Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 26. Juicio ordinario. Procesos que se sustancian por los trámites del juicio declarativo ordinario. La demanda y su objeto, documentos que deben acompañarla. La contestación a la demanda y otras actitudes del demandado: la rebeldía. Problemas derivados de la ampliación de la demanda y la reconvención. Audiencia previa. Vista de juicio. Diligencias finales. Terminación del procedimiento por medio de sentencia, auto o decreto, aspectos formales de estas resoluciones. Allanamiento, desistimiento, transacción, satisfacción extraprocesal.| Temas Online TemasyTEST
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El
juicio ordinario es el procedimiento declarativo principal de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) para resolver litigios de mayor
complejidad o cuantía superior a 6.000 euros (art. 249 LEC), o aquellos que por
su naturaleza requieren mayor debate probatorio y argumental (ej. acciones
reales inmobiliarias, contratos complejos, daños y perjuicios cuantiosos, etc.).
Se sustancia por los trámites del juicio declarativo ordinario (Libro II, Título
I, Capítulo III LEC, arts. 399 a 440 aproximadamente), caracterizado por su
estructura escrita inicial, audiencia previa al juicio y vista oral concentrada.
A
fecha de febrero de 2026, la LEC mantiene su estructura básica tras la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia (vigente desde abril de 2025 para la mayoría de reformas
procesales). Esta LO introduce énfasis en MASC (mediación, conciliación, etc.)
como requisito de procedibilidad general en procesos declarativos civiles (art.
5 LO 1/2025), derivación intrajudicial a MASC (modificación art. 19 LEC), y
ajustes en audiencia previa (art. 414 LEC reformado) para potenciar acuerdos,
pero no altera sustancialmente la secuencia del juicio ordinario (demanda,
contestación, audiencia previa, vista, sentencia).
Procesos que se sustancian por los trámites del juicio declarativo ordinario
Según el art. 249 LEC (con excepciones por cuantía o materia):
-
Cuantía superior a 6.000 euros.
-
Materias reservadas expresamente (ej.
acciones de división de cosa común, filiación, incapacitación parcial,
propiedad intelectual/industrial a gran escala, competencia desleal grave,
etc.).
-
Cuando la cuantía no pueda determinarse o sea
indeterminada.
-
Procesos especiales que remiten al ordinario
(ej.某些
impugnaciones societarias, acciones colectivas).
La demanda y su objeto. Documentos que deben acompañarla
La
demanda (art. 399 LEC) debe contener:
-
Identificación de tribunal competente.
-
Datos de las partes (actor y demandado),
representación y domicilio para notificaciones.
-
Hechos y fundamentos de derecho.
-
Pretensión clara y concreta (objeto del
proceso).
-
Suplico (lo que se pide).
-
Cuantía (si procede).
-
Prueba propuesta (documental inicial,
testifical, pericial, etc.).
Documentos obligatorios (art. 399.3 LEC):
-
Poder de representación (si actúa
procurador/abogado).
-
Documentos base de la pretensión (ej.
contrato, factura, sentencia previa).
-
Justificante de intento de MASC previo
(requisito de procedibilidad desde LO 1/2025, salvo excepciones como
urgencia o materias excluidas).
-
En su caso, documentos para acreditar
legitimación activa/pasiva.
La
demanda se presenta por escrito (preferentemente telemático vía LexNET), y se
admite o inadmite (art. 403 LEC).
La
contestación a la demanda y otras actitudes del demandado: la rebeldía
Plazo: 20 días hábiles desde emplazamiento (art. 404 LEC).
Contenido (art. 405 LEC):
-
Aceptación o impugnación de hechos.
-
Alegaciones de hechos nuevos o
modificatorios.
-
Excepciones procesales y de fondo.
-
Prueba propuesta.
-
En su caso, reconvención (art. 406 LEC:
pretensión propia contra actor, conexa o no, pero admisible si conexa o por
economía procesal).
Otras actitudes:
-
Allanamiento (art. 21 LEC): aceptación total
→ sentencia estimatoria inmediata.
-
Desistimiento (art. 22 LEC): actor renuncia →
archivo.
-
Transacción o acuerdo (posible en cualquier
momento, homologable).
