Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 28. Procesos especiales: Procedimientos para la división judicial de patrimonios: A) De la división de la herencia. B) Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.| Temas Online TemasyTEST
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Los
procesos especiales de división judicial de patrimonios se regulan en el Libro
IV, Título II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC),
específicamente en los arts. 782 a 811. Estos procedimientos buscan la partición
y liquidación de masas patrimoniales comunes cuando no hay acuerdo entre los
interesados, aplicando normas de derecho civil sustantivo (Código Civil,
principalmente arts. 1051 y ss. para herencias; arts. 1344 y ss. para regímenes
económicos matrimoniales).A fecha de febrero de 2026, la LEC mantiene su
regulación básica en estos procesos tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero,
de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente
progresivamente desde abril de 2025). Esta LO introduce énfasis en MASC (medios
adecuados de solución de controversias) como requisito de procedibilidad general
(art. 5 LO 1/2025), posible acumulación de acciones (incluyendo liquidación
matrimonial con división hereditaria en casos de fallecimiento, arts. 73.1.2º y
77.4 LEC reformados), y mayor eficiencia (posible derivación a mediación,
digitalización), pero no altera sustancialmente la estructura de estos
procedimientos especiales (no se modifican los arts. 782-811 en su núcleo por la
LO 1/2025).
)
De la
división de la herencia (arts. 782 a 805 LEC)Este procedimiento especial se
inicia cuando no hay acuerdo entre coherederos o legatarios de parte alícuota, y
no existe contador-partidor designado por testador, acuerdo previo, o
designación por Letrado de la Administración de Justicia o notario (art. 782.1
LEC). Legitimación activa: cualquier coheredero o legatario de parte alícuota.
)
Fases
principales (procedimiento no contencioso inicial, pero con posibles incidencias
contenciosas):
-
Solicitud de división judicial (art. 782
LEC): Se presenta escrito de solicitud (no demanda) ante el Juzgado de
Primera Instancia del último domicilio del causante. Debe acompañarse:
-
Certificado de defunción.
-
Certificado de últimas voluntades.
-
Testamento o declaración de herederos.
-
Inventario preliminar (si existe).
-
Justificante de intento de MASC previo
(requisito general desde LO 1/2025, salvo excepciones como urgencia o
materias excluidas).
-
Intervención del caudal hereditario y
formación de inventario (art. 783 LEC): A petición o de oficio (si procede),
se acuerda intervención (depósito, administración judicial) para preservar
bienes. Se forma inventario con bienes, derechos y deudas; posible oposición
y prueba.
-
Avalúo y operaciones divisorias (arts.
784-787 LEC):
-
Nombramiento de peritos para valoración (si
desacuerdo).
-
Nombramiento de contador-partidor judicial
(si no hay designado).
-
El contador presenta operaciones divisorias
en plazo máximo de 2 meses desde su nombramiento (relación de bienes,
avalúo, liquidación, división y adjudicación). Posible oposición por
herederos.
-
Aprobación y ejecución (arts. 788-789 LEC):
Audiencia a partes y Ministerio Fiscal. El juez aprueba (auto) si no hay
objeciones o las desestima; posible recurso. Adjudicación de lotes;
ejecución forzosa si necesario.
Características:
-
Posible acumulación con liquidación de
régimen económico matrimonial si disolución por fallecimiento (reforma por
LO 1/2025).
-
Intervención del Ministerio Fiscal si hay
menores o incapacitados.
-
Posible cese de intervención por acuerdo de
herederos (art. 790 LEC y ss. para supuestos especiales).
)
Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806 a
811 LEC)Aplicable a cualquier régimen con masa común (sociedad de gananciales,
participación, etc.) cuando se disuelve por causas legales (nulidad, separación,
divorcio, fallecimiento, cambio de régimen, etc.) y no hay acuerdo entre
cónyuges o herederos.
)
Requisitos
previos: Disolución firme del régimen (sentencia de nulidad/separación/divorcio
o causa equivalente). Competencia: Juzgado que conoció o conoce la disolución (art.
807 LEC), o el competente por reglas generales si no hubo proceso previo.Fases
principales:
-
Solicitud de formación de inventario (art.
808 LEC): Cualquiera de los cónyuges (o herederos si fallecimiento) presenta
escrito con propuesta de inventario (bienes, derechos, cargas,
obligaciones). Acompaña documentos justificativos. Posible oposición.
-
Formación y aprobación del inventario (art.
809 LEC): El Letrado de la Administración de Justicia cita a partes para
conformar inventario. Si desacuerdo, se practican pruebas (periciales,
testificales). Auto aprobatorio del inventario.
-
Liquidación y división (art. 810 LEC): Una
vez firme el inventario, cualquiera puede solicitar liquidación. Se nombra
contador-partidor (si procede) para proponer operaciones de liquidación
(pago de deudas, formación de lotes, adjudicación por mitades o según reglas
del régimen). Posible oposición y resolución judicial.
-
Aprobación y ejecución (art. 811 LEC): Auto
de aprobación de operaciones; ejecución si necesario (adjudicación bienes,
pago compensaciones).
Características:
-
Obligatoria postulación (abogado y
procurador).
-
Posible acumulación con división hereditaria
si disolución por fallecimiento (LO 1/2025 facilita esta acumulación por
economía procesal).
-
Fomento de acuerdos (posible homologación de
convenio o derivación a MASC intrajudicial).
-
Aplicación supletoria de normas civiles (arts.
1396 y ss. CC para gananciales).
En ambos procedimientos, la LO 1/2025 refuerza la eficiencia: intento previo de
MASC (mediación, conciliación privada, oferta vinculante, etc.), posible
suspensión para negociación, y acumulación de acciones relacionadas (herencia +
liquidación matrimonial). Para casos concretos (ej. con discapacidad, menores),
aplican normas complementarias (Ley 8/2021). Consulte texto consolidado en BOE o
CGPJ para actualizaciones puntuales.
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