Test CULTURA GENERAL 20 preguntas


Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 58. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.| Temas Online TemasyTEST

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El recurso contencioso-administrativo está regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), vigente en febrero de 2026 con las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (efectos progresivos desde 2025-2026). Esta LO 1/2025 reorganiza los órganos (creación de Tribunales de Instancia con Secciones de lo Contencioso-Administrativo), amplía legitimación activa (ej. sindicatos en defensa derechos laborales colectivos) y refuerza agilización (procedimiento abreviado, conciliación, oralidad), pero no modifica sustancialmente los aspectos de capacidad, legitimación, representación ni actos impugnables.

Capacidad procesal

La capacidad procesal (aptitud para actuar válidamente en juicio, equivalente a capacidad de obrar) se rige por el art. 18 LJCA:

  • Remisión a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 6-12): capacidad general de las personas físicas (mayores de edad o emancipados) y jurídicas.
  • Específicas para contencioso-administrativo:
    • Menores de edad o incapacitados: representación por progenitores, tutores o curadores (art. 18.2 LJCA); posible defensa directa si madurez suficiente (jurisprudencia TC/TS).
    • Entidades sin personalidad jurídica: capacidad si titulares de derechos/obligaciones (ej. comunidades propietarios, asociaciones no inscritas en ciertos casos).
  • Falta de capacidad: causa de inadmisión (art. 69.b LJCA); subsanable si posible.

Legitimación

La legitimación (legitimatio ad causam: relación especial con la situación litigiosa) es requisito de fondo (art. 19 LJCA):

  • Legitimación activa (quién puede impugnar):
    • Cualquier persona física o jurídica con interés legítimo (art. 19.1.a): directo y concreto (no abstracto).
    • Ampliación por LO 1/2025: sindicatos para defensa intereses colectivos laborales; asociaciones/fundaciones en defensa derechos fundamentales/difusos (ej. medio ambiente, consumo) si estatutos lo prevén.
    • Entidades públicas (Administraciones, entes instrumentales) contra actos de otras Administraciones.
  • Legitimación pasiva: la Administración autora del acto/disposición impugnada (art. 19.2); posible litisconsorcio pasivo necesario.
  • Falta de legitimación: causa de inadmisión (art. 69.b LJCA); examinable de oficio o a instancia.

Representación y defensa

  • Representación procesal (art. 23 LJCA): preceptiva procurador en procedimiento ordinario (no en abreviado salvo cuantía >30.000 € o complejidad); abogado preceptivo siempre (salvo cuantía <2.000 € en abreviado o excepciones).
  • Defensa: letrado (abogado) obligatorio en la mayoría de casos; Administración defendida por Abogado del Estado o servicios jurídicos propios.
  • Documentación: escrito inicial debe acompañar poder o designación (art. 45.2 LJCA); en sociedades, acreditación nombramiento representante + capacidad interna según estatutos (doctrina TS controvertida sobre administrador único: basta acreditación nombramiento + poder letrado/procurador en muchos casos).
  • Justicia gratuita: aplicable si requisitos Ley 1/1996 (reformada).

Actos impugnables

El art. 25 LJCA establece los actos recurribles (taxativos):

  1. Disposiciones de carácter general (reglamentos, ordenanzas, etc.).
  2. Actos expresos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa (definitivos o de trámite si deciden fondo, impiden continuar procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable).
  3. Actos presuntos (silencio administrativo positivo/negativo).
  4. Actos de trámite cualificados (solo si causan perjuicio irreparable o deciden indirectamente fondo).
  5. Inactividad de la Administración (art. 29.1 LJCA: obligación incumplida de dictar acto o norma reglamentaria).
  6. Vía de hecho (actuaciones materiales no amparadas por título jurídico válido, art. 30 LJCA).
  7. Actos de aplicación de disposiciones generales (impugnación indirecta si no se recurrió directamente la norma).

No impugnables: actos confirmatorios de otros firmes (salvo lesividad), actos de mero trámite sin perjuicio irreparable, o actos excluidos por ley especial.

En resumen, en febrero de 2026 el régimen mantiene los principios clásicos de la LJCA (capacidad por remisión LEC, legitimación por interés legítimo ampliado por LO 1/2025, representación preceptiva letrado/procurador, actos taxativos del art. 25), con énfasis en eficiencia (agilización abreviado, conciliación incentivada) y especialización órganos (Secciones Contencioso en Tribunales de Instancia).

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