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Temario Oposiciones Administración de Justicia :: Tema 58. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.| Temas Online TemasyTEST



Indice de Temas


El recurso contencioso-administrativo está regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), vigente en febrero de 2026 con las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (efectos progresivos desde 2025-2026). Esta LO 1/2025 reorganiza los órganos (creación de Tribunales de Instancia con Secciones de lo Contencioso-Administrativo), amplía legitimación activa (ej. sindicatos en defensa derechos laborales colectivos) y refuerza agilización (procedimiento abreviado, conciliación, oralidad), pero no modifica sustancialmente los aspectos de capacidad, legitimación, representación ni actos impugnables.

Capacidad procesal

La capacidad procesal (aptitud para actuar válidamente en juicio, equivalente a capacidad de obrar) se rige por el art. 18 LJCA:

Legitimación

La legitimación (legitimatio ad causam: relación especial con la situación litigiosa) es requisito de fondo (art. 19 LJCA):

Representación y defensa

Actos impugnables

El art. 25 LJCA establece los actos recurribles (taxativos):

  1. Disposiciones de carácter general (reglamentos, ordenanzas, etc.).
  2. Actos expresos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa (definitivos o de trámite si deciden fondo, impiden continuar procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable).
  3. Actos presuntos (silencio administrativo positivo/negativo).
  4. Actos de trámite cualificados (solo si causan perjuicio irreparable o deciden indirectamente fondo).
  5. Inactividad de la Administración (art. 29.1 LJCA: obligación incumplida de dictar acto o norma reglamentaria).
  6. Vía de hecho (actuaciones materiales no amparadas por título jurídico válido, art. 30 LJCA).
  7. Actos de aplicación de disposiciones generales (impugnación indirecta si no se recurrió directamente la norma).

No impugnables: actos confirmatorios de otros firmes (salvo lesividad), actos de mero trámite sin perjuicio irreparable, o actos excluidos por ley especial.

En resumen, en febrero de 2026 el régimen mantiene los principios clásicos de la LJCA (capacidad por remisión LEC, legitimación por interés legítimo ampliado por LO 1/2025, representación preceptiva letrado/procurador, actos taxativos del art. 25), con énfasis en eficiencia (agilización abreviado, conciliación incentivada) y especialización órganos (Secciones Contencioso en Tribunales de Instancia).

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