Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 44. Las partes en el proceso penal: Ministerio Fiscal; acusador particular; perjudicado y acción popular; acusador privado. El ejercicio de la acción penal: de oficio o a instancia de parte. Denuncia; querella; atestado. Extinción de la acción penal: especial referencia a la renuncia. El ejercicio de la acción civil: el actor civil. El ofrecimiento de acciones. Extinción de la acción civil. El investigado o encausado. La rebeldía. El responsable civil. Representación y defensa de las partes. Defensa de oficio y beneficio de justicia gratuita.| Temas Online TemasyTEST
|
El
sistema procesal penal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de
1882, vigente en febrero de 2026 (con las modificaciones introducidas por la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia,
que introduce mejoras puntuales como la audiencia preliminar reforzada, límites
a denuncias telemáticas y facilidades para conformidades), mantiene el modelo
mixto con acción pública obligatoria liderada por el Ministerio Fiscal.
A
continuación, se detalla de forma estructurada cada punto solicitado, basado en
el régimen actual (febrero 2026). Se indica también el cambio previsto en el
Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), aprobado por el
Consejo de Ministros el 28 de octubre de 2025 y en tramitación parlamentaria
(entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2028), que transita a un modelo
acusatorio puro con el Ministerio Fiscal como director de la investigación.
Las partes en el proceso penal
Las
partes principales son acusadoras, acusadas y accesorias (civil y responsable
civil).
-
Ministerio Fiscal (arts. 105 y ss. LECrim;
Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal): titular principal de la acción
penal pública. Obligado a perseguir delitos perseguibles de oficio o a
instancia de parte (cuando se formula querella o denuncia válida). Actúa con
independencia, objetividad y legalidad. En 2026, dirige la acusación en
juicio oral y puede archivar si no hay indicios suficientes (aunque con
control judicial en algunos casos). En la LOECrim futura: dirige toda la
fase de investigación (bajo control del juez de garantías), emite decreto de
conclusión y escrito de acusación.
-
Acusador particular: persona ofendida o
perjudicada por delito público o semipúblico (art. 110 LECrim). Se persona
mediante querella o personación posterior. Puede acusar junto al Ministerio
Fiscal (no lo sustituye). Derechos: proponer pruebas, recurrir, etc. No
aplica en delitos privados (solo acusador privado). Diferencia clave con
acusación popular: el particular es ofendido directo.
-
Perjudicado y acción popular:
-
Perjudicado (víctima o dañado): puede
personarse como acusador particular o solo como actor civil (art. 109 y
ss.). Estatuto de la víctima (Ley 4/2015) refuerza sus derechos
(información, protección, asistencia).
-
Acción popular (art. 101 y 270 LECrim):
cualquier ciudadano español (no ofendido) puede ejercitar la acción
penal en delitos públicos mediante querella. Requisitos: nacionalidad
española, fianza (salvo excepciones), no ser funcionario implicado.
Polémica por posibles abusos (casos mediáticos). En LOECrim futura:
limitada a delitos tasados (art. 103 propuesto), excluyendo maltrato
animal, sindicatos o partidos en ciertos casos.
-
Acusador privado: exclusivo en delitos
privados (injuria/calumnia leves, art. 104 LECrim). Solo el ofendido puede
perseguirlos mediante querella. Si no actúa, se extingue la acción.
El ejercicio de la acción penal: de oficio o a instancia de parte
-
De oficio (art. 105 LECrim): Ministerio
Fiscal persigue delitos públicos (mayoría). Obligatorio actuar ante
conocimiento de hechos delictivos.
-
A instancia de parte (art. 102 y ss.):
delitos semipúblicos (requieren denuncia del ofendido o representante) o
privados (solo querella). Ej.: amenazas leves, descubrimiento y revelación
de secretos sin agravantes.
Denuncia, querella, atestado
-
Denuncia (art. 259 y ss.): comunicación de
hechos posiblemente delictivos (puede ser anónima o telemática con límites
por LO 1/2025). Obliga a investigar, pero no personación como parte.
-
Querella (art. 269 y ss.): acusación formal
con imputado identificado, ofrecimiento de pruebas y fianza (en acción
popular). Inicia procedimiento y personación como acusador.
-
Atestado (art. 284 y ss.): informe policial
con diligencias preliminares. Puede contener denuncia o querella.
Extinción de la acción penal: especial referencia a la renuncia
Causas (art. 130 CP y arts. 106-107 LECrim): prescripción, amnistía, perdón (en
ciertos delitos), muerte del reo, etc.
-
Renuncia:
-
No extingue acción penal en delitos de
oficio (art. 106).
-
Sí extingue en delitos a instancia de parte
o privados.
-
Renuncia a acción civil extingue la civil
(cualquiera sea el delito).
-
Efecto: solo afecta al renunciante (art.
107); otros legitimados pueden continuar o reiniciar.
-
Irrevocable en general, salvo excepciones
(ej. LO 10/2022 en delitos sexuales: revocable si consecuencias más
graves o coacción).
El ejercicio de la acción civil: el actor civil
-
Acción civil derivada de delito (art. 109 y
ss.): resarcimiento de daños (responsabilidad civil ex delicto).
-
Actor civil: perjudicado que se persona solo
para reclamar civilmente (art. 112). Puede reservar acción civil para vía
civil separada o ejercitarla en penal (acumulada por defecto, salvo renuncia
expresa o reserva).
-
Ofrecimiento de acciones (art. 110):
perjudicado puede personarse antes de calificación final.
Extinción de la acción civil
-
Por renuncia expresa (art. 106-107).
-
Por pago, prescripción (art. 1964 CC), etc.
-
Extinción de penal no extingue civil (salvo
absolución por inexistencia de hecho o no participación del acusado, art.
116 LECrim).
El investigado o encausado
-
Investigado (desde reforma 2015): persona
contra quien se dirigen diligencias (antes "imputado"). Derechos: defensa,
silencio, no autoincriminación.
-
Encausado (en sumario): formalmente procesado
tras auto de procesamiento (en procedimientos antiguos).
La rebeldía(arts. 833 y ss. LECrim):
cuando el acusado no comparece voluntariamente. Declarada por auto, permite
continuar procedimiento, dictar orden de detención, juicio en rebeldía
(sentencia condenatoria firme si no comparece). Efectos: no ejecutoria hasta
comparecencia o detención.
El responsable civil
-
Subsidiario (art. 116 y ss.): padres,
tutores, empleadores por hechos de dependientes (responsabilidad vicaria).
-
Directo: autores materiales o partícipes.
-
Puede personarse para defenderse de la
responsabilidad civil.
Representación y defensa de las partes
-
Representación (procurador): preceptiva en
Audiencia Provincial y Tribunal Supremo; opcional en Juzgado de lo Penal.
-
Defensa (abogado): preceptiva siempre (art.
118). Designado por el imputado o de oficio.
Defensa de oficio y beneficio de justicia gratuita
-
Defensa de oficio (art. 520 y ss.): turno de
oficio para detenidos, investigados sin abogado.
-
Justicia gratuita (Ley 1/1996, modificada por
LO 1/2025 y LO 5/2024): derecho subjetivo para personas con recursos
insuficientes (umbral 2-5 veces IPREM según circunstancias). Incluye
abogado, procurador, peritos, etc. Solicitud ante Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita.
En resumen, en febrero de 2026 el sistema mantiene la acción pública obligatoria
con pluralidad de acusadores (Fiscal + particular + popular), pero la LOECrim
pendiente (2028) reforzará el rol del Fiscal como investigador principal,
limitará la acción popular y simplificará fases con juez de garantías y
audiencia preliminar.
|