Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 58. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.| Temas Online TemasyTEST
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El
recurso contencioso-administrativo está regulado por la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), vigente
en febrero de 2026 con las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de
2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (efectos progresivos
desde 2025-2026). Esta LO 1/2025 reorganiza los órganos (creación de Tribunales
de Instancia con Secciones de lo Contencioso-Administrativo), amplía
legitimación activa (ej. sindicatos en defensa derechos laborales colectivos) y
refuerza agilización (procedimiento abreviado, conciliación, oralidad), pero no
modifica sustancialmente los aspectos de capacidad, legitimación, representación
ni actos impugnables.
Capacidad procesal
La
capacidad procesal (aptitud para actuar válidamente en juicio, equivalente a
capacidad de obrar) se rige por el art. 18 LJCA:
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Remisión a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento
Civil (LEC) (arts. 6-12): capacidad general de las personas físicas (mayores
de edad o emancipados) y jurídicas.
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Específicas para contencioso-administrativo:
-
Menores de edad o incapacitados:
representación por progenitores, tutores o curadores (art. 18.2 LJCA);
posible defensa directa si madurez suficiente (jurisprudencia TC/TS).
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Entidades sin personalidad jurídica:
capacidad si titulares de derechos/obligaciones (ej. comunidades
propietarios, asociaciones no inscritas en ciertos casos).
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Falta de capacidad: causa de inadmisión (art.
69.b LJCA); subsanable si posible.
Legitimación
La
legitimación (legitimatio ad causam: relación especial con la situación
litigiosa) es requisito de fondo (art. 19 LJCA):
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Legitimación activa (quién puede impugnar):
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Cualquier persona física o jurídica con
interés legítimo (art. 19.1.a): directo y concreto (no abstracto).
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Ampliación por LO 1/2025: sindicatos para
defensa intereses colectivos laborales; asociaciones/fundaciones en
defensa derechos fundamentales/difusos (ej. medio ambiente, consumo) si
estatutos lo prevén.
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Entidades públicas (Administraciones, entes
instrumentales) contra actos de otras Administraciones.
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Legitimación pasiva: la Administración autora
del acto/disposición impugnada (art. 19.2); posible litisconsorcio pasivo
necesario.
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Falta de legitimación: causa de inadmisión
(art. 69.b LJCA); examinable de oficio o a instancia.
Representación y defensa
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Representación procesal (art. 23 LJCA):
preceptiva procurador en procedimiento ordinario (no en abreviado salvo
cuantía >30.000 € o complejidad); abogado preceptivo siempre (salvo cuantía
<2.000 € en abreviado o excepciones).
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Defensa: letrado (abogado) obligatorio en la
mayoría de casos; Administración defendida por Abogado del Estado o
servicios jurídicos propios.
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Documentación: escrito inicial debe acompañar
poder o designación (art. 45.2 LJCA); en sociedades, acreditación
nombramiento representante + capacidad interna según estatutos (doctrina TS
controvertida sobre administrador único: basta acreditación nombramiento +
poder letrado/procurador en muchos casos).
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Justicia gratuita: aplicable si requisitos
Ley 1/1996 (reformada).
Actos impugnables
El
art. 25 LJCA establece los actos recurribles (taxativos):
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Disposiciones de carácter general
(reglamentos, ordenanzas, etc.).
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Actos expresos de la Administración que
pongan fin a la vía administrativa (definitivos o de trámite si deciden
fondo, impiden continuar procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable).
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Actos presuntos (silencio administrativo
positivo/negativo).
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Actos de trámite cualificados (solo si causan
perjuicio irreparable o deciden indirectamente fondo).
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Inactividad de la Administración (art. 29.1
LJCA: obligación incumplida de dictar acto o norma reglamentaria).
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Vía de hecho (actuaciones materiales no
amparadas por título jurídico válido, art. 30 LJCA).
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Actos de aplicación de disposiciones
generales (impugnación indirecta si no se recurrió directamente la norma).
No impugnables:
actos confirmatorios de otros firmes (salvo lesividad), actos de mero trámite
sin perjuicio irreparable, o actos excluidos por ley especial.
En resumen, en febrero de 2026 el régimen mantiene los principios clásicos de la
LJCA (capacidad por remisión LEC, legitimación por interés legítimo ampliado por
LO 1/2025, representación preceptiva letrado/procurador, actos taxativos del art.
25), con énfasis en eficiencia (agilización abreviado, conciliación incentivada)
y especialización órganos (Secciones Contencioso en Tribunales de Instancia).
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