Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 52. La tutela judicial ante los Tribunales de Instancia –Secciones de violencia sobre la mujer–. Especialidades procesales. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. La tutela judicial ante los Tribunales de Instancia –Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia–.| Temas Online TemasyTEST
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La
tutela judicial en materia de violencia sobre la mujer y violencia contra la
infancia y la adolescencia se enmarca en la reforma introducida por la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia (publicada en el BOE el 3 de enero de 2025, con entrada en
vigor progresiva y efectos plenos en la mayoría de aspectos desde mediados de
2025 hasta principios de 2026). Esta ley transforma los juzgados unipersonales
en Tribunales de Instancia (órganos colegiados con secciones especializadas),
sustituyendo los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y creando
nuevas secciones especializadas. En febrero de 2026, la implantación está
avanzada o completada en la mayoría de los 431 partidos judiciales previstos,
con secciones de Violencia sobre la Mujer y, donde la carga de trabajo lo
justifica, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
La
regulación principal se encuentra en los arts. 84, 89 y 89 bis de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) (reformados por LO
1/2025), en el art. 14 LECrim (competencia) y en normas complementarias como la
LO 1/2004 (medidas protección integral contra violencia de género), LO 10/2022
(garantía integral libertad sexual), LO 8/2021 (protección infancia frente
violencia) y Ley 4/2015 (Estatuto de la víctima).
La tutela judicial ante los Tribunales de Instancia – Secciones de Violencia
sobre la Mujer
Estas secciones (transformación de los antiguos JVM) son órganos especializados
dentro de los Tribunales de Instancia (art. 89 LOPJ reformado). Su jurisdicción
se extiende generalmente a todo el partido judicial (o más si se establece).
Especialidades procesales:
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Penal: Instrucción y enjuiciamiento de
delitos de violencia de género (art. 1 LO 1/2004: actos sobre mujer por
serlo o por relación afectiva de pareja/expareja, incluidos
descendientes/menores/discapacitados en entorno). Desde el 3 de octubre de
2025 (plazo transitorio LO 1/2025), competencias ampliadas a delitos contra
libertad sexual (Título VIII CP), mutilación genital femenina, matrimonio
forzado, acoso con connotación sexual y trata con fines de explotación
sexual cuando víctima sea mujer (cumplimiento Convenio Estambul y LO
10/2022). Incluye violencia vicaria si vinculada a género. Procedimientos:
abreviado preferente, juicio rápido en flagrantes, audiencia preliminar
reforzada (arts. 785-786 LECrim reformados) para conformidades, admisión
pruebas y depuración nulidades/suspensiones.
-
Civil: Conocimiento de procedimientos de
familia (separación, divorcio, medidas paternofiliales, guarda/custodia,
visitas, alimentos, filiación) cuando concurra violencia de género (art. 89
LOPJ). Acumulación acciones civiles derivadas (responsabilidad ex delicto).
-
Otras especialidades: Órdenes protección
inmediatas (art. 544 ter LECrim); justicia gratuita ampliada; periciales
forenses prioritarias; enfoque de género en valoración prueba; protección
víctima (información, asistencia psicológica/jurídica, testifical protegida,
videograbación); posible justicia restaurativa voluntaria (LO 1/2025
incentiva MASC alternativos).
Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer
-
Regulada en art. 49 bis LEC (reformado LO
1/2025) y art. 89 LOPJ.
-
Si una Sección Civil/Familia (o juez general)
conoce procedimiento y surge noticia de acto violencia de género (denuncia,
orden protección o proceso penal iniciado), debe inhibirse inmediatamente y
remitir autos a Sección Violencia sobre la Mujer competente (verificación
requisitos: relación pareja/expareja o acto violencia sobre mujer).
-
Procedimiento: si no iniciado proceso
penal/orden protección, cita urgente partes + Fiscal (24 h) para decidir
denuncia/solicitud orden protección.
-
Excepción: si ya iniciada materialmente la
vista o comparecencia en procedimiento civil contencioso/jurisdicción
voluntaria (supresión "inicio juicio oral" por LO 1/2025), no inhibición
(continúa juez civil).
-
Efecto: atracción competencia por Sección
Violencia Mujer (penal + civil conexo). Sobreseimiento penal no recupera
automáticamente competencia civil si subsisten indicios (jurisprudencia
TS/TC: prevalencia protección víctima y enfoque género).
Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
-
Órdenes de protección (art. 544 ter LECrim):
dictadas por Sección Violencia Mujer en 72 h (urgentes). Incluyen:
prohibiciones acercamiento/comunicación, salida domicilio agresor, custodia
temporal hijos, prestaciones económicas, uso vivienda, etc. Vigencia hasta
resolución definitiva o cese riesgo (posible prórroga).
-
Medidas cautelares penales: prisión
provisional, alejamiento, suspensión derechos (patria potestad si riesgo),
comparecencias periódicas, entrega pasaporte.
-
Medidas civiles: uso/exclusión vivienda,
atribución temporal bienes, modificación medidas paternofiliales por riesgo
(art. 158 CC).
-
Ejecución y seguimiento: control
incumplimiento (arresto domicilio, ingreso prisión); dispositivos
telemáticos (pulseras); coordinación Fuerzas Seguridad, servicios sociales y
Fiscalía. Prioridad víctima vulnerable (menores, discapacidad); asistencia
Instituto Medicina Legal/Forense (DA 5ª LO 1/2025).
La tutela judicial ante los Tribunales de Instancia – Secciones de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia
Creadas por LO 1/2025 (art. 89 bis LOPJ, mandato LO 8/2021). Implantación
progresiva desde 2025-2026 (donde carga trabajo justifique; posible extensión
partido judicial/provincial; creación plazas por RD 422/2025 y acuerdos CGPJ
2025-2026).
Competencia:
-
Instrucción y enjuiciamiento delitos con
violencia/intimidación cuando víctima sea menor de edad
(niño/niña/adolescente): homicidio, aborto, lesiones, contra
libertad/integridad moral, trata, intimidad, libertad/indemnidad sexual,
honor, relaciones familiares, etc. (art. 89 bis.1 LOPJ). Incluye violencia
vicaria (daño menor para perjudicar progenitor).
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Civil: conexo con familia/infancia (medidas
protección, guarda, visitas si violencia).
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Prioridad: asistencia Instituto Medicina
Legal/Forenses (DA 5ª LO 1/2025); enfoque restaurativo si adecuado;
protección víctima/testigo menor (testifical anticipada, videograbación,
asistencia psicológica/jurídica).
Especialidades:
-
Procedimientos penales: instrucción por
Sección; enjuiciamiento abreviado/sumario según gravedad.
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Prevalencia: si hechos también violencia
sobre mujer (ej. agresión a madre e hijo), competencia Sección Violencia
Mujer (art. 89 bis.7 LOPJ).
-
Formación especializada jueces (acuerdo CGPJ
septiembre 2025); creación plazas progresiva (ej. 3 secciones iniciales por
RD 422/2025, ampliación 2026).
En
febrero de 2026, la LO 1/2025 consolida una justicia más especializada,
colegiada y eficiente, con mayor protección víctima (enfoque género/niñez),
ampliación competencias (violencias sexuales, infancia) y mecanismos atracción
por especialidad (inhibición). Favorece agilidad (Oficinas Judiciales únicas) y
reducción judicialización (MASC incentivados).
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