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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 20. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.| Temas Online TemasyTEST



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Los actos procesales en el proceso civil español son las manifestaciones de voluntad o conductas de los sujetos procesales (partes, tribunal, Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia -LAJ-, etc.) destinadas a producir efectos en el procedimiento. Se regulan principalmente en el Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 129 a 231), con complementariedad de los arts. 238 a 243 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ).La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente desde 3 de abril de 2025 en la mayoría de sus disposiciones procesales) no modifica de forma sustancial los requisitos generales de lugar, tiempo y forma de los actos procesales ni el régimen de defectos (nulidad, anulabilidad, irregularidad y subsanación). Sí refuerza la digitalización (expediente judicial electrónico, actos por videoconferencia/telepresencia, presentación telemática obligatoria para profesionales), lo que incide en la forma y en el cómputo de plazos en presentaciones electrónicas.

Requisitos de los actos procesales

a) Lugar (art. 129 LEC):
Regla general: Las actuaciones se realizan en la sede del órgano judicial (Tribunal de Instancia o sección correspondiente).
Excepciones: Actos que por naturaleza requieran otro lugar (ej. reconocimientos judiciales, embargos, lanzamientos, inspecciones oculares, notificaciones en domicilio del destinatario).
Adaptación 2025-2026: Posibilidad generalizada de actos por videoconferencia o telepresencia (art. 129 bis LEC y art. 137.3 LOPJ, ampliados por eficiencia), especialmente en Oficinas de Justicia en Municipios (OJM), servicios comunes o para evitar desplazamientos (ej. declaraciones de testigos, conciliaciones prejudiciales). El tribunal puede acordarlo de oficio o a instancia si garantiza contradicción y publicidad.

b) Tiempo: Términos y plazos. Cómputo de los plazos
Los actos deben practicarse en días y horas hábiles (art. 130 LEC):

En 2026, la LO 1/2025 acorta algunos plazos específicos (ej. en subastas electrónicas: 20 días para pago del resto del precio post-cierre automático) y automatiza cómputos en ejecución para mayor agilidad.

c) Forma (consideración de la lengua oficial)

Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos

Los defectos generan grados de ineficacia (arts. 225 a 231 LEC y arts. 238 a 243 LOPJ). Principio rector: Economía procesal, conservación de actos y tutela efectiva (art. 11.3 LOPJ).

La regulación prioriza evitar nulidades innecesarias, fomentando subsanación y conservación (economía procesal).

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