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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 41. Los asientos registrales y sus clases: reglas generales para su práctica, inscripciones, anotaciones registrales y cancelaciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


Los asientos registrales en el Registro Civil español se regulan en el Título V de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LRC), vigente desde el 30 de abril de 2021 (con plena implantación digital y modificaciones puntuales por Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia judicial, que afecta indirectamente a competencias y procedimientos, pero no a la estructura de asientos). El Registro Civil es electrónico, único y centralizado (plataforma DICIREG), y los asientos se practican de forma informática con fe pública registral.

Reglas generales para su práctica (arts. 33 a 37 LRC)

Clases de asientos (art. 38 LRC)

Los asientos son tres modalidades exclusivas:

  1. Inscripciones (art. 39 LRC): Modalidad principal y constitutiva/probatoria. Acceden al Registro los hechos y actos relativos al estado civil, identidad y circunstancias de la persona (determinados por la ley). Tienen valor probatorio pleno (hacen fe hasta prueba en contrario) y generan publicidad registral. Ejemplos: nacimiento, matrimonio, defunción.
  2. Anotaciones registrales (art. 40 LRC): Modalidad informativa o provisional. No tienen valor probatorio de la inscripción (solo informativo), salvo excepciones legales que les atribuyan presunción. Enumeración taxativa (art. 40.3):
  3. Cancelaciones (art. 41 LRC): Asiento negativo que priva de eficacia (total o parcial) a un asiento previo. Causas: nulidad del asiento, ineficacia/inexistencia del hecho/acto, o cualquier otra causa legal (ej. sentencia firme que anule matrimonio, rectificación error grave). Practicada de oficio o a instancia; afecta solo al asiento cancelado.

Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil (Título VI LRC, arts. 4 y ss.)

El art. 4 LRC enumera taxativamente los hechos y actos con acceso al Registro (identidad, estado civil y circunstancias personales). Son inscribibles obligatorios o voluntarios según caso.

Inscripción de nacimiento y filiación (Capítulo I, arts. 44 a 57 LRC)

Inscripciones relativas al matrimonio (Capítulo III, arts. 58 a 60 LRC)

Inscripción del fallecimiento (Capítulo IV, arts. 61 a 63 LRC)

Otras inscripciones (resto Título VI y disposiciones)

En resumen, los asientos (inscripciones principales con fe plena, anotaciones informativas, cancelaciones negativas) se practican electrónicamente con celeridad y legalidad. Hechos inscribibles centran en identidad/estado civil (nacimiento/filiación, matrimonio, defunción como obligatorios principales), con plena equiparación filiaciones y énfasis digital/protección datos (RGPD).

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