Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 57. Breve referencia del recurso contencioso-administrativo. Organización de la jurisdicción contenciosa-administrativa.| Temas Online TemasyTEST
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El
recurso contencioso-administrativo es el procedimiento judicial mediante el cual
se impugnan ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa los
actos expresos o presuntos de la Administración Pública (estatal, autonómica o
local), así como las disposiciones de carácter general, cuando lesionan derechos
o intereses legítimos del recurrente. Se regula principalmente por la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa (LJCA), vigente en febrero de 2026 con reformas
puntuales introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia
del Servicio Público de Justicia (efectos progresivos desde 2025-2026, centrados
en agilización procesal y reorganización judicial, sin alterar sustancialmente
el procedimiento ordinario/abreviado).
Breve referencia al recurso contencioso-administrativo
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Objeto: Control de legalidad de la actuación
administrativa (nulidad, anulabilidad, inactividad, vía de hecho,
responsabilidad patrimonial, contratos administrativos, etc.).
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Requisitos previos: agotamiento de la vía
administrativa (recursos potestativos u obligatorios según caso, art. 25
LJCA).
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Legitimación: cualquier persona
física/jurídica con interés legítimo (art. 19 LJCA); ampliación por LO
1/2025 a colectivos en defensa derechos fundamentales.
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Plazos: 2 meses desde
notificación/publicación acto expreso (art. 46 LJCA); 6 meses silencio
administrativo; 1 año en ciertos casos (ej. responsabilidad patrimonial).
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Tipos principales:
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Procedimiento ordinario (arts. 78 y ss. LJCA):
para asuntos complejos (disposiciones generales, contratos >cierto
importe, etc.).
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Procedimiento abreviado (arts. 78 y 46 LJCA):
más ágil, para la mayoría de actos individuales (sanciones, denegaciones
prestaciones, etc.); incluye vista oral posible.
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Principios: legalidad, tutela efectiva,
contradicción, economía procesal, oralidad incentivada (LO 1/2025 refuerza
conciliación y agilización).
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Efectos: suspensivos en ciertos casos (ej.
ejecución actos impugnados, art. 129 LJCA); posible medidas cautelares
(suspensión acto impugnado).
Organización de la jurisdicción contencioso-administrativa
La
LO 1/2025 transforma radicalmente la organización judicial (efectos escalonados:
plena en 2026), sustituyendo juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia
(431 en total, uno por partido judicial), órganos colegiados con secciones
especializadas. Los antiguos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se
convierten en Secciones de lo Contencioso-Administrativo dentro de los
Tribunales de Instancia (art. 93 LOPJ reformado).
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Órganos competentes (arts. 8-14 LJCA + LOPJ
reformada):
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Juzgados/Tribunales de Instancia – Sección
de lo Contencioso-Administrativo: primera instancia ordinaria (actos
autonómicos/locales, mayoría casos). Sede en capital provincia o partido
judicial; posible extensión varios partidos.
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Tribunal Central de Instancia (nuevo, sede
Madrid, jurisdicción nacional): Sección de lo Contencioso-Administrativo
para competencias nacionales (ej. actos ministeriales, Agencia Estatal,
ciertos recursos contra disposiciones generales estatales).
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Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia (TSJ): apelación contra sentencias Sección
Contencioso-Administrativo provincial; primera instancia en actos
autonómicos de alto nivel.
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Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo: casación (art. 86 LJCA); recursos contra actos Junta
Electoral Central, etc.
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Reforma LO 1/2025: Tribunales Instancia
colegiados (mejora eficiencia/especialización); posible Sección Contencioso
en capital provincia o extensión; Tribunal Central asume competencias
nacionales; impulso oralidad/conciliación en abreviado.
En resumen, en febrero de 2026 la jurisdicción contencioso-administrativa
mantiene su esencia (control legalidad administrativa bajo LJCA), pero con
organización modernizada por LO 1/2025: Tribunales de Instancia como base
(secciones especializadas), Tribunal Central para ámbito nacional y doble
instancia reforzada. Procedimiento sigue escrito/abreviado, con plazos estrictos
y agotamiento vía administrativa previo.
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