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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 53. El procedimiento de Responsabilidad Penal del Menor. Principios reguladores. Las fases del procedimiento. Sentencia y régimen de recursos. Principios generales en la ejecución de las medidas.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


El procedimiento de responsabilidad penal del menor está regulado por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORRPM), vigente en febrero de 2026 con sus reformas acumuladas. Las últimas modificaciones relevantes incluyen la LO 1/2025, de 2 de enero (eficiencia del Servicio Público de Justicia, efectos desde abril 2025, como adición apartado 4 en art. 30 LORRPM), LO 10/2022 (garantía libertad sexual, límites conciliación en delitos sexuales), LO 8/2021 (protección infancia frente violencia) y otras puntuales (LO 8/2006, etc.). No hay cambio estructural radical en 2025-2026; edad responsabilidad penal sigue en 14 a 18 años (art. 1 LORRPM), con posible extensión a 18-21 años en casos excepcionales (art. 69 CP).El procedimiento es educativo-sancionador (no punitivo estricto), con enfoque en reeducación, reinserción social y interés superior del menor (Convención Derechos Niño, art. 3).

Principios reguladores

Principios rectores (arts. 1-9 LORRPM):

Las fases del procedimiento

Procedimiento especial (arts. 16-40 LORRPM), supletorio LECrim (abreviado preferente). Fases concentradas, con rol protagonista Fiscalía Menores.

  1. Iniciación e instrucción (arts. 16-29):
  2. Fase intermedia / conclusión instrucción (arts. 30-36):
  3. Juicio oral (arts. 37-40):

Sentencia y régimen de recursos

Principios generales en la ejecución de las medidas

Ejecución competencia Comunidades Autónomas/Ciudades Autónomas (art. 52 LORRPM); supervisión Juez Menores (art. 53).

Principios (arts. 9, 55-60):

En resumen, en febrero de 2026 el sistema prioriza educación sobre castigo, con Fiscalía directora instrucción, conformidad incentivada y ejecución autonómica supervisada judicialmente. Reformas recientes refuerzan protección víctima (especialmente sexuales/infancia) y eficiencia (influencia LO 1/2025), sin alterar edad ni estructura básica.


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