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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 38. Las medidas cautelares: Concepto. Tipos de medidas cautelares. Tramitación con audiencia y sin audiencia al demandado. Oposición a las medidas cautelares. Ejecución de las medidas cautelares. Caución y caución sustitutoria.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Las medidas cautelares en el proceso civil español son actuaciones provisionales y urgentes adoptadas por el juez para asegurar la efectividad de la tutela judicial que se pretenda en el procedimiento principal (art. 721 LEC). Su finalidad es evitar que, durante la pendencia del proceso, se produzcan situaciones que hagan imposible o dificulten gravemente el cumplimiento de una eventual sentencia estimatoria (principio de utilidad de la tutela judicial efectiva, art. 24 CE).A fecha de febrero de 2026, la regulación se encuentra en el Libro III, Título VI de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 721 a 747), con modificaciones puntuales introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (vigente desde abril de 2025). Estas reformas afectan principalmente a la suspensión de las medidas cautelares solicitadas tras intento de MASC (medios adecuados de solución de controversias) o arbitraje/litigios extranjeros (modificaciones arts. 727 y 730 LEC), permitiendo derivación intrajudicial a MASC en cualquier fase (incluida ejecución), pero no exigen MASC previo para solicitar medidas cautelares (excepción expresa art. 5 LO 1/2025). No hay cambios estructurales en presupuestos, tipos o tramitación.

Concepto

Las medidas cautelares son provisionales, accesorias al proceso principal, revocables y condicionadas a la prestación de caución (salvo excepciones). Requieren fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), periculum in mora (peligro en la demora) y proporcionalidad (art. 728 LEC). No prejuzgan el fondo; solo aseguran la utilidad de la tutela.

Tipos de medidas cautelares (art. 727 LEC)

Enumeración taxativa (no cabe analogía amplia):

  1. Anotación preventiva en Registro de la Propiedad, Mercantil o Bienes Muebles.
  2. Embargo preventivo de bienes muebles o inmuebles.
  3. Depósito o intervención/administración de bienes o empresas.
  4. Orden de cesar en la realización de actos (no hacer).
  5. Obligación de prestar caución o garantía.
  6. Prohibición de enajenar o gravar bienes.
  7. Otras que el juez estime necesarias para asegurar efectividad (ej. precinto, inventario, suspensión actos societarios), siempre proporcionales.

En procesos especiales (familia, discapacidad, desahucios): medidas específicas (art. 158 CC, medidas apoyo discapacidad, etc.).

Tramitación con audiencia y sin audiencia al demandado

En ambos casos: auto motivado; recurso de reposición (5 días) o apelación si definitivo.

Oposición a las medidas cautelares

Ejecución de las medidas cautelares

Caución y caución sustitutoria

En resumen, las medidas cautelares (post-LO 1/2025) mantienen su carácter urgente y proporcional, con énfasis en MASC intrajudicial (posible suspensión) y excepciones a requisito previo MASC. Priorizan protección efectiva sin prejuzgar fondo. Para texto consolidado actualizado, consultar BOE o CGPJ (versión febrero 2026). Normativa complementaria: arts. 158 CC (familia), Ley 8/2021 (discapacidad).

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