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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 34. La ejecución forzosa. El papel del Letrado de la Administración de Justicia en la ejecución. El título ejecutivo y sus clases: Judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros. Ejecución de resoluciones extranjeras. Breve referencia al Título Ejecutivo Europeo. La demanda ejecutiva. Tribunal competente. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. Acumulación de ejecuciones. Oposición a la ejecución. Suspensión de la ejecución. Ejecución provisional. Concepto y naturaleza. Presupuestos. Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución provisional. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 34. La ejecución forzosa. El papel del Letrado de la Administración de Justicia en la ejecución. El título ejecutivo y sus clases: Judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros. Ejecución de resoluciones extranjeras. Breve referencia al Título Ejecutivo Europeo. La demanda ejecutiva. Tribunal competente. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. Acumulación de ejecuciones. Oposición a la ejecución. Suspensión de la ejecución. Ejecución provisional. Concepto y naturaleza. Presupuestos. Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución provisional. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada.| Temas Online TemasyTEST


La ejecución forzosa (o ejecución dineraria y no dineraria) se regula en el Libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 517 a 747 aproximadamente), como fase procesal destinada a hacer efectivo el derecho reconocido en un título ejecutivo mediante la coacción estatal sobre el patrimonio del deudor (ejecutado).A fecha de febrero de 2026, la LEC mantiene su estructura básica en ejecución, con reformas relevantes introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (entrada en vigor progresiva, principal desde 3 de abril de 2025). Las novedades en ejecución incluyen: posibilidad de suspensión para derivar a MASC (mediación u otros medios adecuados de solución de controversias) en cualquier momento (art. 19.5 LEC reformado), ampliación de títulos ejecutivos con acuerdos MASC elevados a escritura pública o certificación registral (modificación art. 517 LEC), y reformas significativas en subasta judicial electrónica (arts. 644-657, 667-671 LEC): plazos reducidos (pago resto precio a 20 días), depósito 20% mínimo 1.000 €, supresión pujas aplazadas, unificación efectos subasta desierta/con postores, prohibición adjudicación vivienda habitual <70% tasación (o <60% si cubre crédito), obligación ejecutante pagar tasa anuncio subasta, cómputo automático plazos desde cierre subasta, etc. No hay cambios estructurales en despacho ejecución ni oposición general.

El papel del Letrado de la Administración de Justicia en la ejecución

El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) tiene un rol central y directivo en la ejecución (art. 539 LEC y ss.):

  • Despacha ejecución (auto de despacho, art. 549).
  • Ordena embargos, requerimientos pago, notificaciones.
  • Practica diligencias de embargo, avalúo, subasta electrónica (plataforma oficial).
  • Aprueba remate, adjudicación, entrega bienes.
  • Resuelve incidencias formales (decretos).
  • Puede delegar actuaciones materiales a procurador (con consentimiento y a costa ejecutante, art. 539.1 reformado).
  • Supervisa cumplimiento voluntario y ejecución forzosa.

El juez interviene en oposición, suspensión, medidas cautelares, aprobación subasta si impugnación, etc.

El título ejecutivo y sus clases: Judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros

Título ejecutivo (art. 517 LEC, modificado LO 1/2025): Documento que lleva aparejada ejecución (despacho directo sin contradicción previa).

Clases:

  • Judiciales (art. 517.2):
    • Sentencias firmes (declarativas, monitorio sin oposición, etc.).
    • Autos firmes (medidas provisionales/coetáneas, definitivos).
    • Laudos arbitrales firmes.
    • Actas conciliación judicial o ante LAJ.
  • No judiciales (art. 517.2, ampliado LO 1/2025):
    • Escrituras públicas (préstamos hipotecarios, reconocimientos deuda).
    • Pólizas contratos mercantiles intervenidas notario.
    • Certificaciones administrativas (deudas Hacienda, Seguridad Social).
    • Acuerdos MASC elevados a escritura pública o certificación registral (nuevo, LO 1/2025).
    • Otros (cheques protestados, letras/pagarés con protesto).

