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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 26. Juicio ordinario. Procesos que se sustancian por los trámites del juicio declarativo ordinario. La demanda y su objeto, documentos que deben acompañarla. La contestación a la demanda y otras actitudes del demandado: la rebeldía. Problemas derivados de la ampliación de la demanda y la reconvención. Audiencia previa. Vista de juicio. Diligencias finales. Terminación del procedimiento por medio de sentencia, auto o decreto, aspectos formales de estas resoluciones. Allanamiento, desistimiento, transacción, satisfacción extraprocesal.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


El juicio ordinario es el procedimiento declarativo principal de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) para resolver litigios de mayor complejidad o cuantía superior a 6.000 euros (art. 249 LEC), o aquellos que por su naturaleza requieren mayor debate probatorio y argumental (ej. acciones reales inmobiliarias, contratos complejos, daños y perjuicios cuantiosos, etc.). Se sustancia por los trámites del juicio declarativo ordinario (Libro II, Título I, Capítulo III LEC, arts. 399 a 440 aproximadamente), caracterizado por su estructura escrita inicial, audiencia previa al juicio y vista oral concentrada.

A fecha de febrero de 2026, la LEC mantiene su estructura básica tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente desde abril de 2025 para la mayoría de reformas procesales). Esta LO introduce énfasis en MASC (mediación, conciliación, etc.) como requisito de procedibilidad general en procesos declarativos civiles (art. 5 LO 1/2025), derivación intrajudicial a MASC (modificación art. 19 LEC), y ajustes en audiencia previa (art. 414 LEC reformado) para potenciar acuerdos, pero no altera sustancialmente la secuencia del juicio ordinario (demanda, contestación, audiencia previa, vista, sentencia).

Procesos que se sustancian por los trámites del juicio declarativo ordinario

Según el art. 249 LEC (con excepciones por cuantía o materia):

La demanda y su objeto. Documentos que deben acompañarla

 

La demanda (art. 399 LEC) debe contener:

Documentos obligatorios (art. 399.3 LEC):

La demanda se presenta por escrito (preferentemente telemático vía LexNET), y se admite o inadmite (art. 403 LEC).

La contestación a la demanda y otras actitudes del demandado: la rebeldía

Plazo: 20 días hábiles desde emplazamiento (art. 404 LEC).

Contenido (art. 405 LEC):

Otras actitudes:

Rebeldía (art. 496 LEC, aplicable por remisión): Si no contesta en plazo, se declara en rebeldía → no se le tiene por contradicho en hechos afirmados por actor (salvo prueba en contrario), pero proceso sigue. No impide sentencia favorable al actor si acredita pretensión. Puede comparecer tardíamente (art. 497), pero sin retrotraer trámites.

Problemas derivados de la ampliación de la demanda y la reconvención

Audiencia previa

Regulada en arts. 414 a 429 LEC (modificados por LO 1/2025 para potenciar MASC y eficiencia):

Vista de juicio

Art. 430 y ss. LEC:

Diligencias finales

Arts. 433-434 LEC (mantienen vigencia):

Terminación del procedimiento por medio de sentencia, auto o decreto. Aspectos formales

Allanamiento, desistimiento, transacción, satisfacción extraprocesal

En resumen, el juicio ordinario prioriza preparación exhaustiva (audiencia previa reforzada por LO 1/2025), concentración en vista y fomento de soluciones consensuadas (MASC).


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