Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 38. Las medidas cautelares: Concepto. Tipos de medidas cautelares. Tramitación con audiencia y sin audiencia al demandado. Oposición a las medidas cautelares. Ejecución de las medidas cautelares. Caución y caución sustitutoria.| Temas Online TemasyTEST
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Las
medidas cautelares en el proceso civil español son actuaciones provisionales y
urgentes adoptadas por el juez para asegurar la efectividad de la tutela
judicial que se pretenda en el procedimiento principal (art. 721 LEC). Su
finalidad es evitar que, durante la pendencia del proceso, se produzcan
situaciones que hagan imposible o dificulten gravemente el cumplimiento de una
eventual sentencia estimatoria (principio de utilidad de la tutela judicial
efectiva, art. 24 CE).A fecha de febrero de 2026, la regulación se encuentra en
el Libro III, Título VI de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(LEC) (arts. 721 a 747), con modificaciones puntuales introducidas por la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia (vigente desde abril de 2025). Estas reformas afectan
principalmente a la suspensión de las medidas cautelares solicitadas tras
intento de MASC (medios adecuados de solución de controversias) o
arbitraje/litigios extranjeros (modificaciones arts. 727 y 730 LEC), permitiendo
derivación intrajudicial a MASC en cualquier fase (incluida ejecución), pero no
exigen MASC previo para solicitar medidas cautelares (excepción expresa art. 5
LO 1/2025). No hay cambios estructurales en presupuestos, tipos o tramitación.
Concepto
Las
medidas cautelares son provisionales, accesorias al proceso principal,
revocables y condicionadas a la prestación de caución (salvo excepciones).
Requieren fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), periculum in mora
(peligro en la demora) y proporcionalidad (art. 728 LEC). No prejuzgan el fondo;
solo aseguran la utilidad de la tutela.
Tipos de medidas cautelares (art. 727 LEC)
Enumeración taxativa (no cabe analogía amplia):
-
Anotación preventiva en Registro de la
Propiedad, Mercantil o Bienes Muebles.
-
Embargo preventivo de bienes muebles o
inmuebles.
-
Depósito o intervención/administración de
bienes o empresas.
-
Orden de cesar en la realización de actos (no
hacer).
-
Obligación de prestar caución o garantía.
-
Prohibición de enajenar o gravar bienes.
-
Otras que el juez estime necesarias para
asegurar efectividad (ej. precinto, inventario, suspensión actos
societarios), siempre proporcionales.
En
procesos especiales (familia, discapacidad, desahucios): medidas específicas
(art. 158 CC, medidas apoyo discapacidad, etc.).
Tramitación con audiencia y sin audiencia al demandado
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Sin audiencia previa (art. 730 LEC): Posible
cuando exista urgencia o riesgo de frustración por demora (ej. bienes en
peligro de dispersión). Solicitud en escrito separado o en demanda;
resolución por auto (posible en 5 días). Notificación posterior al
demandado; caución obligatoria.
-
Con audiencia previa (art. 729 LEC): Regla
general. Solicitud + traslado demandado (plazo 5 días para alegar);
comparecencia (oral si procede); resolución por auto. Posible práctica
prueba anticipada.
En
ambos casos: auto motivado; recurso de reposición (5 días) o apelación si
definitivo.
Oposición a las medidas cautelares
-
Oposición (art. 733 LEC): Demandado puede
oponerse en 20 días desde notificación (o 5 si sin audiencia). Motivos:
falta presupuestos (fumus, periculum), desproporcionalidad, caución
insuficiente.
-
Tramitación: incidente; posible vista;
resolución por auto (apelable).
-
Posible modificación o alzamiento (art. 734
LEC): Por hechos nuevos o cambio circunstancias (ej. sentencia
desestimatoria principal).
Ejecución de las medidas cautelares
-
Ejecución (art. 735 LEC): Auto firme →
ejecución inmediata por LAJ (despacho ejecución cautelar). Similar a
ejecución dineraria (embargo, anotación, etc.), pero provisional.
-
Auxilio judicial si resistencia (fuerza
pública).
-
Posible suspensión ejecución principal para
MASC (LO 1/2025, art. 19.5 LEC).
-
Levantamiento automático si sentencia
desestimatoria o transcurso plazo sin demanda principal (art. 732 LEC: 20
días desde concesión si previas).
Caución y caución sustitutoria
-
Caución obligatoria (art. 728.3 LEC):
Solicitante debe prestarla para responder daños/perjuicios si medida
infundada (responsabilidad art. 741 LEC).
-
Importe: Fijado por juez (proporcional
riesgo); puede ser dinero, aval bancario, seguro caución, etc.
-
Caución sustitutoria (art. 736 LEC): Posible
sustituir medida por caución prestada por demandado (ej. garantía
hipotecaria o depósito) si asegura efectividad tutela sin perjuicio mayor.
-
Excepciones sin caución: Ministerio Fiscal,
Administración Pública, justicia gratuita, o riesgo desproporcionado para
solicitante (art. 728.4).
En resumen, las medidas cautelares (post-LO 1/2025) mantienen su carácter
urgente y proporcional, con énfasis en MASC intrajudicial (posible suspensión) y
excepciones a requisito previo MASC. Priorizan protección efectiva sin prejuzgar
fondo. Para texto consolidado actualizado, consultar BOE o CGPJ (versión febrero
2026). Normativa complementaria: arts. 158 CC (familia), Ley 8/2021
(discapacidad).
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