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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 44. Las partes en el proceso penal: Ministerio Fiscal; acusador particular; perjudicado y acción popular; acusador privado. El ejercicio de la acción penal: de oficio o a instancia de parte. Denuncia; querella; atestado. Extinción de la acción penal: especial referencia a la renuncia. El ejercicio de la acción civil: el actor civil. El ofrecimiento de acciones. Extinción de la acción civil. El investigado o encausado. La rebeldía. El responsable civil. Representación y defensa de las partes. Defensa de oficio y beneficio de justicia gratuita.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


El sistema procesal penal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 1882, vigente en febrero de 2026 (con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce mejoras puntuales como la audiencia preliminar reforzada, límites a denuncias telemáticas y facilidades para conformidades), mantiene el modelo mixto con acción pública obligatoria liderada por el Ministerio Fiscal.

A continuación, se detalla de forma estructurada cada punto solicitado, basado en el régimen actual (febrero 2026). Se indica también el cambio previsto en el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de octubre de 2025 y en tramitación parlamentaria (entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2028), que transita a un modelo acusatorio puro con el Ministerio Fiscal como director de la investigación.

Las partes en el proceso penal

Las partes principales son acusadoras, acusadas y accesorias (civil y responsable civil).

El ejercicio de la acción penal: de oficio o a instancia de parte

Denuncia, querella, atestado

Extinción de la acción penal: especial referencia a la renuncia

Causas (art. 130 CP y arts. 106-107 LECrim): prescripción, amnistía, perdón (en ciertos delitos), muerte del reo, etc.

El ejercicio de la acción civil: el actor civil

Extinción de la acción civil

El investigado o encausado

La rebeldía(arts. 833 y ss. LECrim):

cuando el acusado no comparece voluntariamente. Declarada por auto, permite continuar procedimiento, dictar orden de detención, juicio en rebeldía (sentencia condenatoria firme si no comparece). Efectos: no ejecutoria hasta comparecencia o detención.

El responsable civil

Representación y defensa de las partes

Defensa de oficio y beneficio de justicia gratuita

En resumen, en febrero de 2026 el sistema mantiene la acción pública obligatoria con pluralidad de acusadores (Fiscal + particular + popular), pero la LOECrim pendiente (2028) reforzará el rol del Fiscal como investigador principal, limitará la acción popular y simplificará fases con juez de garantías y audiencia preliminar.

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