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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 25. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: Diligencias preparatorias, diligencias preliminares. Averiguación de hechos, aseguramiento y práctica anticipada de la prueba. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 25. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: Diligencias preparatorias, diligencias preliminares. Averiguación de hechos, aseguramiento y práctica anticipada de la prueba. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.| Temas Online TemasyTEST


Los procedimientos declarativos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), regulan los procesos ordinario y verbal como cauces principales para resolver contiendas civiles sin tramitación especial (art. 249 y ss.). Dentro de las disposiciones comunes a estos procedimientos (Libro II, Título I), destacan instituciones preparatorias y probatorias que facilitan la formulación de la demanda, la delimitación del litigio y la obtención o preservación de elementos de prueba.

A fecha de febrero de 2026, la LEC se encuentra actualizada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente progresivamente desde abril de 2025), que modifica aspectos procesales pero no altera sustancialmente las diligencias preliminares ni la prueba anticipada/aseguramiento (arts. 256-263 y 293-298 LEC siguen vigentes en su núcleo).

Diligencias preparatorias y diligencias preliminares

La LEC distingue implícitamente:

  • Diligencias preparatorias (concepto amplio): Incluyen las preliminares y otras actuaciones previas al proceso (como requerimientos extrajudiciales o actos de conciliación).
  • Diligencias preliminares (arts. 256 a 263 LEC): Actos judiciales tasados para preparar cualquier juicio declarativo. Su finalidad es recabar información necesaria para decidir si interponer la demanda, identificar al demandado, acreditar legitimación o delimitar el objeto litigioso. No sirven para preconstituir prueba ni suplir la carga probatoria del art. 217 LEC.

Artículo 256 LEC (clases y solicitud):

Se enumeran taxativamente 11 supuestos (ampliados en reformas previas, especialmente en propiedad intelectual/industrial y competencia desleal):

  1. Declaración jurada sobre capacidad, representación o legitimación.
  2. Exhibición de cosa en poder del futuro demandado.
  3. Exhibición del testamento o acto de última voluntad.
  4. Exhibición de documentos o cosas por tercero.
  5. Declaración de testigos o peritos sobre hechos relevantes.
  6. Reconocimiento judicial de lugar o cosa.
  7. Exhibición de documentos bancarios, comerciales, etc., en infracciones de propiedad industrial/intelectual a escala comercial (con principio de prueba de infracción).
  8. Otros supuestos específicos (ej. en acciones colectivas o competencia desleal).

La solicitud debe indicar:

  • Fundamentos con referencia al juicio que se prepara.
  • Justa causa e interés legítimo.
  • Adecuación de la diligencia.
  • Posible caución para responder de daños/gastos.

Tramitación (arts. 257-263):

  • Se solicitan antes de la demanda (preferente), en la demanda o durante el proceso.
  • El Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial) cita al requerido.
  • Posible oposición → se tramita como incidente (juicio verbal si procede).
  • Si no se atiende injustificadamente: efectos graves (confesión ficta, entrada y registro si procede, valoración negativa en el proceso posterior).
  • El tribunal examina de oficio admisibilidad (justa causa, interés legítimo, adecuación).

No se confunden con la prueba anticipada (art. 293): las preliminares preparan el juicio; la anticipada constata hechos por riesgo de pérdida.

Averiguación de hechos, aseguramiento y práctica anticipada de la prueba

Estos institutos (Capítulo V del Título I, Libro II) protegen la prueba ante riesgos de desaparición o alteración:

  • Averiguación de hechos → Se integra en diligencias preliminares (ej. declaraciones, exhibiciones) o en prueba anticipada.
  • Aseguramiento de la prueba (arts. 297-298): Medidas cautelares para preservar elementos probatorios (ej. depósito, precinto, inventario). Pueden solicitarse con carácter previo, en la demanda o pendente lite. Requieren urgencia y proporcionalidad; posible caución.
  • Práctica anticipada de la prueba (arts. 293-296): Práctica inmediata de prueba cuando exista temor fundado de que no pueda practicarse en el momento procesal normal (ej. testigo gravemente enfermo, peritaje urgente por deterioro de cosa). Se solicita antes o durante el proceso; se practica con contradicción si procede. No sustituye la prueba ordinaria, pero puede incorporarse al juicio.

Diferencias clave:

  • Preliminares → Preparan (información para demandar).
  • Aseguramiento → Preserva (evita destrucción).
  • Anticipada → Constata anticipadamente (por riesgo de imposibilidad futura).

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)

La LO 1/2025 introduce un fuerte impulso a los MASC como requisito de eficiencia procesal (Título II, Capítulo I). Define MASC como cualquier actividad negociadora (de buena fe) para solución extrajudicial, con o sin tercero neutral (art. 2 LO 1/2025).

Principales modalidades (art. 14-19 LO 1/2025 y modificaciones LEC):

  • Mediación (Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles): Tercero neutral facilita acuerdo voluntario.
  • Conciliación (privada, ante notario, registrador, Letrado de la Administración de Justicia o juez).
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Opinión de experto independiente.
  • Proceso de derecho colaborativo.
  • Otros reconocidos en leyes estatales/autonómicas.

Impacto en LEC (modificaciones por LO 1/2025):

  • Se promueve su uso previo (requisito de procedibilidad en muchos casos: intento de MASC antes de demanda, salvo excepciones como urgencia o violencia).
  • Efectos procesales: valoración en costas (art. 394-395 LEC reformados: posible exoneración/moderación si se intentó MASC de buena fe y la sentencia coincide con propuesta rechazada); suspensión de ejecución para MASC; confidencialidad reforzada.
  • Servicios públicos de MASC en oficinas judiciales y registros.

En resumen, la LEC 1/2000 (con reformas 2025) prioriza la preparación eficiente del proceso (diligencias preliminares), la protección probatoria (aseguramiento y anticipada) y la desjudicialización vía MASC, alineándose con principios de eficiencia, oralidad y buena fe procesal. Para casos concretos, consultar el texto consolidado en BOE (última actualización febrero 2025) o normativa autonómica complementaria.


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