Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 25. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: Diligencias preparatorias, diligencias preliminares. Averiguación de hechos, aseguramiento y práctica anticipada de la prueba. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.| Temas Online TemasyTEST
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Los
procedimientos declarativos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil (LEC), regulan los procesos ordinario y verbal como cauces principales
para resolver contiendas civiles sin tramitación especial (art. 249 y ss.).
Dentro de las disposiciones comunes a estos procedimientos (Libro II, Título I),
destacan instituciones preparatorias y probatorias que facilitan la formulación
de la demanda, la delimitación del litigio y la obtención o preservación de
elementos de prueba.
A
fecha de febrero de 2026, la LEC se encuentra actualizada por la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público
de Justicia (vigente progresivamente desde abril de 2025), que modifica aspectos
procesales pero no altera sustancialmente las diligencias preliminares ni la
prueba anticipada/aseguramiento (arts. 256-263 y 293-298 LEC siguen vigentes en
su núcleo).
Diligencias preparatorias y diligencias preliminares
La
LEC distingue implícitamente:
-
Diligencias preparatorias (concepto amplio):
Incluyen las preliminares y otras actuaciones previas al proceso (como
requerimientos extrajudiciales o actos de conciliación).
-
Diligencias preliminares (arts. 256 a 263
LEC): Actos judiciales tasados para preparar cualquier juicio declarativo.
Su finalidad es recabar información necesaria para decidir si interponer la
demanda, identificar al demandado, acreditar legitimación o delimitar el
objeto litigioso. No sirven para preconstituir prueba ni suplir la carga
probatoria del art. 217 LEC.
Artículo 256 LEC (clases y solicitud):
Se
enumeran taxativamente 11 supuestos (ampliados en reformas previas,
especialmente en propiedad intelectual/industrial y competencia desleal):
-
Declaración jurada sobre capacidad,
representación o legitimación.
-
Exhibición de cosa en poder del futuro
demandado.
-
Exhibición del testamento o acto de última
voluntad.
-
Exhibición de documentos o cosas por tercero.
-
Declaración de testigos o peritos sobre
hechos relevantes.
-
Reconocimiento judicial de lugar o cosa.
-
Exhibición de documentos bancarios,
comerciales, etc., en infracciones de propiedad industrial/intelectual a
escala comercial (con principio de prueba de infracción).
-
Otros supuestos específicos (ej. en acciones
colectivas o competencia desleal).
La
solicitud debe indicar:
-
Fundamentos con referencia al juicio que se
prepara.
-
Justa causa e interés legítimo.
-
Adecuación de la diligencia.
-
Posible caución para responder de
daños/gastos.
Tramitación (arts. 257-263):
-
Se solicitan antes de la demanda
(preferente), en la demanda o durante el proceso.
-
El Letrado de la Administración de Justicia
(antes Secretario Judicial) cita al requerido.
-
Posible oposición → se tramita como incidente
(juicio verbal si procede).
-
Si no se atiende injustificadamente: efectos
graves (confesión ficta, entrada y registro si procede, valoración negativa
en el proceso posterior).
-
El tribunal examina de oficio admisibilidad
(justa causa, interés legítimo, adecuación).
No
se confunden con la prueba anticipada (art. 293): las preliminares preparan el
juicio; la anticipada constata hechos por riesgo de pérdida.
Averiguación de hechos, aseguramiento y práctica anticipada de la prueba
Estos institutos (Capítulo V del Título I, Libro II) protegen la prueba ante
riesgos de desaparición o alteración:
-
Averiguación de hechos → Se integra en
diligencias preliminares (ej. declaraciones, exhibiciones) o en prueba
anticipada.
-
Aseguramiento de la prueba (arts. 297-298):
Medidas cautelares para preservar elementos probatorios (ej. depósito,
precinto, inventario). Pueden solicitarse con carácter previo, en la demanda
o pendente lite. Requieren urgencia y proporcionalidad; posible caución.
-
Práctica anticipada de la prueba (arts.
293-296): Práctica inmediata de prueba cuando exista temor fundado de que no
pueda practicarse en el momento procesal normal (ej. testigo gravemente
enfermo, peritaje urgente por deterioro de cosa). Se solicita antes o
durante el proceso; se practica con contradicción si procede. No sustituye
la prueba ordinaria, pero puede incorporarse al juicio.
Diferencias clave:
-
Preliminares → Preparan (información para
demandar).
-
Aseguramiento → Preserva (evita destrucción).
-
Anticipada → Constata anticipadamente (por
riesgo de imposibilidad futura).
Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)
La
LO 1/2025 introduce un fuerte impulso a los MASC como requisito de eficiencia
procesal (Título II, Capítulo I). Define MASC como cualquier actividad
negociadora (de buena fe) para solución extrajudicial, con o sin tercero neutral
(art. 2 LO 1/2025).
Principales modalidades (art. 14-19 LO 1/2025 y modificaciones LEC):
-
Mediación (Ley 5/2012, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles): Tercero neutral facilita acuerdo voluntario.
-
Conciliación (privada, ante notario,
registrador, Letrado de la Administración de Justicia o juez).
-
Oferta vinculante confidencial.
-
Opinión de experto independiente.
-
Proceso de derecho colaborativo.
-
Otros reconocidos en leyes
estatales/autonómicas.
Impacto en LEC (modificaciones por LO 1/2025):
-
Se promueve su uso previo (requisito de
procedibilidad en muchos casos: intento de MASC antes de demanda, salvo
excepciones como urgencia o violencia).
-
Efectos procesales: valoración en costas
(art. 394-395 LEC reformados: posible exoneración/moderación si se intentó
MASC de buena fe y la sentencia coincide con propuesta rechazada);
suspensión de ejecución para MASC; confidencialidad reforzada.
-
Servicios públicos de MASC en oficinas
judiciales y registros.
En
resumen, la LEC 1/2000 (con reformas 2025) prioriza la preparación eficiente del
proceso (diligencias preliminares), la protección probatoria (aseguramiento y
anticipada) y la desjudicialización vía MASC, alineándose con principios de
eficiencia, oralidad y buena fe procesal. Para casos concretos, consultar el
texto consolidado en BOE (última actualización febrero 2025) o normativa
autonómica complementaria.
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