Españoles vs. extranjeros:

  • Españoles: directos en España.
  • Extranjeros: ejecución conforme Tratados internacionales, Reglamentos UE o reciprocidad (art. 523 LEC).

Ejecución de resoluciones extranjeras. Breve referencia al Título Ejecutivo Europeo

  • Resoluciones extranjeras (art. 523 LEC): Se ejecutan conforme Tratados/Reglamentos UE (Bruselas I bis Reglamento 1215/2012: exequátur suprimido para sentencias UE; control solo autenticidad/autenticidad).
  • Otros países: exequátur judicial (Convenio Lugano, tratados bilaterales) o reciprocidad.

Título Ejecutivo Europeo (TEE) (Reglamento CE 805/2004, vigente 2026):

  • Para créditos pecuniarios transfronterizos no impugnados (sentencias por reconocimiento tácito o consentimiento).
  • Certificación por juez emisor (formulario estándar UE).
  • Ejecución directa en Estado miembro receptor sin exequátur (solo control autenticidad).
  • En España: tramitado como título ejecutivo nacional (art. 523 LEC supletorio); oposición limitada (defectos formales, pago previo).

La demanda ejecutiva

  • Demanda ejecutiva (art. 549 LEC): Escrito con identificación partes, título ejecutivo, cuantía, bienes embargables propuestos.
  • Acompaña título + poder representación.
  • Postulación obligatoria (abogado/procurador, salvo excepciones cuantía baja).

Tribunal competente

  • Competencia (art. 545 LEC): Juzgado Primera Instancia (o Tribunal Instancia) del domicilio ejecutado o lugar bienes.
  • Competencia prorrogable; ejecución hipotecaria: lugar finca.

Orden general de ejecución y despacho de la ejecución

  • Orden general (arts. 551-554 LEC): Requerimiento pago (10 días), embargo bienes, avalúo, subasta electrónica, adjudicación, entrega.
  • Despacho ejecución (art. 549): Auto LAJ (despacha si título reúne requisitos); notificación ejecutado con apercibimiento.

Acumulación de ejecuciones

  • Acumulación (art. 556 LEC): Posible por economía procesal (mismo ejecutado, bienes comunes); auto judicial.

Oposición a la ejecución

  • Oposición (arts. 556-559 LEC): Motivos tasados (extinción obligación, pago, prescripción, pluspetición, etc.).
  • Plazo: 10 días desde requerimiento (o 5 en monitorio transformado).
  • Tramitación: incidente; posible vista; resolución auto (recurso apelación).

Suspensión de la ejecución

  • Causas (art. 556 LEC): Oposición, caución, acuerdo partes.
  • Nueva (LO 1/2025): Suspensión para derivar a MASC (mediación, etc.), promoviendo cumplimiento voluntario.

Ejecución provisional. Concepto y naturaleza. Presupuestos. Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución provisional. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada

  • Concepto y naturaleza (arts. 524-535 LEC): Ejecución anticipada de sentencia no firme (apelada o recurrible casación); provisional (revocable si revocación sentencia).
  • Presupuestos:
    • Sentencia estimatoria no firme.
    • Prestación caución (salvo excepciones: alimentos, cuantías bajas).
    • Solicitud ejecutante.
  • Despacho (art. 525): Auto LAJ despacha provisional; embargo inmediato.
  • Oposición (art. 528): Motivos limitados (defectos forma, no caución, pago previo); tramitación urgente.
  • Revocación o confirmación (art. 534): Si sentencia revocada en apelación/casación → restitución bienes/dinero + daños/perjuicios (responsabilidad ejecutante).
  • Si confirmada → ejecución definitiva.

En resumen, la ejecución forzosa (post-LO 1/2025) prioriza eficiencia (suspensión MASC, subasta ágil/digital), rol directivo LAJ y protección ejecutado (oposición, límites vivienda habitual). Para texto consolidado, consultar BOE o CGPJ.


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