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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 31. Procedimientos de jurisdicción voluntaria: la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Disposiciones generales y normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas. Expedientes en materia de familia. Expedientes relativos al Derecho sucesorio. Expedientes relativos al Derecho de obligaciones. Expedientes relativos a los derechos reales. Expedientes de subastas voluntarias. Expedientes en materia mercantil. La conciliación.| Temas Online TemasyTEST



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La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) regula los expedientes de jurisdicción voluntaria que requieren intervención judicial (o de Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial) en materia civil y mercantil, sin controversia contenciosa (es decir, sin litigio adversarial). Su objetivo es modernizar, sistematizar y agilizar estos procedimientos, atribuyendo competencias compartidas entre jueces, Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), notarios y registradores, y priorizando la desjudicialización en muchos casos.

A fecha de febrero de 2026, la LJV se encuentra vigente con su texto consolidado (última actualización publicada en BOE el 03/01/2025), incorporando modificaciones puntuales (ej. por Ley para igualdad trans/LGTBI en 2023 sobre rectificación registral de sexo en menores). La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente progresivamente desde abril 2025) modifica la LJV en aspectos limitados: concentra competencia territorial en aceptación/aprobación herencias con menores o personas con discapacidad (para agilizar y uniformizar), y refuerza la conciliación ante LAJ o juez de paz como MASC (medio adecuado de solución de controversias), integrándola en el requisito de procedibilidad general para pretensiones dispositivo en civil/mercantil (salvo excepciones). No altera la estructura nuclear de los expedientes.

Disposiciones generales y normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria

Título Preliminar y Título I (arts. 1 a 23 LJV):

Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas (Título II, arts. 24-38)

Incluyen:

Expedientes en materia de familia (Título III, arts. 39-56)

Expedientes relativos al Derecho sucesorio (Título IV, arts. 57-80)

Competencia compartida juez/LAJ/notario:

Expedientes relativos al Derecho de obligaciones (Título V, arts. 81-99)

Expedientes relativos a los derechos reales (Título VI, arts. 100-107)

Expedientes de subastas voluntarias (Título VII, arts. 108-111)

Expedientes en materia mercantil (Título VIII, arts. 112-138)

La conciliación (Título IX, arts. 139-144)

En resumen, la LJV desjudicializa muchos expedientes (atribuidos a LAJ/notarios/registradores), prioriza celeridad y acuerdos (conciliación como MASC clave post-LO 1/2025), y protege vulnerables (intervención Ministerio Fiscal). Para texto consolidado actualizado, consultar BOE (versión febrero 2025). Normativa autonómica puede complementar en materias transferidas.

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