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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 20. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 20. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.| Temas Online TemasyTEST


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Los actos procesales en el proceso civil español son las manifestaciones de voluntad o conductas de los sujetos procesales (partes, tribunal, Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia -LAJ-, etc.) destinadas a producir efectos en el procedimiento. Se regulan principalmente en el Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 129 a 231), con complementariedad de los arts. 238 a 243 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ).La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente desde 3 de abril de 2025 en la mayoría de sus disposiciones procesales) no modifica de forma sustancial los requisitos generales de lugar, tiempo y forma de los actos procesales ni el régimen de defectos (nulidad, anulabilidad, irregularidad y subsanación). Sí refuerza la digitalización (expediente judicial electrónico, actos por videoconferencia/telepresencia, presentación telemática obligatoria para profesionales), lo que incide en la forma y en el cómputo de plazos en presentaciones electrónicas.

Requisitos de los actos procesales

a) Lugar (art. 129 LEC):
Regla general: Las actuaciones se realizan en la sede del órgano judicial (Tribunal de Instancia o sección correspondiente).
Excepciones: Actos que por naturaleza requieran otro lugar (ej. reconocimientos judiciales, embargos, lanzamientos, inspecciones oculares, notificaciones en domicilio del destinatario).
Adaptación 2025-2026: Posibilidad generalizada de actos por videoconferencia o telepresencia (art. 129 bis LEC y art. 137.3 LOPJ, ampliados por eficiencia), especialmente en Oficinas de Justicia en Municipios (OJM), servicios comunes o para evitar desplazamientos (ej. declaraciones de testigos, conciliaciones prejudiciales). El tribunal puede acordarlo de oficio o a instancia si garantiza contradicción y publicidad.

b) Tiempo: Términos y plazos. Cómputo de los plazos
Los actos deben practicarse en días y horas hábiles (art. 130 LEC):

  • Días hábiles: Lunes a viernes, excluidos sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales declarados (24 y 31 de diciembre inhábiles por norma).
  • Horas hábiles: Generalmente de 8:00 a 20:00 (habilitables excepcionalmente por el tribunal, art. 131 LEC).
  • Términos y plazos (art. 132 LEC):
    • Término: Momento preciso para un acto (ej. celebración de vista).
    • Plazo: Período para realizar actos (ej. 20 días para contestar demanda en ordinario).
  • Cómputo de plazos (art. 133 LEC):
    • Inicio: Día siguiente al de la notificación o acto que haga depender el plazo (no se cuenta el día inicial).
    • Final: Incluye el día del vencimiento (expira a las 24:00 horas).
    • Si el último día es inhábil: Prórroga al siguiente hábil.
    • Plazos por horas/minutos: De hora/minuto en hora/minuto.
    • Presentación telemática (Sede Judicial Electrónica): Fecha y hora de recepción en el sistema (art. 135 LEC, reforzado por digitalización).
    • Preclusión: Cumplido el plazo, se pierde el derecho (art. 136 LEC), salvo subsanación o habilitación excepcional.
    • Improrrogabilidad: Plazos legales improrrogables (art. 134 LEC), salvo habilitación judicial por causa grave (ej. fuerza mayor).

En 2026, la LO 1/2025 acorta algunos plazos específicos (ej. en subastas electrónicas: 20 días para pago del resto del precio post-cierre automático) y automatiza cómputos en ejecución para mayor agilidad.

c) Forma (consideración de la lengua oficial)

  • Forma general: Escrita (escritos, demandas) o oral (vistas, declaraciones), con constancia en acta, grabación audiovisual o soporte electrónico (art. 137 LEC).
  • Lengua oficial (art. 142 LEC y art. 231 LOPJ):
    • Castellano como lengua oficial en todo el territorio nacional.
    • En CCAA con lengua cooficial (catalán, gallego, euskera, valenciano, etc.): Derecho a usar la lengua cooficial en escritos, actuaciones, vistas y resoluciones (conforme Estatuto de Autonomía).
    • Intervención de intérpretes/traductores gratuita si necesario para evitar indefensión (art. 143 LEC).
    • Documentos en idioma no oficial: Traducción obligatoria si lo requiere parte o tribunal (art. 144 LEC).
  • Forma telemática: Predominante (presentación electrónica obligatoria para profesionales vía Sede Judicial Electrónica; expediente digital como norma; firma electrónica). La LO 1/2025 amplía acuerdos de partes para actos telemáticos exclusivos.

Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos

Los defectos generan grados de ineficacia (arts. 225 a 231 LEC y arts. 238 a 243 LOPJ). Principio rector: Economía procesal, conservación de actos y tutela efectiva (art. 11.3 LOPJ).

  • Nulidad de pleno derecho (nulidad radical, art. 225 LEC y art. 238 LOPJ):
    Supuestos tasados (orden público):
    • Falta de jurisdicción o competencia objetiva/funcional.
    • Violencia o intimidación que afecte al tribunal o actos esenciales.
    • Otros legales (ej. actos sin citación adecuada en casos graves).
      Efectos: Ineficacia absoluta, retroacción al momento anterior; apreciable de oficio en cualquier momento (incluso post-firmeza en incidente excepcional, art. 228 LEC). No convalidable.
  • Anulabilidad (defectos causantes de indefensión, art. 227 LEC y art. 240 LOPJ):
    Defectos de forma que impliquen ausencia de requisitos esenciales o causen indefensión material (ej. omisión de notificación, falta de requisitos formales).
    Tramitación: Incidente ordinario (durante tramitación) o excepcional (post-resolución firme que cause indefensión). Plazos: 20 días desde conocimiento o 5 años absolutos.
    Efectos: Retroacción si procede; convalidable por subsanación o continuación sin protesta.
  • Irregularidad (defectos menores o formales no causantes de indefensión):
    No generan nulidad ni anulabilidad; se ignoran o subsanan sin perjuicio (principio de conservación, art. 240.2 LOPJ). Ej.: Errores materiales subsanables.
  • Subsanación de defectos (arts. 231 LEC y 243 LOPJ):
    Principio de proporcionalidad y economía: El tribunal (juez o LAJ) vela por subsanar defectos de oficio o a instancia (si se manifiesta voluntad de cumplir).
    Ejemplos: Subsanación de demanda defectuosa (art. 424 LEC), capacidad/representación (art. 418), acumulación indebida (art. 73.4), etc.
    En audiencia previa (juicio ordinario): Amplia oportunidad de subsanar.
    Si subsanable y se subsana: Conservación del acto.
    Si insubsanable o no se subsana: Nulidad o inadmisión.
    Post-LO 1/2025: Mayor agilidad en subsanación digital (correcciones telemáticas rápidas en Sede Judicial Electrónica).
La regulación prioriza evitar nulidades innecesarias, fomentando subsanación y conservación (economía procesal).

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