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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 37. Ejecuciones no dinerarias. Ejecuciones de dar, de hacer y de no hacer. Determinación de frutos y rentas. Liquidación de daños y perjuicios. Ejecución de sentencias que llevan aparejada la entrega de la posesión de un inmueble, especial referencia a las sentencias de ejecución de desahucios.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 37. Ejecuciones no dinerarias. Ejecuciones de dar, de hacer y de no hacer. Determinación de frutos y rentas. Liquidación de daños y perjuicios. Ejecución de sentencias que llevan aparejada la entrega de la posesión de un inmueble, especial referencia a las sentencias de ejecución de desahucios.| Temas Online TemasyTEST


Las ejecuciones no dinerarias se regulan en el Libro III, Título V de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 698 a 747 aproximadamente), como ejecución forzosa de obligaciones que no consisten en el pago de una cantidad de dinero, sino en entregar cosa (dar), realizar acto (hacer) o abstenerse (no hacer). Su objetivo es hacer efectivo el cumplimiento específico de la obligación mediante medidas coactivas, con posible conversión en dineraria si no se cumple.

A fecha de febrero de 2026, la LEC mantiene su regulación básica en ejecuciones no dinerarias tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente progresivamente desde abril de 2025). Esta LO introduce suspensiones para derivar a MASC (mediación u otros medios adecuados de solución de controversias) en cualquier fase de ejecución (art. 19.5 LEC reformado), fomenta cumplimiento voluntario y agiliza trámites (notificaciones electrónicas, delegación procurador en actuaciones materiales), pero no altera sustancialmente la estructura de ejecuciones no dinerarias ni desahucios (salvo refuerzo MASC previo en demandas de desahucio arrendaticio, art. 403.2 LEC).

Ejecuciones de dar, de hacer y de no hacer

  • Ejecución de obligaciones de dar (arts. 698-705 LEC): Entrega de cosa determinada (mueble o inmueble) o indeterminada (género).
    • Requerimiento al ejecutado para entrega voluntaria (plazo razonable, art. 699).
    • Si no entrega: auxilio judicial (entrada/domicilio con fuerza pública si necesario, art. 700); posible multa coercitiva (hasta 1.000 €/mes, art. 701) o auxilio ejecución (LAJ ordena entrega forzosa).
    • Posible sustitución por equivalente dinerario si imposible cumplimiento específico (art. 702).
  • Ejecución de obligaciones de hacer (arts. 706-713 LEC): Realizar acto positivo (ej. reparar, construir, entregar documento).
    • Requerimiento cumplimiento (plazo, art. 707).
    • Incumplimiento: ejecución por tercero a costa ejecutado (art. 708); multa coercitiva (art. 709); posible conversión dineraria (art. 710).
    • Si hacer personalísimo (ej. obra artística): solo multa o daños/perjuicios.
  • Ejecución de obligaciones de no hacer (arts. 714-720 LEC): Abstención (ej. no construir, no usar marca).
    • Requerimiento cesar (plazo, art. 715).
    • Incumplimiento: ejecución por tercero (demolición, destrucción) a costa ejecutado (art. 716); multa coercitiva (art. 717); posible conversión dineraria.
    • Medidas cautelares previas (prohibición actos, precinto).

Determinación de frutos y rentas

  • En ejecuciones de dar inmuebles o no hacer (ej. desahucio, recuperación posesión): posible determinación frutos/rentas percibidos indebidamente (art. 721 LEC).
  • Solicitud ejecutante: liquidación por peritos o LAJ (art. 722); posible oposición.
  • Incluye rentas, frutos naturales/civiles desde sentencia o requerimiento.

Liquidación de daños y perjuicios

  • Si incumplimiento obliga a conversión dineraria (imposible cumplimiento específico): liquidación daños/perjuicios (art. 702, 710, 718 LEC).
  • Procedimiento: incidente liquidación (art. 723 LEC); posible pericial; oposición; resolución auto.
  • Incluye perjuicios directos/indirectos, lucro cesante, daño emergente; intereses legales.

Ejecución de sentencias que llevan aparejada la entrega de la posesión de un inmueble. Especial referencia a las sentencias de ejecución de desahucios

  • Ejecución posesoria general (arts. 704-705 LEC): Sentencias que condenan a entrega posesión inmueble (ej. desahucio, precario, tutela sumaria posesión, nulidad/separación con uso vivienda).
    • Requerimiento entrega voluntaria (plazo, art. 704).
    • Incumplimiento: lanzamiento (auxilio judicial, fuerza pública); posible determinación frutos/rentas.
    • Fecha/hora lanzamiento: fijada en sentencia o auto ejecución (posible solicitud en demanda).
  • Especial referencia a sentencias de ejecución de desahucios (desahucio arrendaticio por impago/expiración, art. 250.1.1º LEC; ejecución arts. 704, 549 LEC):
    • Sentencia firme: ejecución por LAJ (despacho ejecución si título).
    • Requerimiento lanzamiento (entrega llaves/posesión).
    • Lanzamiento: fecha/hora exacta (posible solicitud demanda, art. 549.4 reformado); auxilio policía si resistencia.
    • Especialidades post-LO 1/2025 y reformas previas (Ley 12/2023 Derecho Vivienda, RDL 11/2020 prorrogado hasta 31/12/2025 por RDL 1/2025):
      • MASC previo obligatorio en demanda (requisito admisibilidad, art. 403.2 LEC; excepciones urgencia/violencia).
      • Suspensión posible por vulnerabilidad (gran tenedor + vivienda habitual + vulnerabilidad económica): informe servicios sociales, propuesta alternativa vivienda (art. 441.5 LEC); prórroga suspensión desahucios vulnerables hasta 31/12/2025 (RDL 1/2025).
      • Cosa juzgada: aclarada en acumuladas rentas (art. 447.2 LEC reformado).
      • No suspensión automática por MASC en ejecución (salvo acuerdo partes).
    • Posible ejecución provisional si sentencia apelada (art. 524 ss.).
    • Oposición ejecución limitada (motivos tasados, art. 556).

En resumen, las ejecuciones no dinerarias priorizan cumplimiento específico (con coacción/multas), subsidiariedad dineraria y protección vulnerables (especial desahucios vivienda habitual). LO 1/2025 refuerza MASC y eficiencia (suspensiones, digitalización), sin cambios nucleares en lanzamiento/desahucio. Para texto consolidado, consultar BOE o CGPJ (versión febrero 2026). Normativa complementaria: LAU, Ley Derecho Vivienda, prórrogas vulnerabilidad.


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