hábil.
-
Plazos por horas/minutos: De hora/minuto en
hora/minuto.
-
Presentación telemática (Sede Judicial
Electrónica): Fecha y hora de recepción en el sistema (art. 135 LEC,
reforzado por digitalización).
-
Preclusión: Cumplido el plazo, se pierde el
derecho (art. 136 LEC), salvo subsanación o habilitación excepcional.
-
Improrrogabilidad: Plazos legales
improrrogables (art. 134 LEC), salvo habilitación judicial por causa
grave (ej. fuerza mayor).
En
2026, la LO 1/2025 acorta algunos plazos específicos (ej. en subastas
electrónicas: 20 días para pago del resto del precio post-cierre automático) y
automatiza cómputos en ejecución para mayor agilidad.
c)
Forma (consideración de la lengua oficial)
-
Forma general: Escrita (escritos, demandas) o
oral (vistas, declaraciones), con constancia en acta, grabación audiovisual
o soporte electrónico (art. 137 LEC).
-
Lengua oficial (art. 142 LEC y art. 231
LOPJ):
-
Castellano como lengua oficial en todo el
territorio nacional.
-
En CCAA con lengua cooficial (catalán,
gallego, euskera, valenciano, etc.): Derecho a usar la lengua cooficial
en escritos, actuaciones, vistas y resoluciones (conforme Estatuto de
Autonomía).
-
Intervención de intérpretes/traductores
gratuita si necesario para evitar indefensión (art. 143 LEC).
-
Documentos en idioma no oficial: Traducción
obligatoria si lo requiere parte o tribunal (art. 144 LEC).
-
Forma telemática: Predominante (presentación
electrónica obligatoria para profesionales vía Sede Judicial Electrónica;
expediente digital como norma; firma electrónica). La LO 1/2025 amplía
acuerdos de partes para actos telemáticos exclusivos.
Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de
defectos
Los
defectos generan grados de ineficacia (arts. 225 a 231 LEC y arts. 238 a 243
LOPJ). Principio rector: Economía procesal, conservación de actos y tutela
efectiva (art. 11.3 LOPJ).
-
Nulidad de pleno derecho (nulidad radical,
art. 225 LEC y art. 238 LOPJ):
Supuestos tasados (orden público):
-
Falta de jurisdicción o competencia
objetiva/funcional.
-
Violencia o intimidación que afecte al
tribunal o actos esenciales.
-
Otros legales (ej. actos sin citación
adecuada en casos graves).
Efectos: Ineficacia absoluta, retroacción al momento anterior;
apreciable de oficio en cualquier momento (incluso post-firmeza en
incidente excepcional, art. 228 LEC). No convalidable.
-
Anulabilidad (defectos causantes de
indefensión, art. 227 LEC y art. 240 LOPJ):
Defectos de forma que impliquen ausencia de requisitos esenciales o causen
indefensión material (ej. omisión de notificación, falta de requisitos
formales).
Tramitación: Incidente ordinario (durante tramitación) o excepcional
(post-resolución firme que cause indefensión). Plazos: 20 días desde
conocimiento o 5 años absolutos.
Efectos: Retroacción si procede; convalidable por subsanación o continuación
sin protesta.
-
Irregularidad (defectos menores o formales no
causantes de indefensión):
No generan nulidad ni anulabilidad; se ignoran o subsanan sin perjuicio
(principio de conservación, art. 240.2 LOPJ). Ej.: Errores materiales
subsanables.
-
Subsanación de defectos (arts. 231 LEC y 243
LOPJ):
Principio de proporcionalidad y economía: El tribunal (juez o LAJ) vela por
subsanar defectos de oficio o a instancia (si se manifiesta voluntad de
cumplir).
Ejemplos: Subsanación de demanda defectuosa (art. 424 LEC),
capacidad/representación (art. 418), acumulación indebida (art. 73.4), etc.
En audiencia previa (juicio ordinario): Amplia oportunidad de subsanar.
Si subsanable y se subsana: Conservación del acto.
Si insubsanable o no se subsana: Nulidad o inadmisión.
Post-LO 1/2025: Mayor agilidad en subsanación digital (correcciones
telemáticas rápidas en Sede Judicial Electrónica).
La regulación prioriza evitar nulidades innecesarias, fomentando subsanación y
conservación (economía procesal).
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