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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 26. Juicio ordinario. Procesos que se sustancian por los trámites del juicio declarativo ordinario. La demanda y su objeto, documentos que deben acompañarla. La contestación a la demanda y otras actitudes del demandado: la rebeldía. Problemas derivados de la ampliación de la demanda y la reconvención. Audiencia previa. Vista de juicio. Diligencias finales. Terminación del procedimiento por medio de sentencia, auto o decreto, aspectos formales de estas resoluciones. Allanamiento, desistimiento, transacción, satisfacción extraprocesal.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 26. Juicio ordinario. Procesos que se sustancian por los trámites del juicio declarativo ordinario. La demanda y su objeto, documentos que deben acompañarla. La contestación a la demanda y otras actitudes del demandado: la rebeldía. Problemas derivados de la ampliación de la demanda y la reconvención. Audiencia previa. Vista de juicio. Diligencias finales. Terminación del procedimiento por medio de sentencia, auto o decreto, aspectos formales de estas resoluciones. Allanamiento, desistimiento, transacción, satisfacción extraprocesal.| Temas Online TemasyTEST


El juicio ordinario es el procedimiento declarativo principal de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) para resolver litigios de mayor complejidad o cuantía superior a 6.000 euros (art. 249 LEC), o aquellos que por su naturaleza requieren mayor debate probatorio y argumental (ej. acciones reales inmobiliarias, contratos complejos, daños y perjuicios cuantiosos, etc.). Se sustancia por los trámites del juicio declarativo ordinario (Libro II, Título I, Capítulo III LEC, arts. 399 a 440 aproximadamente), caracterizado por su estructura escrita inicial, audiencia previa al juicio y vista oral concentrada.

A fecha de febrero de 2026, la LEC mantiene su estructura básica tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente desde abril de 2025 para la mayoría de reformas procesales). Esta LO introduce énfasis en MASC (mediación, conciliación, etc.) como requisito de procedibilidad general en procesos declarativos civiles (art. 5 LO 1/2025), derivación intrajudicial a MASC (modificación art. 19 LEC), y ajustes en audiencia previa (art. 414 LEC reformado) para potenciar acuerdos, pero no altera sustancialmente la secuencia del juicio ordinario (demanda, contestación, audiencia previa, vista, sentencia).

Procesos que se sustancian por los trámites del juicio declarativo ordinario

Según el art. 249 LEC (con excepciones por cuantía o materia):

  • Cuantía superior a 6.000 euros.
  • Materias reservadas expresamente (ej. acciones de división de cosa común, filiación, incapacitación parcial, propiedad intelectual/industrial a gran escala, competencia desleal grave, etc.).
  • Cuando la cuantía no pueda determinarse o sea indeterminada.
  • Procesos especiales que remiten al ordinario (ej.某些 impugnaciones societarias, acciones colectivas).

La demanda y su objeto. Documentos que deben acompañarla

 

La demanda (art. 399 LEC) debe contener:

  • Identificación de tribunal competente.
  • Datos de las partes (actor y demandado), representación y domicilio para notificaciones.
  • Hechos y fundamentos de derecho.
  • Pretensión clara y concreta (objeto del proceso).
  • Suplico (lo que se pide).
  • Cuantía (si procede).
  • Prueba propuesta (documental inicial, testifical, pericial, etc.).

Documentos obligatorios (art. 399.3 LEC):

  • Poder de representación (si actúa procurador/abogado).
  • Documentos base de la pretensión (ej. contrato, factura, sentencia previa).
  • Justificante de intento de MASC previo (requisito de procedibilidad desde LO 1/2025, salvo excepciones como urgencia o materias excluidas).
  • En su caso, documentos para acreditar legitimación activa/pasiva.

La demanda se presenta por escrito (preferentemente telemático vía LexNET), y se admite o inadmite (art. 403 LEC).

La contestación a la demanda y otras actitudes del demandado: la rebeldía

Plazo: 20 días hábiles desde emplazamiento (art. 404 LEC).

Contenido (art. 405 LEC):

  • Aceptación o impugnación de hechos.
  • Alegaciones de hechos nuevos o modificatorios.
  • Excepciones procesales y de fondo.
  • Prueba propuesta.
  • En su caso, reconvención (art. 406 LEC: pretensión propia contra actor, conexa o no, pero admisible si conexa o por economía procesal).

