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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 57. Breve referencia del recurso contencioso-administrativo. Organización de la jurisdicción contenciosa-administrativa.| Temas Online TemasyTEST

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El recurso contencioso-administrativo es el procedimiento judicial mediante el cual se impugnan ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa los actos expresos o presuntos de la Administración Pública (estatal, autonómica o local), así como las disposiciones de carácter general, cuando lesionan derechos o intereses legítimos del recurrente. Se regula principalmente por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), vigente en febrero de 2026 con reformas puntuales introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (efectos progresivos desde 2025-2026, centrados en agilización procesal y reorganización judicial, sin alterar sustancialmente el procedimiento ordinario/abreviado).

Breve referencia al recurso contencioso-administrativo

  • Objeto: Control de legalidad de la actuación administrativa (nulidad, anulabilidad, inactividad, vía de hecho, responsabilidad patrimonial, contratos administrativos, etc.).
  • Requisitos previos: agotamiento de la vía administrativa (recursos potestativos u obligatorios según caso, art. 25 LJCA).
  • Legitimación: cualquier persona física/jurídica con interés legítimo (art. 19 LJCA); ampliación por LO 1/2025 a colectivos en defensa derechos fundamentales.
  • Plazos: 2 meses desde notificación/publicación acto expreso (art. 46 LJCA); 6 meses silencio administrativo; 1 año en ciertos casos (ej. responsabilidad patrimonial).
  • Tipos principales:
    • Procedimiento ordinario (arts. 78 y ss. LJCA): para asuntos complejos (disposiciones generales, contratos >cierto importe, etc.).
    • Procedimiento abreviado (arts. 78 y 46 LJCA): más ágil, para la mayoría de actos individuales (sanciones, denegaciones prestaciones, etc.); incluye vista oral posible.
  • Principios: legalidad, tutela efectiva, contradicción, economía procesal, oralidad incentivada (LO 1/2025 refuerza conciliación y agilización).
  • Efectos: suspensivos en ciertos casos (ej. ejecución actos impugnados, art. 129 LJCA); posible medidas cautelares (suspensión acto impugnado).

Organización de la jurisdicción contencioso-administrativa

La LO 1/2025 transforma radicalmente la organización judicial (efectos escalonados: plena en 2026), sustituyendo juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia (431 en total, uno por partido judicial), órganos colegiados con secciones especializadas. Los antiguos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se convierten en Secciones de lo Contencioso-Administrativo dentro de los Tribunales de Instancia (art. 93 LOPJ reformado).

  • Órganos competentes (arts. 8-14 LJCA + LOPJ reformada):
    • Juzgados/Tribunales de Instancia – Sección de lo Contencioso-Administrativo: primera instancia ordinaria (actos autonómicos/locales, mayoría casos). Sede en capital provincia o partido judicial; posible extensión varios partidos.
    • Tribunal Central de Instancia (nuevo, sede Madrid, jurisdicción nacional): Sección de lo Contencioso-Administrativo para competencias nacionales (ej. actos ministeriales, Agencia Estatal, ciertos recursos contra disposiciones generales estatales).
    • Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ): apelación contra sentencias Sección Contencioso-Administrativo provincial; primera instancia en actos autonómicos de alto nivel.
    • Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: casación (art. 86 LJCA); recursos contra actos Junta Electoral Central, etc.
  • Reforma LO 1/2025: Tribunales Instancia colegiados (mejora eficiencia/especialización); posible Sección Contencioso en capital provincia o extensión; Tribunal Central asume competencias nacionales; impulso oralidad/conciliación en abreviado.
En resumen, en febrero de 2026 la jurisdicción contencioso-administrativa mantiene su esencia (control legalidad administrativa bajo LJCA), pero con organización modernizada por LO 1/2025: Tribunales de Instancia como base (secciones especializadas), Tribunal Central para ámbito nacional y doble instancia reforzada. Procedimiento sigue escrito/abreviado, con plazos estrictos y agotamiento vía administrativa previo.

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