Rebeldía (art. 496 LEC, aplicable por remisión): Si no contesta en plazo, se
declara en rebeldía → no se le tiene por contradicho en hechos afirmados por
actor (salvo prueba en contrario), pero proceso sigue. No impide sentencia
favorable al actor si acredita pretensión. Puede comparecer tardíamente (art.
497), pero sin retrotraer trámites.
Problemas derivados de la ampliación de la demanda y la reconvención
-
Ampliación de la demanda (art. 401 LEC): Solo
antes de contestación o en reconvención. Problemas: si se amplía
indebidamente (nuevas pretensiones no conexas), posible inadmisión parcial o
nulidad por indefensión. Tras LO 1/2025, se mantiene restricción para evitar
dilaciones.
-
Reconvención (art. 406 LEC): Demandado
formula pretensión contra actor. Debe ser conexa o por economía procesal. Se
contesta en 20 días (art. 407). Problemas: si no conexa → posible inadmisión
o separación de procesos. Requiere mismo procedimiento (ordinario). Amplía
objeto litigioso → mayor complejidad en audiencia previa y vista.
Audiencia previa
Regulada en arts. 414 a 429 LEC (modificados por LO 1/2025 para potenciar MASC y
eficiencia):
-
Convocatoria por Letrado de la Administración
de Justicia (en 3 días tras contestación/reconvención, celebración en 20
días).
-
Finalidad (art. 414 reformado): Intentar
acuerdo/transacción (posible derivación a MASC intrajudicial), examinar
cuestiones procesales (excepciones, inadmisibilidad), fijar objeto preciso
del proceso y puntos controvertidos, proponer/admitir prueba.
-
Comparecencia obligatoria con
letrado/procurador (posible telemática).
-
Si no comparece actor: desistimiento (salvo
interés legítimo demandado).
-
Si no comparece demandado: continuación sin
él.
-
Posible derivación obligatoria a mediación si
juez lo estima (salvo oposición fundada).
-
Tras audiencia: auto de proposición y
admisión de prueba (art. 426), señalamiento de vista.
Vista de juicio
Art.
430 y ss. LEC:
-
Oral y concentrada (máxima inmediación).
-
Orden: alegaciones complementarias,
interrogatorio partes/testigos, dictámenes periciales, conclusiones.
-
Posible suspensión si surge causa (ej. nueva
prueba esencial).
-
Finaliza con conclusiones definitivas.
Diligencias finales
Arts. 433-434 LEC (mantienen vigencia):
-
Si surge necesidad de prueba no prevista o
complementaria tras vista → diligencias finales (excepcionales, para
subsanar defectos o incorporar hechos nuevos relevantes).
-
Plazo breve, práctica inmediata.
Terminación del procedimiento por medio de sentencia, auto o decreto. Aspectos
formales
-
Sentencia (art. 209-218 LEC): Principal
resolución de fondo. Forma: encabezamiento, antecedentes, fundamentos
jurídicos, fallo. Debe ser motivada, congruente, clara. Dictada en plazo (20
días idealmente). Posible oral en supuestos tasados.
-
Auto (art. 206 LEC): Resoluciones
interlocutorias (ej. admisión prueba, excepciones procesales).
-
Decreto (Letrado de la Administración de
Justicia): Cuestiones formales menores (ej. rebeldía, archivo por
inactividad).
Allanamiento, desistimiento, transacción, satisfacción extraprocesal
-
Allanamiento (art. 21): Total → sentencia
inmediata estimatoria (salvo orden público). Parcial → prosigue en lo no
allanado.
-
Desistimiento (art. 22): Actor renuncia →
archivo con costas a actor (salvo acuerdo contrario).
-
Transacción (art. 1816 CC + art. 181 LEC):
Acuerdo homologable como sentencia (eficacia ejecutiva).
-
Satisfacción extraprocesal (art. 395 LEC):
Demandado cumple voluntariamente → archivo sin costas si actor acepta; si
no, prosigue pero posible condena en costas al actor por temeridad.
En
resumen, el juicio ordinario prioriza preparación exhaustiva (audiencia previa
reforzada por LO 1/2025), concentración en vista y fomento de soluciones
consensuadas (MASC).
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