temasytest Logo

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 33. El recurso de casación. Características. Resoluciones recurribles. Motivos de recurso. Objeto y efectos del recurso. Competencia. Procedimiento. Medios de rescisión de las sentencias firmes. La audiencia al demandado rebelde. La revisión de las sentencias firmes.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


El recurso de casación en el ámbito civil es un recurso extraordinario y de carácter unificador de doctrina ante el Tribunal Supremo (Sala Primera de lo Civil), regulado en el Libro V, Título IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 477 a 489 aproximadamente). Su finalidad principal es garantizar la correcta aplicación e interpretación uniforme del ordenamiento jurídico, no una tercera instancia ordinaria de revisión de hechos o apreciación probatoria.

A fecha de febrero de 2026, la regulación vigente deriva fundamentalmente de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (vigente desde julio 2023, con régimen transitorio), que eliminó la casación por cuantía (>600.000 €), subsumió la infracción procesal en la casación ordinaria y creó el "interés casacional notorio". La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente progresivamente desde abril 2025) introduce ajustes menores en casación civil: limita actos de disposición (allanamiento, desistimiento, transacción, renuncia) una vez señalado día para deliberación, votación y fallo (modificación art. 19 LEC), y refuerza eficiencia (posible resolución por auto si oposición a doctrina consolidada, art. 487 LEC). No altera sustancialmente los motivos, procedimiento ni resoluciones recurribles.

Características

Resoluciones recurribles (art. 477.1 LEC)

Motivos de recurso (art. 477.2 y 3 LEC)

El recurso debe fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional:

Objeto y efectos del recurso

Competencia

Procedimiento (arts. 478 a 489 LEC)

  1. Preparación (art. 479): Plazo 20 días desde notificación sentencia escrita (fallo + motivación sucinta).
  2. Interposición ante TS (art. 481): Escrito con motivos, transcripción literal preceptos infringidos, jurisprudencia contradictoria, etc. (límite extensión por Acuerdo TS 2023).
  3. Admisión (art. 483): Auto de admisión (o inadmisión por providencia si defectos formales/interés casacional ausente).
  4. Tramitación: Traslado oposición (20 días); posible vista si compleja; deliberación.
  5. Resolución (art. 487): Sentencia (doctrina nueva) o auto (si oposición a doctrina consolidada, casando y devolviendo).

Medios de rescisión de las sentencias firmes

La LEC distingue:

La audiencia al demandado rebelde

La revisión de las sentencias firmes

En civil, no hay revisión por hechos nuevos o falsedad (como art. 954 LECrim). Medios excepcionales:

En resumen, el recurso de casación civil (post-RDL 5/2023 y LO 1/2025) es altamente restrictivo, centrado en interés casacional y unificación doctrina, con formalismos estrictos y límites a disposición partes. Para texto consolidado, consultar BOE o CENDOJ (CGPJ).

Visitas Hoy.: 1449 :: (32932 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 40028458

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios