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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 36. El procedimiento de apremio. Valoración de los bienes embargados. La subasta de los bienes trabados. Alternativas a la subasta judicial: El convenio de realización y la realización por persona o entidad especializada. La administración para pago. Tercería de mejor derecho. Especialidades de la ejecución sobre bienes hipotecados, pignorados o con garantía real.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


La ejecución dineraria en la fase de procedimiento de apremio (o realización forzosa) se regula en el Título IV, Capítulo IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 634 a 680 aproximadamente), como etapa posterior al embargo en la que se convierte el bien trabado en dinero para satisfacer al ejecutante (principal, intereses y costas).A fecha de febrero de 2026, la LEC incorpora reformas relevantes por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (entrada en vigor progresiva; principal para ejecución desde 3 de abril de 2025). Estas reformas afectan especialmente a la subasta judicial electrónica (arts. 644-657 y 667-671 LEC modificados): plazos automáticos desde cierre subasta, depósito mínimo 20% (inmuebles) o 10% (muebles) con suelo 1.000 €, supresión pago aplazado, unificación efectos subasta desierta/con postores, prohibición adjudicación vivienda habitual <70% tasación (o <60% si cubre crédito + costas), obligación ejecutante pagar tasa anuncio, mayor agilidad en remate/adjudicación/entrega, y participación obligatoria ejecutante como postor (sin mejora posterior). Además, posible suspensión ejecución para derivar a MASC (art. 565 LEC reformado).

Procedimiento de apremio

Valoración de los bienes embargados

La subasta de los bienes trabados

Alternativas a la subasta judicial: El convenio de realización y la realización por persona o entidad especializada

La administración para pago

Tercería de mejor derecho

Especialidades de la ejecución sobre bienes hipotecados, pignorados o con garantía real

En resumen, el procedimiento de apremio (post-LO 1/2025) prioriza subasta electrónica ágil como vía principal (con participación ejecutante obligatoria y límites vivienda), fomenta alternativas consensuadas (convenio, entidad especializada) y suspensión MASC, protegiendo derechos terceros y ejecutado. Para texto consolidado, consultar BOE o CGPJ (versión febrero 2026).

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