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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 35. Ejecución dineraria. Supuestos en que procede. Integración del título. Requerimiento de pago. Embargo de bienes. Reembargo. Tercería de dominio.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


La ejecución dineraria (arts. 571 a 672 LEC aproximadamente) es la modalidad principal de ejecución forzosa destinada a obtener el pago de una cantidad de dinero líquida, determinada, vencida y exigible mediante el embargo y realización de bienes del deudor (ejecutado). Se aplica cuando el título ejecutivo obliga directamente o indirectamente a entregar dinero (art. 571 LEC).A fecha de febrero de 2026, la regulación se mantiene vigente con las reformas de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente desde 3 de abril de 2025 para la mayoría de aspectos ejecutivos). Estas reformas afectan principalmente a la subasta judicial electrónica (plazos automáticos desde cierre subasta, supresión pago aplazado, depósito mínimo 20% con suelo 1.000 €, prohibición adjudicación vivienda habitual <70% tasación o <60% si cubre crédito, obligación ejecutante pagar tasa anuncio, unificación efectos subasta desierta/con postores, etc.), y permiten suspensión para derivar a MASC (mediación u otros medios adecuados de solución de controversias) en cualquier fase (art. 19.5 LEC reformado). No hay cambios estructurales en requerimiento, embargo o tercería de dominio.

Supuestos en que procede

Procede en virtud de título ejecutivo que resulte deber de entregar cantidad dineraria líquida (art. 571 LEC):

Integración del título

Requerimiento de pago

Embargo de bienes

Reembargo

Tercería de dominio

En resumen, la ejecución dineraria (post-LO 1/2025) enfatiza rapidez (subasta ágil, suspensión MASC), protección vivienda habitual y rol directivo LAJ en requerimiento/embargo.

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