Tests CORREOS 2026


Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 55. Régimen general de recursos en el proceso penal. Los recursos no devolutivos: Reforma y súplica. Recursos devolutivos: La apelación en el proceso ordinario y en el procedimiento abreviado; El recurso de queja contra la inadmisión de otro recurso y como sustitutivo de la apelación. El recurso de casación penal. La revisión penal. El recurso de rescisión de la sentencia dictada contra reos ausentes. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.| Temas Online TemasyTEST

Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 55. Régimen general de recursos en el proceso penal. Los recursos no devolutivos: Reforma y súplica. Recursos devolutivos: La apelación en el proceso ordinario y en el procedimiento abreviado; El recurso de queja contra la inadmisión de otro recurso y como sustitutivo de la apelación. El recurso de casación penal. La revisión penal. El recurso de rescisión de la sentencia dictada contra reos ausentes. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.| Temas Online TemasyTEST


El régimen general de recursos en el proceso penal español, regulado en el Libro V de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) (arts. 790 a 953), vigente en febrero de 2026, se basa en principios como la tutela efectiva (art. 24 CE), proporcionalidad, doble instancia limitada (no general en penal), legalidad y prohibición reformatio in peius (art. 790 LECrim). Los recursos son ordinarios (reforma, súplica, apelación, queja) y extraordinarios (casación, revisión, rescisión). La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (efectos plenos desde abril 2025), no altera sustancialmente el régimen de recursos penales (sus reformas se centran en organización judicial —Tribunales de Instancia—, audiencia preliminar reforzada en abreviado, conformidades, oralidad sentencias y MASC en civil/mercantil/social; en penal, solo puntuales como incentivos conformidad y depuración previa). El Proyecto LOECrim (aprobado octubre 2025, tramitación parlamentaria, entrada prevista 1 enero 2028) simplificará y unificará recursos en futuro procedimiento acusatorio.

A continuación, detalle estructurado del régimen vigente en febrero de 2026.

Los recursos no devolutivos: Reforma y súplica

  • No transfieren conocimiento al superior (resuelve mismo órgano).
  • Recurso de reforma (art. 766 LECrim): contra autos y providencias interlocutorios del juez/tribunal (no sentencias definitivas). Plazo: 3 días desde notificación. Resuelve el mismo órgano. Procede en sumario, abreviado, jurado, leves, etc. Efectos: devolutivo si procede apelación ulterior.
  • Recurso de súplica (art. 766 LECrim): contra providencias o autos del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) en cuestiones de mera tramitación (ej. diligencias de ordenación). Plazo: 3 días. Resuelve el juez/tribunal competente. No contra decretos LAJ que admiten recurso específico (ver infra).

Recursos devolutivos: La apelación en el proceso ordinario y en el procedimiento abreviado

  • Transfieren conocimiento al superior (apelación plena o limitada).
  • En procedimiento ordinario/sumario (arts. 846 y ss. LECrim): contra sentencias de Audiencia Provincial o TS (aforados). Apelación ante Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) o TS si procede. Plazo: 5 días. Motivos: infracción ley/procedimiento, error hecho/prueba. Efectos: suspensivo si pena privativa libertad; devolutivo general.
  • En procedimiento abreviado (arts. 846 bis y ss. LECrim):
    • Contra sentencias Juzgado de lo Penal: apelación ante Audiencia Provincial (plazo 5 días; vista oral posible).
    • Contra sentencias Audiencia Provincial: apelación ante TSJ (Sala Penal).
    • Contra autos relevantes (prisión provisional, etc.): apelación inmediata.
  • Principio: doble instancia limitada (apelación no siempre plena; no reformatio in peius salvo agravantes no debatidos). LO 1/2025 refuerza oralidad en apelación si procede.

El recurso de queja contra la inadmisión de otro recurso y como sustitutivo de la apelación

  • Contra inadmisión (art. 766 LECrim): contra auto que inadmite recurso (ej. apelación o casación). Plazo: 3 días. Se interpone ante superior jerárquico (ej. Audiencia contra auto Juzgado; TS contra Audiencia). Resuelve si procede admisión.
  • Como sustitutivo de apelación (art. 766.3 LECrim): en casos donde no cabe apelación directa (ej. autos interlocutorios no apelables en abreviado o leves), queja sustituye y permite revisión por superior.

El recurso de casación penal

  • Extraordinario por infracción ley (arts. 847-953 LECrim). Competencia: Sala Penal del Tribunal Supremo.
  • Motivos (art. 849 LECrim, reformado 2015):
    • 1º: infracción ley sustantiva (aplicación/indebida exclusión norma penal).
    • 2º: infracción ley procesal (nulidad actuaciones).
    • 3º: quebrantamiento forma (si afecta defensa).
    • 4º: error hecho en apreciación prueba (documental preconstituida).
  • Procedimiento: preparación (5 días, escrito abogado/procurador ante tribunal sentenciador), admisión (TS decide), instrucción, vista si procede, sentencia.
  • Límites: no reexamen prueba (salvo error patente); no hechos nuevos; inadmisión per saltum (art. 23 LOPJ). En 2026, sigue vigente régimen 2015 (limitado post-reforma).

La revisión penal

  • Extraordinario por hechos nuevos o vulneración derechos (arts. 954-970 LECrim). Contra sentencias firmes.
  • Motivos (art. 954):
    • Documento nuevo que acredite inocencia.
    • Sentencia contradictoria firme.
    • Falsedad documental/testifical/pericial.
    • Vulneración derechos fundamentales (si no invocada antes).
  • Competencia: Sala Penal TS. Plazo: indefinido (imprescriptible). Procedimiento: preparación, admisión, instrucción, vista posible.

El recurso de rescisión de la sentencia dictada contra reos ausentes

  • Regulado en arts. 833 ss. y supletorio (rebeldía). Contra sentencia firme en juicio en rebeldía (ausencia acusado voluntaria).
  • Procede cuando reo comparece o es detenido (art. 790 LECrim aplicable supletorio). Plazo: 10 días desde comparecencia/detención (art. 790).
  • Efectos: rescisión sentencia; retroacción actuaciones a momento rebeldía; nuevo juicio oral (posible absolución si comparece y prueba inocencia). No suspende ejecución hasta resolución.

Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia

  • Decretos y diligencias de ordenación del LAJ (arts. 238 LOPJ y 766 LECrim):
    • Recurso de reposición: contra diligencias ordenación (plazo 3 días; ante mismo LAJ; resuelve en 3 días).
    • Recurso de revisión: contra decretos LAJ (plazo 3 días; ante juez/tribunal competente funcional; escrito letrado; resuelve en plazo breve). Procede directo si ley lo prevé (ej. providencias no apelables).
  • No cabe apelación directa contra resoluciones LAJ (salvo excepciones); revisión agota vía.
En resumen, en febrero de 2026 el régimen mantiene doble instancia limitada (apelación principal en abreviado), casación restringida (post-2015), revisión extraordinaria y recursos no devolutivos ágiles. LO 1/2025 no modifica sustancialmente recursos penales (foco en organización y eficiencia civil/social), pero incentiva conformidades tempranas reduciendo litigiosidad y recursos. La futura LOECrim (2028) simplificará y unificará (menos casación, más control instancia).

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