Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 36. El procedimiento de apremio. Valoración de los bienes embargados. La subasta de los bienes trabados. Alternativas a la subasta judicial: El convenio de realización y la realización por persona o entidad especializada. La administración para pago. Tercería de mejor derecho. Especialidades de la ejecución sobre bienes hipotecados, pignorados o con garantía real.| Temas Online TemasyTEST
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La
ejecución dineraria en la fase de procedimiento de apremio (o realización
forzosa) se regula en el Título IV, Capítulo IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 634 a 680 aproximadamente), como etapa
posterior al embargo en la que se convierte el bien trabado en dinero para
satisfacer al ejecutante (principal, intereses y costas).A fecha de febrero de
2026, la LEC incorpora reformas relevantes por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
(entrada en vigor progresiva; principal para ejecución desde 3 de abril de
2025). Estas reformas afectan especialmente a la subasta judicial electrónica
(arts. 644-657 y 667-671 LEC modificados): plazos automáticos desde cierre
subasta, depósito mínimo 20% (inmuebles) o 10% (muebles) con suelo 1.000 €,
supresión pago aplazado, unificación efectos subasta desierta/con postores,
prohibición adjudicación vivienda habitual <70% tasación (o <60% si cubre
crédito + costas), obligación ejecutante pagar tasa anuncio, mayor agilidad en
remate/adjudicación/entrega, y participación obligatoria ejecutante como postor
(sin mejora posterior). Además, posible suspensión ejecución para derivar a MASC
(art. 565 LEC reformado).
Procedimiento de apremio
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Fase de realización (art. 634 LEC): Tras
embargo y no pago voluntario, se procede a enajenación bienes para pago.
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Modalidades preferentes (art. 635 LEC):
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Entrega directa al ejecutante (bienes
dinerarios o equivalentes, art. 634).
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Convenio de realización (acuerdo partes).
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Realización por persona/entidad
especializada.
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Subasta judicial (subsidiaria, pero
principal en práctica).
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Letrado de la Administración de Justicia
(LAJ) dirige; juez interviene en incidencias (oposición, aprobación).
Valoración de los bienes embargados
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Avalúo (arts. 635-639 LEC): Previo a
realización.
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Criterios: Valor de mercado (pericial si
desacuerdo); tasación hipotecaria en bienes hipotecados (art. 579 LEC).
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Peritos designados por LAJ (partes proponen);
posible impugnación.
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En subasta: Tipo base = avalúo (o tasación
registral en hipotecarias).
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Protección vivienda habitual: límites mínimos
adjudicación (70%/60% post-LO 1/2025).
La subasta de los bienes trabados
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Subasta judicial electrónica (Portal BOE,
arts. 644-657 inmuebles; 667-671 muebles):
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Convocatoria por LAJ (anuncio con tipo,
descripción, cargas).
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Publicidad: Portal BOE + notificación
ejecutado (intento personal si no personado, art. 644 reformado).
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Depósito pujador: 20% inmuebles / 10%
muebles (mínimo 1.000 €; LAJ modula por circunstancias).
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Pujas telemáticas (duración variable);
supresión puja aplazada.
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Cierre automático; plazos pago resto (10-20
días) desde cierre.
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Mejora postura: Traslado postores 10 días si
<70% (inmuebles).
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Aprobación remate/adjudicación/entrega por
LAJ (auto recurrible).
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Ejecutante debe pujar (cambio paradigma LO
1/2025); no mejora posterior.
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Subasta desierta: Efectos unificados;
posible nueva o adjudicación ejecutante con límites.
Alternativas a la subasta judicial: El convenio de realización y la realización
por persona o entidad especializada
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Convenio de realización (art. 640 LEC):
Acuerdo ejecutante-ejecutado (y terceros afectados) sobre modo realización
(incluida por entidad especializada). Aprobado por LAJ (decreto); suspende
ejecución respecto bien.
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Requisitos:
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No perjuicio terceros; conformidad expresa
acreedores inscritos posteriores.
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Incluye subasta extrajudicial por entidad
especializada (verificación cumplimiento normativa comercio minorista).
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Realización por persona o entidad
especializada (art. 641 LEC): Integrada en convenio; entidad autorizada
(subasta privada o pública); LAJ aprueba transmisión tras verificación.
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Ventaja: Mayor eficacia y rapidez vs. subasta
judicial.
La administración para pago
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Administración para pago (arts. 606-612 LEC):
Bienes embargados (rentas, explotación) administrados judicialmente para
generar liquidez y pagar ejecutante.
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Nombramiento administrador (LAJ); rendición
cuentas periódica.
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Uso excepcional (bienes productivos, no venta
inmediata); posible en inmuebles arrendados o empresas.
Tercería de mejor derecho
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Tercería de mejor derecho (arts. 614-623 LEC):
Tercero (acreedor con garantía preferente) reclama preferencia pago sobre
bien embargado (ej. hipoteca posterior, embargo anterior).
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Legitimación: Acreedor con título ejecutivo o
garantía real inscrita.
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Momento: Desde embargo hasta distribución.
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Tramitación: Demanda incidental; posible
suspensión distribución; resolución auto (apelable).
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Efectos: Preferencia en pago (art. 606 orden
preferencia).
Especialidades de la ejecución sobre bienes hipotecados, pignorados o con
garantía real
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Capítulo V Título IV LEC (arts. 579,
681-698): Régimen especial si ejecución exclusiva contra bien gravado.
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Procedimiento: Similar apremio, pero con
especialidades:
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Tipo subasta: Tasación hipotecaria (mínimo
50-75% según caso).
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Adjudicación ejecutante: Posible <70% con
plusvalía reducción deuda (50% si reventa 10 años).
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Protección vivienda habitual: Límites
adjudicación (70%/60% post-LO 1/2025).
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Subasta: Portal BOE; posible convenio
realización ampliado.
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Insuficiencia: Continuación ejecución
ordinaria por remanente.
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Prioridad: Acreedor hipotecario/pignoraticio
preferente (art. 1921 CC + LEC).
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Notificación registral cargas; posible
cancelación hipoteca tras pago.
En resumen, el procedimiento de apremio (post-LO 1/2025) prioriza subasta
electrónica ágil como vía principal (con participación ejecutante obligatoria y
límites vivienda), fomenta alternativas consensuadas (convenio, entidad
especializada) y suspensión MASC, protegiendo derechos terceros y ejecutado.
Para texto consolidado, consultar BOE o CGPJ (versión febrero 2026).
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