Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 37. Ejecuciones no dinerarias. Ejecuciones de dar, de hacer y de no hacer. Determinación de frutos y rentas. Liquidación de daños y perjuicios. Ejecución de sentencias que llevan aparejada la entrega de la posesión de un inmueble, especial referencia a las sentencias de ejecución de desahucios.| Temas Online TemasyTEST
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Las
ejecuciones no dinerarias se regulan en el Libro III, Título V de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 698 a 747 aproximadamente),
como ejecución forzosa de obligaciones que no consisten en el pago de una
cantidad de dinero, sino en entregar cosa (dar), realizar acto (hacer) o
abstenerse (no hacer). Su objetivo es hacer efectivo el cumplimiento específico
de la obligación mediante medidas coactivas, con posible conversión en dineraria
si no se cumple.
A
fecha de febrero de 2026, la LEC mantiene su regulación básica en ejecuciones no
dinerarias tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente progresivamente desde abril
de 2025). Esta LO introduce suspensiones para derivar a MASC (mediación u otros
medios adecuados de solución de controversias) en cualquier fase de ejecución
(art. 19.5 LEC reformado), fomenta cumplimiento voluntario y agiliza trámites
(notificaciones electrónicas, delegación procurador en actuaciones materiales),
pero no altera sustancialmente la estructura de ejecuciones no dinerarias ni
desahucios (salvo refuerzo MASC previo en demandas de desahucio arrendaticio,
art. 403.2 LEC).
Ejecuciones de dar, de hacer y de no hacer
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Ejecución de obligaciones de dar (arts.
698-705 LEC): Entrega de cosa determinada (mueble o inmueble) o
indeterminada (género).
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Requerimiento al ejecutado para entrega
voluntaria (plazo razonable, art. 699).
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Si no entrega: auxilio judicial
(entrada/domicilio con fuerza pública si necesario, art. 700); posible
multa coercitiva (hasta 1.000 €/mes, art. 701) o auxilio ejecución (LAJ
ordena entrega forzosa).
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Posible sustitución por equivalente
dinerario si imposible cumplimiento específico (art. 702).
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Ejecución de obligaciones de hacer (arts.
706-713 LEC): Realizar acto positivo (ej. reparar, construir, entregar
documento).
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Requerimiento cumplimiento (plazo, art.
707).
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Incumplimiento: ejecución por tercero a
costa ejecutado (art. 708); multa coercitiva (art. 709); posible
conversión dineraria (art. 710).
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Si hacer personalísimo (ej. obra artística):
solo multa o daños/perjuicios.
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Ejecución de obligaciones de no hacer (arts.
714-720 LEC): Abstención (ej. no construir, no usar marca).
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Requerimiento cesar (plazo, art. 715).
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Incumplimiento: ejecución por tercero
(demolición, destrucción) a costa ejecutado (art. 716); multa coercitiva
(art. 717); posible conversión dineraria.
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Medidas cautelares previas (prohibición
actos, precinto).
Determinación de frutos y rentas
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En ejecuciones de dar inmuebles o no hacer
(ej. desahucio, recuperación posesión): posible determinación frutos/rentas
percibidos indebidamente (art. 721 LEC).
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Solicitud ejecutante: liquidación por peritos
o LAJ (art. 722); posible oposición.
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Incluye rentas, frutos naturales/civiles
desde sentencia o requerimiento.
Liquidación de daños y perjuicios
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Si incumplimiento obliga a conversión
dineraria (imposible cumplimiento específico): liquidación daños/perjuicios
(art. 702, 710, 718 LEC).
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Procedimiento: incidente liquidación (art.
723 LEC); posible pericial; oposición; resolución auto.
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Incluye perjuicios directos/indirectos, lucro
cesante, daño emergente; intereses legales.
Ejecución de sentencias que llevan aparejada la entrega de la posesión de un
inmueble. Especial referencia a las sentencias de ejecución de desahucios
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Ejecución posesoria general (arts. 704-705
LEC): Sentencias que condenan a entrega posesión inmueble (ej. desahucio,
precario, tutela sumaria posesión, nulidad/separación con uso vivienda).
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Requerimiento entrega voluntaria (plazo, art.
704).
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Incumplimiento: lanzamiento (auxilio
judicial, fuerza pública); posible determinación frutos/rentas.
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Fecha/hora lanzamiento: fijada en sentencia
o auto ejecución (posible solicitud en demanda).
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Especial referencia a sentencias de ejecución
de desahucios (desahucio arrendaticio por impago/expiración, art. 250.1.1º
LEC; ejecución arts. 704, 549 LEC):
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Sentencia firme: ejecución por LAJ (despacho
ejecución si título).
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Requerimiento lanzamiento (entrega
llaves/posesión).
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Lanzamiento: fecha/hora exacta (posible
solicitud demanda, art. 549.4 reformado); auxilio policía si
resistencia.
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Especialidades post-LO 1/2025 y reformas
previas (Ley 12/2023 Derecho Vivienda, RDL 11/2020 prorrogado hasta
31/12/2025 por RDL 1/2025):
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MASC previo obligatorio en demanda
(requisito admisibilidad, art. 403.2 LEC; excepciones
urgencia/violencia).
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Suspensión posible por vulnerabilidad (gran
tenedor + vivienda habitual + vulnerabilidad económica): informe
servicios sociales, propuesta alternativa vivienda (art. 441.5 LEC);
prórroga suspensión desahucios vulnerables hasta 31/12/2025 (RDL
1/2025).
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Cosa juzgada: aclarada en acumuladas rentas
(art. 447.2 LEC reformado).
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No suspensión automática por MASC en
ejecución (salvo acuerdo partes).
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Posible ejecución provisional si sentencia
apelada (art. 524 ss.).
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Oposición ejecución limitada (motivos
tasados, art. 556).
En
resumen, las ejecuciones no dinerarias priorizan cumplimiento específico (con
coacción/multas), subsidiariedad dineraria y protección vulnerables (especial
desahucios vivienda habitual). LO 1/2025 refuerza MASC y eficiencia
(suspensiones, digitalización), sin cambios nucleares en lanzamiento/desahucio.
Para texto consolidado, consultar BOE o CGPJ (versión febrero 2026). Normativa
complementaria: LAU, Ley Derecho Vivienda, prórrogas vulnerabilidad.
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