Otras actitudes:

  • Allanamiento (art. 21 LEC): aceptación total → sentencia estimatoria inmediata.
  • Desistimiento (art. 22 LEC): actor renuncia → archivo.
  • Transacción o acuerdo (posible en cualquier momento, homologable).

Rebeldía (art. 496 LEC, aplicable por remisión): Si no contesta en plazo, se declara en rebeldía → no se le tiene por contradicho en hechos afirmados por actor (salvo prueba en contrario), pero proceso sigue. No impide sentencia favorable al actor si acredita pretensión. Puede comparecer tardíamente (art. 497), pero sin retrotraer trámites.

Problemas derivados de la ampliación de la demanda y la reconvención

  • Ampliación de la demanda (art. 401 LEC): Solo antes de contestación o en reconvención. Problemas: si se amplía indebidamente (nuevas pretensiones no conexas), posible inadmisión parcial o nulidad por indefensión. Tras LO 1/2025, se mantiene restricción para evitar dilaciones.
  • Reconvención (art. 406 LEC): Demandado formula pretensión contra actor. Debe ser conexa o por economía procesal. Se contesta en 20 días (art. 407). Problemas: si no conexa → posible inadmisión o separación de procesos. Requiere mismo procedimiento (ordinario). Amplía objeto litigioso → mayor complejidad en audiencia previa y vista.

Audiencia previa

Regulada en arts. 414 a 429 LEC (modificados por LO 1/2025 para potenciar MASC y eficiencia):

  • Convocatoria por Letrado de la Administración de Justicia (en 3 días tras contestación/reconvención, celebración en 20 días).
  • Finalidad (art. 414 reformado): Intentar acuerdo/transacción (posible derivación a MASC intrajudicial), examinar cuestiones procesales (excepciones, inadmisibilidad), fijar objeto preciso del proceso y puntos controvertidos, proponer/admitir prueba.
  • Comparecencia obligatoria con letrado/procurador (posible telemática).
  • Si no comparece actor: desistimiento (salvo interés legítimo demandado).
  • Si no comparece demandado: continuación sin él.
  • Posible derivación obligatoria a mediación si juez lo estima (salvo oposición fundada).
  • Tras audiencia: auto de proposición y admisión de prueba (art. 426), señalamiento de vista.

Vista de juicio

Art. 430 y ss. LEC:

  • Oral y concentrada (máxima inmediación).
  • Orden: alegaciones complementarias, interrogatorio partes/testigos, dictámenes periciales, conclusiones.
  • Posible suspensión si surge causa (ej. nueva prueba esencial).
  • Finaliza con conclusiones definitivas.

Diligencias finales

Arts. 433-434 LEC (mantienen vigencia):

  • Si surge necesidad de prueba no prevista o complementaria tras vista → diligencias finales (excepcionales, para subsanar defectos o incorporar hechos nuevos relevantes).
  • Plazo breve, práctica inmediata.

Terminación del procedimiento por medio de sentencia, auto o decreto. Aspectos formales

  • Sentencia (art. 209-218 LEC): Principal resolución de fondo. Forma: encabezamiento, antecedentes, fundamentos jurídicos, fallo. Debe ser motivada, congruente, clara. Dictada en plazo (20 días idealmente). Posible oral en supuestos tasados.
  • Auto (art. 206 LEC): Resoluciones interlocutorias (ej. admisión prueba, excepciones procesales).
  • Decreto (Letrado de la Administración de Justicia): Cuestiones formales menores (ej. rebeldía, archivo por inactividad).

Allanamiento, desistimiento, transacción, satisfacción extraprocesal

  • Allanamiento (art. 21): Total → sentencia inmediata estimatoria (salvo orden público). Parcial → prosigue en lo no allanado.
  • Desistimiento (art. 22): Actor renuncia → archivo con costas a actor (salvo acuerdo contrario).
  • Transacción (art. 1816 CC + art. 181 LEC): Acuerdo homologable como sentencia (eficacia ejecutiva).
  • Satisfacción extraprocesal (art. 395 LEC): Demandado cumple voluntariamente → archivo sin costas si actor acepta; si no, prosigue pero posible condena en costas al actor por temeridad.

En resumen, el juicio ordinario prioriza preparación exhaustiva (audiencia previa reforzada por LO 1/2025), concentración en vista y fomento de soluciones consensuadas (MASC).


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