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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 52. La tutela judicial ante los Tribunales de Instancia –Secciones de violencia sobre la mujer–. Especialidades procesales. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. La tutela judicial ante los Tribunales de Instancia –Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia–.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 52. La tutela judicial ante los Tribunales de Instancia –Secciones de violencia sobre la mujer–. Especialidades procesales. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. La tutela judicial ante los Tribunales de Instancia –Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia–.| Temas Online TemasyTEST


La tutela judicial en materia de violencia sobre la mujer y violencia contra la infancia y la adolescencia se enmarca en la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, con entrada en vigor progresiva y efectos plenos en la mayoría de aspectos desde mediados de 2025 hasta principios de 2026). Esta ley transforma los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia (órganos colegiados con secciones especializadas), sustituyendo los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y creando nuevas secciones especializadas. En febrero de 2026, la implantación está avanzada o completada en la mayoría de los 431 partidos judiciales previstos, con secciones de Violencia sobre la Mujer y, donde la carga de trabajo lo justifica, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.

La regulación principal se encuentra en los arts. 84, 89 y 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (reformados por LO 1/2025), en el art. 14 LECrim (competencia) y en normas complementarias como la LO 1/2004 (medidas protección integral contra violencia de género), LO 10/2022 (garantía integral libertad sexual), LO 8/2021 (protección infancia frente violencia) y Ley 4/2015 (Estatuto de la víctima).

La tutela judicial ante los Tribunales de Instancia – Secciones de Violencia sobre la Mujer

Estas secciones (transformación de los antiguos JVM) son órganos especializados dentro de los Tribunales de Instancia (art. 89 LOPJ reformado). Su jurisdicción se extiende generalmente a todo el partido judicial (o más si se establece).

Especialidades procesales:

  • Penal: Instrucción y enjuiciamiento de delitos de violencia de género (art. 1 LO 1/2004: actos sobre mujer por serlo o por relación afectiva de pareja/expareja, incluidos descendientes/menores/discapacitados en entorno). Desde el 3 de octubre de 2025 (plazo transitorio LO 1/2025), competencias ampliadas a delitos contra libertad sexual (Título VIII CP), mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación sexual cuando víctima sea mujer (cumplimiento Convenio Estambul y LO 10/2022). Incluye violencia vicaria si vinculada a género. Procedimientos: abreviado preferente, juicio rápido en flagrantes, audiencia preliminar reforzada (arts. 785-786 LECrim reformados) para conformidades, admisión pruebas y depuración nulidades/suspensiones.
  • Civil: Conocimiento de procedimientos de familia (separación, divorcio, medidas paternofiliales, guarda/custodia, visitas, alimentos, filiación) cuando concurra violencia de género (art. 89 LOPJ). Acumulación acciones civiles derivadas (responsabilidad ex delicto).
  • Otras especialidades: Órdenes protección inmediatas (art. 544 ter LECrim); justicia gratuita ampliada; periciales forenses prioritarias; enfoque de género en valoración prueba; protección víctima (información, asistencia psicológica/jurídica, testifical protegida, videograbación); posible justicia restaurativa voluntaria (LO 1/2025 incentiva MASC alternativos).

Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer

  • Regulada en art. 49 bis LEC (reformado LO 1/2025) y art. 89 LOPJ.
  • Si una Sección Civil/Familia (o juez general) conoce procedimiento y surge noticia de acto violencia de género (denuncia, orden protección o proceso penal iniciado), debe inhibirse inmediatamente y remitir autos a Sección Violencia sobre la Mujer competente (verificación requisitos: relación pareja/expareja o acto violencia sobre mujer).
  • Procedimiento: si no iniciado proceso penal/orden protección, cita urgente partes + Fiscal (24 h) para decidir denuncia/solicitud orden protección.
  • Excepción: si ya iniciada materialmente la vista o comparecencia en procedimiento civil contencioso/jurisdicción voluntaria (supresión "inicio juicio oral" por LO 1/2025), no inhibición (continúa juez civil).
  • Efecto: atracción competencia por Sección Violencia Mujer (penal + civil conexo). Sobreseimiento penal no recupera automáticamente competencia civil si subsisten indicios (jurisprudencia TS/TC: prevalencia protección víctima y enfoque género).

Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas

  • Órdenes de protección (art. 544 ter LECrim): dictadas por Sección Violencia Mujer en 72 h (urgentes). Incluyen: prohibiciones acercamiento/comunicación, salida domicilio agresor, custodia temporal hijos, prestaciones económicas, uso vivienda, etc. Vigencia hasta resolución definitiva o cese riesgo (posible prórroga).
  • Medidas cautelares penales: prisión provisional, alejamiento, suspensión derechos (patria potestad si riesgo), comparecencias periódicas, entrega pasaporte.
  • Medidas civiles: uso/exclusión vivienda, atribución temporal bienes, modificación medidas paternofiliales por riesgo (art. 158 CC).
  • Ejecución y seguimiento: control incumplimiento (arresto domicilio, ingreso prisión); dispositivos telemáticos (pulseras); coordinación Fuerzas Seguridad, servicios sociales y Fiscalía. Prioridad víctima vulnerable (menores, discapacidad); asistencia Instituto Medicina Legal/Forense (DA 5ª LO 1/2025).

La tutela judicial ante los Tribunales de Instancia – Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia

Creadas por LO 1/2025 (art. 89 bis LOPJ, mandato LO 8/2021). Implantación progresiva desde 2025-2026 (donde carga trabajo justifique; posible extensión partido judicial/provincial; creación plazas por RD 422/2025 y acuerdos CGPJ 2025-2026).

Competencia:

  • Instrucción y enjuiciamiento delitos con violencia/intimidación cuando víctima sea menor de edad (niño/niña/adolescente): homicidio, aborto, lesiones, contra libertad/integridad moral, trata, intimidad, libertad/indemnidad sexual, honor, relaciones familiares, etc. (art. 89 bis.1 LOPJ). Incluye violencia vicaria (daño menor para perjudicar progenitor).
  • Civil: conexo con familia/infancia (medidas protección, guarda, visitas si violencia).
  • Prioridad: asistencia Instituto Medicina Legal/Forenses (DA 5ª LO 1/2025); enfoque restaurativo si adecuado; protección víctima/testigo menor (testifical anticipada, videograbación, asistencia psicológica/jurídica).

Especialidades:

  • Procedimientos penales: instrucción por Sección; enjuiciamiento abreviado/sumario según gravedad.
  • Prevalencia: si hechos también violencia sobre mujer (ej. agresión a madre e hijo), competencia Sección Violencia Mujer (art. 89 bis.7 LOPJ).
  • Formación especializada jueces (acuerdo CGPJ septiembre 2025); creación plazas progresiva (ej. 3 secciones iniciales por RD 422/2025, ampliación 2026).

En febrero de 2026, la LO 1/2025 consolida una justicia más especializada, colegiada y eficiente, con mayor protección víctima (enfoque género/niñez), ampliación competencias (violencias sexuales, infancia) y mecanismos atracción por especialidad (inhibición). Favorece agilidad (Oficinas Judiciales únicas) y reducción judicialización (MASC incentivados).


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